RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), para la implantación de la recogida de residuos mediante sistema de aportación en contenedor cerrado de la fracción orgánica de origen doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2024, el Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), para la implantación de la recogida de residuos mediante sistema de aportación en contenedor cerrado de la fracción orgánica de origen doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-Generation EU , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL.
CONVENIO POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESION DIRECTA DE UNA SUBVENCION POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ (PROMEDIO) PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS MEDIANTE SISTEMA DE APORTACIÓN EN CONTENEDOR CERRADO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE ORIGEN DOMÉSTICO EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Germán Puebla Ovando, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto 127/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (D.O.E. n.º 152, de 8 de agosto de 2023), modificada mediante Resolución de 9 de agosto de 2024.
El presente convenio ha sido autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 26 de diciembre 2024.
Y de otra parte, el CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ (PROMEDIO) con N.I.F. P0600044B y sede en centro I+D+I de la Sostenibilidad en Avda. Pardaleras 64, cp. 06003 de Badajoz en su nombre y representación D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, con D.N.I. ***5626**, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, con poderes suficientes para la firma de este convenio, de acuerdo con lo establecido en su toma de posesión del referido cargo, en sesión constitutiva de 1 de julio de 2023, fecha en la que asumió todos los derechos, deberes y demás obligaciones que al cargo le confiere el actual ordenamiento jurídico.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, (DOE núm. 145 de 28 de julio), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad, la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Así mismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Además, le corresponden, la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
El Consorcio de Gestión Medioambiental de la Diputación de Badajoz, Promedio, se creó en 2005 con la finalidad de prestar aquellos servicios medioambientales de competencia municipal, y en concreto los relacionados con el Ciclo Integral del Agua y el Ciclo Completo de los Residuos.
En el ámbito de los residuos de origen doméstico y municipal, el Consorcio gestiona en la actualidad la recogida en 106 municipios de forma integral la recogida y transporte de las fracciones de resto; papel y cartón; y envases ligeros.
Dichos residuos se depositan en función de su tipología en las diferentes instalaciones y medios puestos a disposición para su posterior tratamiento por la empresa pública GESPESA, o a gestores autorizados como es el caso para el Papel y Cartón.
Promedio, tiene entre sus objetivos principalmente, la mejora continua de la calidad de los servicios prestados, la optimización de los recursos disponibles o la implantación de sistemas que favorezcan la innovación, entre otros, y específicamente adaptándolos estos a la gestión de los residuos.
En este caso, las nuevas demandas en el cumplimiento de requisitos y exigencias, que lleven a alcanzar objetivos medioambientales puestos a nivel europeo, nacional y autonómico en materia de residuos, hacen que Promedio sea la entidad provincial adecuada para implantar aquellas medidas que afecten a la gestión de los residuos de competencia municipal en aquellas entidades locales que así le han delegado la gestión de los mismos.
Segundo. El objeto del convenio es la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Provincia de Badajoz gestionadas por Promedio.
Dicha implantación se realizará en 50 entidades locales correspondiente a las pendientes de la disposición de medios para llevar a cabo, las cuales han sido clasificados en tres áreas territoriales distintas en función de la distribución zonal asociada a la prestación del propio servicio de recogida de residuos domésticos que se encuentra establecido por Promedio.
Estas zonas y la relación de municipios se muestran en una tabla en el Anexo I.
Tercero. Mediante escrito de fecha de registro de entrada de 11 de noviembre de 2024 y subsanado mediante registro de fecha 2 de diciembre de 2024 , dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, la entidad Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz- PROMEDIO, efectúa una solicitud de subvención para la ejecución del PROYECTO DE IMPLANTACION DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS MEDIANTE SISTEMA DE APORTACION EN CONTENEDOR CERRADO DE LA FRACCION ORGANICA DE ORIGEN DOMESTICO EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ por importe de 2.567.672,64 €.
Cuarto. Conforme se establece en el artículo 2 de los Estatutos de PROMEDIO publicado en BOP n.º153 de 11 de agosto de 2022, el consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines. El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las atribuciones .
Conforme se establece en el artículo 3 de estos estatutos, el consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural. Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos . De acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de los mencionados estatutos, la Presidencia la ostentará la Presidencia de la Excma. Diputación de Badajoz, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos. Corresponde a la Presidencia representar al consorcio judicial y administrativamente.
Quinto. Según el Proyectos Estratégicos preseleccionados en la componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según la certificación del secretario general técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y secretario de la Conferencia Sectorial de medio ambiente con fecha 24 de julio de 2024, donde se recoge el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de Apoyo a la implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 300.000.000 euros.
Entre los proyectos seleccionados, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede a Promedio, Consorcio de gestión de servicios medioambientales de la Diputación de Badajoz, en la Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
La implantación de la recogida separada de biorresiduos en municipios de la provincia de Badajoz con la gestión delegada en el Consorcio, incluyendo la adquisición de los medios materiales necesarios para su puesta en marcha, por un valor de dos millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (2.567.672,64 €) sin incluir el IVA correspondiente.
En concreto se trata de la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Provincia de Badajoz gestionadas por Promedio.
Sexto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. núm. 59 de 25 de marzo de 2011). Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio por razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública.
Por una parte, mediante el presente convenio se posibilitará que el ciudadano pueda disponer de un correcto servicio de recogida selectiva de residuos que asegure la prevención de la contaminación que pudiera generar estos elementos y evitando los posibles perjuicios que ocasionan los mismos sobre los valores naturales de Extremadura y sobre la salud de la población, considerándose ésta una razón de interés público y social.
Conforme se establece en los Estatutos del Consorcio PROMEDIO, esta entidad se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, entre otros, con las actividades relacionadas con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
De la misma forma, según Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio de 2024 por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del PRTR, por un importe total de 300.000.000 euros. En dicho acuerdo, se especifica que para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede a Promedio, Consorcio de gestión de servicios medioambientales de la Diputación de Badajoz, en la línea 1.1 la implantación de la recogida separada de biorresiduos en municipios de la provincia de Badajoz con la gestión delegada en el Consorcio, incluyendo la adquisición de los medios materiales necesarios para su puesta en marcha.
En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el CONSORCIO DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ (PROMEDIO), acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención al CONSORCIO DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ -PROMEDIO (N.I.F. P0600044B) durante las anualidades 2025-2026, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para la implantación de la recogida de residuos mediante sistema de aportación en contenedor cerrado de la fracción orgánica de origen doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, según la memoria de actuaciones que se adjunta como Anexo I al presente convenio.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la firma hasta el 31 de marzo de 2026.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura se compromete a abonar al beneficiario la cantidad de dos millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (2.567.672,64 €), destinados a la consecución del objeto del presente convenio.
Cuarta. Financiación.
La aportación económica será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025, cofinanciado al 100 % por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) NextGenerationEU, y se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria, proyecto de gasto y anualidades siguientes:
ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
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IMPORTE
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2024
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120060000 G/354A/76000 MR05C12I03
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20240562
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0,00 €
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2025
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1.283.836,32 €
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2026
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1.283.836,32 €
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T O T A L ………………
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2.567.672,64 €
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El presente convenio se tramita mediante procedimiento anticipado, por lo que la aportación de la Junta de Extremadura queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025 y 2026.
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
Se nombra como director técnico para el seguimiento de las actividades del presente convenio a la persona que ejerza las funciones de Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Todos los participantes en la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión regulado en el presente convenio, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el beneficiario se compromete a ejecutar todas las actuaciones descritas en el Anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio.
El presupuesto de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un total de dos millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (2.567.672,64€).
La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones, previa petición por parte del beneficiario, siempre que cuente con la aprobación del director técnico, no suponga una modificación en la cuantía del convenio inicialmente suscrito y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
— Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad de la subvención concedida.
— Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre actuaciones y acciones sea inferior al 10% de la ayuda concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Director técnico, dictará adenda al convenio en el plazo de 2 meses. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada solicitud.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde su firma hasta el 31 de marzo de 2026.
Séptima. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
— El Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago anticipado correspondiente al 50% del importe total del convenio (1.283.836,32 €), una vez suscrito el mismo y a partir del 1 de enero de 2025.
— Un segundo y último pago correspondiente al 50% del importe restante del convenio (1.283.836,32 €) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que la totalidad de los trabajos han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos.
El período de justificación de los gastos y pagos referentes a las actividades incluidas en este convenio será el siguiente desde la firma del convenio hasta el 31 de marzo de 2026.
El pago, por parte del beneficiario, de los gastos realizados para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de marzo de 2026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible la prestación de garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
Para que el director técnico nombrado por la Consejería pueda emitir el certificado preceptivo para la tramitación del pago final, el beneficiario deberá entregar previamente la justificación de la totalidad de los trabajos ejecutados en el marco del convenio presentando la siguiente documentación:
1. Certificado emitido por la Intervención de PROMEDIO en el que se deberá hacer constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el convenio efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago.
2. Solicitud de pago especificando el importe a abonar por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible conforme lo estipulado en la presente cláusula.
3. Original o copia auténtica del acreditante de cada uno de los gastos y pagos realizados (nóminas, facturas, seguros sociales, acreditantes bancarios o documentos contables de valor probatorio equivalente).
4. Memoria descriptiva de los trabajos desarrollados y los resultados obtenidos.
5. Copia auténtica de los procedimientos de contratación pública efectuados por parte del beneficiario. Se deberá remitir fotocopia auténtica de toda la documentación referente al procedimiento de contratación (pliego de prescripciones técnicas, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, invitaciones, ofertas, actas de las mesas de contratación, informe de valoración de las ofertas, resolución de adjudicación, etc.).
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero . En este sentido el beneficiario deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El beneficiario habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El beneficiario instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante financiación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con fondos europeos, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el beneficiario asume la obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular:
— La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la componente e inversión. Se incluirá la referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU .
— La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
— Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad, se informa al beneficiario de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
b. En su caso, comunicar por escrito la renuncia a alguna de las actuaciones descritas en la memoria, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El beneficiario deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.
d. Disponer de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la realización de las actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las mismas.
e. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido.
f. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g. Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en las declaraciones o informes de impacto ambiental, informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o autorizaciones de usos en Espacio Natural Protegido, en su caso, para la ejecución de la actuación.
h. Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.d. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i. Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas y cumplir los principios transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de las condiciones asociadas en su caso al etiquetado, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.
k. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años.
l. El beneficiario estará obligado a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea .
m. Cumplir el resto de medidas y obligaciones asociadas al fondo financiador previsto en el Anexo II del presente convenio.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El beneficiario de la subvención ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El beneficiario de la subvención ha declarado responsablemente que, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Incumplimiento.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte del beneficiario se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el beneficiario con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Régimen Jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos europeos derivada del Mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del PRTR en 2021.
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre).
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre).
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad se firma a fecha de firma electrónica.
ANEXO I
MEMORIA DE ACTUACIONES
El Consorcio de Gestión Medioambiental de la Diputación de Badajoz, Promedio, se creó en 2005 con la finalidad de prestar aquellos servicios medioambientales de competencia municipal, y en concreto los relacionados con el Ciclo Integral del Agua y el Ciclo Completo de los Residuos.
En el ámbito de los residuos de origen doméstico y municipales, el Consorcio gestiona en la actualidad la recogida en 106 municipios de forma integral la recogida y el transporte de las fracciones:
Fracción Resto.
Fracción Papel y Cartón.
Fracción Envases Ligeros.
Dichos residuos se depositan en función de su tipología en las diferentes instalaciones y medios puestos a disposición para su posterior tratamiento por la empresa pública GESPESA, o a gestores autorizados como es el caso para el Papel y Cartón.
Promedio, tiene entre sus objetivos principalmente, la mejora continua de la calidad de los servicios prestados, la optimización de los recursos disponibles o la implantación de sistemas que favorezcan la innovación, entre otros, y específicamente adaptándolos estos a la gestión de los residuos.
En este caso, las nuevas demandas en el cumplimiento de requisitos y exigencias, que lleven a alcanzar objetivos medioambientales puestos a nivel europeo, nacional y autonómico en materia de residuos, hacen que Promedio sea la entidad provincial adecuada para implantar aquellas medidas que afecten a la gestión de los residuos de competencia municipal en aquellas entidades locales que así le han delegado la gestión de los mismos.
En base a la necesidad de responder a las obligaciones normativas en cuanto a la implantación de la fracción orgánica en la recogida de residuos domésticos en los municipios en los que todavía no se ha llevado a cabo, se elabora esta memoria técnica y económica para poder llevarse a cabo con cargo a los Proyectos Estratégicos preseleccionados en la componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según la CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, Y SECRETARIO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE CON FECHA 24 DE JULIO DE 2024, donde se recoge el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de Apoyo a la implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 300.000.000,00 euros.
Para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede a Promedio, Consorcio de gestión de servicios medioambientales de la Diputación de Badajoz, en la línea 1.1 la implantación de la recogida separada de biorresiduos en municipios de la provincia de Badajoz con la gestión delegada en el Consorcio, incluyendo la adquisición de los medios materiales necesarios para su puesta en marcha, por un valor de dos millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos euro con sesenta y cuatro céntimos de euro (2.567.672,64 €) sin incluir el IVA correspondiente.
En concreto se trata de la implantación de la recogida separada de la fracción orgánica mediante el sistema de aportación en contenedor cerrado, en entidades locales de la Provincia de Badajoz gestionadas por Promedio.
Se detallan los municipios incluidos en esta memoria que alcanzan un total de 50 entidades locales, correspondiente a las pendientes de la disposición de medios para llevar a cabo, las cuáles han sido clasificados en 3 tres áreas territoriales distintas, en función de la distribución zonal asociada a la prestación del propio servicio de recogida de residuos domésticos que se encuentra establecido por Promedio.
Estas zonas y la relación de municipios es la que se muestra en la siguiente tabla:
ZONA ESTE
|
ZONA OESTE
|
ZONA SUR
|
1
|
ACEDERA
|
26
|
CARMONITA
|
40
|
ALCONERA
|
2
|
BATERNO
|
27
|
CORDOBILLA DE LÁCARA
|
41
|
ATALAYA
|
3
|
CASTILBLANCO
|
28
|
GUADAJIRA
|
42
|
BURGUILLOS DEL CERRO
|
4
|
EL TORVISCAL
|
29
|
FREGENAL DE LA SIERRA
|
43
|
HIHOJOSA DEL VALLE
|
5
|
ENTRERRÍOS
|
30
|
FUENTES DE LEÓN
|
44
|
LA LAPA
|
6
|
FUENLABRADA DE LOS MONTES
|
31
|
HIGUERA LA REAL
|
45
|
MEDINA DE LAS TORRES
|
7
|
GARBAYUELA
|
32
|
LA NAVA DE SANTIAGO
|
46
|
PUEBLA DE SANCHO PÉREZ
|
8
|
GARGÁLIGAS
|
33
|
LA ROCA DE LA SIERRA
|
47
|
PUEBLA DEL PRIOR
|
9
|
HELECHOSA DE LOS MONTE (Incluido BOHONAL DE LOS MONTES)
|
34
|
PUEBLA DE OBANDO
|
48
|
RIBERA DEL FRESNO
|
10
|
HERNÁN CORTÉS
|
35
|
PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
|
49
|
VALENCIA DEL VENTOSO
|
11
|
HERRERA DEL DUQUE (Incluido PELOCHE)
|
36
|
VALDELACALZADA
|
50
|
VALVERDE DE BURGUILLOS
|
12
|
LOS GUADALPERALES
|
37
|
VALENCIA DEL MOMBUEY
|
|
|
13
|
ORELLANA DE LA SIERRA
|
38
|
VILLANUEVA DEL FRESNO
|
|
|
14
|
ORELLANA LA VIEJA
|
39
|
ZAHINOS
|
|
|
15
|
PALAZUELO
|
|
|
|
|
16
|
PUEBLA DE ALCOLLARÍN
|
|
|
|
|
17
|
RENA
|
|
|
|
|
18
|
RUECAS
|
|
|
|
|
19
|
TAMUREJO
|
|
|
|
|
20
|
VALDECABALLEROS
|
|
|
|
|
21
|
VILLAR DE RENA
|
|
|
|
|
22
|
VILLARTA DE LOS MONTES
|
|
|
|
|
23
|
VIVARES
|
|
|
|
|
24
|
ZURBARÁN
|
|
|
|
|
25
|
VALDIVIA
|
|
|
|
|
Por tanto, la cuantía total del proyecto presentado, para una población total de 62.261 habitantes, la implantación de la recogida de residuos a través de contenedor de carga trasera cerrado de la fracción orgánica, procedentes de varios municipios de la Provincia de Badajoz, y en base a los detalles y particularidades del mismo, sería tal como se muestra en la siguiente tabla resumen:
|
ZONA ESTE
|
ZONA OESTE
|
ZONA SUR
|
TOTAL
|
Material entregableDOMÉSTICO
|
166.676,55 €
|
179.471,84 €
|
120.929,92 €
|
467.078,31 €
|
Material entregable para GRANDES PRODUCTORES
|
67.069,05 €
|
72.217,75 €
|
48.661,04 €
|
187.947,84 €
|
Contenedores FRACCIÓN ORGÁNICA a instalar
|
105.270,00 €
|
115.420,00 €
|
70.180,00 €
|
290.870,00 €
|
Partidas disponibles para TRITURADORAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
|
485.000,00 €
|
485.000,00 €
|
485.000,00 €
|
1.455.000,00 €
|
Campaña de comunicación y seguimiento MUNICIPIOS
|
59.298,90 €
|
67.051,09 €
|
40.426,50 €
|
166.776,49 €
|
TOTAL IMPORTE
|
883.314,50 €
|
919.160,68 €
|
765.197,46 €
|
2.567.672,64 €
|
Ascendiendo por tanto a un total de dos millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (2.567.672,64 €).
PLANIFICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LA RECOGIDA DE FRACCIÓN ORGÁNICA
La implantación de la recogida de residuos de fracción orgánica forma parte de las obligaciones recogidas en la ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde en su artículo 25 Recogida separada de residuos para su valorización, se establece la necesidad de implantar la recogida diferenciada de biorresiduos, indicando que debe hacerse antes del 31 de diciembre de 2023 como fecha tope para los municipios de menos de 5.000 habitantes.
Esta obligación, debe ser asumida por todas las entidades locales, para poder llegar a obtener, como resultado final, unos objetivos de separación y reciclado de residuos entre todas las fracciones, marcados y temporalizados también en la propia ley.
Concretando en los fondos concedidos al Consorcio de Gestión Medioambiental de la Diputación de Badajoz para la implantación de la recogida de la fracción orgánica procedentes del ámbito doméstico y asimilables, Promedio tiene encomendada la gestión de esta recogida en 106 municipios de la Provincia de Badajoz.
Entre estos 106 municipios, se encuentran los 50 relacionados en el punto anterior, para los cuales se ha diseñado un procedimiento de implantación de la recogida de FORS, con un estudio de los medios necesarios para ello, a través de una planificación temporal y adecuación del sistema de gestión, así como un estudio económico de lo que supondría dotarse de dichos medios y servicios, donde se pretende cumplir en tiempo y forma con las obligaciones encomendadas.
Se detallan a continuación los medios incluidos en el dimensionamiento de necesidades para este proyecto, en suministro de equipamientos varios y otros medios materiales, así como en campañas de formación, formación y sensibilización que deben acompañar a todo el proceso de implantación, puesta en marcha y acompañamiento en el desarrollo de la recogida de residuos de la fracción orgánica, para asegurarse el éxito del propio proyecto, así como de los objetivos marcados por las distintas normativas de aplicación.
El equipamiento de medios materiales y campaña seguirá los requisitos establecidos como conceptos financiables del proyecto de recogida separada de biorresiduos, en concreto:
— Cubos domésticos de biorresiduos El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior.
— Bolsas compostables de uso doméstico para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
— Contenedores para la vía pública para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública, deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Se incluyen también los sistemas de cierre electrónico que se acompañen con sistemas de identificación de usuario y sistemas de cierre sin identificación (cierre con llave).
— Cubos para biorresiduos de grandes generadores (*) Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
— Bolsas compostables de grandes generadores (*) Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
La población afectada en este proyecto según INE 2023, siguiendo la distribución marcada en 3 zonas, por lo motivos mencionados en la introducción, y a la que alcanzará este proyecto es la que se indica a continuación:
Zona ESTE: 21.178 habitantes
Zona OESTE: 26.645 habitantes
Zona SUR: 14.438 habitantes
TOTAL: 62.261 habitantes
Es, por tanto, que en base a las poblaciones incluidas y a su distribución territorial se hace necesario dimensionar la necesidad de medios entregables y puestos a disposición de los usuarios.
Se ha contemplado la adquisición de los siguientes medios:
— Bolsas compostables de 10 litros de capacidad, 100 unidades por vivienda
— Cubos aireados de 10 litros, 1 unidad por vivienda y gran productor
— Llaves de apertura de sobretapa del contenedor FORS, 1 unidad por vivienda
— Bolsas compostables de 60 litros de capacidad, 100 unidades por gran productor
— Cubos de 60 litros, 1 unidad por gran productor
— Contenedores marrones para FORS de 400 y 800 litros sistema de carga trasera, con tapa y sobretapa cerrada
Por otro lado, y en cumplimiento de los requisitos del certificado del Secretario de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, hay otros medios materiales como conceptos financiables que se incluyen en el proyecto, como son la incorporación de biotrituradoras eléctricas para los restos de vegetales y poda, así como camiones recolectores eléctricos, en concreto se indican las siguientes particularidades:
— Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos. No podrán ser alimentadas por combustibles fósiles.
— Camiones para la recogida de biorresiduos. Se financiará como máximo un camión por proyecto, que deberá ser eléctrico o de biogás de origen renovable, y preferiblemente no compactador. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos. En el caso en el que las características del proyecto presentado pongan de manifiesto la insuficiencia de un único camión para lograr una recogida adecuada, la comunidad o ciudad autónoma podrá financiar más de un camión por proyecto, hasta el número mínimo que garantice la recogida adecuada.
Debe justificarse que se financien con cargo a la subvención cuando es más de una unidad; en este caso, se han contemplado 3 unidades, siguiendo el criterio de la distribución en el territorio de los municipios a los que va dirigido el proyecto, así como el propio sistema de gestión que Promedio tiene en la Provincia de Badajoz, repartidos zonalmente en tres contratos de servicio con sus correspondientes empresas adjudicatarias.
En cada una de las zonas, se ha destinado la adquisición de un vehículo eléctrico, en este caso, un camión recolector eléctrico que tendrá las características que mejor se adecúen a la recogida de la fracción orgánica con sistema de carga trasera, y que se destinará a aquella/s ruta/s que por su casuística resulten más adecuadas a sus particularidades.
Y, por otro lado, se adquirirán igualmente, una biotrituradora por cada una de las zonas en las que se ha subdividido el proyecto, con objeto de completar, en caso de ser necesario en los municipios, la gestión de los restos vegetales y de poda, para que éstos puedan ir destinados como material estructurante para la fabricación de compost en los ecoparques, o cualquier otra actuación que facilite la adecuada manipulación de los mismos.
La campaña de información, sensibilización y educación ambiental busca:
a. Actuar como refuerzo y convencimiento de los beneficios ambientales que conllevan la recogida selectiva en general y de la materia orgánica en particular.
b. Fomentar la participación ciudadana y de los productores singulares en la separación de la quinta fracción.
c. Incrementar la cantidad y calidad de la materia orgánica recogida en el contenedor de dicha fracción, reduciendo con ello la cantidad de residuos contenidos en la fracción resto.
d. Llevar a cabo un seguimiento, hasta la completa implantación, de la recogida separada de la quinta fracción
e. Conocer el actual sistema de gestión de residuos en el que además se fomenta la prevención y la reutilización como parte necesaria para alcanzar la economía circular de cada material.
El público objetivo el que se propone orientar esta campaña es:
a) Totalidad de la población afincada en la localidad.
b) Titulares y trabajadores de las actividades comerciales de la localidad, establecimiento del canal HORECA y grandes productores de materia orgánica.
c) Entidades, organizaciones y asociaciones de diversa índole que estén afectados por la implantación de la recogida separada de la quinta fracción.
La campaña tendrá una duración de 9 meses y se dividirá en 4 fases perfectamente diferenciadas.
— FASE I. Recopilación de información y plan de formación del equipo de educadores ambientales.
A ejecutar al menos 1 mes antes del inicio de la campaña de sensibilización.
a) En esta fase de la campaña se llevará a cabo una recopilación y análisis de la información con el objeto de determinar la organización, dotación de medios y planificación definitiva de las diferentes acciones informativas y de sensibilización que se prevé realizar a lo largo de las siguientes fases.
b) Diseño y aprobación de la campaña. Las tareas de diseño incluirán todas las adaptaciones de tamaño y formato necesarias para distintos materiales informativos e inserciones publicitarias en el municipio. En esta fase se llevará a cabo la impresión y preparación de todos los materiales.
En todo momento se respetará el manual de imagen corporativa de la campaña con referencia al origen de la financiación, guardando uniformidad en las actuaciones a realizar a fin de evitar confundir a la ciudadanía con distintos mensajes
— FASE II. Acciones de comunicación y sensibilización.
A ejecutar entre 1 y 2 meses antes del inicio de la implantación del sistema de recogida separada de materia orgánica.
a) Marketing directo puerta a puerta a viviendas y productores singulares (establecimientos hosteleros y grandes productores) con educadores ambientales que ofrezcan la correspondiente información cubriendo la mayor parte de la población posible. Incluyéndose el reparto del kit de material divulgativo, cubos, llaves de contenedores y bolsas compostables.
b) Organización y desarrollo de sesiones informativas generales en la localidad.
c) Instalación de expositores informativos efímeros en cada localidad, donde se aporte información y se realice la entrega de material. Se hará uso en este punto del Aula móvil de Educación Ambiental de Promedio, un vehículo equipado para el desarrollo de campañas informativas y publicitarias. También se impartirán charlas informativas y de concienciación desde dicha aula.
— FASE III. Actuaciones de refuerzo.
A ejecutar entre 20 y 60 días después del final de la FASE II.
a) Visita de refuerzo a establecimientos hosteleros y grandes productores de materia orgánica para seguimiento de la campaña y resolución de dudas e incidencias.
b) Sesiones informativas de refuerzo en la localidad, de acuerdo a las necesidades y a la organización que se establezca, para la resolución de dudas e incidencias.
— FASE IV. Medición y seguimiento de la campaña.
Ejecución hasta el final de la campaña de implantación (6 meses).
Sistema de consulta permanente durante su desarrollo. Por ese motivo se planteará un sistema de atención al alcance de toda la población a través de canales telemáticos o telefónicos que durará todo el periodo de la campaña.
ANEXO II
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓNY RESILIENCIA
En la tramitación y ejecución del presente convenio se atenderá a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
En aquellos expedientes que sean financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para dar efectivo cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al artículo 8.2 apartados d) y e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, el beneficiario deberá:
a) Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente concreto del PRTR a la consecución del cual contribuye el objeto del convenio.
b) Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial, con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del PRTR de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
c) Deberá presentar, modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, conforme a los Modelos Anexo IV A y B de la citada Orden, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo Anexo IV C de la misma Orden, modelos que aparecen publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Consejería, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno de la propia Consejería, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. En todo caso, se deberá conservar la documentación original, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Atender a las obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
f) El desarrollo de las actuaciones del convenio ejecutadas dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deberá cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
— La mitigación del cambio climático.
— La adaptación al cambio climático.
— El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
— La economía circular.
— La prevención y control de la contaminación.
— La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El presente convenio se encuentra sometido a las obligaciones y requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre configura el sistema de gestión del PRTR, estableciendo los principios básicos y de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR y por lo tanto, transversales en el conjunto del plan:
A. HITOS Y OBJETIVOS (art.3 Orden):
B.
La estructura de los hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la descripción de la medida en el CID y los milestones and targets (M&T) incluidos en el anexo al CID, así como cualquier especificación en los M&T reflejada en el Operational Arrangemente (OA).
La actuación a desarrollar se incluye dentro de:
POLÍTICA PALANCA: N.º 5 Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora
COMPONENTE: N.º 12 Componente 12: Política Industrial España 2030 .
INVERSIÓN: 3 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular .
El Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos está incluido en el Componente 12 Política Industrial de España 2030 del PRTR, cuyo propósito es sentar las bases para una industria más moderna y competitiva que incorpore definitivamente el vector climático y ambiental. Las actuaciones descritas en este Acuerdo contribuyen a la implementación de la I3 del C12, y como tal, contribuirán también al cumplimiento del objetivo 443 asociado a este bloque de actuaciones del Componente 12 e incluido en el Anexo la ADENDA DE la Decisión de Ejecución del Consejo de 2 de octubre de 2023:
— Objetivo 443. Finalización de los proyectos sobre gestión de residuos con, al menos, 270.000.000 € concedidos. El plazo es 2T/2026. Todas las actuaciones financiadas a través de las 4 líneas que forman parte de este Acuerdo y que hayan finalizado antes del segundo semestre de 2026 computarán para alcanzar el objetivo 443.
LÍNEA DE ACTUACIÓN C12.I03: Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
OBJETIVO CID/OA: Por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021, se establecen objetivos cuantitativos individualizados por comunidad autónoma mínimos a lograr para el cumplimiento del objetivo CID 443. Estos serán el 90% de los fondos que se le han asignado a cada comunidad.
C. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL (art.4 orden):
Las actuaciones previstas en el presente convenio deberán asegurar el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital. En concreto deberán encuadrarse en los campos de intervención establecidos para las mismas en la definición del componente. Los campos de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía) son los siguientes para cada inversión:
C12.I3
|
Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular.
|
(042)
|
042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado
El Reglamento 241 del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretamente en el Anexo VI para Clima y en el Anexo VII para Digital, que puede ser del 0%, 40% o 100%.
A continuación, se describen los campos de Intervención y la contribución al Etiquetado Verde y Etiquetado Digital de esta actuación, según el Anexo VI y VII del Reglamento 241 MRR:
— Anexo VI: Metodología de Seguimiento para la acción por el Clima (etiquetado verde)
Código
|
Descripción campo de intervención
|
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos
|
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales
|
042
|
Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado
|
40
|
100
|
— Anexo VII: Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo
Código
|
Descripción campo de intervención y tipo de intervención
|
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital
|
|
NO APLICA
|
|
D. PRINCIPIO DNSH (art.5 orden):
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 establece que ninguna medida de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglto. de Taxonomía).
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
La Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 recoge el procedimiento para su verificación.
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (construcción y/o reforma de Puntos Limpios) no se espera que las mismas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
No obstante, las actuaciones deberán hacerse en todo caso respetando el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. Igualmente deberá tenerse en cuenta este principio a la hora de diseñar y proponer las medidas correctoras que correspondan.
Asimismo, y en cumplimiento del principio DNSH, las medidas correctoras propuestas respetarán la normativa medioambiental aplicable, en particular, y entre otras, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Por otro lado, durante la ejecución del convenio se establecerán mecanismosque aseguren que, en la práctica, este principio es efectivamente respetado. En concreto, se realizarán, con carácter rutinario y durante la ejecución de las actuaciones, inspecciones para verificar el cumplimiento de esta obligación, levantándose acta de estas verificaciones.
CONDICIONADO DE EJECUCIÓN ESPECÍFICO PARA CONSTRUCCIÓN Y OBRA, DE CARA AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH.
Economía circular:
— La actuación/proyecto apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
— Los operadores limitan la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición.
— Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición
Prevención y control de la contaminación:
— Los componentes y materiales utilizados no se encuentran en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Biodiversidad:
— Señalar si las nuevas actividades de construcción se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. Señalar si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves.
— Señalar si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado, de acuerdo con la Directiva EIA.
Se recuerda que los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH deben tenerse en cuenta en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, incorporando las obligaciones que correspondan según el tipo de instrumento y sujetos obligados por el DNSH.
E. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (art.6 orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento (UE) 2021/241 que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano ejecutor de los Fondos MRR, se debe disponer de un Plan de medidas antifraude que permita garantizar que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Además, según establece la Orden HFP/1030/2021, se configuran como obligatorias la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
El beneficiario debe velar por el cumplimiento con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
Asimismo, se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
F. PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN (art.7 orden):
El Reglamento Financiero de la Unión Europea establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general, señalando que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, establece que podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes.
Las entidades que participen en la ejecución de los fondos del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble financiación.
A este respecto se ha procedido a verificar el cumplimiento de ambos principios:
* Doble financiación: Lista de verificación
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos MRR reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos?
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NO
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Continúe únicamente si se ha marcado SI en la pregunta
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2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del MRR
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SI
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NO
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3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos MRR y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo en la BDNS o Plataforma de Contratación del S.P.) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo ARACHNE)?
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SI
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NO
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4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de identificación de proyectos, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030
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SI
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NO
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En caso de responder NO en cualquiera de las preguntas 2,3 y 4 debería saltar la alarma
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Finalmente, en el expediente consta declaración del Órgano Ejecutor en la que se manifiesta que esta actuación no ha recibido ayuda de ningún Fondo de la Unión Europea distinto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ni va a ser presentado a financiación de cualquier otro Fondo en un futuro cuyo presupuesto derive del presupuesto nacional o de la UE.
Realizada esta verificación se puede CONCLUIR que se establecen los mecanismos necesarios para garantizar la ausencia de doble financiación.
G. IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTOR FINAL DE LOS FONDOS (art.8 orden):
En el momento en que el beneficiario proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. El beneficiario queda obligado a proporcionar al Director/a del convenio, en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documentación a la que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
— NIF.
— Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
— Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
— Fecha de nacimiento o de constitución
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
— En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
— Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El Servicio Gestor se compromete a llevar un registro de los subcontratistas que en su caso se deriven de la contratación y asignación de los fondos MRR.
En todo caso, las entidades subcontratistas respetarán el principio DNSH y las obligaciones relativas al etiquetado verde y digital.
H. COMUNICACIÓN (art.9 orden):
Las actuaciones financiadas por el PRTR deberán cumplir con las exigencias establecidas respecto de la publicidad del Fondo. A este respecto, en todas las actuaciones que se desarrollen en ejecución del PRTR debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea NextGenerationEU junto al logo del PRTR.
De este modo, toda la documentación relativa al convenio deberá contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
En cumplimiento de la normativa establecida se procede a incluir dichas referencias en toda la documentación correspondiente a esta actuación.
I. SUJECIÓN A CONTROLES (art.132 Reglamento Financiero).
En este sentido, deberá conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, recibida durante el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Junta de Extremadura, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea, el Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos correspondientes de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
ANEXO III
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
LEGISLACIÓN APLICABLE. RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
PROMEDIO, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete y obliga a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que trate en la ejecución de la actividad subvencionada y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del RGPD y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el presente Encargo, así como las cláusulas y las obligaciones en él establecidos, constituyen el acto jurídico por el que se vinculan:
a) la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en calidad de RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias, y
b) PROMEDIO, como entidad beneficiaria de la subvención, en calidad de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, pues en el desarrollo y ejecución de la actividad trata datos de carácter personal por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
CLÁUSULAS
Primera. OBJETO.
1. El presente Encargo tiene por objeto definir las condiciones de acuerdo con las que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo el tratamiento de datos personales necesario para la correcta ejecución de las actividades objeto de financiación y con las finalidades que a continuación se especifican:
Actividad subvencionada/Prestación de servicios que requieren tratamiento de datos
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Finalidad y descripción sucinta de los Tratamientos identificados
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Ejecución del Plan Provincial de Puntos Limpios Provincia de Cáceres financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU
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Adecuada gestión y ejecución del Plan Provincial de Puntos Limpios Provincia de Cáceres financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU
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Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destinase los datos a una finalidad distinta de la definida por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones establecidas en el presente documento, o en la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, debiendo actuar conforme a la vigente normativa y respondiendo, en su caso, de las infracciones en que hubiera incurrido.
2. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo el tratamiento de datos personales según lo previsto en este Encargo en la siguiente modalidad -o una combinación de las mismas-:
— en sus propios locales y con sus sistemas, ajenos a los del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
3. Los tratamientos de datos de carácter personal a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO consistirán en las siguientes actividades:
— Recogida
— Registro
— Estructuración
— Modificación
— Conservación
— Consulta
— Interconexión
— Cotejo
— Limitación
— Supresión
— Destrucción
— Comunicación
Segunda. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
Los datos personales serán tratados únicamente para llevar a cabo la prestación de los Servicios encargados, no pudiendo el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratar los datos con una finalidad distinta.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considerase necesario un tratamiento de los datos con una finalidad diferente, deberá recabar previamente la autorización expresa y por escrito del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Tercera. TIPOLOGÍA DE DATOS TRATADOS Y CATEGORÍAS DE INTERESADOS.
1. La tipología de datos personales que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará en virtud de este Encargo serán las siguientes:
— Información básica o datos considerados no sensibles conforme al RGPD:
— Datos identificativos (Nombre y apellidos, NIF / DNI / Pasaporte / NIE, núm. Seguridad Social / Mutualidad, dirección postal o electrónica, teléfono, firma manuscrita o electrónica, imagen / voz, marcas físicas, tarjeta sanitaria, IP, geolocalización, número de registro personal, etc.)
— Datos de características personales (Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas)
— Datos de carácter administrativo y/o social (Procedimientos administrativos, reclamaciones y recursos, datos relativos a procesos de inspección y procedimiento sancionador, registros, solicitudes, concesiones, ayudas, subvenciones, percepción de prestaciones de asistencia social, subsidios, pensiones, etc.)
— Datos tributarios o de carácter impositivo (Información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias, pago de impuestos, etc., así como información de carácter patrimonial cuando la misma sea necesario con el anterior propósito)
— Datos económicos, financieros y de seguros (Ingresos y rentas, créditos, hipotecas, préstamos y avales, planes de pensiones y jubilación, CCC y otros datos bancarios, datos económicos de nómina, seguros, subsidios y beneficios, historial de créditos, información de tarjeta y otros instrumentos de crédito, etc.)
— Datos académicos y de formación (Formación / titulaciones, historial y datos académicos, otra formación reglada / no reglada, etc.)
— Datos profesionales y de empleo (Profesión, lugar de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador, experiencia profesional, informes de vida laboral, categoría o puestos desarrollados y retribuciones, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, etc.)
— Datos de transacciones de bienes y servicios (Bienes y servicios suministrados por el afectado, bienes y servicios recibidos por el afectado, transacciones financieras, compensaciones e indemnizaciones)
2. Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en virtud de este Encargo son las siguientes:
— Personal propio (RPT)
— Personal externo (de empresa pública o contratista)
— Ciudadanos (en su calidad de administrados)
— Representantes, apoderados, etc.
— Proveedores / Prestadores de servicios (de la Administración)
— Personas de contacto (en tal calidad)
— Empleados (relación correspondiente a empresas o entidades)
— Autónomos
— Candidatos a procesos oposición, bolsa de empleo, etc.
— Cargos públicos
— Beneficiarios
— Menores de edad. Entre 14 y 18 años. (Aporta consentimiento).
— Menores de 14 años. (Con consentimiento del padre/tutor/...)
Cuarta. DURACIÓN
La duración del presente Encargo queda supeditada a la vigencia del instrumento jurídico que lo motiva (Convenio por el que se articula la concesión directa de subvención). Sin perjuicio de lo anterior, ambas Partes acuerdan que las estipulaciones del presente Encargo que, con intención expresa o implícita, continúen vigentes tras la resolución o vencimiento del mismo, se mantendrán vigentes y vincularan a ambas Partes según lo estipulado.
Quinta. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ENCARGO.
I. Obligaciones del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo el personal bajo su control se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, a las condiciones siguientes:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este Encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines distintos, propios o no.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos; si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe la normativa vigente en materia de protección de datos, informará de inmediato al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
I. El nombre y los datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por cuenta del cual actúe el Encargado.
II. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
III. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
— La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
— La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles.
e) Subcontratación.
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su oposición en el plazo de 10 días laborables.
El subcontratista, que también tendrá la condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo, incluso después de que finalice la ejecución de la actividad subvencionada/prestación de servicios.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
El deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo perdurará indefinidamente.
h) Mantener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales y, en particular de aquellos aspectos particulares o especiales que sean de aplicación con base en la naturaleza de las actividades desarrolladas.
j) El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe resolver, por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
k) Derecho de información.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, en la forma y con el contenido exigido legalmente, en todo caso, conforme a la LOPDGDD y el RGPD.
A estos efectos, se informará a todo el personal del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en su caso, acerca del procedimiento para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
I. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, a través de las direcciones especificadas.
II. Asimismo, podrán ponerse en contacto con el respectivo delegado de protección de datos, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
III. La obligación de atender estos derechos corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
IV. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados:
— Para el derecho de acceso se procederá a facilitar los datos a los interesados que obren en su poder.
— Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
— Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
V. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
— Lista de tipologías de datos personales tratados.
— Finalidad para la que han sido recogidos.
— Identidad de los destinatarios de los datos.
— Plazo de conservación de los datos.
— Datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para obtener más información.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
También corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
I. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
II. Nombre y datos de contacto del Encargado para obtener más información.
III. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
IV. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Asimismo, corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
I. Explicar la naturaleza de la violación de datos.
II. Indicar el nombre y los datos de contacto del Encargado para obtener más información.
III. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
IV. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
m) Poner a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO u otro auditor autorizado por él.
n) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado .
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
I. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
II. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
III. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
IV. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
II. Obligaciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
a) Proporcionar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
c) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Sexta. MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
I. Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
Los recursos bajo el control del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
En su caso, los sistemas de información que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
II. Medidas organizativas.
Todo el personal al que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
3. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
4. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
5. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
6. No se comunicarán datos personales o cualquier otra información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
III. Medidas de seguridad técnicas para la identificación
En todo aquel equipamiento informático propiedad del tercero en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información, el tercero deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el tercero debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados y con los parches de seguridad disponibles.
2. Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
3. Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
4. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
5. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
6. Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
7. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
8. Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
9. En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información, el adjudicatario deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
10. El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del tercero.
IV. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
V. Medidas de seguridad.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
Séptima. DATOS DEL TRATAMIENTO A LA FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD/SERVICIO
Una vez finalice el Encargo, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe:
Devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación o para el cumplimiento de los periodos de garantía y mantenimiento. En los casos en que esto sea necesario, deberán garantizarse niveles de seguridad acordes con la naturaleza de la información almacenada.
Octava. AUDITORIA Y CONTROL.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá exigir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, de acuerdo con lo estipulado por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Para ello El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados.
b) Revisar o auditar el cumplimiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO con la legislación aplicable de acuerdo con lo dispuesto en este Encargo.
c) Requerir al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos por el presente Encargo.
d) Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades descritas.
Novena. COMUNICACIONES DOCUMENTADAS
De conformidad con el principio de responsabilidad proactiva, las partes señalan a efectos de documentar sus comunicaciones, las siguientes direcciones:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: dpd.agds@juntaex.es
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: dpd.agds@juntaex.es
Décima. RESPONSABILIDADES Y GARANTIAS
Sobre esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO mientras que la persona encargada ostenta las establecidas para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente Encargo y/o la normativa vigente, será considerado también como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO queda exonerado de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de las estipulaciones del presente Encargo, así como de lo previsto en la LOPDGDD y en RGPD, en cuyo caso responderá de las infracciones en que pudiera incurrir, así como de cualquier reclamación de indemnización que los interesados pudieran interponer ante la autoridad de control o ante los tribunales.
Undécima. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Este Encargo se regirá de acuerdo con la normativa española y europea en materia de protección de datos de carácter personal, así como con las resoluciones y directrices de la Agencia Española de Protección de Datos y otros organismos competentes en la materia. Para dirimir cualquier discrepancia en cuanto a la interpretación y / o ejecución de lo establecido en este Encargo, ambas Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Extremadura, con renuncia expresa de cualquier otra jurisdicción o legislación que pueda corresponder.
El Presidente de La Excma. Diputación Provincial de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda.