Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, la Diputación Provincial de Cáceres, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y la Fundación Unicef Comité Español, para la promoción y difusión de los derechos de la infancia y la adolescencia mediante la implantación de la iniciativa "Ciudades Amigas de la Infancia".
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4595
Página Fin: 4604
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de enero de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, la Diputación Provincial de Cáceres, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y la Fundación Unicef Comité Español, para la promoción y difusión de los derechos de la infancia y la adolescencia mediante la implantación de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 14 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA Y LA FUNDACION UNICEF COMITÉ ESPAÑOL, PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN DE LA INICIATIVA CIUDADES AMIGASDE LA INFANCIA .
9 de enero de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140 de 21 de julio), y en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en calidad de Presidente de la Diputación de Badajoz, cargo para el que fue elegido por el Pleno Provincial mediante acuerdo de fecha 1 de julio de 2023, conforme certificado acreditativo emitido por la Secretaría General de la entidad de fecha 29 de noviembre de 2024 y, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el Decreto del Presidente de la Diputación de 21 de noviembre de 2024 , por el que se acuerda la suscripción del presente convenio.
De otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, en calidad de Presidente de la Diputación de Cáceres, cargo para el que fue elegido por el Pleno Provincial mediante acuerdo de fecha 1 de julio de 2023 (BOP n.º126, de 5 de julio de 2023) y, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de la Resolución del Presidente de la Diputación de 31 de octubre de 2024 por la que se acuerda la suscripción del presente convenio.
De otra parte, D. Manuel José González Andrade, en calidad de Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), en representación de ésta y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 16 de sus Estatutos, y en virtud del acuerdo de su Junta de Portavoces de 17 de octubre de 2024, por el que se aprueba la suscripción del presente convenio.
Y, de otra parte, D. José María Vera Villacián, en nombre y representación de FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ ESPAÑOL (en adelante UNICEF Comité Español), con CIF G84451087 y domicilio en Madrid, calle Mauricio Legendre 36, en calidad de Director Ejecutivo de UNICEF Comité Español y, en virtud del acuerdo de apoderamiento adoptado por el Patronato de la Fundación UNICEF Comité Español, en reunión celebrada el 26 de noviembre de 2021 y elevado a público mediante escritura de protocolización de fecha 17 de enero de 2022 con número 259, otorgada ante D. Jaime Recarte Casanova, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, y conforme con el acuerdo de suscripción del presente convenio adoptado por la Junta Autonómica de UNICEF Extremadura el 6 de noviembre de 2024.
Las partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio, a cuyo efecto,
MANIFIESTAN:
Primero. Que a la Consejería de Salud y Servicios Sociales le corresponden las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos, de conformidad con el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Segundo. Que tanto la Diputación Provincial de Badajoz como la Diputación Provincial de Cáceres actúan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, teniendo atribuida como competencia propia la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito .
Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura la Diputación tiene competencias de asistencia al objeto de proporcionar a los municipios la capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad del principio de subsidiariedad .
Tercero. La Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (en adelante FEMPEX), por su propia naturaleza, tiene entre sus fines fundacionales y estatutarios el fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales; la representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales; la promoción y el favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con las Entidades Locales y sus organizaciones, especialmente en el ámbito europeo, el iberoamericano y el árabe; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.
Cuarto. Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en adelante UNICEF), es un Organismo Multilateral de las Naciones Unidas que trabaja internacionalmente en la defensa de los derechos de la infancia, impulsa el compromiso de todas las administraciones y la mejora de la gobernanza multinivel, fomentando la promoción y la implantación de políticas públicas, que garanticen la aplicación efectiva de los derechos y el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes, entre los diferentes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos especialmente los propios niños, niñas y adolescentes.
Quinto.- Que en el marco del anterior convenio, firmado por las mismas partes en 2017, se han desarrollado diversas acciones, entre otras, dirigidas a alcaldes, concejales, técnicos y representantes públicos municipales y de otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, profesionales de entidades, principalmente de ámbito local y autonómico, con el objetivo de contribuir a ampliar el conocimiento del enfoque de derechos de infancia y ofrecer un espacio de encuentro e intercambio de ideas y perspectivas a nivel regional.
Sexto. Que es deseo de todas las entidades suscribir este acuerdo para poner en marcha acciones que contribuyan a desarrollar y difundir políticas públicas con enfoque de derechos a través de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia , entre los municipios de la Comunidad de Extremadura. Con ello, se pretende que el desarrollo de este acuerdo de colaboración se materialice en una mejora del bienestar de la infancia de la Comunidad de Extremadura basada en la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito municipal.
Para ello, una parte esencial de este Acuerdo consistirá en la promoción y el desarrollo de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia , centrado en sensibilizar a la sociedad extremeña en general, y a los agentes municipales en particular, para que incrementen sus esfuerzos a favor de los derechos de los niños y las niñas entre los Entes Locales; conseguir que se comprometan a iniciar políticas y promover iniciativas que reconozcan al niño como ciudadano de pleno derecho, facilitando la creación de canales sostenibles de participación de la infancia y la adolescencia y de otros sectores de la población en la vida de las ciudades.
Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por la siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la FEMPEX y UNICEF Comité Español, para promover la Convención sobre los Derechos de la Infancia en el ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la promoción y difusión de los derechos de la infancia y la adolescencia a través de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia .
Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.
Las partes firmantes se comprometen a promover la mejora progresiva en las políticas públicas locales el enfoque de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, aumentando así el número de municipios extremeños que son reconocidos como Ciudad Amiga de la Infancia , así como a la difusión de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia , incluyendo en sus medios propios (web, redes sociales, boletines electrónicos, etc.) el enlace a la web de la iniciativa http://ciudadesamigas.org/.
1. Compromisos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura:
Colaborar en una jornada anual informativa de la Iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia .
Difundir las acciones de formación y promoción de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia , realizadas por UNICEF Comité Español.
Celebrar anualmente un pleno autonómico de participación infantil a través del Consejo Regional de Participación de Infancia y Adolescencia (CREPIA). Este pleno se organizará en colaboración con UNICEF Comité Español.
Apoyar la asistencia técnica para el desarrollo de políticas locales de infancia y adolescencia y fomento de la participación infantil.
2. Compromisos de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres:
Difundir las Jornadas informativas del Programa Ciudades Amigas de la Infancia .
Difundir las acciones de formación y promoción del programa Ciudades Amigas de la Infancia , realizadas por UNICEF Comité Español.
Apoyar la asistencia técnica para el desarrollo de políticas locales de infancia y adolescencia y fomento de la participación infantil.
3. Compromisos de la FEMPEX:
La difusión de las Jornadas informativas del Programa Ciudades Amigas de la Infancia .
La difusión de las acciones de formación y promoción del programa Ciudades Amigas de la Infancia , realizadas por UNICEF Comité Español.
4. Compromisos de UNICEF Comité Español:
Prestar el asesoramiento correspondiente para la implantación de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia a todos los ayuntamientos que lo soliciten.
Colaborar y apoyar la celebración del 20N , Día de la Declaración de los Derechos de Infancia y Adolescencia , fecha en la que se conmemora la firma de la Declaración de los Derechos de la Infancia, por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, y que organiza anualmente la Junta de Extremadura.
Organizar, en colaboración con la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, la Diputación Provincial de Cáceres y la FEMPEX, el desarrollo de actividades relacionadas con las promoción y sensibilización social sobre las necesidades y los derechos de la infancia dentro de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia .
Organizar una jornada anual informativa de la Iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia .
Promover y apoyar, mediante formaciones y otros mecanismos de transmisión de conocimiento, la creación y mantenimiento de estructuras de participación infantil, a nivel local y autonómico, con capacidad para facilitar que los niños, niñas y adolescentes extremeños sean escuchados en relación con los asuntos que les conciernen en los niveles autonómico y local.
Poner a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la Diputación Provincial de Badajoz, la Diputación provincial de Cáceres, la FEMPEX, así como a otros colaboradores de la Iniciativa a nivel regional, los documentos, informes, guías y estudios e investigaciones sobre la situación, las necesidades y los derechos de la infancia elaborados por UNICEF Comité Español, por si lo consideran de utilidad para el cumplimiento de las competencias que tienen legalmente encomendadas.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes, ejecutándose las actuaciones derivadas del mismo a través de medios personales y materiales propios de cada una de las partes suscribientes.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por una persona en repre­sentación de cada una de las partes firmantes, a las que les corresponderá desarrollar y concretar las actuaciones de colaboración que se establezcan, así como velar por el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
Asimismo, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del mismo y su adecuada aplicación.
2. La Presidencia de la Comisión Mixta corresponderá a la Junta de Extremadura, recayendo en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
3. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, y siempre que sea necesario para el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos.
Quinta. Vigencia y prórroga.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo una vigencia de cuatro años. El presente convenio podrá prorrogarse expresamente mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración por un periodo de hasta cuatro años, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Sexta. Modificación y resolución.
1. La modificación del presente convenio requerirá previo acuerdo unánime de las partes fir­mantes del mismo y recogida mediante adenda al mismo.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, sin que se haya acordado su prórroga, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
d) Incumplimiento de las actuaciones objeto del convenio por cualquiera de las partes fir­mantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de cinco días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En cuanto a las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no se prevé régimen de indemnizaciones, más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas de incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Séptima. Seguridad, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por las contrapartes y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y en secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Octava. Medidas de publicidad y difusión.
1. El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
2. Las partes se comprometen a citar su colaboración en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio. Cada parte firmante del presente convenio introducirá de forma visible los respectivos logotipos identificativos oficiales, así como los referidos a la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia en cualquier publicación, con independencia del formato, que se realice para la difusión del contenido del presente convenio, así como de las actividades incluidas en el mismo.
Cualquier uso de los identificadores corporativos para dichas actuaciones seguirá las directrices facilitadas por cada una de las partes intervinientes y deberá ser autorizado previamente por cada una de ellas. El uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, las Diputaciones de Badajoz y Cáceres y la FEMPEX o cualquiera de sus variantes, deberá ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
3. La autorización de las entidades firmantes a utilizar el logotipo corporativo, para dar difusión al convenio y a las acciones incluidas en el mismo, está vinculado a la vigencia del presente acuerdo y las sucesivas prórrogas del mismo, no pudiendo transferir a terceros los derechos de utilización.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, capítulo vi, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi­men Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las con­troversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión de Seguimiento.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman digital­mente este convenio y a un solo efecto.
Por la Junta de Extremadura Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª Sara García Espada
Por la Diputación de BadajozPresidente,
D. Miguel Ángel Gallardo Miranda
Por UNICEF Comité EspañolDirector Ejecutivo UNICEF Comité Español,
D. José María Vera Villacián
Por la FEMPEXPresidente,
D. Manuel José González Andrade
Por la Diputación de CáceresPresidente,
D. Miguel Ángel Morales Sánchez

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal