Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del programa "Transformación Digital aplicada a la Actividad Física para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva" en Extremadura, en el marco del componente 26, dentro del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-Generation EU" durante el ejercicio 2025.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 44443
Página Fin: 44505
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de julio de 2025, el Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del programa Transformación Digital aplicada a la Actividad Física para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva en Extremadura, en el marco del componente 26, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-Generation EU durante el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, POR EL QUE SE ARTICULA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA CON DESTINO A ESA FUNDACIÓN, PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TRANSFORMACIÓN DIGITAL APLICADA A LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD (AFBS) Y LA MEDICINA DEPORTIVA EN EXTREMADURA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 26, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU DURANTE EL EJERCICIO 2025.
4 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 17 de agosto).
De otra, D. José Alberto Cacho Macías, con NIF ***7708**, Director Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte, con NIF G10391209, con domicilio social en Mérida, Avenida Valhondo, s/n Edificio Administrativo III Milenio Módulo 5 – 2ª Planta, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con fecha 6 de Abril de 2009, con el número 74-N, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 92/2024, de 30 de julio (DOE n.º 154, de 8 de agosto), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 24 de los estatutos de la Fundación.
Reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio
MANIFIESTAN
Primero. El Artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio.
Por su parte el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Las mencionadas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE núm. 140, de 21 de julio), que atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes, así como y con el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), que en su artículo 7.1 establece entre las competencias de la Dirección General de Jóvenes y Deportes:
— El fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte en edad escolar, del deporte para personas con diversidad funcional y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos en condiciones de igualdad.
— El fomento del deporte de alto rendimiento, la coordinación y tutela de las actividades delegadas a las federaciones deportivas extremeñas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas deportivas ostenta la Consejería competente en materia de educación.
Por otra parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura que contempla entre sus principios básicos:
1. El fomento y divulgación de la actividad física y deportiva en todos sus niveles y modalidades.
2. La promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.
3. La promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas con discapacidad y las personas mayores.
4. El fomento de la práctica de la actividad física y deportiva como instrumento esencial para la formación y desarrollo integral de la persona, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social.
5. La planificación y coordinación de la actividad física y deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
7. La definición de una política coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
8. La promoción de la actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte señala en su preámbulo que la pandemia de la COVID-19 puso de manifiesto la destacada relevancia social del deporte, tanto a nivel individual como colectivo, en tanto que factor coadyuvante a la preservación de la salud, física y psicológica, así como la moral como país. Además, entre los fines de esta Ley está el fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo.
Segundo. La Fundación Jóvenes y Deporte (en adelante la Fundación), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, es una entidad sin ánimo de lucro que forma parte del sector público autonómico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a través de medios de comunicación social, así como a la realización de actividades que fomenten los valores, la libertad y la dignidad de la persona, que asegure el mayor bienestar para la sociedad extremeña.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, con el protagonismo de la persona para que pueda desarrollarse libremente y garantizando la igualdad de oportunidades y la del respeto hacia la diversidad de las demás, favoreciendo la práctica y la difusión de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad de los colectivos excluidos o en riesgo de exclusión y de las personas con cualquier tipo de discapacidad; la promoción activa y participativa en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre la ciudadanía, de manera principal y preferente en la juventud, así como la difusión y proyección de la imagen de Extremadura y el fomento de nuestra Región como destino turístico deportivo.
Asimismo, la Fundación incluye entre sus fines fundacionales la realización de todo tipo de acciones formativas, de cualificación y perfeccionamiento, de cultura emprendedora, relacionadas con los ámbitos de actuación de la propia Fundación: Actividad Física y Deporte, Salud, Juventud, Inclusión, Integración Social, Inserción Laboral, Cooperación, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Sanidad, Prevención, Educación, Igualdad, así como cualesquiera otros que se consideren oportunos por su Patronato y relacionado con los fines de la Fundación .
Asimismo, en el punto 10 del citado artículo, especifica que la Fundación para el cumplimiento de su objeto y fines fundacionales básicos podrá colaborar con instituciones públicas y privadas en la organización de actividades de análoga naturaleza.
Por otro lado, la Fundación, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, dispondrá de los recursos económicos que fueren precisos, según recoge el artículo 33 de sus estatutos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del citado Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, la Fundación Jóvenes y Deporte está adscrita a la Dirección General de Jóvenes y Deportes.
