RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 227/2023, de 11 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 593/2022.
TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial e inadmitido el recurso de casación presentado ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 227/2023, de 11 de mayo de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 593/2022, seguido a instancias del Colegio de Arquitectos de Extremadura, en relación con el expediente de Contratación PSS/2022/0000022772, convocado por la anterior Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, de Redacción de dos proyectos para la adecuación y puesta en servicio de los Campamentos Públicos de Turismo Puerto Peña en Talarrubias (Badajoz) y Carlos I en Cuacos de Yuste (Cáceres) .
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del apartado cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto), que dispone delegar en los diferentes órganos directivos de la esta Consejería afectados por esta resolución, y en función de su ámbito de gestión las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales . Por tanto, en este caso la competencia está delegada en la Secretaría General.
Asimismo, el artículo 9.2 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 227/2023, de 11 de mayo de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 593/2022, seguido a instancias del Colegio de Arquitectos de Extremadura contra la Junta de Extremadura en relación con el expediente de Contratación PSS/2022/0000022772, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su fallo, que dice:
Estimar el recurso interpuesto por el procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) con la asistencia letrada de D. Juan María Calero González contra Expediente de Contratación PSS/2022/0000022772, convocado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Extremadura, de Redacción de dos proyectos para la adecuación y puesta en servicio de los Campamentos Públicos de Turismo Puerto Peña en Talarrubias (Badajoz) y Carlos I en Cuacos de Yuste (Cáceres) , cuya nulidad declaramos. Las costas se imponen a la Administración con el límite establecido .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta y completa ejecución del fallo, llevándolo a puro y debido efecto.
Mérida, 29 de julio de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO