DECRETO 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.000 locales comerciales, aportan más del 17% del PIB regional (incluyendo también el comercio al por mayor, reparación de vehículos, transporte y hostelería), y constituye un sector clave para el empleo, representando en el cuarto trimestre de 2022 el 8,7% del total de personas ocupadas de la economía extremeña, superando las 35.300.
Además de la importante aportación del sector comercial a la economía, el comercio es una actividad fundamental para la revitalización de los pueblos y ciudades, proporcionando vitalidad, seguridad y calidad de vida donde se localiza, relacionándose estratégicamente con otros sectores económicos como la hostelería, el ocio, la gastronomía, el turismo y otros servicios, permitiendo una oportunidad de crecimiento fundamentalmente en el entorno rural, que garantice un empleo sostenible y de calidad.
El comercio debe sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación, que exige adaptarse continuamente a las nuevas pautas de consumo, sobre todo a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico.
El pequeño comercio minorista, las asociaciones que representan sus intereses y los Ayuntamientos, deben ser conscientes de que la animación comercial es clave para poder competir con otros formatos comerciales. La animación comercial permite crear nuevos estímulos en el cliente, atrae su atención, refuerza la fidelidad del comprador, posiciona y mejora la imagen del comercio, mejora la experiencia de compra, y, en definitiva, aumenta los resultados de venta y la rentabilidad de sus productos.
En estas circunstancias, el papel desempeñado por las personas contratadas para la gerencia de la dinamización comercial, durante los años marcados por la pandemia, ha sido crucial.
Estas ayudas se encuadran dentro del Plan de Apoyo y Consolidación del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura (2024-2027), aprobado en el segundo semestre de 2024.
Con base en la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE núm.151, de 5 de agosto de 2022), se han realizado dos convocatorias de las ayudas una en 2022 y otra en 2023. La ayuda, que subvencionan un 75% de los gastos elegibles durante tres años, ha tenido una gran acogida por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, permitiendo la contratación de un total de 26 gerentes en la región.
La tarea principal de estas personas contratadas para la gerencia de la dinamización comercial (en adelante Gerentes) es la de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
La primera de las tareas desempeñadas por las personas contratadas para la gerencia de dinamización comercial ha sido la de trabajar juntamente con el Ayuntamiento de su localidad para dinamizar el comercio y fomentar el asociacionismo empresarial. La segunda función, relacionada a su vez con la ayuda de desarrollo de proyectos animación comercial, se orienta a lograr una coordinación, así como colaboración, de las asociaciones de comerciantes, bajo la mediación de los y las gerentes.
Esta tarea se ha traducido en un incremento del número total de proyectos animación comercial desde la aparición de la figura del gerente, concretamente a partir del ejercicio 2019, si bien se detectan nuevas necesidades en aquellos municipios con escasa población, o en las diferentes mancomunidades de municipios que pueden, si así lo establecen entre sus fines, aportar al comercio minorista de Extremadura valores muy positivos.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, atribuye a los municipios competencias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura establece, en su artículo 15, que los municipios podrán ejercer competencias propias entre las que se encuentra, la ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.
Su disposición transitoria primera dispone que mientras la Asamblea de Extremadura no proceda a aprobar o modificar las leyes sectoriales que concreten en sus respectivos ámbitos materiales las funciones y facultades establecidas en el artículo15 de dicha ley, los municipios continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y se garantizará que para el ejercicio de tales funciones o facultades disponen de la financiación correspondiente. Por consiguiente, mientras esa modificación de la legislación sectorial no se produzca, la Junta de Extremadura o las Diputaciones Provinciales, en su caso, podrán financiar tales competencias en los mismos términos que se venían haciendo hasta la entrada en vigor de la presente ley, incluida la posibilidad de establecer líneas de subvenciones condicionadas o la celebración de convenios finalistas durante ese periodo.
En otro orden de ideas, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, establece que las mancomunidades de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran. Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en sus estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, las mancomunidades de Extremadura podrán adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades locales que la integren. Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que sea precisa para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.
Teniendo en cuenta la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica en vigor, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre dudas que pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el Decreto-Ley 1/2024, de 28 de mayo anteriormente citado.
En este sentido, en aplicación de la citada disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29,2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Asimismo, el presente decreto respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y se incorpora las disposiciones del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En este decreto se integran los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 26 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos, para sufragar los costes salariales de la prestación del servicio durante tres años, de una persona gerente para dinamizar el comercio minorista, y aprobar la primera convocatoria.
La persona gerente será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, o localidades del ámbito de la mancomunidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
2. Serán funciones de la persona gerente, entre otras:
a) El desarrollo por parte del ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025 (DOE núm. 215, de 5 de noviembre de 2024), o bases reguladoras que lo sustituyan.
b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas desarrollen también proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 130/2024, de 15 de octubre, o bases reguladoras que lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el turismo, el ocio y la hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y dar a conocer a las personas comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio minorista.
3. La realización de estas funciones no supondrá en ningún caso vinculación laboral ni directa ni indirecta con la Junta de Extremadura.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este decreto:
a) Línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 5.000 habitantes.
b) Línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios: Podrán ser beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:
a) Ninguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los requisitos para acceder a la ayuda.
b) En sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, en lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante.
En todos los casos, las entidades solicitantes de las ayudas no podrán acceder a las mismas si a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de cada convocatoria, tienen contratada a una persona gerente con cargo a subvenciones otorgadas mediante la Orden de 28 de julio de 2022 y sus respectivas convocatorias o las derivadas del presente Decreto.
La información relativa a la población se obtendrá del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria, y se calcula como la suma de la población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
3. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo III).
En caso de que la interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Artículo 3. Requisitos y funciones de las personas gerentes.
1. La persona gerente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Requisitos de titulación. Deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
1º. Titulación universitaria: Diplomado en empresariales, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de empresas o Licenciatura en Marketing e investigación de mercados.
2º. Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos: administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.
3º. Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
La titulación se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio sea rescindida, el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la prestación del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse en la fecha que establezca la resolución de convocatoria. Esta fecha podrá ser ampliada de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria.
En caso de solicitarse a instancias de la persona interesada, se deberá justificar los motivos que impiden cumplir con el plazo establecido. La prórroga se resolverá por el órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio.
2. Sólo podrá subvencionarse una persona gerente por ayuntamiento o por mancomunidad de municipios de manera simultánea. A estos efectos, también serán tenidas en cuenta las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial.
3. La relación jurídica que vincule a la persona gerente seleccionada con el Ayuntamiento o la mancomunidad de municipios queda sometida a la normativa laboral o funcionarial que corresponda.
Artículo 4. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social de la persona gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio. En el caso de baja temporal de la persona gerente, esta podrá ser sustituida siendo subvencionable los costes que asuma el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios tanto de la persona gerente titular como de su sustituta siempre con el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Gastos de indemnización no serán subvencionables.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
Para ambas líneas de ayudas destinadas a ayuntamientos y a mancomunidades de municipios, la ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio, y se abonará conforme lo establecido en el artículo 15 del presente decreto. La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia , con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional primera, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 7. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0635322 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I.
Para la presentación de solicitudes, las entidades deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II.
b) En caso de mancomunidades de municipios deberán presentar sus estatutos en caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta el consentimiento expreso de las entidades solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud. Si el Ayuntamiento o mancomunidad no autoriza a que se realicen dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
d) La justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo III del presente decreto.
4. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/w/0635322 .
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de diez días hábiles y las entidades interesadas podrán presentarlas a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las entidades interesadas.
1. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
2. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
Artículo 10. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
El órgano instructor será el Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General con competencias en dicha materia, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en la materia.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este Decreto se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía.
— Dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía.
— Una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría.
Las personas que formen parte de la comisión de valoración tendrán voz y voto.
La designación de miembros será realizada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Cualquier modificación posterior en la composición de los miembros de la comisión de valoración se efectuará por resolución dictada por el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Comercio interior y Artesanía, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
3. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo ii, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas de la línea de ayudas destinadas a ayuntamientos se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo conforme al criterio establecido en el artículo dos del presente Decreto.