Tercero. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros de España, en su reunión de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía española.
El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, transformación digital, cohesión territorial y social e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca y treinta componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo.
Dentro de la política palanca IX, Impulso de la industria de la cultura y el deporte , se encuentra el componente 26 denominado Plan de Fomento del Sector del Deporte , que tiene como objetivos principales la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica. Se trata de ayudar a minimizar el impacto de la crisis económica y aprovechar la ocasión como una oportunidad para generar un nuevo marco definitorio del propio sector deportivo que ha sufrido muy directamente las consecuencias devastadoras de la emergencia sanitaria. Por ello, es preciso adoptar medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de este sector económico, basadas en criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, reactivación del entorno rural, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial y digitalización. Además, se trata de potenciar el deporte como elemento esencial en el mantenimiento de la salud física y mental de la ciudadanía.
El fomento del sector del deporte se concreta con el desarrollo de infraestructuras deportivas seguras y sostenibles, el impulso a la transformación digital de las organizaciones deportivas, la promoción de la investigación sobre la actividad física como elemento de fomento de la salud, la potenciación de las candidaturas para la organización de grandes acontecimientos deportivos, el fomento del turismo deportivo, y el desarrollo de un plan de modernización de infraestructuras deportivas, y mejora de la red de centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva.
Dentro de este Componente 26 se han establecido una serie de reformas (3) e inversiones (3). Una de las reformas tiene como objetivo principal definir una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física (C26.R3). La consecución de esta estrategia nacional está muy ligada a las inversiones que se abordan, entre otras, en el denominado Plan de Digitalización del Sector Deporte (C26.I1) en aspectos tan importantes como: la digitalización del deporte; la comunicación y sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en AFBS y Salud (actividad física beneficiosa para la salud); y la colaboración entre el sector de salud pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad y ejercicio físico para la ciudadanía.
Entre las inversiones que finalmente figuran en C26.I01.P02 se encuentra la referida a la implantación de la Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de alcance nacional y que se denomina Transformación Digital aplicada a la Actividad Física para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva .
Cuarto. Con fecha 18 de julio de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 171 la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este Acuerdo se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del componente 26 Fomento del Sector Deporte , por un importe de 9.000.000,00 euros para el Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La inversión cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva.
Según este Acuerdo, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le han sido transferidos fondos por importe de 346.202,22 euros para el desarrollo de inversiones de cara a la implantación de la Transformación Digital aplicada a la Actividad Física para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva .
Con la consecución de la inversión C26.I01.P02, se contribuye parcialmente al cumplimiento del hito CID 370, punto h) ( ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones EUR que debería traducirse en una mejora significativa en la digitalización del sector, en particular: [ ] (h) estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte) con los siguientes objetivos:
1. Establecer una estrategia común para la prescripción de actividad y ejercicio físico que al mismo tiempo que pueda ser diversificada, diseñada y adaptada a la idiosincrasia territorial de cada Comunidad y las ciudades de Ceuta y Melilla, en todo caso, contando con la colaboración del sistema sanitario y del sistema deportivo de cada territorio.
2. Disponer en cada C.A. de un sistema de Prescripción de actividad y ejercicio físico eficiente, implementando las herramientas digitales oportunas que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requirieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.
3. Facilitar la formación de profesionales implicados: Formación para Profesionales sanitarios (personal médico y de enfermería, especialmente de los que trabajan en los centros de salud de atención primaria) y formación para educadores físicos y deportivos (profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte).
4. Crear estructuras deportivo/comunitarias locales contando con educadores físicos y deportivos que permitan atender eficientemente las derivaciones que generen los profesionales sanitarios. Creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente.
5. Mejorar la resiliencia, accesibilidad y eficacia de los sistemas deportivos y de salud, su accesibilidad y su preparación para situaciones de crisis, promoviendo de forma segura, sostenible e inclusiva la práctica de actividad física y el deporte para la salud (AFBS), para toda la ciudadanía.
El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2025, según lo establecido en el ANEXO revisado de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Quinto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, en la Sección 15, Servicio 04 de su Anexo de Proyectos de Gasto correspondiente a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, contempla el proyecto de gasto 20230119, 5101_FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE: DIGITALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DEL EJERCICIO FÍSICO destinado a financiar los gastos de una transferencia específica con destino a la Fundación Jóvenes y Deporte, para financiar el desarrollo de las actuaciones referidas a la Transformación Digital aplicada a la Actividad Física para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva (C26.I01.P02), en el marco del Plan de Digitalización del Sector Deporte, con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/44000/MR09C26I01, por un importe de trescientos cuarenta y seis mil doscientos dos euros y veintidos céntimos de euro (346.202,22 euros).
El artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, Ge­neral de Hacienda Pública de Extremadura, establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho artículo dispone, en primer lugar, que, si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspon­diente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Extremadura.
En este marco normativo se inscribe la prórroga automática de los presupuestos aprobados mediante Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura para el año 2024 hasta que se aprueben, publiquen y entren en vigor los nuevos presupuestos para 2025, toda vez que no se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 que el Gobierno aprobó el pasado 19 de noviembre de 2024 y remitió a la Asamblea de Extremadura para su tramitación.
Por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se acordó, en su sesión 22 de enero de 2025, la retirada del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 de su tramitación ante la Asamblea de Extremadura, dejando sin efectos el acuerdo de su remisión adoptado en sesión de 19 de noviembre de 2024.
Mediante Orden de 6 de febrero de 2025 se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025.
Según se desprende de lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, se procede a la prórroga de las transferencias globales y específicas entre entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2024, las transferencias específicas se tratan de una aportación dineraria recogida nominativamente en el Anexo de Proyecto de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de convocatoria pública.
Sexto. El artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura para el año 2024, establece que las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Asimismo, hay que tomar en consideración, en su caso, lo dispuesto en su apartado 6º: Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas a derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones
De conformidad con lo manifestado, ambas partes acuerdan establecer las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular una transferencia específica recogida nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, desde la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a la Fundación Jóvenes y Deporte, para desarrollar, como entidad instrumental, las actuaciones identificadas en la estipulación segunda de este Convenio e incluidas en el marco de la inversión C26.I01.P02 Transformación Digital aplicada a la Actividad Física para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva , de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 1/2024.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
1. Redacción del I Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de Extremadura para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2. Asociado al I Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de Extremadura y teniendo en cuenta la imbricación de la inversión con la digitalización, se diseñará, programará e implementará un sistema/herramienta digital para su aplicación a procedimientos de base del plan de prescripción.
3. Diseño y organización de un curso de formación específico en programas de actividad y ejercicio físico saludables para educadoras y educadores físico-deportivos de Extremadura (Titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, colegiados) y en el que se incluyan, entre otros, contenidos relacionados con el I Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de Extremadura, así como con la herramienta digital que dé soporte al mismo.
4. Diseño y organización de un curso de formación específico en prescripción de ejercicio físico para personal sanitario de Extremadura (personal Médico y de Enfermería de Atención Primaria) y en el que se incluyan, entre otros, contenidos relacionados con el I Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de Extremadura, así como con la herramienta digital que dé soporte al mismo.
5. Implantación de Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEF,s) en el marco del I Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de Extremadura y que atiendan, al menos, al 7% de los municipios de Extremadura (27 municipios).
6. Planificación y puesta en marcha de programas de actividad y ejercicio físico en las UAEF,s en el marco del I Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de Extremadura y en los que participen, al menos, el 0,01% del total de población de Extremadura (106 personas).
Todas estas actuaciones se concretan en el Anexo I que forma parte de este Convenio.
Tercera. Aportación económica.
Las actuaciones objeto de este Convenio suman un montante de 348.033,15 euros y serán financiados de mediante las aportaciones económicas de cada una de las partes:
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura trasferirá a la Fundación Jóvenes y Deporte la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil doscientos dos euros y veintidos céntimos de euro (346.202,22 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/44000/MR09C26I01, proyecto de gasto 20230119, 5101_FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE: DIGITALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DEL EJERCICIO FÍSICO , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
Los créditos trasferidos a la Fundación Jóvenes y Deporte quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas en la estipulación segunda, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. La Fundación Jóvenes y Deportes asumirá con fondos propios la diferencia entre el montante total y la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, es decir, mil ochocientos treinta euros y noventa y tres céntimos de euro (1.830,93 euros), que serán imputados a la aplicación presupuestaria 657/303/076 - Digitalización Actividad y Ejerc. Físico, de los presupuestos de la citada Fundación para el año 2025.
Cuarta. Forma de pago.
El abono de la transferencia específica se realizará según dispone el artículo 3.2.c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, respecto de los criterios específicos para la realización de transferencias internas entre subsectores y en el caso concreto de los Entes Públicos. Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
La Fundación Jóvenes y Deporte queda exenta de prestar garantías para recibir el pago anticipado, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Cumplimiento de las obligaciones de los fondos MRR.
La Fundación Jóvenes y Deporte cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH): Todas las actuaciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm ). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 26, así como en la medida I1 en la que se enmarcan estas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan y en el anexo a la CID. Esta actuación tiene un etiquetado digital del 100% en el campo de intervención 11 “Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones”.
2. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a. Deberá remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
b. Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones descritas en la estipulación segunda de este convenio, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se indican en la estipulación séptima de este convenio.
c. Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
d. En el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversa- les establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en los apartados anteriores -Anexo IV B y C de la Orden HFP/1030/2021.
e. Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial, con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(https://www.juntaex.es/w/plan-antifraude?inheritRedirect=true). Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE). En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de las inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias administraciones públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión Europea, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
f. Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos en los términos definidos por el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
g. Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.
h. Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión. El deber de conservación se extenderá al menos durante un periodo de 5 años desde el pago de la financiación.
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
En todo caso, deberán hacer mención al origen de la financiación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden 1030/2021, 29 de septiembre, que exige que Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-Next Generation EU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público .
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación recogida en esta transferencia se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR:
a. Se deberán incluir los siguientes logos:
i. El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para FEDER y FSE y establecidos en el Anexo II del Reglamento 821/2014.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU .
iii. Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
4. Otras consideraciones:
La Fundación tendrá en consideración la creación de empleo en el desarrollo de sus actuaciones como objetivo clave de la ejecución del plan.
Asimismo, deberán tenerse en consideración los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.
La Fundación tendrá que informar a los beneficiarios últimos, contratistas y/o subcontratistas en los instrumentos jurídicos que formalicen en ejecución de la inversión de las obligaciones que se derivan de la normativa del MRR y del PRTR.
La Fundación deberá contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
En aplicación del principio DNSH los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
Sexta. Procedimiento, formato y periodicidad de la información de los fondos MRR.
Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se con figura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Fundación Jóvenes y Deporte tiene las siguientes obligaciones relacionadas con la información a proporcionar:
1. Mantener permanentemente actualizada la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:
En los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR, las siguientes obligaciones en relación con la identificación de loscontratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, ausencia de conflicto de interés y cesión y tratamiento de datos, en tanto pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelos de declaración Anexo II).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria, que deberá reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
La Fundación Jóvenes y Deporte aportará la información a la que se refiere este apartado 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Séptima. Hitos/Objetivos e Indicadores.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece una serie de hitos y objetivos en el documento de estimación (CID), considerados como metas que deben alcanzarse en momentos determinados del tiempo y que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir con su finalidad los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento. En suma, no hay hito u objetivo sin indicadores asociados que midan su progresión y su fin.
La inversión C26.I01.P02 Transformación Digital aplicada a la Actividad Física para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva contribuye parcialmente al cumplimiento del hito CID 370, punto h), estudio de las necesidades de digitalización (como aplicaciones, federaciones deportivas, medicina deportiva, AFBS y antidopaje) para la digitalización del sector del deporte, que corresponde a un 10% de total de este Hito. El Hito 370 se completará con el cumplimiento de otros proyectos según los diferentes epígrafes del mismo (a, b, c, d, e y f) con proyectos como la inversión en una plataforma digital de recursos del deporte, convocatoria de investigación en AFBS, comunicación y sensibilización en hábitos saludables, formación digital en el sistema deportivo, administración electrónica antidoping paperless.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022 señala que cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía contribuirá al cumplimiento del objetivo, en el caso de Extremadura, ésta contribuirá a alcanzar al 10% nacional con al menos un 0,38 %, y se establecen unas Metas a alcanzar e Indicadores objetivos, que permitan validar o no el cumplimiento de la inversión en todas y cada una de las CC.AA.
Meta 1: Aprobación en la Comunidad Autónoma de un plan de prescripción de actividad y ejercicio físico.
La primera Meta será la redacción y aprobación por cada gobierno autonómico del propio proyecto de prescripción de actividad y ejercicio físico, que constituya la llave para el desarrollo de todo el proceso.
Meta 2: Disponer de un sistema/herramienta digital que dé soporte al plan de prescripción.
Asociado a ese Plan, y teniendo en cuenta la imbricación de la inversión con la digitalización, se debe disponer de un sistema/herramienta digital para su aplicación a procedimientos de base del proyecto de prescripción.
Establecimiento de programas de formación, siendo mayormente en línea, para cada uno de los colectivos profesionales mencionados, y que estos lleguen al menos al 10% de educadores físicos y deportivos (Titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte) colegiados y al 5% de profesionales sanitarios (médicos más personal de enfermería), en su fase de implantación.
Meta 3: Disponer de curso de formación específica en programas de actividad y ejercicio físico saludables, para el colectivo de educadores físicos y deportivos.
Meta 4: Haber formado en programas de actividad y ejercicio físico saludable, al menos a un 10% del colectivo de educadores físicos y deportivos (titulados universitarios en ciencias de la actividad física y el deporte) colegiados en la Comunidad Autónoma, antes del 30 de septiembre de 2025. Para Extremadura, formar al menos a 35 educadores físicos deportivos colegiados.
Meta 5: Disponer de curso de formación específica en prescripción de ejercicio físico para personal sanitario (Médico de Atención Primaria y Enfermería) de la Comunidad Autónoma.
Meta 6: Haber formado en prescripción de ejercicio físico al menos a un 5% del colectivo de personal sanitario (médicos de atención primaria y personal de enfermería) de la Comunidad Autónoma, antes del 30 de septiembre de 2025. En el caso de Extremadura la meta se cuantifica en al menos 92 personas de este colectivo.
En cuanto a la implantación de UAEF,s:
Meta 7: Disponer de UAEF,s que atiendan al menos al 7 % de los municipios de la Comunidad Autónoma, antes del 30 de septiembre de 2025. Para el caso de Extremadura se deberá atender a al menos 27 municipios.
(Contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales).
Meta 8: Que al menos un 0,01 por ciento del total de población de la Comunidad Autónoma haya participado en programas de las UAEF,s antes del 30 de septiembre de 2025. Para Extremadura tendrá que haber participado al menos 106 personas.
Octava. Justificación de la utilización de los fondos.
El mecanismo de verificación de la inversión para estos fondos (justificación final) se realizará mediante la presentación de la documentación que comprende lo establecido para el objetivo 370 anexo I de las disposiciones operativas (Operational Arrangements, OA).
A efectos de justificar el destino de los fondos recibidos, la Fundación Jóvenes y Deporte presentará, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de ejecución, ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura una vez finalizado el programa, los siguientes documentos:
— Documento resumido que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el Objetivo (incluido todos los elementos constitutivos), con los correspondientes enlaces a la evidencia subyacente.
— Una vez aprobado, se deberá remitir el Plan Autonómico de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico, en el plazo de 15 días hábiles desde su aprobación.
— Memoria explicativa del diseño, desarrollo e implementación de la herramienta digital de propio Plan.
— De manera independiente al propio Plan se deberá presentar memoria descriptiva de las acciones de formación de profesionales sanitarios y de educadores físicos y deportivos y número de profesionales formados.
— Memoria descriptiva sobre la creación de UAEF,s o denominación equivalente, deberá explicitarse el número de UAEF,s, el número de entidades locales referenciadas a ellas, el número de personas participantes en programas de actividad y ejercicio físico.
— Incluir como anexo la siguiente prueba documental de las acciones desarrolladas:
a) Licitaciones públicas publicadas y/o contratos adjudicados a proveedores y/o documentos que contengan la descripción de necesidades recopilada durante los estudios iniciales.
b) Relación de la publicación de los contratos en Boletín oficial o en la plataforma de Contratación Pública indicando para cada uno de los contratos:
i) la referencia y enlace del DO o Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado el contrato.
ii) extracto de las partes relevantes de las especificaciones de la convocatoria que demuestren alineación con la descripción del hito e inversión en el CID.
iii) el beneficiario, el monto otorgado y el comprobante de la transferencia de fondos (sin IVA).
iv) cumplimiento de los criterios de selección de proyectos. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la transferencia de fondos con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.
