RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de GEBIDEXSA, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al centro de educación ambiental de Cuacos de Yuste durante las anualidades 2025 y 2026.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de julio de 2025, el Convenio por el que se formaliza la transferencia específica recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de GEBIDEXSA, SAU, para la gestión de la manutención y pernocta de las visitas al centro de educación ambiental de Cuacos de Yuste durante las anualidades 2025 y 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE formaliza LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA RECOGIDA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A FAVOR DE GEBIDEXSA, SAU, PARA LA GESTIÓN DE LA MANUTENCIÓN Y PERNOCTA DE LAS VISITAS AL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CUACOS DE YUSTE DURANTE LAS ANUALIDADES 2025 Y 2026.
15 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando por delegación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023 de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio), Decreto 233/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023), previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 8 de julio de 2025.
Y de otra, D Francisco José Ramírez González, en su condición de apoderado de la sociedad GEBIDEXSA, SAU, poder otorgado ante el notario Gonzalo Fernández Pugnaire con número de protocolo 1377 y fecha 29 de septiembre de 2023.
Las partes intervinientes se reconocen capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir los cargos, obligaciones y derechos derivados del mismo y, en su virtud,
EXPONEN
La Junta de Extremadura, a través del artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023).
Conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, llevará a cabo la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 5 de Deberes de los poderes públicos , que las administraciones públicas fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a los usuarios del territorio, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad. Por su parte, entre los objetivos que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, conforme lo establecido en su artículo 2.e), se destaca la promoción, el uso científico y educativo de los espacios naturales y los componentes antrópicos y naturales que los definen y caracterizan, así como de los procesos ecológicos que en aquellos se producen .
La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura Sociedad Anónima Unipersonal ha constituido, como accionista única, una sociedad anónima mediante escritura notarial de fecha 29 de noviembre de 2005, núm. de protocolo tres mil cuarenta, con la denominación de GEBIDEXSA, SAU.
La Sociedad GEBIDEXSA, SAU, es una empresa pública creada al amparo de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de Reordenación del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificada por Ley 5/2008 de 26 de diciembre), y tiene como objeto social, entre otros, diseñar, coordinar, impulsar y ejecutar actividades relacionadas con la promoción de la industria del turismo, el fomento de la industria del turismo, ocio y tiempo libre dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el desarrollo de políticas empresariales, de calidad y de competitividad. Por todo ello, participará en la gestión, y explotación, por sí mismo o por terceros, de los bienes patrimoniales de la Junta de Extremadura, así como la realización de las acciones necesarias para la conservación, mantenimiento, la mejora y la dotación de los mismos.
Mediante Orden de 6 de febrero de 2025, se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, estableciendo en el apartado 5 del artículo 4:
5. No se prorrogarán créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2024.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 5, no será de aplicación a las transferencias internas, globales y específicas, entre entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 .
En el Anexo de proyectos de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024 aprobado por Ley 1/2024, de 5 de febrero, aparece consignada en la Sección 12 la transferencia específica de carácter plurianual 2012_GEBIDEXSA, SAU: CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DE CUACOS DE YUSTE , financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 120060000 G/354A/44000, proyecto de gasto 20150167, por un importe total de 253.125,00 €, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2025: 128.125,00 €.
— Anualidad 2026: 125.000,00 €.
En este sentido, cabe especificar que el presente convenio se formaliza por 30.000,00€ en 2025 y 120.000,00€ en 2026, motivado, por una parte, a una optimización de recursos del Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste y una reprogramación de las actividades a ejecutar en estas instalaciones, alcanzando de esta forma un ahorro del gasto púbico. Por otra parte, se destaca que el importe presupuestado en 2025 en el presente convenio se ha visto reducido sustancialmente con respecto a otras anualidades debido a la ejecución de una obra de adecuación de las instalaciones en el Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste que afectará al régimen de visitas durante el citado ejercicio 2025.
Sin perjuicio de la cobertura prevista en el citado Anexo de proyecto de gasto para la financiación de las actuaciones derivadas del año 2025, la transferencia específica de la anualidad futura (2026) estará supeditada a las oportunas coberturas presupuestarias establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la aludida anualidad, así como por las evaluaciones anuales de seguimiento y validaciones de objetivos de cada una de las actuaciones por la Secretaría General.
En el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se establece que se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
( )
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas. Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.
( )
Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones .
En aras a los intereses concurrentes de las partes conveniantes y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se regulan en el presente convenio las condiciones y compromisos que GEBIDEXSA, SAU, asume en su condición de beneficiario de una Transferencia Específica recogida en el Anexo de proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
El presente convenio requiere autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura conforme lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa autorización del Consejo de Gobierno, y GEBIDEXSA, SAU, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. El presente convenio tiene por objeto formalizar la transferencia específica prevista nominativamente en el Anexo de proyectos de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, a favor del GEBIDEXSA, SAU, para atender y gestionar los gastos de manutención y pernocta de las visitas al Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste durante las anualidades 2025 y 2026, como bien patrimonial de la Junta de Extremadura, así como la realización de las acciones necesarias para la conservación y el mantenimiento del mismo y su entorno para la prevención de incendios forestales. También, con cargo a la presente transferencia específica, se imputará, en su caso, la parte proporcional de los gastos generales de la empresa vinculados a la gestión de este centro, conforme lo previsto en el presupuesto de la memoria (Anexo I del convenio) que se adjunta como anexo I de la misma.
Segunda. El importe máximo total de la transferencia específica asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) financiado con fondos propios de la siguiente forma:
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ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
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IMPORTE
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2025
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120060000 G/354A/44000 CAG0000001
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20150167
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30.000,00 €
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2026
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120060000 G/354A/44000 CAG0000001
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20150167
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120.000,00 €
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No obstante, dado que la previsión para el cálculo de la presente transferencia se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente quedan afectadas a la evolución del número de visitas y las necesidades de este equipamiento ambiental. En este sentido, y motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el presente convenio, las partidas incluidas en el presupuesto de la memoria adjunta podrán variarse hasta en un 20% como máximo, no suponiendo en ningún caso un aumento del presupuesto total de la presente Transferencia Específica. Las variaciones en las partidas económicas especificadas en un porcentaje superior al 20% requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
Tercera. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. De esta forma:
— Primer pago: a la firma del presente Convenio se procederá a tramitar el pago del primer 50% del importe total de la primera anualidad de la transferencia específica indicada en la cláusula segunda.
— Segundo pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al primer 50% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del 25% del importe de la primera anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del tercer trimestre de la primera anualidad.
— Tercer pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del último 25% del importe de la primera anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre de la primera anualidad.
— Cuarto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al último 25% del importe de la primera anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del primer 25% del importe de la segunda anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del primer trimestre de la segunda anualidad.
— Quinto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al primer 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del segundo 25% del importe de la segunda anualidad. Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del segundo trimestre de la segunda anualidad.
— Sexto pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al segundo 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del tercer 25% del importe de la segunda anualidad Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del tercer trimestre de la segunda anualidad.
— Séptimo pago: cuando se aporte justificación por el equivalente al tercer 25% del importe de la segunda anualidad de la transferencia específica, se procederá al pago del cuarto 25% del importe de la segunda anualidad Dicho abono se efectuará dentro del primer mes del cuarto trimestre de la segunda anualidad.
Cuarta. GEBIDEXSA, SAU, deberá justificar documentalmente los gastos y pagos financiados con la transferencia específica mediante la presentación de una relación certificada y detallada de las mismas, expedida por la persona con poder social para ello.
GEBIDEXSA, SAU, deberá aportar información de los ingresos y gastos detallados por conceptos, así como de cualquier otra información sobre la gestión de la manutención y pernocta de las visitas que se requiera. El órgano gestor de la transferencia podrá comprobar en la sede social de GEBIDEXSA, SAU, mediante diligencias de muestreo, las facturas, nóminas y documentos justificativos correspondientes, relativos a los gastos imputados a dicha transferencia. GEBIDEXSA, SAU deberá facilitar, en su caso, copia de la documentación interesada.
GEBIDEXSA, SAU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas.
Quinta. En todo caso la justificación del gasto de los ejercicios económicos de 2025 y 2026 sobre la gestión del Centro de Educación Ambiental Cuacos de Yuste a que se refiere este convenio deberá realizarse antes del 1 de marzo de 2027. A dicha justificación, GEBIDEXSA con el objeto de justificar el cumplimiento de la transferencia específica, deberá acompañar la memoria de la gestión de la manutención y pernocta de las visitas, así como, de las actuaciones desarrolladas en el Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste y la cuenta de resultados de los ejercicios económicos de 2025 y 2026.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá emitir un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo el certificado deberá indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos.
Sexta. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y GEBIDEXSA asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de todos aquellos otros requisitos descritos a lo largo de este convenio.
GEBIDEXSA, SAU, asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones conforme a lo previsto en la memoria del Convenio.
b) Destinar los fondos aportados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para sufragar los gastos derivados de las actuaciones descritas en la memoria del Convenio.
c) Justificar las cantidades recibidas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y presentar las certificaciones de los gastos según lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio.
d) Cumplir las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo al presente convenio.
e) Cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y, especialmente, lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018. Se adjunta como anexo II al presente convenio los compromisos a asumir relativos al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Aportar la cantidad ciento cincuenta mil euros (150.000,00€) a transferir a GEBIDEXSA, SAU, con la finalidad de financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones contenidas en la memoria del convenio.
b) Llevar el control y seguimiento del convenio conforme a lo previsto en la cláusula séptima del mismo.
Séptima. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Director General de Sostenibilidad e integrada por los siguientes componentes:
Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible:
— Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Jefe de Sección de Educación e Información Ambiental.
Por parte de GEBIDEXSA:
— Dos representantes.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión se reunirá cuanto lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión de su Presidente.
La Comisión establecerá la forma de determinación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Octava. El incumplimiento por parte de GEBIDEXSA, SAU, del destino o finalidad de la transferencia, o de su justificación dentro del plazo acordado para ello, dará lugar previa audiencia al interesado a la revocación de la misma, debiendo GEBIDEXSA, SAU, reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas con los intereses legales, en el tanto no justificado. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente.
El grado de incumplimiento por parte de GEBIDEXSA se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Novena. La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación quinta de este convenio. El plazo para el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Tanto el presupuesto del convenio como la calendarización de los trabajos se ha confeccionado estimándose que el régimen de visitas en el ejercicio 2025 se iniciaría en septiembre de este año motivado por una obra de adecuación de las instalaciones en el Centro de Educación Ambiental de Cuacos de Yuste que se encuentra actualmente en ejecución y que dispone de fecha de finalización estimada durante el citado mes. Con todo ello, tanto el inicio del régimen de visitas como los gastos de personal incluidos en dicho presupuesto se encuentran supeditados a la conclusión de dicha obra.
Serán causas de resolución del convenio:
— El mutuo acuerdo de las partes.
— La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte. En caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima. El centro gestor de la presente transferencia específica llevará el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio. A tales efectos, se acometerán los siguientes mecanismos de control en atención a las actuaciones proyectadas:
— Comprobación y contabilización de las actuaciones realizadas.
Para permitir este control, GEBIDEXSA deberá implementar los siguientes mecanismos de registro, control y seguimiento con el fin de garantizar el adecuado seguimiento de la ejecución de las mismas:
— La empresa pública llevará una contabilidad analítica y facturación pormenorizada y separada para cada una de las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
— La empresa pública deberá conservar los expedientes en los que se haya prestado asistencia o resultados de trabajos realizados, y los justificantes de gastos y pagos, a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Las certificaciones y justificaciones que presente GEBIDEXSA a efectos de acreditar las tareas realizadas, las unidades consumidas y los resultados obtenidos a reflejar en las correspondientes memorias deberán poner de manifiesto que el convenio se ha ejecutado en consonancia con la definición de las actuaciones previstas, permitiendo un adecuado seguimiento y control, y garantizando así su trazabilidad.
Undécima. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de la citada Ley.
El presente convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio, en la representación que ostentan, lo suscriben a fecha de firma electrónica.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
PA, La Secretaria General(Resolución de 02/08/2023
DOE 152, de 08/08/2023),
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
El Apoderado de la Sociedad GEBIDEXSA, SAU,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