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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del estudio relativo a la "Redelimitación y caracterización de la Red Natura 2000 en Extremadura".
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4546
Página Fin: 4594
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del estudio relativo a la Redelimitación y caracterización de la Red Natura 2000 en Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO RELATIVO A LA REDELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN EXTREMADURA .
30 de diciembre de 2024.
REUNIDAS
De una parte, doña María Concepción Montero Gómez, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto 91/2023, de 28 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultada para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de fecha 2 de agosto de 2023 (DOE N.º152, de 8 de agosto de 2023) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente convenio se celebra tras haber sido previamente autorizado por el Consejo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 43.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
De otra parte, don Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y sede en Badajoz, Avda. de Elvas, s/n., y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023) con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio de colaboración y, al efecto,
EXPONEN
Primero. El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) tiene como objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
Tercero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre protección del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservación de la naturaleza, transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.
Cuarto. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023).
Conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, llevará a cabo la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación, mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Sexto. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, tiene como compromiso dar respuesta al cumplimiento de las normativas en materia de gestión y conservación de la Red Natura 2000. Esta obligación deriva de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea que supone la necesidad de desarrollar las obligaciones establecidas en las distintas Directivas de aplicación.
Mediante el artículo 3 de la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres se crea la red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación, denominada Natura 2000 . Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en su Anexo I y de hábitats de especies que figuran en su Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural. En el artículo 1 de la citada Directiva se establece la definición de las Zonas Especiales de Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria.
Por otra parte, el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres establece que la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats impondrán en primer lugar la creación de zonas de protección (Zonas de Especial Protección para las Aves). Esta Directiva deroga a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres de contenido parcialmente similar.
Así, la Red Natura 2000 ha sido el resultado de la aplicación de las dos Directivas comunitarias indicadas anteriormente. La Red Natura 2000 se puede definir como una red de lugares de alto valor ecológico que constituye el principal instrumento para desarrollar las políticas de la Unión Europea orientadas a garantizar la conservación de la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies de flora y fauna más amenazadas. La Red Natura 2000 se encuentra compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.
Séptimo. La Red Natura 2000 es un instrumento fundamental para la preservación de biodiversidad a nivel europeo. Sin embargo, esta estrategia para la conservación de los valores naturales no se encuentra exenta de problemas que permitan su correcta aplicación. La necesidad de implantación de nuevas actividades para el desarrollo del territorio y sus efectos sobre la economía y la población, fundamentalmente en las zonas rurales con una grave problemática en términos de despoblación, generan importantes dilemas y discrepancias. Por todo ello, es necesario un enfoque transdisciplinar que pueda permitir una solución integrada y equilibrada que compatibilice el avance socioeconómico con el mantenimiento de la biodiversidad, para finalmente alcanzar un desarrollo sostenible adecuado. Para alcanzar este objetivo, resulta fundamental elaborar un minucioso análisis sobre la necesidad de realizar una redelimitación y caracterización de la Red Natura 2000 en Extremadura.
Octavo. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan, entre otros, sus Estatutos aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE 3, de 23 de mayo de 2003).
Entre los fines de la Universidad de Extremadura se encuentran la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; la difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente; el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras; y la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de competencias entre las que se encuentran: la creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación; el establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas españolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana; el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas; así como cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente.
Noveno. A través del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión se establecen los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Mediante el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se establecen las normas financieras y las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Décimo. La Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible están interesadas en colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Político OP2 Una Europa más verde , Prioridad P2.A Transición verde , Objetivo específico “2VII El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación” (316R Mejora y protección de ecosistemas en áreas de AVN)”, para ello se acuerda el presente convenio como un instrumento para el análisis, diagnostico, investigación y medidas de gestión de la Red Natura 2000 en Extremadura. El presente convenio se cofinancia en un 85% mediante el proyecto 20240022 Mejora y protección de ecosistemas en áreas de alto valor natural, del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura 2021-2027 (FEDER, Una manera de hacer Europa).
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes firmantes con la finalidad de ejecutar el estudio relativo a la Redelimitación y caracterización de la Red Natura 2000 en Extremadura destinado a compatibilizar el avance socioeconómico con el mantenimiento de la biodiversidad, para finalmente alcanzar un desarrollo sostenible adecuado. Todo ello, para el desarrollo de las inversiones previstas en el PO FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Político OP2 Una Europa más verde , Prioridad “P2.A Transición verde”, Objetivo específico “2VII El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación”, Actuación: “2.7.1 Protección de áreas protegidas e infraestructuras verdes”.
Segunda. Actuaciones.
El presente convenio, y para la elaboración del estudio indicado en la cláusula primera, contempla la realización de los siguientes trabajos que se encuentran detallados en el Anexo I del presente convenio:
— Acciones previas. Recopilación de información.
— Caracterización de los cambios de usos del suelo
— Análisis de hábitats de interés comunitario y especies Natura 2000
— Comparación de la aplicación de medidas de conservación en la Red Natura 2000 entre CCAA y países.
— Estudio de los cambios socio-demográficos, dentro y límite de RN2000
— Evaluación de la influencia de las zonas protegidas.
— Propuestas de mejora en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000.
Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, se compromete a:
Aportar la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos veinticinco euros (478.225,00€) a la Universidad de Extremadura destinados a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones contenidas en la cláusula segunda.
Recopilar y aportar toda la documentación de carácter técnico disponible en la Dirección General sin tratar y necesaria para realizar las actuaciones incluidas en el en el Anexo I. Estas tareas serán realizadas mediante medios humanos y materiales existentes en el Servicio de la Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, no generando un gasto adicional para la administración regional.
La Universidad de Extremadura, se compromete a:
Analizar la documentación e información proporcionada por la Dirección General de Sostenibilidad.
Desarrollo de las actuaciones referidas en la cláusula segunda conforme se estable en el Anexo I del convenio.
Colaborar, a requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en aquellas gestiones que impliquen conocimientos técnicos especiales en la materia objeto del convenio.
Entregar a la Consejería las certificaciones parciales, una por cada pago, de las actuaciones proyectadas para las anualidades 2025 y 2026, así como una certificación final a la finalización del convenio, conforme al desglose efectuado en el Anexo I del presente convenio, y la entrega de memoria parcial y final respectivamente con el contenido especificado en el citado anexo.
Destinar los fondos aportados por la Consejería a sufragar los gastos derivados de las actuaciones descritas en la cláusula segunda. Para ello, aportarán para el desarrollo del convenio las instalaciones, los materiales y equipos, así como el personal necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas.
Justificar las cantidades recibidas de la Consejería y presentar las Memorias de las actuaciones realizadas conforme se establece en la Cláusula Cuarta del convenio. En este sentido, los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Así mismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal para la ejecución del presente convenio, con cargo al mismo, dicho personal no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Cuarta. Calendario de aportación económica.
La aportación económica especificada en la cláusula tercera de la Consejería se realizará de la siguiente forma:
1. El abono de las cantidades convenidas se realizará mediante certificaciones parciales y certificación final conforme al desglose económico y de anualidades establecidos en el Anexo I.
2. Para cada certificación la Universidad de Extremadura entregará a la Consejería una justificación técnica y económica de las actuaciones realizadas y ejecutadas en su totalidad consistente en un documento descriptivo de cada una de estas actuaciones, así como la relación y acreditación de gastos y pagos realizados en el marco de cada actuación, conforme a las cláusulas primera y segunda. Así, las certificaciones parciales incluirán la memoria intermedia del estudio y la certificación final la memoria final del estudio. El importe de cada una de las certificaciones ascenderá a la suma de las actuaciones que hayan sido finalizadas en su totalidad.
3. Posteriormente las certificaciones serán firmadas por el Director Técnico del convenio nombrado en virtud de la cláusula décima, por los trabajos ejecutados conforme al Anexo I, y una vez justificados los gastos y pagos que se efectúen con cargo al convenio, procediéndose a los pagos que se realizarán de la siguiente forma:
— Un primer pago, segundo, tercer y cuarto pago que sumen la cantidad de 310.841,66 € correspondiente a la anualidad 2025. La documentación acreditativa para efectuar dichos pagos deberá ser presentada, en las siguientes fechas, todos ellos previa certificación parcial:
Primer pago: antes del 31 de marzo de 2025.
Segundo pago: antes del 30 de junio de 2025.
Tercer pago: antes del 30 de septiembre de 2025.
Cuarto pago: antes del 11 de diciembre de 2025.
— Un quinto y sexto pago que sumen la cantidad de 167.383,34 € correspondiente a la anualidad 2026. La documentación acreditativa para efectuar dichos pagos deberá ser presentada, en las siguientes fechas, todos ellos previa certificación parcial o final, según corresponda:
Quinto pago: antes del 31 de marzo de 2026.
Sexto y último pago: como fecha límite el 30 de junio de 2026.
4. Los gastos emitidos durante un ejercicio, que a la fecha de la justificación anual no pudieran ser presentados por ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior, debiéndose cumplir en todo caso el periodo de justificación previsto en la presente cláusula.
5. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN ES39 0049-6744-45-2216163524 del Banco de Santander a nombre de la Universidad de Extremadura, indicando como referencia el título de este convenio.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, realizará la siguiente aportación económica para el desarrollo de los trabajos:
ACTUACIONES 2025 2026 TOTAL
Acciones previas. Recopilación de información. 22.000,00 € 22.000,00 €
Caracterización de los cambios de usos del suelo 85.150,00 € 85.150,00 €
Análisis de hábitats de interés comunitario y especies Natura 2000 153.550,00 € 153.550,00 €
Comparación de la aplicación de medidas de conservación en la Red Natura 2000 entre CCAA y países. 67.230,00 € 67.230,00 €
Estudio de los cambios socio-demográficos, dentro y límite de RN2000 50.141,66 € 50.141,66 €
Evaluación de la influencia de las zonas protegidas. 65.450,00 € 65.450,00 €
Propuestas de mejora en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000. 34.703,34 € 34.703,34 €
TOTALES ……………….. 310.841,66 € 167.383,34 € 478.225,00 €
CATEGORÍAS DE GASTO/SUBCATEGORÍAS 2025 2026 TOTAL
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Personal (propio y de nueva contratación) Viajes y dietas Otros gastos (subcontrataciones) Material fungible e inventariable
198.333,33 € 99.166,67 € 297.500,00 €
33.333,33 € 16.666,67 € 50.000,00 €
5.500,00 € 5.500,00 € 11.000,00 €
10.250,00 € 1.250,00 € 11.500,00 €
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS Viajes y dietas Otros gastos (subcontrataciones)
5.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €
7.000,00 € 13.000,00 € 20.000,00 €
COORDINACIÓN Personal (propio y de nueva contratación) Material fungible e inventariable Personal de gestión del convenio
22.666,67 € 11.333,33 € 34.000,00 €
500,00 € 250,00 € 750,00 €
28.258,33 € 15.216,67 € 43.475,00 €
TOTALES ……………….. 310.841,66 € 167.383,34 € 478.225,00 €
Quinta. Financiación.
El coste total del presente convenio de colaboración que asciende a cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos veinticinco euros (478.225,00€), cofinanciado en un 85% por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, Objetivo Político OP 2 Una Europa más verde , Prioridad de inversión P 2.A Transición verde , Objetivo específico “OE (VII) “El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, “infraestructuras verdes”), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación” Actuación: “2.7.1. Protección de áreas protegidas e infraestructuras verdes”, por el procedimiento de tramitación anticipado de gasto y sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en el que se ejecutará y, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades siguientes:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
2025 120060000 G/354A/64100 FD212A2701 20240022 310.841,66 €
2026 167.383,34 €
TOTAL …….……… 478.225,00 €
Se consideran gastos financiables aquellos acogidos al convenio destinados a la consecución de los objetivos del mismo, destinados al pago de personal (contratación, nóminas, dietas y desplazamientos), gastos de material (fungible e inventariable) y prestaciones realizadas por terceros (subcontratación) y que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actuaciones proyectadas.
Sexta. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados corresponde a la Universidad de Extremadura y a la Consejería dentro de los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996).
No se permitirá la reproducción total de los trabajos ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, asimismo se incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y del FEDER.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería y la Universidad de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (art. 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Se adjunta como Anexo II al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el momento de su firma, que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio. En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida según cláusula décima del presente convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de plazo de vigencia del convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscrición de la correspondiente adenda. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar al reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
El desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en la cláusula cuarta del presente convenio podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para cada una de las categorías y subcategorías de gasto, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20 % de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
Décima. Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
La Comisión estará formada por un representante de cada una de las entidades firmantes:
Por parte de la Consejería, el Jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que ejercerá las funciones de Director Técnico del convenio o en su caso la persona en quien delegue.
Y por parte de la Universidad de D. Julián Mora Aliseda, Catedrático de Ordenación del Territorio y Análisis Regional, pudiendo delegar su representación.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del convenio.
Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Comunicación y publicidad.
El presente convenio está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) por lo que la Universidad de Extremadura se compromete a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, debiendo cumplir las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión . Asimismo, la Universidad de Extremadura se compromete a adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En este sentido, los informes de resultados, así como los estudios derivados del convenio deberán incluir el logotipo FEDER, el logotipo de la Junta de Extremadura y el logotipo de la Universidad de Extremadura.
Duodécima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula novena, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.
ANEXO I
MEMORIA DE ACTUACIONES DEL ESTUDIO REDELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓNDE LA RED NATURA 2000
La Red Natura 2000 se puede definir como una red de lugares de alto valor ecológico que constituye el principal instrumento para desarrollar las políticas de la Unión Europea orientadas a garantizar la conservación de la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies de flora y fauna más amenazadas. La Red Natura 2000 se encuentra compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.
Inicialmente, el esfuerzo de los Estados miembros se centró en la declaración de los lugares que debían integrar la Red Natura 2000, comenzando con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y posteriormente con los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta alcanzar un número de lugares cuya superficie fuese considerada suficiente para garantizar la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea.
En una segunda etapa, las prioridades se han dirigido al establecimiento de adecuadas herramientas de gestión que asegurasen las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de las especies que han motivado la designación de estos lugares.
Este proceso se ha visto afectado por diversas cartas de emplazamiento y Dictámenes de la Comisión Europea al Gobierno de España motivado por posibles incumplimientos conforme lo previsto en las citadas Directivas.
Con todo ello, la Red Natura 2000 en Extremadura se compone de un total de 71 Zonas de Especial Protección para las Aves y 89 Zonas de Especial Conservación, con una superficie total aproximada de 1.264.288 hectáreas (30,3 % de la superficie de Extremadura).
Sobre las medidas de conservación de la Red Natura 2000, en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se establece, que respecto de las ZEC y las ZEPA, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Igualmente, las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable . En el apartado cuarto de este artículo se establece que cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio .
En este sentido, en el artículo 56 Quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura se dicta que en las zonas Natura 2000 se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona.
En el artículo 56 Ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio se establece que las Zonas de la Red Natura 2000 deberán contar con las adecuadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que permitan un estado de conservación favorable y que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies de fauna y flora que hayan motivado su declaración. Las Zonas de la Red Natura 2000 podrán contar con Planes de Gestión, que se añadirán a las obligatorias medidas reglamentarias, administrativas o contractuales adoptadas. Dichos planes deberán elaborarse teniendo en cuenta las características específicas de cada Zona y todas las actividades previstas, pudiendo adquirir la forma de documentos independientes o incluirse en otros planes de desarrollo.
Atendiendo a estas obligaciones de gestión, por parte de la Junta de Extremadura se aprobó el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
A tenor de esta información, resulta incuestionable que Extremadura tiene una importante relación con la Red Natura 2000, por lo que la gestión de la misma puede incidir de manera significativa en la economía y el desarrollo socioeconómico de esta región.
De esta forma la Red Natura 2000 se encuentra formada por espacios que requieren medidas específicas de conservación. En el caso de las ZEPA, medidas para la supervivencia y reproducción de aves, con prioridad a las incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves y sus hábitats; así como aves migratorias no incluidas en el anexo I. En el caso de los ZEC medidas para preservar los hábitats recogidos en el anexo I y las especies del anexo II de la Directiva Hábitat. Sobre estos territorios deben aplicarse medidas de conservación, restauración y restablecimiento de los hábitats naturales y las especies objetivo. Estas medidas están recogidas en diferentes documentos y resumidas en un Plan de Gestión. La Red Natura 2000 es un instrumento fundamental para la preservación de biodiversidad a nivel europeo. Sin embargo, esta estrategia para la conservación de los valores naturales no se encuentra exenta de problemas que permitan su correcta aplicación. La necesidad de implantación de nuevas actividades para el desarrollo del territorio y sus efectos sobre la economía y la población, fundamentalmente en las zonas rurales con una grave problemática en términos de despoblación, generan importantes dilemas y discrepancias. Por todo ello, es necesario un enfoque transdisciplinar que pueda permitir una solución integrada y equilibrada que compatibilice el avance socioeconómico con el mantenimiento de la biodiversidad, para finalmente alcanzar un desarrollo sostenible adecuado. Para alcanzar este objetivo, resulta fundamental elaborar un minucioso análisis sobre la necesidad de realizar una redelimitación y caracterización de la Red Natura 2000 en Extremadura.
Una de las principales preocupaciones sobre las actividades a implantar dentro de un territorio Red Natura es el impacto negativo que estas puedan tener sobre el hábitat natural que engloba. El estudio de la potencialidad para el desarrollo de nuevas actividades compatibles con las figuras de protección de las ZEPA se hace necesario para alcanzar los objetivos planteados para el desarrollo sostenible recogidos en la agenda 2030. Esa potencialidad vendrá definida tanto por el estado de las áreas protegidas, como por su evolución y de la consecución de objetivos recogidos en el Plan de Gestión.
Por otra parte, se ha demostrado que las relaciones entre la gobernanza territorial y la búsqueda del desarrollo sostenible son fundamentales. Las herramientas exploratorias, como los Sistemas de Información Geográfica (SIG), nos permiten comprender los patrones, dinámicas, tendencias y parámetros de los cambios en el uso del suelo a lo largo de los años. Los resultados de dichos estudios deberían utilizarse en el diseño de una estrategia de gobernanza territorial sostenible y bajo criterios de rigor científico.