— Listado de proyecto y para cada uno de ellos se deberá incluir:
a) Resumen descriptivo breve de la acción y presupuesto otorgado.
b) Copia del certificado de cumplimiento del objetivo de acuerdo con la legislación nacional.
c) Extracto de las partes más relevantes de las especificaciones de la convocatoria que demuestren la alineación con la descripción de objetivo y la inversión en el CID.
Se adjuntará a la justificación además:
— Las declaraciones responsables del Anexo II por parte de la persona responsable de la Fundación Jóvenes y Deporte.
— Informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
— Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
En cualquier momento, el personal de la Dirección General de Jóvenes y Deportes podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad y ejecución del programa, actividades desarrolladas, el cumplimiento de los plazos previstos y de cualquiera otra actuación que se derivará de la condición de beneficiario de la transferencia específica. A tal fin podrá consultar los libros de contabilidad o cualquiera otra documentación que fuere precisa.
Novena. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que la Fundación no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que la Fundación no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el presente convenio dará lugar, previo el oportuno expediente en el que se declare el incumplimiento, a la obligación de reintegrar esta transferencia específica y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos, hitos e indicadores previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, la Fundación deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la Fundación.
f) En el supuesto de que la Fundación Jóvenes y Deportes no facilite las funciones de seguimiento y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
g) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo , del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del componente 26 o en el anexo a la decisión de ejecución del Consejo.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, facilitar su interpretación e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, los dos miembros de la Comisión serán designados por la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes; por parte de Fundación Jóvenes y Deportes, los dos representantes serán nombrados por la Dirección Gerencia de la misma.
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por la Dirección General de Jóvenes y Deportes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes firmantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la estipulación novena.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
c) Vigilar la ejecución de las actividades previstas en el Convenio.
d) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera. Publicidad.
Además de lo indicado en la estipulación segunda de este convenio acerca de la publicidad de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la identificación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura.
Decimosegunda. Vigencia.
1. El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 15 de octubre de 2025.
2. Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
3. En caso de necesidad, y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio, las partes firmantes podrán acordar la prórroga únicamente del plazo de ejecución de las actuaciones a través de una adenda, atendiendo al artículo 49.de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El trascurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las estipulaciones establecidas en este Convenio, o de cualquier otra que fuera de aplicación, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 30 de septiembre de 2025, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.
Todas las actuaciones recogidas en el Anexo I podrán sufrir modificaciones previa motivación razonada de los argumentos técnicos que los sustenten, tales como ajustes en las características técnicas, cantidades o estimación económica de los recursos materiales especificados en el presente documento, roturas de stock, necesidades de nuevos suministros, ajustes técnicos y/o económicos en las contrataciones de servicios, etc., siempre en consonancia con lo estipulado en la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 171, de fecha 18 de julio de 2022.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
El Convenio estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
La relación jurídica que se establece entre las partes firmantes del presente Convenio, tiene carácter público, sometiéndose a normas administrativas.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 6.1.A de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (RCL 2017, 1303), el convenio de colaboración que nos ocupa se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la mencionada Ley, regulándose por sus normas especiales. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos europeos derivada del Mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del PRTR en 2021.
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre de 2021).
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre de 2021).
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 25 de enero de 2023).
— Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
— Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, la propia Comunidad Autónoma de Extremadura ha desarrollado un conjunto de disposiciones generales para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con estos fondos europeos. Entre ellas:
— Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo).
— Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (DOE n.º 45, de 7 de marzo; corrección de errores en DOE n.º 47, de 9 de marzo).
Decimoquinta. Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán someterse a lo que establezca la Comisión de Seguimiento. Si tras la intervención de esta Comisión no se alcanzase un acuerdo, debido a la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimosexta. Sujeción a los controles de los Organismos Europeos.
El Convenio estará sujeto a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y al acceso de estos órganos a la información sobre mismo, así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, firman,
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto de 2023)
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Director Gerente de
la Fundación Jóvenes y Deporte,
JOSÉ ALBERTO CACHO MACÍAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal