RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 31 de mayo de 2023, la Agrupación Promotora de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Garbanzo de Valencia del Ventoso (Cooperativa del Campo San Isidro), con sede en la localidad de Valencia del Ventoso (Badajoz), presentó una solicitud de inscripción del nombre Garbanzo de Valencia del Ventoso en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión Europea, al que se refería el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Esta norma ha sido sustituida por el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Tras comprobar, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió ordenar la publicación del acto administrativo sobre la mencionada solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse ( Boletín Oficial del Estado n.º 184, de 3 de agosto de 2023).
Una vez que hubo trascurrido más de dos meses sin que se hubiera presentado ninguna declaración de oposición, se continuó con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. En consecuencia, se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre Garbanzo de Valencia del Ventoso , mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, del Director General de Agricultura y Ganadería ( Diario Oficial de Extremadura n.º 208, de 30 de octubre de 2023). Después de publicar la antedicha decisión favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, que lo recibió el 31 de octubre de 2023, asignándole el número de referencia PGI-ES-03020.
Con fecha de 28 de noviembre 2024, la Agrupación promotora de la IGP ha solicitado la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre Garbanzo de Valencia del Ventoso . Dicha figura de protección temporal está contemplada en la vigente normativa comunitaria y estatal.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la jefatura del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria,
RESUELVE:
Primero. Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Indicación Geográfica Protegida, al nombre Garbanzo de Valencia del Ventoso , en las condiciones establecidas en el actual artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y al amparo del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/igp-garbanzo-valencia-del-ventoso
Segundo. Dicha protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro comunitario.
Tercero. Publicar la resolución de concesión de la Protección Nacional Transitoria en el Diario Oficial de Extremadura .
Cuarto. Publicar la resolución de concesión, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado , e informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada concesión, según determina el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de enero de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA