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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda para la prórroga del Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para la celebración en dicha localidad de actos de conciliación previos al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social tramitados por la Dirección General de Trabajo (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz).
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 44437
Página Fin: 44439
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de julio de 2025, la Adenda para la prórroga del Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para la celebración en dicha localidad de actos de conciliación previos al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social tramitados por la Dirección General de Trabajo (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA PARA LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA PARA LA CELEBRACIÓN EN DICHA LOCALIDAD DE ACTOS DE CONCILIACIÓN PREVIOS AL EJERCICIO DE ACCIONES ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL TRAMITADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (UNIDAD DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE CÁCERES.
Mérida y Badajoz, 16 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte:
D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 157, de 16 de agosto), para el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte:
D. Fernando Pizarro García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Plasencia, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21, en relación con el artículo 57, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero. Que con fecha 30 de julio de 2021, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia formalizaron el Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia para la celebración en dicha localidad de actos de conciliación previos al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social tramitados por la Dirección General de Trabajo (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres) , quedando inscrito en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 20 de agosto de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes firmantes para la celebración en Plasencia de los actos de conciliación previos al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social tramitados por la Dirección General de Trabajo (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres), relativos a las papeletas de demanda que procedan de los municipios que figuran en anexo a dicho Convenio.
Segundo. Que la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia desean seguir cooperando para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos de eficiencia, desconcentración y acercamiento al ciudadano asignados genéricamente a ambas administraciones.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir esta Adenda de prórroga al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud
ACUERDAN
Cláusula primera. Compromisos de las partes.
Prorrogar la vigencia del Convenio de colaboración prevista en la cláusula octava Vigencia de este convenio. Inscripción y publicación , prorrogándose por otros cuatro años más, previo acuerdo de las partes, hasta el 30 de julio de 2029.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.
Cláusula segunda. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no sean resueltas por el mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula novena del convenio de origen, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
PA (Resolución de 10 de agosto de 2023, DOE núm. 157 de 16 de agosto)
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Plasencia,
FERNANDO PIZARRO GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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