ANUNCIO de 24 de julio de 2025 sobre aprobación definitiva de la subsanación del error existente en la documentación gráfica del Plan Parcial Sector 3, con objeto de regularización de la parcela que alberga el edificio denominado Circular-Fab.
TEXTO ORIGINAL
El Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2025 y tras la tramitación del oportuno procedimiento, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del siguiente: Subsanar, la discrepancia surgida tras las aprobaciones de las modificaciones puntuales n.º 2 y n.º 3, derivadas de que la posterior entrada en vigor de la modificación n.º 2 deja sin efecto las determinaciones del Plano 4 Ordenación de la modificación puntual n.º 3 aprobado previamente .
La parcela donde se encuentra la edificación (Circular Fab) se encuentra calificada como Dotación Social, por tanto, se considera que el uso formativo propuesto, es compatible con el planeamiento, ya que según el Plan Parcial del Sector 3, el uso social, alcanza a los locales destinados al público para la vida de sociedad.
Una vez dictaminado por la Comisión de Personal, Régimen Interior, Urbanismo, Obras Públicas y Otros Asuntos (seis votos a favor, cinco del PSOE, uno de Somos Cáceres y una abstención del grupo popular) que, considera la necesidad de regularizar la situación administrativa del bien inmueble referenciado, para lo cual hay que entender la evolución de las modificaciones del Plan Parcial Sector 3, aprobado por Resolución de 6 de junio de 2002 y publicado en el DOE número 99, de 27 de agosto de 2002.
— Modificación puntual n.º 1. Por Resolución de 8 de marzo de 2007, publicada en el DOE extraordinario n.º 2 de 1 de mayo de 2007, se aprueba definitivamente la modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector 3 de Arroyo de la Luz, consistente en cambiar las condiciones de parcelación para la tipología de la industria nido. Esta modificación únicamente afecta al articulado, y la documentación gráfica no se ve alterada.
— Modificación puntual n.º 2. Por Resolución de 27 de marzo de 2008, publicada en el DOE n.º 142, de 23 de julio de 2008, se aprueba definitivamente la modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 3 de Arroyo de la Luz, que afecta a los artículos 63, 64 y 66 de sus ordenanzas reguladoras. Esta modificación, incluye la modificación del Plano n.º 4. Ordenación.
— La aprobación inicial de esta modificación fue publicada en el DOE n.º 18, de 11 de febrero de 2006.
— Modificación puntual n.º 3. Por Resolución de 30 de marzo de 2007, publicada en el DOE n.º 143, de 15 de diciembre de 2007, se aprueba definitivamente la modificación 3 del Plan Parcial del Sector 3 de Arroyo de la Luz, que afecta al artículo 62 de sus ordenanzas reguladoras. Esta modificación, incluye la modificación del Plano n.º 4. Ordenación.
— La aprobación inicial de esta modificación fue publicada en el DOE n.º 126, de 28 de octubre de 2006.
Como puede apreciarse, la entrada en vigor de la modificación puntual n.º 2, fue posterior a la de la n.º 3, por lo que las determinaciones derogaron a las establecidas en la que fue iniciada con posterioridad, viéndose afectado, en este caso, el Plano n.º 4 de Ordenación.
Se propone, devolver la vigencia al contenido de la modificación puntual n.º 3, derogado por la entrada en vigor de la modificación puntual n.º 2, iniciada con anterioridad, pero cuya aprobación definitiva se hizo con posterioridad a la aprobación de la n.º 3.
Si bien el contenido del articulado de las modificaciones no afecta a su orden de publicación, las determinaciones del Plano 4 de Ordenación de la última modificación puntual n.º 3, quedaron sin efecto tras la entrada en vigor de la modificación puntual n.º 2.
ACUERDO:
Primero. Rectificar el error material de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la propuesta realizada por la oficina de gestión urbanística:
Devolver la vigencia al contenido de la modificación puntual n.º 3, derogado por la entrada en vigor de la modificación puntual n.º 2, iniciada con anterioridad, pero cuya aprobación definitiva se hizo con posterioridad a la aprobación de la n.º 3, de acuerdo con la memoria técnica elaborada al efecto y devolviendo la vigencia al Plano 4. Ordenación, de la modificación puntual n.º 3.
Segundo. Dar traslado del acuerdo a la Dirección General de Urbanismo y ordenación del territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura para que anoten la corrección de errores realizada con respecto a las dos modificaciones del plan parcial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 y SS del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por la Presidencia se somete el precedente acuerdo a votación, obteniéndose el siguiente resultado:
Votos a favor: 9 PSOE y 2 SOMOS CC.
Votos en contra: ninguno.
Abstenciones: 1 PP.
Se hace público el presente acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y Sede electrónica de este Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), 69 del Real Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con los artículos 57 LOTUS y 69 RGLOTUS, el texto íntegro y la documentación completa de esta rectificación de error material aprobado definitivamente y debidamente diligenciado, se encuentra accesible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Arroyo de la Luz, 24 de julio de 2025. La Alcaldesa en funciones, LETICIA CARRERO LUCAS.