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ANUNCIO de 30 de julio de 2025 por el que se hace pública la convocatoria de las "Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V - Foro Europeo de la Discapacidad" de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de agosto de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Fundaciones. Becas.
Página Inicio: 44033
Página Fin: 44055
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, es una entidad pública sin ánimo de lucro, de carácter cultural, científico, investigador y divulgador, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Mediante Decreto 54/2018, de 8 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste (DOE núm. 92, de 14 de mayo de 2018) que versan sobre la historia, memoria e integración europea tomando como marco y prioridad el perfil de la persona, institución, proyecto o iniciativa galardonada en cada edición, con quien se define el tema y prioridades de investigación bajo una perspectiva multidisciplinar. La base séptima del decreto citado establece que el procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, y que la convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, previa autorización del secretario general de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Por tanto, con arreglo y en virtud de lo establecido en el citado Decreto 54/2018, de 8 de mayo, se anuncia la convocatoria pública de las ayudas previstas en dicho decreto.
En la XV edición, el Jurado del Premio Europeo Carlos V otorgó el galardón al Foro Europeo de la Discapacidad una ONG europea que reúne a organizaciones que representan a 100 millones de personas con discapacidad y a sus familias en toda Europa. De acuerdo con la decisión del jurado, el EDF cumplía en el momento de recibir el premio 25 años defendiendo los derechos de las personas con discapacidad y promoviendo su inclusión, preocupándose por aquellas personas que más lo necesitan y que sufren discriminaciones múltiples por el hecho de contar con capacidades diferentes, poniendo en valor su dignidad como personas y el gran valor que son para la sociedad. Con su trabajo, el EDF promueve una Europa más inclusiva y una Europa más social, justa e igualitaria, y contribuye al proceso de integración europea, a los valores que la Unión Europea defiende y a que todos los ciudadanos puedan convivir en este espacio común en condiciones de igualdad y sin sufrir discriminación debido a sus capacidades sociales. Favorece así a una Europa más humana que pone el foco en el bienestar de sus ciudadanos, proporcionando sólidos marcos jurídicos para defender la inclusión, la accesibilidad, la libertad de movimiento, la vida independiente, la dignidad, la no discriminación, la participación activa y efectiva en la sociedad, el respeto a la diferencia como parte de la diversidad humana y otros derechos y libertades fundamentales . 
Teniendo en cuenta estos argumentos, y tras consultar con la entidad galardonada, el tema de la XV edición de las Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos versará sobre: Unidos en la diversidad: el impacto de la Unión Europea en la vida de las personas con discapacidad .
Por tanto, conforme al citado Decreto 54/2018, de 8 de mayo, previa autorización del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, de 18 de julio de 2025, se anuncia la convocatoria pública de las presentes ayudas para el año 2025.
BASES:
Primera. Objeto.
La presente convocatoria tiene como objeto ofertar 10 becas europeas de investigación y movilidad en estudios europeos Premio Europeo Carlos V con una dotación individual de 2.500 euros, de conformidad con el Decreto 54/2018, de 8 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, que financiará:
a) El estudio y la investigación documental en el ámbito europeo para la preparación de las contribuciones que deben presentarse en el marco del Seminario Doctoral Premio Europeo Carlos V de Estudios Pluridisciplinares sobre la Europa Contemporánea que tendrá lugar en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Extremadura, España).
b) La elaboración de los trabajos de investigación realizados en el marco de la convocatoria, que posteriormente serán publicados en una obra conjunta por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, junto con una editorial de prestigio.
c) La movilidad de los investigadores para realizar sus trabajos de investigación, para su participación en el seminario doctoral donde presentarán sus trabajos y para asistir posteriormente al acto de presentación de la publicación de las investigaciones.
Segunda. Orientación y prioridades de la convocatoria.
La orientación de la presente convocatoria versará sobre la temática Unidos en la diversidad: el impacto de la Unión Europea en la vida de las personas con discapacidad , teniendo en cuenta el argumentario y contexto del Anexo III que se publicará en la página web de la Fundación Yuste junto a la presente convocatoria, y las prioridades que se indican a continuación, sin perjuicio de que las personas candidatas a las becas propongan otras líneas de investigación innovadoras respecto al tema principal de la misma.
Las prioridades específicas y horizontales que deben ser consideradas a la hora de desarrollar y presentar las propuestas son las siguientes:
a) Prioridades específicas:
— La contribución de la Unión Europea a lo largo de su historia a la inclusión y la realización de los derechos de las personas con discapacidad, a través de:
El desarrollo de políticas, fondos, iniciativas o programas europeos.
La elaboración, aplicación y supervisión de la normativa y la legislación de la UE.
La cooperación interinstitucional entre diferentes instituciones europeas y organismos comunitarios, así como entre la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
Las asociaciones y la cooperación entre las instituciones europeas y otras organizaciones e instituciones internacionales, como la ONU, la UNESCO, la OTAN o el Consejo de Europa, por citar algunas de las más conocidas.
Consulta y participación significativa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el desarrollo de las iniciativas mencionadas.
Programas e iniciativas de cooperación que permitan a los agentes locales y regionales (municipios, provincias o regiones), así como a los agentes de la sociedad civil, como asociaciones, fundaciones, redes u ONG, contribuir a los derechos de las personas con discapacidad.
La promoción del diálogo, el entendimiento, la colaboración, la solidaridad y el aseguramiento entre sus miembros de la defensa de los valores europeos, la libertad, los derechos humanos, la igualdad, la justicia, el Estado de Derecho, la estabilidad y la paz.
— El papel de la ratificación por la UE en 2010 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD de la ONU), y cómo la Convención da forma e impulsa las políticas de discapacidad a nivel de la UE.
— El papel de las Instituciones y Organismos Europeos (con especial énfasis en el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo) frente al papel de los Estados miembros de ambas instituciones y otros niveles de representación (regional o local) en el desarrollo de iniciativas y políticas dirigidas a promover, garantizar y reforzar los derechos de las personas con disabiildad (es decir, regiones con competencias legislativas o autoridades locales).
— La cooperación entre las Instituciones Europeas y terceros países fuera de la UE, en la promoción y realización de los derechos de las personas con discapacidad, así como el papel que las políticas e iniciativas dirigidas a fomentar, promover y desarrollar los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad desempeñan, o han desempeñado, en relación con estos países, y en la promoción en todo el mundo de los valores y principios de la CDPD de la ONU y de la Unión Europea.
— Los mecanismos establecidos por las instituciones de la Unión Europea para implicar de forma significativa a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 4.3 de la CDPD de las Naciones Unidas, y el lema del movimiento de la discapacidad Nada sobre nosotros, sin nosotros .
— El papel del movimiento europeo de la discapacidad -organizaciones que representan a las personas con discapacidad y organizaciones que trabajan en el ámbito de las políticas de derechos de las personas con discapacidad- en la defensa y contribución de una Unión más inclusiva para las personas con discapacidad.
— La evolución de las políticas, iniciativas y acciones destinadas a garantizar una Unión de la Igualdad, en la que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones con las demás, y la lucha contra la discriminación, incluidas las formas interseccionales de discriminación.
— La evolución de la influencia de la Unión Europea en terceros países en lo relativo a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad a través del desarrollo de las relaciones exteriores y de la diplomacia en general, así como el peso de los ciudadanos, y el papel que la ciudadanía y la sociedad civil pueden jugar en el proceso de construcción europea y defensa de los valores europeos, especialmente la igualdad, como factores o elementos que permiten analizar el futuro del modelo basado en el poder blando y la diplomacia en las relaciones exteriores, en el contexto del principio de solidaridad, igualdad, y su desarrollo.
— La contribución de la Unión Europea, de otras organizaciones internacionales y de los países y regiones de la UE al desarrollo de iniciativas, programas y políticas dirigidas a promover los derechos de las personas con discapacidad.
— La contribución de las políticas europeas en materia de discapacidad al desarrollo de las relaciones con América Latina y el Caribe, como un reto común necesario para promover los derechos de las personas con discapacidad no sólo dentro de los territorios sino también a nivel transnacional a través del intercambio de conocimientos y recursos.
— La integración de los derechos de las personas con discapacidad en ámbitos políticos como el transporte, el mercado interior, las políticas de igualdad de género, las políticas sociales, las políticas educativas y culturales, la cooperación internacional y la acción humanitaria, etc., así como dentro de los últimos objetivos políticos de la Transición Verde y Digital.
— La contribución de la sociedad civil organizada y de las personas con discapacidad -o con capacidades diferentes o diversidad funcional- al proceso de integración y construcción de los valores europeos y al fortalecimiento de la democracia, la justicia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la ciudadanía europea o el concepto de identidad europea.
b) Prioridades horizontales.
— Teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar de estas becas, los trabajos deberán tener en cuenta los siguientes factores:
— La perspectiva histórica, analizando el proceso de construcción europea desde sus orígenes a través de diversos ámbitos: los ámbitos político, institucional y operativo; las relaciones entre los Estados miembros y con sus vecinos; los procesos de adhesión; las relaciones exteriores, en particular con Iberoamérica; las relaciones con otras organizaciones internacionales; y el desarrollo de programas que han facilitado estas relaciones a través de políticas de cohesión social, cultural, económica, territorial o política. Esto incluye iniciativas dirigidas a promover el intercambio, la movilidad, la cooperación, la puesta en común de buenas prácticas, el diálogo intercultural, fomentar y defender de los derechos de las personas con discapacidad, y las relaciones entre ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones dentro de la UE.
— La evolución histórica de los modelos de discapacidad, desde el enfoque médico hasta el enfoque social y basado en los derechos humanos consagrado en la CDPD de las Naciones Unidas.
— Las relaciones políticas e institucionales, tanto internas como externas, que han permitido a los países europeos progresar hasta su situación actual en lo que respecta a la aplicación de la CDPD de las Naciones Unidas, incluido el papel desempeñado por diversas instituciones y organizaciones comunitarias. Considerar en este punto aspectos tan importantes como los políticos, económicos, jurídicos o culturales; así como otros, como el respeto de los derechos humanos, los intercambios culturales, el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad civil, el papel de las lenguas y la diversidad lingüística en estas relaciones y en los esfuerzos de desarrollo de la identidad, o la cooperación al desarrollo a través de las políticas de cohesión como factores clave en la consolidación de los valores europeos, la libertad y la solidaridad.
— El papel de la sociedad civil organizada en el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de cohesión, integración y construcción europea, considerando la labor realizada por fundaciones, asociaciones, ONG, think tanks, universidades, etc. También es relevante analizar la creación y desarrollo de redes, asociaciones y entidades culturales de carácter europeo y el papel que han desempeñado y desempeñan en este proceso.
— El papel de los medios de comunicación en la promoción de la inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanos en igualdad de condiciones.
Las ponencias también deberían promover la reflexión sobre el futuro de las políticas en materia de discapacidad a nivel de la UE, y el papel que deben desempeñar las políticas e iniciativas sociales, culturales, económicas, territoriales y políticas en su desarrollo interno y en un contexto global. También deberían abordar otros retos que requieren respuestas creativas y originales entre los Estados miembros, con el objetivo de hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida.
Tercera. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán adquirir la condición de personas beneficiarias quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan, además de los establecidos con carácter general en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos específicos:
1. Poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de alguno de los países que sean admitidos en esta convocatoria, así como de terceros países cuando se acredite la condición de residente en alguno de los países admisibles con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria.
Países admitidos en la convocatoria:
Estados miembros de la Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumania, Suecia.
Balcanes Occidentales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo1, Montenegro.
Vecindad oriental: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia, Territorio de Ucrania reconocido por el Derecho internacional.
Países del Mediterráneo meridional: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez
Asia: Bangladés, Bután, Camboya, China, Filipinas, India, Indonesia, Laos, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Pakistán, República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam, Brunéi, Corea, Hong Kong, Japón, Macao, Singapur y Taiwán.
Asia Central: Afganistán, Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán
Oriente Medio: Irak, Irán y Yemen Arabia Saudí, Baréin, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.
Pacífico: Fiyi, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia, Nauru, Niue, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, Australia, Nueva Zelanda.
África subsahariana: Angola, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia, Zimbabue.
América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Caribe: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.
1 Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (99) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.
Estados Unidos y Canadá: Estados Unidos de América y Canadá.
Otras regiones: Andorra, Mónaco, San Marino y Estado de la Ciudad del Vaticano, Islas Feroe, Reino Unido y Suiza.
2. Estar matriculado en el programa de doctorado de alguna universidad de los países admitidos como elegibles en la presente convocatoria y encontrarse en la fase de preparación de la tesis doctoral en Historia, Ciencias Políticas, Economía, Derecho, y otras disciplinas de las Ciencias Humanas y Sociales, así como otras ramas de la ciencia, sobre un tema relacionado con el objeto y orientación establecidas en la convocatoria.
3. No haber recibido una Beca de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste con anterioridad.
4. Acreditar el conocimiento de alguna de las dos lenguas de trabajo (inglés o español) con un nivel igual o superior al B2 del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en caso de que ninguna de ellas se trate de su lengua materna.
Cuarta. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública.
Quinta. Criterios de selección.
1. Para valorar las solicitudes se atenderá al resultado de la baremación realizada por un jurado que tendrá en cuenta méritos objetivos, así como la calidad y adecuación de las propuestas presentadas en la presente convocatoria.
Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
MÉRITOS ACADÉMICOS PUNTUACIÓN
Títulos universitarios 1 punto por cada título complementario al Grado, o Licenciatura principal hasta un máximo de 5 puntos.
Nota media del expediente académico de la titulación principal Hasta 10 puntos en correspondencia con la nota media
Premios académicos, becas y ayudas obtenidas para trabajos de investigación y/o proyectos relacionados con el tema y prioridades de la convocatoria 0,5 puntos por cada una hasta un máximo de 3 puntos
Estancias de investigación internacionales (Por cada estancia de un mínimo de 15 días) Hasta 3 meses: 0,5 punto Más de 3 meses: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos
Publicaciones científicas relacionadas con el tema de la convocatoria y prioridades de la convocatoria 0,5 puntos por cada una hasta un máximo de 5 puntos
Experiencia profesional relacionada con el tema y prioridades de la convocatoria 0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 2 puntos
Competencia lingüística (Cualquier idioma oficial) Nivel B1: 0,5 puntos Nivel B2: 1 punto Nivel C1 o superior: 1,5 puntos Hasta un máximo de 5 puntos
PROYECTO INVESTIGACIÓN PUNTUACIÓN
Orientación de la contribución Hasta 15 puntos
Adaptación a la temática de la convocatoria Hasta 10 puntos
Adaptación a las prioridades de la convocatoria Hasta 10 puntos
Calidad del tema de la propuesta Hasta 10 puntos
Calidad de la estructura de la propuesta Hasta 10 puntos
Calidad de la metodología de la propuesta Hasta 10 puntos
2. Las becas se adjudicarán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración realizada. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá por la mayor puntuación alcanzada en la nota media global del expediente académico. Si se mantuviera el empate se resolverá por sorteo entre los candidatos.
Sexta. Solicitudes y plazo de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes junto con la documentación anexa se presentarán por vía electrónica cumplimentando el formulario digital publicado en la web: www.fundacionyuste.org (Menú: ( Premio Europeo Carlos V /Becas Premio Europeo Carlos V), y remitiendo la documentación requerida a la siguiente dirección: becas@fundacionyuste.org .
También podrán optar por presentar la solicitud físicamente en el registro de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, 10430 Cuacos de Yuste, Cáceres, o a través de las oficinas de correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a. Copia del NIF y/o Pasaporte en vigor.
b. Copia de la tarjeta de residente (solo nacionales de países distintos a los elegibles en la convocatoria).
c. Copia del resguardo de matrícula en el grado de doctorado de la Universidad.
d. Copia del Expediente Académico.
e. Copia de documentación acreditativa de los requisitos y méritos incluidos en el formulario de solicitud.
f. Carta de recomendación del director/a de la Tesis.
g. Declaración de compromiso (anexo II).
h. Acreditación de conocimiento de inglés o español, nivel igual o superior a B2 (solo en el caso de no ser lengua materna).
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste podrá solicitar en cualquier momento, y de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del presente anuncio de convocatoria y su extracto hasta el 19 de septiembre de 2025.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptima. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. Corresponde al Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas de la presente convocatoria.
2. El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado al jurado que será constituido al efecto.
3. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos, se constituirá un jurado designado por el Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, compuesto por:
Un presidente y entre 8 y 14 vocales designados entre personalidades del ámbito académico y universitario y/o con trayectorias profesionales relacionadas con la Unión Europea y/o el tema y prioridades de la presente convocatoria, actuando uno de los vocales como secretario.
La composición definitiva del jurado se publicará en la página web de la Fundación.
4. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, y adjuntará una relación de los solicitantes presentados, ordenados por puntuación, así como los excluidos y el motivo de exclusión.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la valoración del jurado, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas, que debidamente motivada se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. A estos efectos, el informe del jurado tendrá carácter vinculante. La propuesta de resolución irá acompañada de la relación de candidatos seleccionados para el disfrute de las becas, en la que, por orden decreciente de puntuación, se distinguirá entre candidatos seleccionados y solicitantes suplente.
6. La propuesta de resolución se notificará al interesado en la dirección de correo que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición del listado provisional en la página web de la de la Fundación < www.fundacionyuste.org > (Menú: Premio Europeo Carlos V /Becas Premio Europeo Carlos V), concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la dirección de correo electrónico becas@fundacionyuste.org , tras el cual, si no hay alegaciones, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas por el jurado las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, si las mismas fueran relativas a la valoración efectuada, se remitirá informe de valoración al órgano instructor para que a la vista del mismo formule la propuesta de resolución definitiva.
8. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las becas y proceda a su concesión de conformidad con las bases reguladoras y la presente convocatoria.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.
10. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado. Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org y Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. La resolución de concesión deberá contener las personas beneficiarias de las ayudas, la puntuación de la solicitud, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por los mismos.
12. Una vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo máximo de 5 días hábiles transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente rechazada.
13. Asimismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, así como de suplentes, con el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.
14. Las renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de personas beneficiarias, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes y el orden de puntuación obtenido. La resolución por la que se adjudique la ayuda a la persona beneficiaria suplente será notificada al interesado, debiendo la persona beneficiaria suplente aceptarla en los mismos términos que se establecen en el punto 12 de este mismo apartado.
15. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Octava. Financiación y cuantía.
1. El importe de la presente convocatoria será financiado con cargo a los presupuestos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para 2025 aprobados por el Patronato de la fundación el día 17 de diciembre de 2024.
2. La cuantía de cada una de las becas es de 2.500 euros, siendo la cuantía total de la presente convocatoria de 25.000 euros.
Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias, pago y forma de justificación.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria están sometidas a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular deberán, siguiendo los plazos de la presente convocatoria:
a) Enviar un esquema y un resumen de su trabajo de investigación en inglés o en español en caso de enviarse en español, deberá aportarse una copia en inglés, de no más de 8.000 caracteres (espacios incluidos).
b) Participar en la totalidad del seminario doctoral que se organizará en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste (en Extremadura, España) en la fecha que será comunicada con suficiente antelación a los candidatos seleccionados.
c) Enviar en una de las dos lenguas de trabajo el texto íntegro de su contribución, que tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (espacios y notas incluidos). El plazo de entrega, así como las normas y reglas editoriales a seguir para la publicación se indicarán a cada persona beneficiaria una vez finalizado el seminario doctoral.
d) Aceptar ser miembro de la Red Euro-Iberoamericana de Alumni de Yuste, que reúne a los investigadores que han participado en seminarios doctorales anteriores.
e) Participar en la presentación de la publicación colectiva que recogerá la versión final de todas las contribuciones de los becarios.
2. El pago se realizará siguiendo los siguientes plazos: dos quintos del total tras la resolución definitiva de la concesión de la beca, un quinto tras la celebración del Seminario Doctoral Premio Europeo Carlos V Foro Europeo de la Discapacidad en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, y los dos quintos restantes tras la entrega de la versión definitiva del texto de la contribución para su publicación.
3. La justificación se realizará mediante la certificación expresa de la presentación de los trabajos finales (versión definitiva), firmada por el Director Gerente de la Fundación.
4. La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste se compromete a abonar los pagos de las becas en un plazo máximo de tres meses desde la resolución de la convocatoria.
Décima. Reintegro de la beca concedida.
1. Procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Anulación de la matrícula universitaria.
c) No finalización del trabajo de investigación o incumplimiento de alguna de las obligaciones que se detallan en la Base Decimotercera del Decreto 54/2018 de 8 de mayo.
d) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el apartado a), c) y d) de la citada base decimotercera, procediéndose a efectuar el reintegro del 20 % de la cuantía total de la beca concedida en caso de incumplimiento del punto b) y del 10 % en caso de incumplimiento del punto e) de dicha base decimotercera.
3. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura será el órgano competente para revocar la subvención y exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos señalados.
4. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Undécima. Efectos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de julio de 2025. El Presidente de la Comisión Ejecutiva Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, ABEL BAUTISTA MORÁN.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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