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EXTRACTO de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa IV: "Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el régimen general de la seguridad social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el régimen especial de trabajadores autónomos", para el periodo 2025-2026.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 43783
Página Fin: 43784
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 848616
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas ocupadas, en personas trabajadoras autónomas siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) .
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa IV en la convocatoria es de 1.500.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2025 y 2026, con cargo al siguiente código presupuestario:
— 20001389 Fomento del Autoempleo , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.500.000,00 euros de los que 600.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto, es decir 900.000,00 euros, corresponden al 2026, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20001389.
Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del Programa IV, podrán tener derecho a una subvención de 6.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de diez meses y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 17 de julio de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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