En este estudio, objeto del presente convenio entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, se pretende establecer desde una perspectiva científica y multidisciplinar, una visión general sobre la consecución de los objetivos de conservación establecidos dentro de Red Natura 2000.
El trabajo se abordará desde dos perspectivas: ambiental y territorial, de forma conjunta. Para ello se establecen los siguientes objetivos:
Objetivo general
Sobre la base de la información recopilada y los resultados obtenidos, se revisará de forma exhaustiva la gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 en Extremadura. Se evaluarán de forma comparativa la implementación de las estrategias de conservación con objeto de identificar los principales desafíos y las áreas de mejora. Mediante el estudio de la documentación científica, técnica y otros documentos procedentes de organismos oficiales se propondrán acciones para compatibilizar la conservación y desarrollo en estos espacios. Se estudiarán aquellos casos exitosos, o fallidos, en algunos de los niveles territoriales como modelos de referencia para el diseño de recomendaciones con el propósito de lograr la complementariedad y compatibilidad. En este trabajo se deben hacer partícipes a los representantes de las comunidades locales, gestores, agentes sociales y otras partes interesadas mediante entrevistas de consulta o facilitación de documentación. Esta participación colectiva permitirá identificar desafíos reales desde diferentes perspectivas y posibles soluciones directas e indirectas en la gestión de estos espacios protegidos. Con todo ello se podrán proponer recomendaciones específicas y/o generales dirigidas a mejorar la gestión de los espacios Red Natura 2000 en Extremadura y la compatibilización de conservación y desarrollo. Serán prioritarias las recomendaciones orientadas hacia una gestión más equilibrada que permita compatibilizar conservación y desarrollo. Este proceso permitirá de forma integrada generar propuestas de recomendaciones sólidas y viables para mejorar la gestión, promover la conservación y compatibilizar los usos del territorio en diferentes contextos socioeconómicos y geográficos.
Este trabajo permitirá evaluar la influencia que han tenido los espacios de la Red Natura 2000 en la evolución y desarrollo de los territorios que albergan dicha catalogación. Por tanto, para garantizar un desarrollo sostenible en estas áreas protegidas, es fundamental adoptar una perspectiva integral que considere tanto los aspectos ambientales como los socioeconómicos. Una adecuada planificación y la participación activa de las partes interesadas son elementos esenciales para encontrar soluciones equilibradas que protejan la biodiversidad mientras se promueve el bienestar de la población. Además, la colaboración e intercambio de información en el nivel local, regional, nacional y europeo es esencial para abordar los desafíos de desarrollo sostenible y garantizar la coherencia en la gestión de la Red Natura 2000.
Objetivos específicos:
Caracterizar los cambios de usos del suelo acaecidos en los territorios y municipios que se ubican dentro de los espacios de la Red Natura 2000 en Extremadura, constatando la evolución de las diferentes unidades de cobertura del suelo a lo largo del periodo considerado.
Analizar el estado actual y la evolución en el tiempo de los hábitats de los valores naturales que motivaron la declaración de los espacios de la Red Natura 2000 en Extremadura. Se prestará especial interés a los Elementos clave mediante el uso de datos de monitoreo de poblaciones y tendencias de distribución.
Comparar la aplicación de medidas de conservación en los espacios de la Red Natura 2000 entre comunidades autónomas de España y entre diferentes países europeos de ámbito mediterráneo, identificando problemas, desafíos y buenas prácticas.
Estudiar los cambios sociodemográficos, tanto de los municipios insertos dentro de la Red Natura 2000 como de aquellos limítrofes con similares características geográficas o poca afectación en términos superficiales para permitir una comparabilidad en el comportamiento temporal en los últimos años.
Evaluar la influencia de las zonas protegidas en la economía de cada uno de los municipios afectados con los consiguientes análisis individuales y agrupados por cada espacio Red Natura 2000 seleccionado.
Proponer recomendaciones para la mejora en los Planes de Gestión los espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura. La aplicación de nuevas estrategias de compatibilización entre preservación y desarrollo como herramienta clave para abordar los desafíos identificados en la gestión de hábitats, diversidad de especies en los contextos socioeconómicos regionales, nacionales e internacionales.
ACTUACIONES PREVISTAS
1. Acciones previas. Se procederá a la recopilación de la información técnica disponible relacionada con las actuaciones a ejecutar. Por una parte, la Dirección General de Sostenibilidad aportará la documentación existente en sus bases de datos que se encuentre relacionada con el objeto del estudio. Por otra parte, la Universidad de Extremadura recopilará información de otras fuentes y mediante consultas bibliográficas.
2. Caracterización de los cambios de usos del suelo: acaecidos en los territorios y municipios que se ubican dentro de los espacios de la Red Natura 2000 en Extremadura, constatando la evolución de las diferentes unidades de cobertura del suelo a lo largo del periodo considerado. Se generará cartografía temática en formato digital y con las escalas adecuadas a los propósitos del proyecto. Para ello se utilizarán aplicaciones de Sistemas de Información Geográfica que se alimentarán con la información cedida por la administración y bases de datos abiertas.
3. Análisis de hábitats de interés comunitario y especies Natura 2000 y del estado actual y evolución en el tiempo en la Red Natura 2000 de Extremadura. Se prestará especial interés a los Elementos clave tanto especies como hábitats - incluidos en el Plan de Gestión de cada espacio de la Red Natura 2000. Particularmente, se analizarán los datos disponibles de muestreo de poblaciones y tendencias de distribución de las aves. Esta acción se ejecutará, tal y como se detalla en el apartado de metodología, utilizando las bases de datos y la documentación histórica facilitada por la administración.
4. Comparación de la aplicación de medidas de conservación en la Red Natura 2000 entre comunidades autónomas de España y entre diferentes países europeos de ámbito mediterráneo. Se identificarán los problemas, desafíos y buenas prácticas con objeto de analizar las fortalezas y debilidades en la planificación y gestión de las mismas. Se presentarán los resultados de dicho análisis en formato de informe.
5. Estudiar los cambios socio-demográficos, tanto de los municipios insertos dentro de la Red Natura 2000 como de aquellos limítrofes con similares características geográficas o poca afectación en términos superficiales para permitir una comparabilidad en el comportamiento temporal en los últimos años.
6. Evaluar la influencia de las zonas protegidas en la economía de cada uno de los municipios afectados con los consiguientes análisis individuales y agrupados por cada espacio Red Natura 2000 seleccionado.
7. Proponer recomendaciones para la mejora en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura. La aplicación de nuevas estrategias de compatibilización entre preservación y desarrollo como herramienta clave para abordar los desafíos identificados en la gestión de hábitats, diversidad de especies en los contextos socioeconómicos regionales, nacionales e internacionales. Sería este apartado el resultado final del proyecto, fruto de la integración de las conclusiones obtenidas en los diferentes análisis propuestos en los apartados anteriores. Se evacuará un informe que contenga los aspectos más relevantes de la información generada por el estudio.
Metodología
Los cambios en los usos del suelo evidencian las transformaciones sobre la configuración del paisaje y los efectos sobre la tipología de los mismos. Dichos cambios se analizarán a partir de la cartografía del Corine Land Cover (CLC), para el período de 1990 a la actualidad.
Para poder obtener información relevante y precisa sobre el estado de conservación de las ZEPA, las ZEC que engloban y las especies Natura 2000 que en ella habitan se llevarán a cabo una revisión bibliográfica y un análisis de los datos existentes sobre estos espacios en Extremadura. Para ello se realizará una revisión sistemática de la literatura científica, informes técnicos y otros documentos relevantes que proporcionen información sobre los hábitats de interés comunitario y los Elementos claves que forman parte de Red Natura 2000 en Extremadura.
Además, se analizarán los datos históricos de monitoreo realizados por los órganos gestores sobre poblaciones, distribuciones de especies y evolución de hábitats. Se identificarán las tendencias temporales y los factores que puedan haber actuado sobre la dirección de estas tendencias. En base a la información disponible, se establecerán indicadores específicos que permitan evaluar el estado de estos espacios protegidos. Se llevará a cabo un procesamiento y análisis de los datos para la obtención de resultados objetivos estadísticamente significativos. Los resultados serán plasmados en un informe para las partes interesadas con el fin de construir una herramienta adecuada para sentar las bases en la toma de decisiones y planificar acciones adicionales en los Planes de Gestión.
De igual modo se procederá a recopilar información acerca de estos espacios protegidos en otras regiones. Se tendrán en cuenta tanto aquellos aceptados por la Comisión Europea (el propuesto por el País Vasco) como aquellos en los que se han identificado imprecisiones en los objetivos e instrumentos de gestión. Se elaborará así una exhaustiva recopilación de datos sobre las medidas de conservación implementadas y necesarias, los recursos asignados y las acciones de gestión en esos espacios. Se recurrirá a la literatura científica disponible, informes técnicos de gestión y otros documentos oficiales generados por organismos competentes en materia de conservación y gestión de espacios protegidos. Para este apartado serán seleccionados los espacios Red Natura 2000 más representativos y relevantes para diferentes comunidades autónomas del territorio español, en países colindantes como Portugal o Francia y en otras localizaciones del territorio europeo, principalmente del ámbito mediterráneo. Los espacios fuera de Extremadura que serán analizados deben albergar características comunes a los espacios protegidos de la región extremeña. Será necesario identificar prácticas sobre los espacios protegidos de carácter exitoso y fallido en materia de preservación. Se estudiarán las actuaciones de carácter innovador que han podido ser implementadas para hacer frente a desafíos específicos y generales de estos territorios, y sus resultados. Se obtendrán así herramientas aplicables a otros espacios de la Red Natura 2000 dentro y fuera de la región. Este análisis comparativo quedará recogido en un documento científico que muestre de forma clara y precisa las diferencias, similitudes, desafíos y buenas prácticas. Con estos conocimientos se facilitarán recomendaciones específicas para la aplicación medidas de protección en las zonas protegidas y la compatibilización con otras actividades.
