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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 149
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 04 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 43629
Página Fin: 43658
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de julio de 2025, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
28 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Pedro M.ª Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, como Rector Magnífico de la misma nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9, de 13 de enero de 2023) y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Ambas partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio), en adelante LOPIVI, constituye el marco normativo e institucional para la puesta en marcha de políticas públicas especialmente focalizadas en la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes frente a las diferentes formas de violencia, mediante la asignación de responsabilidades específicas y una llamada a la articulación y coordinación entre las administraciones públicas a nivel nacional, autonómico y local.
El eje articulador del presente convenio es el artículo 5 de la LOPIVI, que declara que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y garantizarán una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad.
Este mismo artículo resalta el contenido formativo a implementar, que comprenderá como mínimo:
a) La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta ley.
b) Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
c) La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
d) El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
e) La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.
f) Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
g) El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.
El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere el citado artículo tendrá especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas de las personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional diverso, en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas menores de edad no acompañadas.
La LOPIVI incluye varios artículos que destacan la importancia de la formación de los/as profesionales que trabajan con personas menores de edad. Estos artículos están diseñados para garantizar que los/as profesionales estén adecuadamente capacitados para identificar, prevenir y actuar frente a situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia. Así mismo, se establece que los poderes públicos deben promover y garantizar la formación de los/as profesionales que trabajen con niños, niñas y adolescentes. La formación debe incluir contenidos específicos sobre la prevención, detección precoz y actuación en situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.
Así, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y continua destinada a los/as profesionales cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y adolescentes con el objetivo de detectar precozmente la violencia ejercida contra los mismos.
La formación inicial y permanente de profesionales, debe incluir aspectos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación, la educación emocional, la prevención de la violencia y el respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia.
Y como formación especializada permitirá a los/as profesionales, a los que ésta se dirige, conocer y aplicar adecuadamente los principios de protección de los derechos de los niños establecidos en convenciones internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Ello garantiza que las personas menores de edad estén protegidas contra cualquier forma de abuso, explotación o discriminación. Además, dicha formación permitirá que se encuentren mejor preparados para identificar y reducir riesgos asociados, asegurando que se mantengan estándares asociados a entorno seguros, incluyendo la prevención y la detección precoz de la violencia, en el sector sanitario, en el sector de las nuevas tecnologías relacionado con la formación digital de menores, en el sector de los servicios sociales y en los espacios escolares para la promoción de un adecuado clima, así como la colaboración para desarrollar un ambiente emocionalmente seguro y positivo para los niños, niñas y adolescentes.
Los/as profesionales de los servicios sociales de atención básica y especializada, junto con los/as profesionales del sector educativo, de los servicios de adolescencia y familias, de protección y atención a la infancia de la Comunidad Autónoma, profesionales del sector sanitario y profesionales del sector de las nuevas tecnologías en lo relacionado con la formación digital de menores, incluidos en el ámbito del presente convenio, deben recibir formación continua en prevención, detección y actuación en situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia, así como atención a las víctimas.
Segundo. Que la Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio según determina el artículo 1 de sus Estatutos, correspondiéndole, entre sus funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, tal como determina el artículo 2.2.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y recoge el artículo 2.a) de los citados Estatutos de la Universidad de Extremadura.
El Servicio de Formación Permanente, que se encuentra adscrito al Vicerrectorado de Planificación Académica, y tiene atribuida la competencia de la planificación, organización, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la Formación Permanente, que conducen a la obtención de Estudios Propios. Las funciones que le corresponden, según la información institucional que ofrece la Universidad de Extremadura en la dirección electrónica https://formacionpermanente.unex.es sobre formación permanente son, entre otras, las de:
— Prospección de necesidades de formación permanente en la UEx.
— Coordinación entre profesores de la UEx y entidades externas dedicadas a la formación, para la oferta conjunta de cursos.
— Recepción, revisión técnica y gestión administrativa de las solicitudes presentadas por los profesores de la UEx, velando por el cumplimiento de la normativa.
— Supervisión del desarrollo de los cursos según lo aprobado por el Consejo de Gobierno de la UEx.
— Evaluación de los cursos impartidos mediante informes de los directores, encuestas, entrevistas y auditorías.
— Emisión de títulos propios, diplomas, certificados y microcredenciales.
— Asesoramiento al profesorado y alumnado en todo el proceso de solicitud, impartición y evaluación de los cursos.
— Promoción y publicidad de la oferta de Estudios Propios de Formación Permanente de la UEx.
En concreto, el Grupo de Investigación Estrés, Salud, Psicopatología y Bienestar Emocional (SEJ011) perteneciente a la Universidad de Extremadura cuya línea de investigación versa sobre el estudio de los contextos y situaciones de violencia en niños y adolescentes, será el encargado, a través de varios de sus miembros, de impartir la formación objeto de este convenio.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.26, entre otras, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud; protección y tutela de menores y acción social.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Cuarto. Que anteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2024, se firmó un Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que la Universidad de Extremadura manifiesta su interés en cooperar, nuevamente, con la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura por la necesidad de llegar a más profesionales de la Administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha cooperación se llevará a efecto mediante la puesta en marcha y ejecución de acciones formativas con la intención de sensibilizar y promocionar en el ámbito de la Administración Pública, incluyendo en dicha formación especialmente a profesionales de los servicios especializados que mantienen relación con la prevención y protección de familias y menores, así como también a profesionales de los servicios sociales generales y servicios sociales especializados del sector local que intervienen con menores en riesgo de exclusión social, a profesionales del sector educativo, del sector sanitario y del sector de las nuevas tecnologías en lo relativo a la formación digital de menores; todo ello, con la actualización, ampliación y transmisión de conocimientos adecuados sobre la protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como el buen trato a las personas menores de edad y jóvenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con la firma del presente convenio de colaboración se pretende promover la formación básica general de los/as profesionales del ámbito de la Administración Pública, facilitándoles la actualización de herramientas y claves adecuadas para identificar posibles situaciones de falta de buen trato, así como ayudarles a mejorar la colaboración bajo protocolos específicos que aporten mayor calidad en las comunicaciones de situaciones de riesgo o desprotección, identificar las características necesarias para promover espacios seguros para las personas menores de edad y además poder adherirse a una cultura del buen trato de niños, niñas y adolescentes, a través de la atención integral garantizando los derechos fundamentales en su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.
En consecuencia y, para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente Convenio establece un marco de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para la impartición de acciones concretas formativas, mediante sesiones online a través de un aula virtual, enfocadas al mayor conocimiento de las claves necesarias para conocer y desarrollar una protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia de los profesionales de la Administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma eficiente y efectiva, con la finalidad de implementar una serie de contenidos o módulos básicos para el fomento y conocimiento de la prevención y la protección de niños, niñas y adolescentes en relación con lo establecido en la citada Ley Orgánica, incluyendo en dicha formación especialmente a profesionales de los servicios especializados que mantienen relación con la prevención y protección de familias y menores, así como también a profesionales de los servicios sociales generales y servicios sociales especializados del sector local que intervienen con menores en riesgo de exclusión social, y a profesionales del sector educativo, del sector sanitario y del sector de las nuevas tecnologías en lo relativo a la formación digital de menores.
El Anexo I, que acompaña al presente convenio, desarrolla coherente y ampliamente los contenidos, la metodología, los recursos materiales y humanos, el calendario y la coordinación, que sustentan la formación a desarrollar.
El Anexo II recoge los costes de las actividades de formación a desarrollar en el marco del presente convenio, los cuales estarán íntegramente financiados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
El Anexo III hace referencia a los compromisos a asumir por parte de la Universidad de Extremadura relacionadas con la formación, la publicidad y difusión por cada una de las actividades formativas.
Segunda. Personas destinatarias del programa formativo.
Las acciones formativas del programa objeto del presente Convenio se dirigirán a aquellos/as profesionales que pertenezcan al ámbito de la Administración Pública, al sector educativo y al de los servicios sociales, generales y especializados, de igual manera, al sector sanitario y al de las nuevas tecnologías en relación con la formación digital de menores, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De especial interés a los cuales irá dirigida la formación son:
— Profesionales que pertenezcan al Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
— Profesionales que pertenezcan al Servicio de Protección y Atención a la Infancia de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
— Personal del sector educativo que ejerza las funciones de coordinador de bienestar y protección en la red de la Comunidad Educativa de Extremadura, fomentando con dichas acciones principalmente el asentamiento en el entorno educativo de una cultura del buen trato, tratando de reconocer las figuras esenciales de apoyo determinados para la protección a los menores en el ámbito de la educación, que se establece en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— Profesionales que intervienen en la red de Servicios Sociales de Atención Social Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Profesionales que intervienen en los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Programas de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, desarrollados conforme a la Orden de 6 de agosto de 2019, por la que se regula el Programa de prevención con familias y menores en riesgo social (DOE nº159 de 19 de agosto).
— Profesionales que intervienen en los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Programas de Atención a Familias, desarrollados conforme al Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura (DOE n.º 116 de 17 de junio).
— Profesionales del sector sanitario pertenecientes a las unidades de Trabajo Social Sanitario, Pediatría y/o Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Profesionales del sector de las nuevas tecnologías que realicen funciones de coordinación de los nuevos Centros del Conocimiento y personal relacionado con la formación digital de menores.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Universidad de Extremadura se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
— Designar la persona o docentes responsables para la coordinación con los agentes técnicos designados por parte del Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
— Diseñar e implementar las actividades de formación para profesionales del ámbito de la Administración Pública, sector educativo, sector de Servicios Sociales, sector sanitario y al sector de las nuevas tecnologías en su relación con las formación digital a los menores, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan desarrollarse a través de sus recursos, así como señalar el número máximo de participantes en las diferentes formaciones acordadas, según disponibilidad horaria y efectivos disponibles para el desarrollo virtual de las actividades programadas, previa propuesta y aceptación por el Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
— Facilitar el contenido de los módulos necesarios para llevar a cabo la formación en las líneas básicas y el horario previsto, en modalidad online a través de aula virtual, siendo acorde con lo que establezca el Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
— Aportar el personal necesario de acompañamiento, docencia, y supervisión para la implementación del contenido diseñado, así como para la realización de las actividades formativas programadas, en modalidad online , a través de aula virtual, acompañando al alumnado hasta el final de la jornada y gestionando toda la información referida a la propia ejecución.
Por otro lado, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, asume las siguientes obligaciones:
— Cooperar con el personal designado por la Universidad de Extremadura para el correcto desarrollo de las actividades formativas programadas.
— Difundir las acciones formativas objeto del presente convenio entre los profesionales destinatarios que se indican en la cláusula segunda.
— Realizar la aportación económica correspondiente, según lo establecido en el presente convenio, designando la partida presupuestaria necesaria para la ejecución de las acciones formativas descritas.
Ambas partes, se obligan a:
— A designar al personal técnico de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de la Universidad de Extremadura, respectivamente, encargado de evaluar el desarrollo de la ejecución del convenio.
— Facilitarse recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada.
— Asegurar el deber de confidencialidad de los datos personales de los/as profesionales participantes, garantizando la especial protección de la que gozan los mismos.
Cuarta. Evaluación de las acciones formativas.
La evaluación de las actividades formativas detalladas en el Anexo I del presente convenio será coordinada de forma continua y a cargo del personal técnico de las partes firmantes encargadas de desarrollar la ejecución del programa.
Quinta. Seguimiento del convenio.
Para facilitar y evaluar el cumplimiento de las acciones formativas, así como para realizar un seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y otros dos de la Universidad de Extremadura, la cual estará presidida por la persona titular del Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. La designación de los representantes se establecerá desde sendos organismos.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del presente convenio, y celebrará las reuniones extraordinarias que se consideren necesarias a solicitud de cualquiera de las partes. Asimismo, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de la formación a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Consensuar posibles cambios no sustanciales del contenido de las acciones de formación que se relacionan en el Anexo I y emitir informe técnico sobre el acuerdo adoptado. Dichos cambios no sustanciales no supondrán en ningún caso la modificación del presente convenio.
c) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción, desarrollo, difusión y utilización de resultados.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Aportación económica.
El coste íntegro de las actividades de formación a desarrollar en el marco del presente convenio asciende a un total de 40.119,90 € conforme el desglose económico detallado en el anexo II.
Para cumplir el objeto del presente convenio, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, se aportará la cantidad total de 40.119,90 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden de 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025, siendo el Centro gestor: 110030000, Posición presupuestaria: G/252B/44000, Fuente de financiación: TE25004008 y Código de Proyecto: 20230156.
Séptima. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada una de las partes.
Como requisitos previos para proceder al pago, la Universidad de Extremadura deberá:
— Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
— Acreditar no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen.
7.1. Forma de pago y justificación económica de los gastos previstos en el Anexo II.
7.1.A) Un primer pago de 16.047,96 €, equivalente al 40% de la cuantía total que se establece para el presente convenio, que será abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia a la firma del mismo, en las cuentas bancarias designadas por la UEx, con el siguiente desglose sobre:
— Coste total de la acción formativa: 12.103,96 euros.
— Gastos por expedición de título: 3.944,00 euros.
Para la realización del correspondiente pago, se requerirá la posterior presentación por la Universidad de Extremadura, en el Servicio de Adolescencia y Familia, y en el plazo máximo hasta el 15 de noviembre de 2025, de la documentación que a continuación se relaciona:
1. Certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de la aportación económica, con destino a la finalidad para la que se concedió.
Se presentará en el plazo de 15 días desde que la entidad haya recibido el pago de dicha aportación, correspondiente al importe a justificar.
2. Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ostentan la responsabilidad en materia económica-presupuestaria y la representación legal de la Universidad de Extremadura. Respecto a los gastos y pagos, el certificado deberá contener las sumas parciales por conceptos y la suma total del gasto y pago que se justifica. El importe del gasto justificado deberá ser coincidente con los pagos que se acreditan. En el caso de que la Universidad de Extremadura no haya tenido ingresos en el periodo que se certifique, se consignará esta partida con importe cero.
3. Facturas y documentos justificativos del gasto y pago realizado. Se aportarán copias de aquellos gastos y pagos certificados.
— Las facturas y/o documentos justificativos del gasto irán acompañados del documento acreditativo del pago.
— La justificación de los gastos y pagos de la formación impartida se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de la percepción del correspondiente abono de las ponencias, así como la presentación del modelo que justifique los importes retenidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los documentos que justifiquen el abono de estas obligaciones.
4. Relación detallada y ordenada de los gastos pagados, en fichero formato hoja de cálculo.
— Con independencia de la documentación que debe ser presentada en formato original Certificado de Ingresos, gastos y pagos- la justificación se realizará mediante la cumplimentación de un fichero hoja de cálculo proporcionado desde el Servicio de Adolescencia y Familias, al que se vincularán las copias de las facturas y documentos justificativos del gasto y del pago realizado. Dicho fichero se aportará en soporte de almacenamiento de datos tipo pendrive o similar que contenga la recopilación de dichos archivos.
5. Ingreso de las retenciones de IRPF: acreditación del ingreso de las retenciones del IRPF correspondiente a las mensualidades del mes de septiembre de 2025, en concepto de docencia en acciones formativas del personal de la UEX, relativas a los dos primeros cursos realizados.
7.1.B) Un segundo pago de 24.071,94 €, equivalente al 60% de la cuantía total que se establece para el presente convenio, que será abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, previa justificación de los gastos y pagos realizados correspondientes al importe del primer pago, en las cuentas bancarias designadas por la UEx, con el siguiente desglose sobre:
— Coste total acción formativa: 18.155,94 euros.
— Gastos de expedición de título: 5.916,00 euros.
Para la justificación del segundo y último pago, se requiere la posterior presentación por la Universidad de Extremadura en el Servicio de Adolescencia y Familia de la misma documentación exigida en el apartado 7.1.A), a partir de la fecha de finalización del último curso y como plazo máximo a justificar hasta el 31 de marzo de 2026.
Se incluirá la acreditación de las retenciones del IRPF correspondiente a las asignaciones abonadas por la impartición de acciones formativas del personal de la UEx, correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2025 de los cursos segundo a quinto realizados.
7.2. Justificación de las actuaciones.
La Universidad de Extremadura, presentará al Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como justificación de la realización de las actividades previstas en el presente convenio en el Anexo I, una memoria justificativa y explicativa firmada por su representante legal, con el contenido de la evaluación llevada a cabo en los términos que especifica en la cláusula cuarta del presente convenio y con los criterios que se detallan en el apartado decimoprimero del Anexo I.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplimentar la memoria expresada anteriormente, la Universidad de Extremadura deberá cumplimentar un fichero que contenga los datos tanto de las actividades formativas realizadas como las que no hayan podido realizarse, indicando en este último caso la causa que lo motivó. Este fichero se remitirá al Servicio de Adolescencia y Familias, contemplando las actividades prestada.
En base al artículo 52.2.a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte de la Universidad de Extremadura fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la Junta de Extremadura para financiar la ejecución del Convenio suscrito, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Octava. Confidencialidad, protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como las previstas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en los anexos, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal son la gestión administrativa, contable y fiscal de la ejecución de las actividades de formación a desarrollar en el marco del presente convenio.
Los datos de carácter personal proporcionados por la entidad podrán ser comunicados en los escritos y en los documentos anejos a éstos a los Juzgados y Tribunales o, en su caso, Administraciones Públicas.
La entidad tiene los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos a acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Así, tiene derecho a acceder a sus datos personales y a obtener una copia de los datos personales objeto del tratamiento, a actualizarlos, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 RGPD, la entidad podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Novena. Modificación, resolución y extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, sin que se haya acordado su prórroga, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes las obligaciones o compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo remitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
d) Por denuncia expresa de una de las partes, con una antelación mínima de un mes.
2. Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras antes de la finalización del plazo de duración del mismo, en el seno de la comisión de seguimiento, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades formativas a desarrollar.
En el caso de no poder realizar alguna de las actividades formativas y no se puedan sustituir por otras de análoga naturaleza, conllevará una modificación del convenio y la minoración del importe correspondiente.
3. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Décima. Medidas de difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, los logotipos oficiales vigentes de las partes firmantes.
Decimoprimera. Vigencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, para el caso de eventuales cambios que pudieran producirse en la programación de los cursos a realizar. El presente convenio podrá prorrogarse expresamente mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración por un período de un año.
No obstante, podrán financiarse gastos relacionados con las actuaciones que se desarrollen desde el 1 de septiembre de 2025 con carácter previo a la formalización del presente convenio.
Una vez finalizada la vigencia del convenio y en base al artículo 52.2 a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte de la Universidad de Extremadura fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la Junta de Extremadura para financiar la ejecución del Convenio suscrito, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Decimosegunda. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De acuerdo con su naturaleza, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en el convenio. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman digitalmente el presente Convenio, a fecha de la última firma digital.
El Rector Magnífico de
la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
La Consejera de Salud y
Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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