RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones a la "Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura", recogidas en el Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención para la financiación de los préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria (Cajamar Caja Rural, SCC).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de junio de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones a la Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura , recogidas en el Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención para la financiación de los préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria (Cajamar Caja Rural, SCC), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE OLIVAR Y VIÑA DE SECANO RADICADAS EN EXTREMADURA , RECOGIDAS EN EL DECRETO 35/2025, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE OLIVAR Y VIÑA DE SECANO RADICADAS EN EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA.
Mérida, 11 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Mercedes Morán Álvarez, Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 19/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas en las letras a) y b) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con avocación, por razones concurrentes de relevancia social, de la competencia delegada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023 de suscripción de convenios en la Secretaria General.
De otra parte, D.ª Manuela María Grajera Álvarez, en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, SCC. con NIF ***04537** y domicilio en Plaza de Juan del Águila Molina 5 de Almería, en virtud de poder otorgado a su favor el 13 de mayo de 2024, ante la notaria D.ª Marta Arrieta Navarro, con número de protocolo 1.407.
Las partes se reconocen plena capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente convenio, en virtud de las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Competencia - El presente convenio surge del Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención para la financiación de los préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
En el mencionado Decreto se establece la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (artículo 9.1 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura).
La competencia orgánica para la formalización de este convenio corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, puesto que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, y el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería entre otras.
Con respecto a los requisitos de selección de las entidades financieras que deben observarse a tenor de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son los de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración. El respeto al principio de publicidad queda acreditado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 apartado primero del decreto que va a ser objeto de publicación en el DOE, al decir ( ) serán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieran interesados (…) así como los de concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración puesto que permite ser entidades colaboradoras a todos los intermediarios financieros que estén interesados, previa acreditación de una serie de requisitos recogidos en el artículo 6 del citado decreto.
Por su parte, las entidades financieras han acreditado con anterioridad a la firma del convenio, los requisitos de capacidad jurídica y competencia de la persona que suscribe el convenio en nombre de la entidad colaboradora, el de solvencia y eficacia, el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011 y el artículo 6 del decreto, resultando acreditado en el expediente que no incurren en ninguna de las causas legales para no poder ser entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones públicas conforme a la normativa vigente y las bases reguladoras del citado Decreto autonómico.
Segundo. Disposiciones legales que habilitan la celebración del convenio y tipología de convenio.
El Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención para la financiación de los préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria, regula la financiación de dichos préstamos.
En su artículo 6 dispone la participación de intermediarios financieros en la gestión y el pago de dichas ayudas públicas, considerándoles como entidades colaboradoras, y contempla en el apartado 3 del artículo 6 la formalización de un convenio de colaboración con las mismas, dando cumplimiento con ello a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se trata de un convenio que responde a la tipología de convenio entre los previstos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, en concreto es un convenio de los regulados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, es decir, convenio entre Administración pública y organismo o entidad de derecho privado.
La finalidad del presente convenio es la participación de intermediarios financieros en la gestión y el pago de dichas ayudas públicas, considerándoles como entidades colaboradoras, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen las partes.
Los términos del presente convenio son fruto de la experiencia satisfactoria de colaboración entre el órgano administrativo y las entidades financieras, en especial la instrumentalizada a través del convenio tipo de colaboración al que respondieron los convenios de colaboración celebrados con las entidades financieras colaboradoras en la gestión y el pago a los beneficiarios de las subvenciones en anteriores convocatorias.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada parte (artículo 49.c) Ley 40/2015).
El presente convenio se formaliza para instrumentar la colaboración de la entidad financiera con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura en la gestión de las subvenciones reguladas en el Decreto 35/2025, de 6 de mayo, relativo a la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura.
Las actuaciones a realizar se agrupan en varios apartados:
a) COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La entidad colaboradora quedará obligada, según lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo, a:
a) Destinar a los préstamos subvencionables un volumen de recursos financieros acorde con el montante de negocio que mantiene con los sectores agrícolas y ganaderos afectados; podrá aprobar o denegar el préstamo solicitado con arreglo a sus propios criterios de decisión, pero, en todo caso, las causas de denegación deberán ser diferentes a la garantía cuando el importe principal de la operación esté avalado por SAECA y/o EXTRAVAL.
b) Verificar, con la colaboración del órgano gestor en el caso de que fuese necesaria, que los solicitantes reúnen las condiciones establecidas el artículo 7 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo, para ser beneficiarios.
c) Adecuar las pólizas de préstamo para que configuren actividad subvencionable en los términos establecidos en las letras c), d), e) y f) del artículo 2 y en el artículo 4 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo.
d) Cumplimentar las solicitudes y verificar que cumplen los requisitos y acompañan los documentos establecidos en el artículo 5 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo, señaladamente la copia escaneada de la póliza original de los préstamos.
e) Tramitar la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en el artículo 5.8 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo. Deberá remitir en igual plazo, en formato telemático normalizado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) COLABORACIÓN EN LA JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
De conformidad con el artículo 9 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo, la entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de las operaciones, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los intereses y pago por los beneficiarios de los intereses del primer año del préstamo subvencionado al amparo del Decreto de bases reguladoras, que constituirá la justificación de la realización de la actividad subvencionable. De igual modo procederá en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de los beneficiarios. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.
Dichas certificaciones habrán de presentarse según modelo normalizado confeccionado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La entidad financiera facilitará un número de una única cuenta especial abierta en la entidad colaboradora para recibir la entrega de fondos públicos y luego distribuirlos a los beneficiarios de las subvenciones; este número de cuenta especial se consignará en cada una de las solicitudes de ayuda.
En referencia a la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de las mismas, al plazo y forma de la presentación de dichas justificaciones, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo.
Habrá de tenerse especialmente en consideración que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, solo se considerará gasto realizado subvencionable el pago por los beneficiarios de los intereses con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación, lo que se efectuará y verificará a través de las anotaciones de cargo y abono en cuentas bancarias cuyos datos quedarán reflejados en la certificación.
c) COLABORACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS A LOS BENEFICIARIOS.
Todos los pagos que se realicen a los beneficiarios se efectuarán desde la cuenta especial abierta en la entidad colaboradora a las cuentas bancarias de titularidad de los mismos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de los fondos públicos.
d) LIBROS Y REGISTROS CONTABLES ESPECÍFICOS.
Para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, la entidad colaboradora llevará una contabilización específica que reflejará el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio, cuyas características y elementos deberán ponerse en conocimiento del órgano de gestión.
e) OTRAS OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN.
La entidad colaborada vendrá obligada a comunicar al órgano instructor las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de que sea conocedora. A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta que, según el artículo 3.5 del Decreto 35/2025, de 6 de mayo, la condición de beneficiario será intransmisible, hasta el punto de que, en el caso de que el beneficiario de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad, no habrá posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria en los términos regulados en el artículo 8.6 de Decreto 35/2025, de 6 de mayo de 2025.
La entidad firmante, además, colaborará con los órganos administrativos competentes en los términos del artículo 14.1.d) de la Ley 6/2011.
2. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes (artículo 49.d) LRJSP).
Analizado el contenido del convenio, se concluye que el mismo carece de impacto económico, puesto que la ejecución del mismo no llevará asignación presupuestaria específica por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
3. Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidas por las partes (artículo 49.e) de la Ley 40/2015)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con las especificaciones del artículo 51.2.c) de la LRJSP, dará lugar a responsabilidad de la parte infractora.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
4. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos. (artículo 49.f) de la Ley 40/2015).
4.1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará integrada por las personas firmantes del presente convenio o por representantes por ellas asignados.
El cometido de esta Comisión de Seguimiento será el impulsar los objetivos del presente convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran plantearse, estableciendo los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo, velando por la buena ejecución del mismo y de los compromisos asumidos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes, adoptará los acuerdos por mayoría y se responsabilizará de la elaboración del acta de comprobación de las actuaciones acordadas, a la finalización de la vigencia del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones pendientes de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
4.2. Forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada una de las partes.
Se prevé la elaboración de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos o el establecimiento de otros procedimientos alternativos de comprobación del cumplimiento de los compromisos acordados.
5. Modificación y extinción del convenio. (artículos 49.g), 51 y 52 de la Ley 40/2015).
La modificación del contenido de este convenio podrá realizarse en cualquier momento durante su vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo a estos efectos formalizase mediante adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 6 meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de modo que el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del convenio con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
6. Plazo de vigencia del convenio. (artículo 49.h) de la Ley 40/2015).
El convenio estará vigente desde su suscripción hasta la finalización del plazo previsto para el pago a los beneficiarios de la última liquidación anual de intereses subsidiados por el Decreto 35/2025, de 6 de mayo de 2025, sin perjuicio de la exigibilidad de dicha obligación de entrega de los fondos públicos a los beneficiarios en el caso de que, vencido el convenio, dicha obligación no se hubiere cumplido por la entidad colaboradora.
7. Publicidad y difusión.
En el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, este convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura , siendo accesible a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
8. Confidencialidad.
Las partes firmantes están sujetas al deber de confidencialidad aplicable a cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del convenio.
9. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE de 4 de mayo), y demás normativa de desarrollo.
Se adjunta como Anexo al presente convenio compromiso por las partes de cumplimiento de las cláusulas relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.
10. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y Control. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como cualquier otra disposición que pudiera resultar de aplicación.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman este convenio digitalmente, a fecha de la última firma electrónica realizada.
La Consejera de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Representante de
CAJAMAR, SCC,
MANUELA MARÍA GRAJERA ÁLVAREZ