RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Mancomunidad Integral Valle del Jerte para la implantación de soluciones digitales de gestión sostenible del agua de riego en el Valle del Jerte.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de julio de 2025, el Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Mancomunidad Integral Valle del Jerte para la implantación de soluciones digitales de gestión sostenible del agua de riego en el Valle del Jerte, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE PARA LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DIGITALES DE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA DE RIEGO EN EL VALLE DEL JERTE.
22 de julio de 2025.
De una parte, Dª. Carmen González Ramos Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación de este, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero (DOE núm. 32, de 17 de febrero).
De otra parte, D Julián Elizo Muñoz, con NIF n.º ***0326**, Presidente de la Mancomunidad del Valle del Jerte, mediante nombramiento realizado por el Pleno de la Mancomunidad el 30 de agosto de 2023, con domicilio en Paraje Virgen de Peñas Albas s/n, Cabezuela del Valle provincia de Cáceres, NIF PI000027A.
Ambas partes consideran oportuna la formalización del presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. Por Decreto 6/2025, de 11 de febrero, se aprueban los Estatutos del CICYTEX. El artículo 4, del citado Estatuto establece que el CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Así mismo, el artículo 5 de los Estatutos del CICYTEX, establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones:
— Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
— Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
— Fomentar la cultura científica en la sociedad.
— Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Segundo. El Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (en adelante CAEM) es un centro de investigación integrado en el CICYTEX, tiene como fin potenciar los cultivos existentes en el norte de Extremadura y atender las demandas que en materia de investigación agraria puedan plantear agricultores y agroindustria. El CAEM se encargará de la investigación agraria del Norte de la región, en coordinación con el resto de los centros de Extremadura.
El CAEM cuenta con laboratorios para realizar las determinaciones físico-químicas y de calidad de la fruta procedente de los ensayos de campo, así como de otros aspectos agronómicos y sanitarios en cultivos de montaña y cuenta con experiencia en producción ecológica en diversos cultivos adaptados al Norte de la región. Las actividades desarrolladas desde el CAEM en producciones de montaña abarcan, entre otras actividades, la diversificación de los recursos genéticos disponibles.
La línea de Gestión de recursos Hídricos en Fruticultura de Montaña del CAEM, dentro del Área de Agronomía de Cultivos Leñosos y Hortícolas, inició su actividad en 2010 con proyectos financiados por fondos FEDER sobre estrategias de riego en cerezo, a los que siguieron iniciativas como el convenio con la ACVJ (2011 2013), enfocado en la mejora de la gestión hídrica y nutricional en el Valle del Jerte. Posteriormente, el convenio con el INIA (2014 2016) y el proyecto PRI IB16214 (2017–2020) permitieron avanzar en prácticas agronómicas sostenibles adaptadas a las condiciones de montaña.
Las investigaciones orientadas a la sostenibilidad de los cultivos se han extendido también al castaño, especie de creciente interés en zonas de montaña de Extremadura. En este ámbito se ha trabajado en los proyectos para promover el uso sostenible del agua en castaño con los proyectos CASTARIEGO (2020-2021), GO CASTANEA (2021-2023) y el PRI IB20136 (2022-2023).
Más recientemente, se ha culminado el proyecto REFEX (2022 2024), impulsado por el Servicio de Regadíos de la Junta de Extremadura, orientado a la transferencia de buenas prácticas para una gestión eficiente del riego, con una actuación centrada en los sistemas de regadío de montaña en el norte de Cáceres.
Complementando esta trayectoria, se han establecido varios convenios de colaboración con SOPRODEVAJE y la Mancomunidad del Valle del Jerte en proyectos estratégicos como: la valorización de la cereza ligada a valores ambientales y culturales (2022), la gestión inteligente del riego y digitalización de explotaciones (2024), y el estudio sobre la capacidad de secuestro de carbono en suelos de cerezales (2024 2025).
Tercero. Que la Mancomunidad Integral Valle del Jerte, vela por los intereses que afectan al sector agrícola de la zona norte de Extremadura, y a través de la presente colaboración persigue que los estudios y resultados que se consigan con la presente colaboración redunden cuantitativa y cualitativamente en la mejora de técnicas de gestión sostenible del agua en riego.
Cuarto. Por todo lo expuesto, las partes consideran de interés establecer un convenio entre ambas para la implantación de soluciones digitales de gestión sostenible del agua de riego en el Valle del Jerte.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los compromisos adquiridos por las partes para colaborar en la implantación de soluciones digitales de gestión sostenible del agua de riego en el Valle del Jerte.
Segunda. Fines.
La Mancomunidad dispone de equipamiento tecnológico, adquiridos en el marco del proyecto Valle del Jerte Inteligente titulado Implantación de Soluciones Digitales para la Gestión Sostenible de Agua de Riego y Fertilización en el Valle del Jerte, y considera oportuno aportarlos a la presente colaboración, con el fin de consolidar y ampliar las líneas de trabajo que, estando actualmente iniciadas, tienen prevista como fecha de fin diciembre de 2025.
La presente colaboración tiene por finalidad, dar continuidad a los trabajos desarrollados por las partes, en los citados proyectos, orientado fundamentalmente a la implantación de soluciones digitales para la gestión sostenible del agua de riego, tales como:
— Adaptación del manejo agronómico del cerezo a contextos agroclimáticos de montaña.
— Evaluación de herramientas tecnológicas de monitoreo hídrico y estrategias de fertilización.
— Favorecer la transferencia de conocimiento dirigido a parte del sector productivo de la zona norte de la región.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente convenio, CICYTEX, a través del personal técnico del grupo de Fruticultura de Montaña del área de Agronomía de Cultivos Leñosos se compromete a dar continuidad a las siguientes actuaciones:
— Instalación y calibración de sensores FloraPulse, sensores de humedad de suelo LoraWAN y sistema de fertirrigación en parcelas experimentales.
— Evaluación del efecto de la altitud sobre el estado hídrico del cerezo.
— Comparación entre métodos tradicionales y digitales de monitoreo del estrés hídrico.
— Ensayos de fertilización controlada mediante fertirrigación.
— Seguimiento agronómico de la campaña de riego y fertirrigación.
— Realización de talleres participativos de interpretación de datos con agricultores.
— Participación en Jornadas de campo, seminarios y sesiones demostrativas.
— Formación dirigida a técnicos y agricultores.
— Participación en proyectos colaborativos regionales.
— Mantenimiento y seguimiento de la red de fincas modelo con prácticas sostenibles.
— Elaboración de un Protocolo de uso de sensores LoraWAN, así como un manual de recomendaciones de manejo eficiente de la fertirrigación.
— Celebración de al menos, una jornada anual de transferencia de resultados.
La realización de estas actividades quedará condicionada a la disponibilidad de recursos materiales y humanos por parte del CICYTEX.
Cuarta. Compromisos adquiridos por La Mancomunidad Integral Valle del Jerte.
Mediante el presente Convenio, la Mancomunidad aportará para el adecuado desarrollo y ejecución de los fines previstos en el presente convenio, las siguientes infraestructuras propiedad de la Mancomunidad, así como material fungible relacionado:
EQUIPOS:
2 Programadores Spherag ATLAS.
2 Contadores de abono líquido ARAD.
4 Electroválvulas.
2 Bombas inyectoras (DRIVE SYSTEM MILANO / MIXTRON MX.250).
1 Placa solar (LONGI CR4-66HPH-410 M).
1 Depósito 200L.
MATERIAL FUNGIBLE:
6 Sensores de microtensiómetro (FloraPulse SDI-12).
4 Datalogger con placas solares (Decagon AGDevises).
12 Sensores humedad, temperatura y conductividad eléctrica del suelo (Dragino LSE01 LoRaWAN).
El resto de dispositivos fungibles que se utilice durante la vigencia del convenio, tendrá el mismo régimen y consideración que los anteriormente relacionados.
Quinta. Régimen de uso de Equipos y material fungible.
Los equipos y material fungible, propiedad de la Mancomunidad estarán a disposición del personal técnico de CICYTEX, exclusivamente durante la vigencia del convenio y se destinarán únicamente a los fines previstos en el mismo.
Las partes de mutuo acuerdo, conocedoras del desgaste y degradación asociado al uso de los materiales fungibles, especialmente los sensores de campo, y por tanto limitativo de la vida útil de los mismos, prevén que puedan no mantenerse en óptimas condiciones de utilización durante toda la vigencia del convenio.
El CICYTEX, se compromete a utilizar con la debida diligencia los equipos y material aportados por la Mancomunidad, procediendo a entregar una vez finalizado el convenio, los equipos no en condiciones adecuadas de funcionamiento, excepto las derivadas de su normal uso.
Respecto de los materiales/equipos fungibles, que por el uso no se encuentren operativos o presenten un deterioro irreversible, no llevará aparejada responsabilidad alguna para el CICYTEX.
Sexta. Contenido económico.
El presente Convenio no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de sus Institutos adscritos, no siendo necesario proceder a la contratación de personal.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Tanto en materia de derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse del presente convenio, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, como en materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
A los referidos efectos, las partes en su caso establecerán mediante acuerdo mutuo y expreso, el porcentaje de participación, así como los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante 3 años. El otorgamiento se entenderá efectuado en la fecha de firma del último de los firmantes..
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de cinco años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda, previo acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en virtud del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Undécima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competentes los Juzgados de Extremadura.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos.
Por CICYTEX
La Directora,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
Por La Mancomunidad Integral Valle del Jerte
El Presidente,
JULIÁN ELIZO MUÑOZ