Para analizar los cambios territoriales serán necesarios los datos socioeconómicos de los municipios que engloba el estudio, así como de otros espacios para comparar la información. Éstos serán obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE), Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX), Inem (Sexpe), Cámaras de Comercio de Industria de Cáceres y Badajoz, Eurostat, etc.
Resulta fundamental la incorporación del componente territorial a través de la evolución y composición demográfica de los espacios incluidos (indicadores, tasas, estructuras, proyecciones, etc), así como la evolución de las actividades agrarias, comerciales, industriales, turísticas, etc. Todo ello con abundante representación gráfica y cartográfica con el fin de mostrar los resultados de forma ilustrativa y rigurosa.
Asimismo, considerando que la participación pública no fue suficientemente exhaustiva en las zonas circunscritas a la Red Natura 2000 donde los municipios y actores afectados fuesen certeramente informados sobre los efectos que dicha declaración de área protegida conllevaba con las restricciones ambientales a las actividades económicas de los territorios incluidos como protegidos, es por lo que se pretenden realizar entrevistas y encuestas en los diferentes municipios para conocer de primera mano la opinión de los ciudadanos residentes o, inclusive, de quienes tuvieron que emigrar llegado el caso.
Además de los Departamentos de Ordenación del Territorio y Ecología de la Universidad de Extremadura, se contará con la colaboración de otros especialistas de la Escuela de Forestales y de la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de Murcia y la Rey Juan Carlos de Madrid.
CRONOGRAMA ESTIMADO
ACTUACIÓN MES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
Acciones previas. Antecedentes y recopilación de información (consulta bibliográfica y recopilación de fuentes)
Actuación 1. Caracterización de los cambios de usos del suelo
Actuación 2. Análisis de hábitats de interés comunitario y especies Natura 2000
Actuación 3. Comparación de la aplicación de medidas de conservación en Comunidades Autónomas.
Actuación 3. Comparación de la aplicación de medidas de conservación en Países (abordaje y tratamiento en la U.E.)
Actuación 4. Análisis información sociodemográfica. (fuentes directas y encuestas)
Actuación 5. Indicadores científicos naturales (datos de la administración, análisis estadístico, cartografía)
Actuación 5. Indicadores científicos sociales (fuentes directas, entrevistas Delphi)
Actuación 6. Recomendaciones para la mejora en los Planes de Gestión. Resultados finales
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TOTAL Y ANUALIZADA
ACTUACIONES 2025 2026 TOTAL
Acciones previas. Recopilación de información. 22.000,00 € 22.000,00 €
Caracterización de los cambios de usos del suelo 85.150,00 € 85.150,00 €
Análisis de hábitats de interés comunitario y especies Natura 2000 153.550,00 € 153.550,00 €
Comparación de la aplicación de medidas de conservación en la Red Natura 2000 entre CCAA y países. 67.230,00 € 67.230,00 €
Estudio de los cambios socio-demográficos, dentro y límite de RN2000 50.141,66 € 50.141,66 €
Evaluación de la influencia de las zonas protegidas. 65.450,00 € 65.450,00 €
Propuestas de mejora en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000. 34.703,34 € 34.703,34 €
TOTALES ……………….. 310.841,66 € 167.383,34 € 478.225,00 €
CATEGORÍAS DE GASTO/SUBCATEGORÍAS 2025 2026 TOTAL
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Personal (propio y de nueva contratación) Viajes y dietas Otros gastos (subcontrataciones) Material fungible e inventariable
198.333,33 € 99.166,67 € 297.500,00 €
33.333,33 € 16.666,67 € 50.000,00 €
5.500,00 € 5.500,00 € 11.000,00 €
10.250,00 € 1.250,00 € 11.500,00 €
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS Viajes y dietas Otros gastos (subcontrataciones)
5.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €
7.000,00 € 13.000,00 € 20.000,00 €
COORDINACIÓN Personal (propio y de nueva contratación) Material fungible e inventariable Personal de gestión del convenio
22.666,67 € 11.333,33 € 34.000,00 €
500,00 € 250,00 € 750,00 €
28.258,33 € 15.216,67 € 43.475,00 €
TOTALES ……………….. 310.841,66 € 167.383,34 € 478.225,00 €
Descripción de los gastos:
Personal de nueva contratación y retribuciones de personal propio.
