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EXTRACTO de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa II: "Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador", para el periodo 2025-2026.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 43779
Página Fin: 43780
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 848614
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de 3.500.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2025 y 2026, con cargo al siguiente código presupuestario:
— 20230058 Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 3.500.000,00 euros, de los que corresponden 1.500.000,00 euros al ejercicio 2025 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, al ejercicio 2026, posición presupuestaria G/242A/47000 FS21411A04 20230058.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas familiares colaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de diez meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente se podrá acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 17 de julio de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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