Municipios de más de 50.000 habitantes: 40 puntos.
Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 30 puntos.
Municipios entre 15.001 y 20.000 habitantes: 22 puntos.
Municipios entre 10.001 y 15.000 habitantes: 15 puntos.
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 5 puntos.
b) Número de actividades de comercio al por menor (puntuación máxima 30 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor, según el último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
Hasta 150 actividades de comercio al por menor: 5 puntos.
Entre 151 y 250 actividades de comercio al por menor: 12 puntos.
Entre 251 y 500 actividades de comercio al por menor: 20 puntos.
Más de 500 actividades de comercio al por menor: 30 puntos.
c) Densidad comercial (puntuación máxima 20 puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor por cada 1.000 habitantes, calculado en número entero, sin decimales, en base a los datos del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
Menos de 15 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 5 puntos.
Entre 15 y 18 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 10 puntos.
Entre 19 y 21 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 15 puntos.
A partir de 22 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 20 puntos.
d) Existencia de mercado de abastos (puntuación máxima 10 puntos):
Se otorgará la puntuación de 10 puntos si en la localidad existe mercado de abastos y está en funcionamiento a fecha de publicación de la convocatoria.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto a), b), c) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
2. Para la concesión de las ayudas de la línea de ayudas destinadas a mancomunidades de municipios se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
— Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 100 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo conforme al criterio establecido en el artículo dos del presente decreto.
Mancomunidades de municipios de más de 50.000 habitantes: 100 puntos.
Mancomunidades de municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 80 puntos.
Mancomunidades de municipios entre 15.001 y 20.000 habitantes: 60 puntos.
Mancomunidades de municipios entre 10.001 y 15.000 habitantes: 40 puntos.
Mancomunidades de municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 20 puntos.
En caso de empate en la valoración de solicitudes, este se resolverá atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Artículo 13. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del titular del Servicio que tenga asignadas el desempeño de las competencias en materia de Comercio Interior y Artesanía, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en materia de comercio interior. La propuesta de concesión no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades beneficiarias estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios beneficiarios y será notificada electrónicamente y de forma individual a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto.
4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior y artesanía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
Artículo 14. Ejecución.
Las resoluciones de concesión, además de todos los aspectos relacionados en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicarán el plazo que disponen las entidades beneficiarias para realizar las contrataciones y el inicio de la prestación del servicio.
No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias, por motivos debidamente justificados, podrán solicitar del órgano concedente una ampliación del plazo para formalizar la contratación, que deberá solicitase con anterioridad a su vencimiento.
Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ayuda se concederá por la cuantía referida a los tres años de la prestación del servicio. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
— Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago anticipado del importe de la ayuda correspondiente al primer semestre de contratación.
— El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de contratación se realizará previa justificación del semestre correspondiente.
Conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los ayuntamientos y mancomunidades que sean beneficiarias quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
2. La justificación de cada semestre deberá realizarse en los dos meses siguientes a la finalización de dicho periodo. En cada justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo IV del presente decreto, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo V. Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos: copia de las nóminas, de los recibos de la Seguridad Social abonados y del pago de la retención de IRPF.
No obstante lo anterior, si como consecuencia del calendario de pago establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no pueda justificarse dicho gasto por estar pendiente de realizarse el ingreso pertinente en la fecha establecida en el calendario, se admitirá la justificación del gasto siempre y cuando se presente dicha justificación ante el órgano gestor de la ayuda en el plazo de diez días hábiles siguientes a la realización del correspondiente ingreso ante la Administración correspondiente. En ningún caso se admitirán justificaciones de gastos y pagos realizados de forma extemporánea.
c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.
d) Memoria de actuaciones de la persona gerente. Se presentará una memoria, conforme el modelo incluido en el anexo VI para cada una de las actuaciones desarrolladas.
e) En la primera justificación, además de la documentación anterior, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos de la persona contratada como gerente establecidos en el artículo 3 del presente Decreto. Se aportará una copia del nombramiento o contrato celebrado y la copia del título académico. En la solicitud de pago (anexo IV), el gerente podrá otorgar autorización expresa para que el órgano instructor pueda consultar de oficio el título a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación del Estado (SVD).
El primer semestre, cuyo pago se abonó de forma anticipada a la resolución de concesión, deberá presentarse también en un plazo de 2 meses desde la finalización de dicho periodo. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe abonado, se procederá a la modificación de la resolución de concesión.
3. Tanto la solicitud de pago como la documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección web:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Comercio Interior y Artesanía.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Artículo 16. Incidencias.
1. El Ayuntamiento o mancomunidad de municipios beneficiaria de la subvención vendrán obligados a comunicar a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución de la persona gerente, la suspensión de la prestación del servicio, y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, y podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
2. En caso de producirse una menor justificación de cualquiera de los semestres por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la disminución del importe de la concesión mediante la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad.
1. Las subvenciones para la contratación de gerentes para la dinamización comercial serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante, lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.
2. Las entidades solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo III.
Artículo 18. Obligaciones de las beneficiarias.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de las beneficiarias, de las siguientes obligaciones:
a) La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U., dentro del Programa de Formación dirigido al comercio minorista de Extremadura.
b) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Auditoría, el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de estas ayudas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
d) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
f) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
g) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otra norma que le sea de aplicación.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
i) Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligada a comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior y artesanía las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución de la persona gerente y la suspensión de la prestación del servicio. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior y artesanía.
k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el presente decreto, en la resolución de concesión o en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el gasto justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50% del total de la inversión aprobada ni al menos el año y medio de contratación de la persona gerente. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida. Este porcentaje no será aplicable en el caso de suspensión de la prestación del servicio por una causa no imputable a la entidad contratante.
Artículo 20. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia , de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En este sentido, y de forma adicional las entidades deberán informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en las dependencias donde se ubique el gerente, en un lugar visible para el público, una placa o cartel informativo con las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura recogidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Artículo 21. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial para el ejercicio 2025.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas dirigidas a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos, para sufragar los costes salariales de la prestación del servicio durante tres años, de una persona gerente para dinamizar el comercio minorista, para el ejercicio 2025.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este decreto:
a) Línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 5.000 habitantes.
b) Línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios: Podrán ser beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:
a) Ninguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los requisitos para acceder a la ayuda.
b) En sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, en lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante.
En todos los casos, las entidades solicitantes de las ayudas no podrán acceder a las mismas si a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de cada convocatoria, tienen contratada a una persona gerente con cargo a subvenciones otorgadas mediante la Orden de 28 de julio de 2022 y sus respectivas convocatorias o las derivadas del presente Decreto.
La información relativa a la población se obtendrá del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria, y se calcula como la suma de la población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
3. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo III).
En caso de que la interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
4. Los requisitos para ser beneficiarias deberán reunirse a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.
Tercero. Requisitos y funciones de las personas gerentes.
1. La persona gerente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Requisitos de titulación. Deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
1º. Titulación universitaria: Diplomado en empresariales, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de empresas o Licenciatura en Marketing e investigación de mercados.
2º. Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos: administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.
3º. Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Se acreditará con una copia del título correspondiente.
La titulación se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio sea rescindida, el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la prestación del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse el 1 de julio de 2025. Esta fecha podrá ser ampliada de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria.
En caso de solicitarse a instancias de la persona interesada, se deberá justificar los motivos que impiden cumplir con el plazo establecido. La prórroga se resolverá por el órgano gestor de la ayuda mediante Resolución del Secretario de Economía, Empresa y Comercio.
2. Sólo podrá subvencionarse una persona gerente por ayuntamiento o por mancomunidad de municipios de manera simultánea. A estos efectos, también serán tenidas en cuenta las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE núm.151, de 5 de agosto de 2022).
3. La relación jurídica que vincule a la persona gerente seleccionada con el Ayuntamiento o la mancomunidad de municipios queda sometida a la normativa laboral o funcionarial que corresponda.
Cuarto. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social de la persona gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio. En el caso de baja temporal de la persona gerente, esta podrá ser sustituida siendo subvencionable los costes que asuma el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios tanto de la persona gerente titular como de su sustituta siempre con el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Gastos de indemnización no serán subvencionables.
Quinto. Cuantía.
Para ambas líneas de ayudas destinadas a ayuntamientos y a mancomunidades de municipios, la ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del servicio, y se abonará conforme lo establecido en el artículo 15 del presente decreto. La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a aquellas que obtengan mayor valoración.
Séptimo. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0635322 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I.
Para la presentación de solicitudes, las entidades interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II.
b) En caso de mancomunidades de municipios deberán presentar sus estatutos en caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta el consentimiento expreso de los solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud. Si el Ayuntamiento o mancomunidad no autoriza a que se realicen dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
d) La justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo III del presente decreto.
4. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/w/0635322 .
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles y las entidades interesadas podrán presentarlas a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
El órgano instructor será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, que realizará todos los actos de instrucción conducentes a verificar y requerir la subsanación de la documentación presentada
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este Decreto se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
— Dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía.
— Una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de secretaría.
Todos los integrantes de la comisión de valoración tendrán voz y voto.
La designación de miembros será realizada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Cualquier modificación posterior en la composición de los miembros de la comisión de valoración se efectuará por resolución dictada por el titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
3. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo ii, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo primero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
1. Para la concesión de las ayudas de la línea de ayudas destinadas a ayuntamientos se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo conforme al criterio establecido en el artículo dos del presente Decreto.
Municipios de más de 50.000 habitantes: 40 puntos.
Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 30 puntos.
Municipios entre 15.001 y 20.000 habitantes: 22 puntos.
Municipios entre 10.001 y 15.000 habitantes: 15 puntos.
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 5 puntos.
b) Número de actividades de comercio al por menor (puntuación máxima 30 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor, según el último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
Hasta 150 actividades de comercio al por menor: 5 puntos.
Entre 151 y 250 actividades de comercio al por menor: 12 puntos.
Entre 251 y 500 actividades de comercio al por menor: 20 puntos.
Más de 500 actividades de comercio al por menor: 30 puntos.
c) Densidad comercial (puntuación máxima 20 puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor por cada 1.000 habitantes, calculado en número entero, sin decimales, en base a los datos del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.
Menos de 15 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 5 puntos.
Entre 15 y 18 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 10 puntos.
Entre 19 y 21 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 15 puntos.
A partir de 22 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 20 puntos.
d) Existencia de mercado de abastos (puntuación máxima 10 puntos):
Se otorgará la puntuación de 10 puntos si en la localidad existe mercado de abastos y está en funcionamiento a fecha de publicación de la convocatoria.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto a), b), c) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
2. Para la concesión de las ayudas de la línea de ayudas destinadas a mancomunidades de municipios se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
— Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 100 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo conforme al criterio establecido en el artículo dos del presente Decreto.
Mancomunidades de municipios de más de 50.000 habitantes: 100 puntos.
Mancomunidades de municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 80 puntos.
Mancomunidades de municipios entre 15.001 y 20.000 habitantes: 60 puntos.
Mancomunidades de municipios entre 10.001 y 15.000 habitantes: 40 puntos.
Mancomunidades de municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 20 puntos.
En caso de empate en la valoración de solicitudes, este se resolverá atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Décimo segundo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empleo y Transformación Digital, No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta de la Jefa del Servicio de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades beneficiarias estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios beneficiarios y será notificada electrónicamente y de forma individual a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto.
4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
Décimo tercero. Ejecución.
Las resoluciones de concesión, además de todos los aspectos relacionados en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicarán el plazo que disponen las entidades beneficiarias para realizar las contrataciones y el inicio de la prestación del servicio.
No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias, por motivos debidamente justificados, podrán solicitar del órgano concedente una ampliación del plazo para formalizar la contratación, que deberá solicitase con anterioridad a su vencimiento.
Décimo cuarto. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ayuda se concederá por la cuantía referida a los tres años de la prestación del servicio. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
— Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago anticipado del importe de la ayuda correspondiente al primer semestre de contratación.
— El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de contratación se realizará previa justificación del semestre correspondiente.
Conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los ayuntamientos y mancomunidades que sean beneficiarias quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
2. La justificación de cada semestre deberá realizarse en los dos meses siguientes a la finalización de dicho periodo. En cada justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo IV del presente decreto, adjuntando la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo V. Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos: copia de las nóminas, de los recibos de la Seguridad Social abonados y del pago de la retención de IRPF.
No obstante lo anterior, si como consecuencia del calendario de pago establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no pueda justificarse dicho gasto por estar pendiente de realizarse el ingreso pertinente en la fecha establecida en el calendario, se admitirá la justificación del gasto siempre y cuando se presente dicha justificación ante el órgano gestor de la ayuda en el plazo de diez días hábiles siguientes a la realización del correspondiente ingreso ante la Administración correspondiente. En ningún caso se admitirán justificaciones de gastos y pagos realizados de forma extemporánea.
c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.
d) Memoria de actuaciones de la persona gerente. Se presentará una memoria, conforme el modelo incluido en el anexo VI para cada una de las actuaciones desarrolladas.
e) En la primera justificación, además de la documentación anterior, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos del gerente establecidos en el artículo 3 del presente Decreto. Se aportará una copia del nombramiento o contrato celebrado y la copia del título académico. En la solicitud de pago (anexo IV), el gerente podrá otorgar autorización expresa para que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda consultar de oficio el título a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación del Estado (SVD).
El primer semestre, cuyo pago se abonó de forma anticipada a la resolución de concesión, deberá presentarse también en un plazo de 2 meses desde la finalización de dicho periodo. En el caso en el que el importe justificado sea inferior al importe abonado, se procederá a la modificación de la resolución de concesión.
3. Tanto la solicitud de pago como la documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección web:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Décimo quinto. Obligaciones de las beneficiarias.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de las beneficiarias, de las siguientes obligaciones:
a) La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, dentro del Programa de Formación dirigido al comercio minorista de Extremadura.
b) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Auditoria, el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de estas ayudas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
c) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
d) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
f) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
g) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otra norma que le sea de aplicación.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
i) Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligada a comunicar a la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución de la persona gerente y la suspensión de la prestación del servicio. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior y artesanía.
k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Décimo sexto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el presente decreto, en la resolución de concesión o en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el gasto justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50% del total de la inversión aprobada ni al menos el año y medio de contratación de la persona gerente. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida. Este porcentaje no será aplicable en el caso de suspensión de la prestación del servicio por una causa no imputable a la entidad contratante.
Décimo séptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En este sentido, y de forma adicional las entidades deberán informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en las dependencias donde se ubique el gerente, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con información sobre la subvención obtenida.
Décimo octavo. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo a la aplicación presupuestaria 14003341A460.00, Proyecto de gasto 20170247 denominado Ayudas contratación agentes del comercio , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
2. El importe total de la convocatoria asciende a 900.000 euros. El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:
a) La convocatoria de la línea destinada a ayuntamientos tiene un importe total de 618.750 euros, imputándose 103.125 euros con cargo al presupuesto del año 2025, 103.125 euros con cargo al presupuesto del año 2026, 206.250 euros con cargo al presupuesto del año 2027 y 206.250 euros con cargo al presupuesto del año 2028.
b) La convocatoria de la línea destinada a mancomunidades de municipios tiene un importe total de 281.250 euros, imputándose 46.875 euros con cargo al presupuesto del año 2025, 46.875 euros con cargo al presupuesto del año 2026, 93.750 euros con cargo al presupuesto del año 2027 y 93.750 euros con cargo al presupuesto del año 2028.
3. De conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria
Décimo noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial, (DOE núm.151, de 5 de agosto de 2022), se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este decreto queda derogada la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es .
Mérida, 26 de diciembre de 2024.