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EXTRACTO de la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 43808
Página Fin: 43811
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 849156
BDNS(Identif.): 849157
BDNS(Identif.): 849158
BDNS(Identif.): 849159
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025/2026.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.160, de 21 de agosto de 2023).
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria asciende a 29.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
1. Anualidad 2025: 4.660.000,00 euros, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias:
a. Programa I: 500.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229 y CONVO/2025/0000003639.
b. Programa II: 4.000.000,00 euros:
— 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2025/0000003640
— 3.950.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20250438 y CONVO/2025/0000003640.
c. Programa III: 150.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2025/0000003641.
d. Programa IV: 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2025/0000003642.
2. Anualidad 2026: 24.340.000,00 euros, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias:
a. Programa I: 1.500.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229 y CONVO/2025/0000003639.
b. Programa II: 22.500.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2025/0000003640.
c. Programa III: 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2025/0000003641.
d. Programa IV: 40.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2025/0000003642.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la resolución y el extracto de la misma.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a. Para las ayudas establecidas en el Programa I, Ayudas a proyectos generadores de empleo , en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones de contratos temporales en indefinido objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de junio de 2025 y el día de publicación de la convocatoria.
b. Para las ayudas establecidas en el Programa II, Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo :
b1) Para los meses de enero a diciembre, el plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se solicita subvención.
b2) Para las solicitudes de las pagas extras de junio y diciembre, el plazo máximo de presentación de solicitudes será el mismo plazo que correspondería a la presentación de las solicitudes de los meses de junio y diciembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes correspondientes a los meses que no pudieron ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
c. Para las ayudas establecidas en el Programa III, Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo , durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
d. Para las ayudas establecidas en el Programa IV, Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo , en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas realizadas en la empresa ordinaria después de haber realizado el proceso de inserción.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 1 de junio de 2025 y el día de publicación de la convocatoria.
Mérida, 23 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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