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EXTRACTO de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa I: "Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas", para el periodo 2025-2026.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 43776
Página Fin: 43778
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 848612
BDNS(Identif.): 848613
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa I en la convocatoria es de 31.100.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2025 y 2026, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
— 20001389 Fomento del Autoempleo , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.100.000,00 euros de los que 100.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 1.000.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20001389.
— 20230057 Ayudas al Autoempleo (FS) , financiado por el Fondo Social Europeo Plus, por un importe de 19.000.000,00 euros de los que 7.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 12.000.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A01/20230057.
— 20230062 Fomento del Emprendimiento en Jóvenes (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 11.000.000,00 euros, de los que corresponden 4.000.000,00 euros al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 7.000.000,00 euros, al ejercicio 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21455A01/20230062.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas beneficiarias, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Asimismo, una subvención adicional de 1.500,00 euros cuando la persona solicitante adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de diez meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente se podrá acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 17 de julio de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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