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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto "Implantación de olivar superintensivo, cambio de uso y puesta en riego por goteo de 42,726 ha, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz)", y cuya promotora es Azagales, SL. Expte.: A24/0725.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 43664
Página Fin: 43683
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Implantación de olivar superintensivo, cambio de uso y puesta en riego por goteo de 42,726 ha en el polígono 24 parcela 4 del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz) , y cuya promotora es Azagales, SL, es encuadrable en el grupo 1, apartado c) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado d) punto 2.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
La promotora del proyecto es Azagales, SL.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El organismo sustantivo, en cuanto al cambio de uso, es el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, dónde se solicitó el cambio de uso con fecha de 16 de septiembre de 2024.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de olivar en régimen superintensivo (marco de plantación de 4 x 1,35 metros) y la instalación de un sistema de riego por goteo, en una superficie de 42,726 ha en el polígono 24 parcela 4, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
El agua para la explotación se extraerá de un sondeo en la parcela 4 del polígono 24 del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz). La cantidad de recurso hídrico estimada para el cultivo propuesto es de 92.841,61 m3/ha-año.
La superficie sobre la que se pretende actuar se localiza en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), concretamente en la parcela 4, polígono 24. El pozo de sondeo se ubica en el mismo polígono y parcela, en las siguientes coordenadas UTM-ETRS89 Huso 29 X:753.261 Y:4.287.202, con una profundidad de 110 m.
Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 2 de mayo de 2024, Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 15 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal) X
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. -
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Ayuntamiento de Puebla de la Reina -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 12 de diciembre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
2. Con fecha 6 de abril de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (2024/19181E) en el que indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de autorización ambiental simplificada, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
Añade que el estudio tan solo contiene la siguiente valoración sobre afección al Patrimonio Cultural.
Bienes materiales y patrimonio cultural.
Aunque el riesgo es muy limitado, se puede producir afección sobre construcciones o infraestructuras existentes y sobre patrimonio cultural, ambos en caso de encontrarse en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción.
Por lo que respecta a los bienes materiales, su existencia se puede observar de forma sencilla mediante ortofotografías y sobre campo. Nos encontramos en una zona agrícola que rodea a la presente explotación en cientos de hectáreas a la redonda donde las infraestructuras son mínimas o incluso nulas. El manejo de las instalaciones del propio proyecto deberá ser adecuado para evitar cualquier tipo de accidente o afección sobre bienes materiales.
En cuanto al patrimonio cultural, de forma previa se puede observar la superficie que nos ocupa en el IDEEX (Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura) aplicándose la capa correspondiente. Durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural.
— Impacto del movimiento de tierras y establecimiento del cultivo sobre bienes materiales y patrimonio cultural:
En cuanto a bienes materiales no existe a priori ninguna afección posible debido a la baja incidencia de la actuación. Por lo que respecta al patrimonio cultural, ante la aparición de cualquier elemento arqueológico o similar, se han de paralizar las obras automáticamente y se ha de avisar al organismo competente .
Además, indican que tras la consulta en la Carta Arqueológica de Puebla de la Reina no se ha observado existencia de yacimientos arqueológicos inventariados ni su entorno de protección en las parcelas de referencia. No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la directora general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 22 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que se indica que:
1. En el término municipal de Puebla de la Reina se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 218, de 14 de noviembre de 2017.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Puebla de la Reina realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. Con fecha 21 de febrero de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indican que las tuberías de riego cruzarían un arroyo tributario del río San Juan, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Plano 2. Zona de actuación y Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 92.841,61 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo de sondeo ubicado en la parcela 4 del polígono 24 de término municipal Puebla de la Reina (Badajoz).
Según consta en este organismo de cuenca, la promotora es titular de una concesión de aguas subterráneas, n.º de expediente 8484/2010, para riego 16 ha de cultivos herbáceos, en la parcela 4 del polígono 24 de término municipal Puebla de la Reina (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen otorgado es de 92.935,7 m3/año. Asimismo, consta que la promotora solicitó, con fecha 10/03/2020, la modificación de características de la concesión anterior, la cual se tramita con n.º de expediente 237/2020, para aumentar la superficie de riego y hasta 42,73 ha de olivar, en la parcela 4 del polígono 24 de término municipal Puebla de la Reina (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 92.841,61 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, con fecha 09/02/2024 la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca informó lo siguiente, en relación a la modificación de características de concesión:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 144.1 del RDPH, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero) .
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas, n.º de expediente 237/2020.
5. Con fecha 22 de octubre de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emitió informe en el que indicaba que el proyecto solicitado no afecta a ninguna de las vías pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el citado término municipal.
6. A fecha de 3 de julio de 2025, el Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que en el entorno coexisten terrenos de labor de secano, forestaciones de tierras agrarias, cultivos leñosos y abundantes terrenos adehesados, estando gran parte incluidos en el hábitat de interés comunitario H6310 (Dehesas perennifolias).
Además, la toma de datos del Agente del Medio Natural (4 de diciembre de 2024) inventaría con detalle la presencia de 184 pies/matas de encina, con buen estado fitosanitario (sólo 4 tienen alguna rama seca y ataque de perforador y algunas matas presentan daños por el ganado vacuno). Añade que existen retamas dispersas y en zonas de acumulación de piedras esparragueras; junto a las charcas carrizos y juncos y algunos piruétanos achaparrados en uno de los arroyos estacionales existentes.
A partir de estos datos es de aplicación el Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) que establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello, hay que aplicar la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5 % de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea. A efectos de realizar esta valoración, se realiza una cuadrícula para conocer la Fcc y el n.º de pies/ha. Considerando un radio de 5 m de copa, densidades superiores a 7 árboles supondrían una Fcc superior al 5%. En la misma Instrucción se indica que se deberá respetar un radio de 8 m libre de cultivo alrededor de cada pie con diámetro normal superior a 15 cm.
Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que el cultivo de olivos y riego a instalar resultan incompatibles con la densidad, tamaño y distribución del arbolado en las zonas croquizadas en verde (aproximadamente 4 ha) en el siguiente croquis.
Plano 3. Zona de actuación y reserva. (Fuente: Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)
A partir de todo lo expuesto, se deben excluir de la transformación las zonas croquizadas en verde (aproximadamente 4 ha), en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado presente.
Para el resto de la superficie la afección forestal es asumible, si bien deben respetarse todas las encinas de diámetro superior a 15 cm existentes, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
7. Con fecha 23 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe donde, una vez descrita la actividad solicitada, indica que ésta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas y además, no hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La finca está en el área de distribución de la cigüeña negra y del águila perdicera según sus planes recuperación y de conservación del hábitat, dentro del Sector Alange del plan de manejo de la grulla común, y dentro de Zona Crítica según el plan de recuperación del lince ibérico. Sin embargo, este órgano no dispone de datos de presencia de especies protegidas en el área de actuación ni en sus inmediaciones.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona de actuación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de 42,726 ha de olivar superintensivo mediante riego por goteo y el cambio de uso del terreno.
El marco de plantación es 4 x 1,35 m.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 24 parcela 4 del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 92.841,61 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, polígono 24 parcela 4 del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto y del informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona, el proyecto aún no ha sido ejecutado. La promotora solicitó con fecha 10 de marzo de 2020 la concesión de agua subterránea ante la CHG.
La caseta tendrá unas dimensiones de 2,1 x 4,00 m., donde se alojará el sistema de riego y el generados eléctrico.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:
Plano 4: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento Ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
Pozo Coordenadas (UTM Huso 29) X: 753.261 Y: 4.287.202
Profundidad (m) 110
Diámetro (mm) 180
Caudal (l/s) 16
Bomba (CV) 40
Tuberías Principal (mm) PVC 160
Secundaria (mm) PVC 90
Terciarias (mm) PE 75-63
Portagoteros (mm) PEBD 20
Goteros Caudal (l/h) 3
N.º goteros/m 1/1,35m
Otros accesorios Caseta de riego 4 x 1,35 m
Equipo de bombeo Generador eléctrico gasóleo
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela objeto de las actuaciones si sitúa en el polígono 24 parcela 4 del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), tiene una superficie de 42,726 ha, se trata de una parcela en la que actualmente la parcela se cultiva con cereal de secano y su rastrojo es aprovechado por ganado vacuno y se pretende la transformación a olivar superintensivo y un sistema de riego por goteo, habiendo solicitado la promotora la preceptiva concesión de aguas subterráneas (237/2020) a tal efecto. Esta solicitud se realiza para un volumen de 92.841,61 m³/año.
El entorno se la zona de actuación se compone de paisajes adehesados, cultivos de secano y algunos cultivos en regadío. El uso actual de los terrenos que se pretenden transformar es el cultivo de cereales de secano, teniendo un uso asignado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de tierras arables (TA), cabe señalar la existencia de varios pies de encina adultos en la zona de actuación, tal y como viene señalado en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal anteriormente indicado.
La actividad proyectada no se ubica dentro de lugares incluidos en la Red Natura 2000 u otras áreas protegidas.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
Alternativa 0: O de no actuación, coincidiría con la situación existente antes de ejecutar el proyecto, es decir, una parcela rústica dedicada a secano.
Alternativa 1. Consistiría en una plantación de olivar en secano. Tradicionalmente el olivar ha sido cultivo de secano. Mediante una agricultura adecuada, la planta vive y produce sin ninguna necesidad de aporte adicional al de la pluviometría ya que son muy resistentes a la sequía.
Sin embargo, actualmente si se pretende tener objetivos de producción y calidad es necesario el aporte de agua, y más aún con los episodios meteorológicos que se están viviendo.
Alternativa 2. La alternativa propuesta es la plantación de olivar, la instalación del riego y la transformación de secano a regadío, según lo descrito en los apartados anteriores y en la documentación gráfica que se adjunta.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
En cuanto a Áreas Protegidas y valores naturales protegidos se informa de que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Según indica el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra y del águila perdicera según sus planes recuperación y de conservación del hábitat, dentro del Sector Alange del plan de manejo de la grulla común, y dentro de Zona Crítica según el plan de recuperación del lince ibérico. Sin embargo, este órgano no dispone de datos de presencia de especies protegidas en el área de actuación ni en sus inmediaciones.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las tuberías de riego cruzarían un arroyo tributario del río San Juan, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 92.841,61 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de un pozo de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la CHG, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la limitada profundidad de las zanjas, teniendo en cuenta además que gran parte del terreno extraído será reutilizado para el tapado de las zanjas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
El mantenimiento de la cubierta vegetal, incluso la siembra de herbáceas propuesta y mínimo laboreo propuesto tendrían un impacto positivo sobre este factor.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no hay datos de presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/7280/03) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación es de 184 pies/matas de encina, con buen estado fitosanitario (sólo 4 tienen alguna rama seca y ataque de perforador y algunas matas presentan daños por el ganado vacuno). Añade que existen retamas dispersas y en zonas de acumulación de piedras esparragueras. Por lo que, según ha indicado en su informe el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, el cultivo de olivos y riego a instalar resultan incompatibles con la densidad, tamaño y distribución del arbolado en las zonas croquizadas en verde (aproximadamente 4 ha) según el croquis indicado anteriormente en el informe de dicho Servicio.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será importante teniendo en cuenta que se trata de una zona con abundantes terrenos adehesados, estando gran parte incluidos en el hábitat de interés comunitario H6310 (Dehesas perennifolias).
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que no se ha observado existencia de yacimientos arqueológicos inventariados ni su entorno de protección en las parcelas de referencia.
En cualquier caso, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción ha supuesto y supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 92.841,61 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación de la promotora, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Implantación de olivar superintensivo, cambio de uso y puesta en riego por goteo en 42,726 ha en el polígono 24 parcela 4 del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz) , cuya promotora es Azagales, SL, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a los hábitats naturales y su fauna y flora asociada. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección .2ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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