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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 17 de junio de 2025, en relación con la modificación del artículo 7, del apartado A) del anexo IV y del anexo V.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 44609
Página Fin: 44612
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (código de convenio 81000052011986), en la sesión celebrada el día 17 de junio de 2025, en relación con la modificación del artículo 7, del apartado A) del anexo IV y del anexo V del citado V Convenio, presentado el 9 de julio de 2025 en la aplicación RegCon que da sustento al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El citado acuerdo fue suscrito por la representación de la Junta de Extremadura y por las organizaciones sindicales CSIF, UGT-SP, CCOO, SGTEX y USO.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el artículo 6 de Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de julio de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA CELEBRADA EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2025 EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7, DEL APARTADO A) DEL ANEXO IV Y DEL ANEXO V DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Con fecha 14 de abril de 2025, en el seno de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, se acuerda con todas las centrales sindicales la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan Infoex, en el cual se recogen una serie de medidas cuya implantación requiere de la modificación del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2025, se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX y se dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en sesión de 17 de junio de 2025, el punto Único del Orden del Día, denominado Propuesta de modificación del V Convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura , las partes han procedido a la adopción del siguiente
ACUERDO
Proceder a las siguientes modificaciones:
Primero. En el artículo 7. Retribuciones, apartado 2.c) Complemento Específico Especial, L.6. Complementos por Libre Designación, se modifica:
L.6.4. Coordinación de INFOEX: Se abonará a los trabajadores y trabajadoras que desempeñen funciones de coordinación regional en el Centro Operativo Regional, en consideración a las características específicas de la prestación de sus servicios relacionados con la extinción y prevención de incendios, a la distribución irregular de su jornada y, en particular, a su especial responsabilidad. Será competente para su reconocimiento la persona titular de la Dirección General de Función Pública. La percepción de este complemento es incompatible con la del L.12. La cuantía correspondiente a este concepto se establece en el apartado E de la tabla salarial correspondiente.
Segundo. En el artículo 7. Retribuciones, apartado 2.c) Complemento Específico Especial, se modifica:
L.12. Prevención y Extinción de Incendios: Se abonará a los trabajadores y trabajadoras incluidos en las categorías profesionales que se detallan en la tabla salarial y que desempeñen funciones de prevención y extinción de incendios, en consideración a las características específicas de estas funciones, tales como la especial asignación de las diferentes tareas que generan cambios en los sistemas organizativos, dentro de la categoría de Bombero Forestal Conductor, la peligrosidad, penosidad y toxicidad asociadas. Debido a estas particularidades, no podrán percibir otra retribución por los mismos conceptos. En cuanto a la especial asignación de funciones dentro de su categoría, y sin perjuicio de lo que se disponga específicamente en las Normas de Organización y Funcionamiento, el Bombero Forestal Conductor podrá realizar tareas en autobomba, extinción, vigilancia, emisora, en maquinaria pesada o cualquier otra función inherente a su categoría, como es cambios de turno y cambios de cuadrante. La cuantía correspondiente a este concepto se establece en el apartado E de la tabla salarial correspondiente.
Tercero. En el artículo 7. Retribuciones, apartado 2.c) Complemento Específico Especial, se añade:
L.17.1. Funciones de Jefes de Retén: Se abonará diariamente a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a que realicen las funciones de Jefe de Retén, en atención a su especial responsabilidad. Su cuantía es la que se establece para este tipo en el apartado E de la correspondiente tabla salarial.
L.18. Disponibilidad en tareas de Extinción de Incendios: Se abonará a los trabajadores y trabajadoras incluidos en las categorías profesionales que se relacionan en la tabla salarial, sujetos al régimen de especial disponibilidad en el desempeño de funciones de extinción de incendios. Este complemento específico especial retribuye la situación efectiva en disponibilidad diaria, fuera de la jornada ordinaria de trabajo. La percepción de este complemento es incompatible con la percepción del complemento L13, Guardias de incendios, establecidos para otros colectivos específicos diferentes al de Prevención y Extinción de Incendios del Plan INFOEX. Su cuantía, diaria, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la correspondiente tabla salarial.
Cuarto. En el apartado A) del Anexo IV: Relación de centros/unidades con puestos de libre designación, se añade:
Centro Operativo Regional INFOEX Cáceres
Quinto. En el Anexo V: Tabla Salarial del V Convenio Colectivo, apartado E) Complementos Específicos Especiales, L.6. Libre Designación, se añade:
L.6.1. Puestos de dirección: ANUAL+EXT ANUAL MENSUAL PACE
L6.1.15 Dtor/a COR INFOEX 19.100,00 € 16.371,42 € 1.364,29 € 1.364,29 €
L6.1.16 Dtor/a Adjunto/a COR INFOEX 18.100,00 € 15.514,28 € 1.292,86 € 1.292,86 €
Sexto. En el Anexo V: Tabla Salarial del V Convenio Colectivo, apartado E) Complementos Específicos Especiales, se añade:
L.17.1. Funciones de Jefes de Retén:
Categorías DIARIO
INFOEX 8,00 €
L.18. Disponibilidad en tareas de Extinción de Incendios:
Categorías DIARIO
INFOEX 6,00 € (Anualidad 2025)
12,00 € (Anualidad 2026)
22,00 € (Anualidad 2027)
Séptimo. Se añade una disposición transitoria sexta:
Las modificaciones del artículo 7, del apartado A) del anexo IV y del anexo V introducidas mediante Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura en la sesión celebrada el día 17 de junio de 2025, se aplicarán con efectos de 1 de junio de 2025, fecha de comienzo de la Época de Peligro Alto de incendios forestales.
De todo lo cual se deja constancia a los efectos oportunos en Mérida, el 17 de junio de 2025.
Por la Junta de Extremadura:
V.º B.º del
Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
La Secretaria Accidental,
MARÍA GUILLÉN LLANOS
Por las organizaciones sindicales:
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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