Para llevar a cabo el presente proyecto se estima indispensable la contratación de 5 Técnicos con grado universitario que presten apoyo al equipo investigador durante todo el período de ejecución del proyecto, colaborando para el desarrollo y cumplimiento de todos los objetivos planteados en esta memoria. Asimismo, dada la entidad y complejidad del convenio, se requerirá personal de apoyo a la coordinación técnico-científica y para la gestión administrativa del convenio, para lo que se prevé una contratación a tiempo parcial de un investigador con experiencia en gestión de proyectos científicos.
De igual forma, esta partida está destinada a la retribución de honorarios del personal investigador actualmente en la plantilla de la Universidad de Extremadura, como contraprestación a las horas de dedicación al convenio, contemplando una dedicación de aproximadamente 250 horas durante los 18 meses de ejecución del proyecto, por cada uno de los 5 integrantes del equipo investigador pertenecientes a la plantilla de la Universidad.
Así mismo, se estiman 200 horas de dedicación a tareas de dirección y coordinación del convenio por parte del director de este. De igual forma se financiarán gastos de personal de gestión del convenio.
Material fungible e inventariable.
Este apartado se destina a financiar el coste de edición, impresión fotocopias de las encuestas, documentos de trabajo, tóner de impresora, etc., así como gastos de imprenta y reprografía para actividades de difusión y transferencia de resultados. En algún caso, puede ser necesario incurrir en gastos de impresión de Posters para la presentación de los resultados del proyecto en eventos científicos internacionales.
Por otra parte, y dado que se prevé la contratación de 5 investigadores, resulta indispensable la adquisición de material inventariable (5 equipos informáticos portátil) para su trabajo diario, así como para la elaboración de cartografía temática a través del análisis de grandes bases de datos.
Viajes y Dietas
Durante la ejecución del proyecto de destinará una parte importante del presupuesto a gasto de desplazamientos y dietas, destinadas a la realización de salidas a zonas de estudio, dado que se prevé visitar in situ todas y cada una de las figuras de protección ambiental incluidas en la Red Natura 2000, dentro del territorio autonómico, para la ejecución de encuestas y entrevistas.
Asimismo, dentro de las actividades de divulgación y difusión de los resultados del convenio se prevé la asistencia a Congresos Nacionales e Internaciones de los miembros del equipo investigador.
Otros gastos: subcontrataciones
La mayor parte de este concepto de gasto se destinará a la subcontratación de servicios orientados a la divulgación y difusión de resultados del proyecto, tales como:
Edición y publicación de informes de resultados
Edición y publicación de libros científicos en editoriales de prestigio
Edición y publicación de artículos científicos en revistas internacionales de acceso libre
Traducción y revisión lingüística de artículos y publicaciones
Organización de eventos de difusión:
— Seminario inicial de presentación del convenio-proyecto
— Congreso Internacional de cierre del proyecto, para la presentación de los principales resultados.
Cualesquiera otros gastos de difusión del convenio y de sus resultados que puedan derivarse del mismo.
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones. En este sentido, y motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el convenio, el desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el presente anexo podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para las categorías y subcategorías de gasto, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20% de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
ANEXO II
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS RELATIVAS A SEGURIDADDE LA INFORMACIÓN.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (artículo 28del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) Obligaciones derivadas del convenio.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable.
Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
— Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
— Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
— Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
— La naturaleza de la violación de datos.
— Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
— Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
— Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante, el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciber seguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación. La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) Propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos. Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) Devolución de activos.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) Auditoría.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible.
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguir dad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) Seguridad en las instalaciones del encargado.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.
L) Continuidad del servicio.
El encargado del tratamiento deberá definir e implementar medidas y estrategias que garanticen la continuidad de los servicios prestados al Organismo Pagador en caso de contingencia.
Así mismo, si la naturaleza del servicio prestado lo requiere, el tercero deberá establecer planes de recuperación de los sistemas que sirvan para la prestación de los servicios al Organismo Pagador, en el caso que éstos sean comprometidos por pérdida, alteración o interrupción.
El Organismo Pagador deberá tener conocimiento de las medidas implantadas por el tercero y destinadas a garantizar la continuidad de los servicios. El Organismo Pagador se reserva el derecho de exigir al tercero medidas de continuidad adicionales cuando los requisitos de continuidad de los servicios prestados así lo requieran.
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
Pedro María Fernández Salguero.

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