RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de cerezos sobre 2,87 ha en el paraje "Vado del Horcajuelo", ubicado en el polígono 6, parcela 484 del término municipal de Hervás y promovido por Sergio Domínguez Morales. Expte.: IA24/2010.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de cerezos sobre 2,87 ha en el paraje Vado del Horcajuelo , ubicado en el polígono 6, parcela 484 del término municipal de Hervás, promovido por Sergio Domínguez Morales, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5% de la superficie (círculo de 1 km de radio)”. del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la roturación de terrenos forestales para la plantación de cerezos sobre una superficie de 2,87 ha en el polígono 6, parcela 484 (recintos 2 y 3) del término municipal de Hervás. La superficie total de la parcela es de 9,97 ha.
El documento ambiental indica que la zona objeto de los trabajos es óptima para la transformación por ser zonas con menor densidad de arbolado y pendientes más suaves en comparación con el resto de la parcela. Se pretende la plantación de cerezos de la variedad Lapins con un marco de plantación de 6 x 6 m, se indica que no se realizarán bancales y por tanto los movimientos de tierra serán mínimos, se realizarán puntualmente alcorques de media luna para facilitar la recogida de agua de lluvia. La plantación según indica el documento ambiental no precisa riego.

Imagen 1. Ubicación de las actuaciones (Fuente: documento ambiental).

Imagen 2. Zona de actuación (Fuente: Documento ambiental).
La zona de actuación se localiza dentro de los límites de la Red Natura 2000, en concreto en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte .
El promotor del proyecto es Sergio Domínguez Morales.
El órgano competente para el otorgamiento de autorización de cambio de uso forestal a agrario corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal remitió solicitud de informe de impacto ambiental para autorización de cambio de cultivo de superficie forestal a agrícola. Con fecha 24 de marzo de 2025 el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio y documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 28 de mayo el promotor remitió documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 3 de junio de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de Consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Ayuntamiento de Hervás
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio Producción Agraria
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio.
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
1. Con fecha 11 de junio de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se realizan las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Hervás se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 24 de abril de 1996, del Consejero, publicada en el DOE n.º 36, de 25 de marzo de 1997.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Hervás realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 17 de junio de 2025, el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería remite informe emitido con fecha 12 de noviembre de 2024 a petición del promotor del proyecto en que se indica lo siguiente:
— La actuación se ubica en un entorno de parcelas de clara vocación forestal, alternando con alguna superficie dedicada a frutales.
— El terreno presenta una pendiente muy acusada, con algún afloramiento rocoso y con un uso actual de pastizal, existiendo algunos pies de arbolado. Se desaconseja el laboreo de la parcela por lo que la plantación debe realizarse tal y como se describe en el documento agronómico (ahoyado puntual) y, una vez implantada, el control de las malas hierbas debe efectuarse mediante medios físicos (siega, desbroce, picado...) o mediante químicos, aunque éstos últimos podrían tener limitado su uso al estar toda la superficie incluida en la Red Natura 2000.
— Estudiada la documentación obrante en el expediente, las características del suelo y la pendiente del terreno, el técnico que suscribe el presente considera que el cambio de cultivo solicitado, de forestal a frutales (cerezo), es viable desde el punto de vista agronómico, siempre y cuando se realicen las actuaciones tal y como se describen en el párrafo anterior.
Finaliza informando favorablemente la transformación solicitada desde el punto de vista exclusivamente agronómico.
3. Con fecha 26 de junio de 2025 la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe indicando que el proyecto no afecta a vías pecuarias.
4. Con fecha 29 de junio de 2025 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en los siguientes términos:
Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de agua subterráneas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC Sierras de Gredos y Valle del Jerte , Además, está dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Valdeobispo .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada del Geoportal: https://sig.mapama.gob.es/geoportal/ , la zona de actuación intercepta un arroyo innominado y está muy cerca del arroyo Gallegos.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esa Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de ese organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano - Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.: https://www.chtajo.es/actuaciones-en-cauces-y-zonas-de-polic%C3%ADa
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/ ), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las comunidades autónomas, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Según indica la documentación aportada No se requerirá instalación de riego .
No obstante, desde ese organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
De manera general, desde este organismo se indica que el derecho al uso privativo del agua se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa:
— Uso privativo por disposición legal: en cumplimiento del artículo 54 del texto refundido de la Ley de Aguas, y los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; en cuyo caso deberá comunicar a este organismo las características de la utilización que se pretende y solicitar la inscripción en Sección B del Libro del Registro de Aguas. Debe tener en cuenta que la inscripción se ejerce sobre usos actuales del aprovechamiento de las aguas, por lo que la inscripción se debe realizar una vez que se esté efectuando el uso.
— Concesión de Aguas: en el caso de que no se cumpla cualquiera de las limitaciones indicadas en el apartado anterior. Debe tener en cuenta que es requisito legal disponer de la concesión con carácter previo al uso del agua.
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a ese organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo: https://www.chtajo.es/vertidos-y-reutilizaci%C3%B3n .
— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a ese organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Fitosanitarios.
Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y, en concreto, las siguientes medidas:
Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (artículo 31)
1. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
2. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado.
No quedan afectados por este requisito los cultivos que se desarrollen en terrenos inundados, como es el caso del arroz, ni las acequias para riego u otras infraestructuras asimilables, sin perjuicio de las medidas establecidas en la autorización del producto fitosanitario. Cuando pueda preverse un riesgo de contaminación de las aguas asociado a estos casos, la comunidad autónoma adoptará las medidas apropiadas para mitigarlo.
3. En los casos en que se precise realizar tratamientos en las bandas de seguridad establecidas en el apartado 2, en el marco del control de plagas declarado de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, o del control de otras plagas en base a razones de emergencia, el órgano competente de la comunidad autónoma los podrá autorizar, determinando las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.
4. Se evitarán todo tipo de tratamientos con vientos superiores a 3 metros por segundo .
Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano (Artículo 33).
Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas:
a) El titular de la explotación, así como cualquier otra persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios para uso profesional, identificará los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para extracción de agua para consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento, de cara a estar en disposición de tomar medidas para evitar su contaminación por el uso de productos fitosanitarios. En su caso hará la correspondiente anotación en el cuaderno de explotación o en el registro de tratamientos, según lo previsto en el artículo 16.
b) Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin .
Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, en relación con las obligaciones que marca respecto a:
La elaboración y la aplicación de un plan de abonado por parte de la persona titular de la explotación agrícola o forestal en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2024, según el artículo 4.2 del citado Real Decreto 1051/2022.
— No será necesario la elaboración de dicho plan de abonado en las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
— El plan de abonado deberá al menos, contener lo indicado en el artículo 6 del Real Decreto 1051/2022.
— El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables (en el resto de unidades de producción un año después).
— Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, también lo estarán del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la normativa del PHT, relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se indica que:
3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación .
Otras cuestiones.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del dominio público hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esa Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
5. Con fecha 30 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe indicando que efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Ambroz-Granadilla-Hurdes, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Hervás, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
6. Con fecha 1 de julio de 2025 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dada la cercanía de la plantación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y etnográfica (algunos de ellos visibles en fotografía aérea sobre la zona de actuación) y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe indicando que deberá condicionarse la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas anteriormente y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
7. Con fecha 22 de julio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN25/4242), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza dentro de la Red Natura 2000, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.
La actividad se encuentra dentro de los límites de la Zona Especial de Conservación (ZEC) sierra de Gredos y Valle del Jerte , siéndole de aplicación el Plan Director de la Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de Gestión (anexo V) n.º 68 de la ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte. Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Interés (áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave del espacio). Los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de la ZEC y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (código UE 9230).
— Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).
— Gomphus graslinii, Macromia splendens y Oxygastra curtisii. Catalogadas Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).
Para la realización del informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) (Orden de 3 de agosto de 2018).
— Plan de manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008).
— Plan de recuperación de Macromia splendens en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008).
— Plan de conservación del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008).
Continúa el informe realizando un análisis y valoración ambiental de la actividad en el que se indica que actualmente y desde hace décadas, el uso de la parcela ha sido forestal (pastizal) con presencia de arbolado autóctono (Quercus pyrenaica) en baja densidad, siendo la mayoría de estos de escaso porte, aunque algún rodal y pies sueltos de mayor porte y buen estado.
La plantación de cerezos se pretende llevar a cabo en la zona desarbolada con la corta de algún pie de roble en el caso de que sea de escaso porte o mal estado, respetando los pies de buen porte y estado sanitario favorable, dando así continuidad al hábitat natural donde se encuentran incluidos los recintos a transformar.
La cercanía al Río Gallegos hace que sea una zona de interés para varias especies protegidas de las mencionadas, debiendo respetar una franja de terreno de al menos 10 m con respecto a la orilla del cauce donde se respetará toda la vegetación existente y no se realizarán movimientos de tierra ni desbroces, evitando así la afección sobre dicho cauce y los ecosistemas vinculados.
Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
8. Con fecha 25 de julio de 2025 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe en los siguientes términos:
— Consideraciones de carácter forestal:
La superficie solicitada para la plantación de cerezos presenta una superficie cubierta de pastos con pies de arbolado forestal compuesto de robles y sauces con un diámetro medio de 15 cm y una fracción cabida cubierta menor al 10%.
Como puede verse en las siguientes imágenes, donde se muestra una comparación histórica de ortofotografías de la superficie, puede observarse como la totalidad de la superficie del recinto estuvo dedicada a pastos.

Los recintos afectados por la solicitud tienen como uso Sigpac el de pastizal (PS).

Como conclusión del informe se indica que teniendo en cuenta los informes redactados previamente, la información contenida en los apartados anteriores y lo establecido en el artículo 40 de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre de Montes, modificada por la Ley 21/2015 de 20 de julio y de los artículos 230 y 266 de la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura, informa:
— Favorablemente el cambio de uso solicitado en 2,87 ha, en los recintos 2 y 3 de la parcela 484 del polígono 6 del término municipal de Hervás
No obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
— Se respetarán, los pies de arbolado forestal situados en la linde y aquellos con un diámetro normal mayor a 30 cm. Autorizándose la corta del resto del arbolado forestal existente, todo ello previo señalamiento por el Agente del Medio Natural.
— El cultivo deberá estar a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación forestal situada en la linde de la misma y de la vegetación a respetar, de manera que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y los cultivos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la roturación de terrenos de carácter forestal dedicados a pastizales para la plantación de cerezos en régimen de secano en marco 6 x 6 m.
Los trabajos de la fase de ejecución serán los siguientes:
— Eliminación de la vegetación preexistente.
Para llevar a cabo las labores de apeo del arbolado, se utilizarán medios manuales a través de peones especializados con motosierra, disponiendo previamente del correspondiente permiso de corta de la autoridad forestal competente, una vez se haya realizado la visita del agente del medio natural de la zona. El apeo de los árboles consistirá en cortar con motosierra por la base del tocón, todos los pies de porte arbóreo existentes, siendo estos 15, salvo aquellos que el técnico o agente del medio natural del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal marquen como inadecuados para su corta. Se actuará a la altura del tocón y posteriormente tronzado de fustes. La madera será acopiada en pista para su posterior venta de leñas y autoconsumo.
— Preparación del terreno.
Se hará un ahoyado en casilla según curvas de nivel, ejecutándose con una miniexcavadora hoyos de 40x40x40 cm con inversión de horizontes a un marco de 6x6 m. En las zonas de pendiente superior al 15%, se realizará puntualmente un alcorque en forma de media luna, para recoger el agua de lluvia y evitar tener que realizar bancales. Se pondrá especial atención a los posibles materiales rocosos que pudieran aflorar al remover el terreno, tratando de evitar su movimiento, provocando el menor daño posible. Este tipo de preparación del terreno facilita el arraigo de los plantones de cerezos que se vayan a introducir en dichos hoyos.
— Introducción de la nueva especie.
Tras finalizar las labores de preparación del terreno y el ahoyado, se iniciará la introducción de la nueva especie, en este caso, cerezos (Prunus avium) de variedad Lapins. El marco de plantación establecido será de 6x6 m, lo que equivale a 278 pies/ha es decir, aproximadamente unos 800 pies en las 2,87 ha.
— Abonado.
Para garantizar la viabilidad de la explotación agrícola, al igual que en el caso de necesidad de aporte hídrico, se requerirá de un ligero aporte de materia orgánica por planta, transcurridos unos días desde la plantación, así como en sucesivos años. Este aporte de materia orgánica será suministrado en dosis de 1 kg/pie y preferentemente será distribuida en el mes de febrero. La materia orgánica suministrada al terreno y a los ejemplares de cerezo principalmente, será adquirida en cooperativa autorizada y cumplirá en todo caso con la normativa vigente relativa a sustratos orgánicos.
En cuanto al riego se indica expresamente que no se requerirá instalación de riego.
Los trabajos de la fase de explotación serán los siguientes:
— Cuidados posteriores.
En lo referente a cuidados posteriores, éstos consistirán básicamente en desbroces de material de naturaleza herbácea que pueda crecer en las inmediaciones de las plantas introducidas, y, por otro lado, en los tratamientos básicos anuales para el control de plagas. Una vez instalada la plantación y durante los primeros años de la misma, los desbroces se realizarán con motodesbrozadora de hilo para no dañar el cultivo en los primeros años, motivo por el que las plantas deberían ir acompañadas de tubos protectores de tipo invernadero, como se expuso anteriormente.
En cuanto al cese de la actividad se indica que no se plantea a medio o largo plazo el desmantelamiento de la nueva plantación. No obstante, si se quisiera a largo plazo desistir de la nueva explotación, sería completamente viable volver a la situación actual.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Hervás, aproximadamente a 2,5 km al sureste del núcleo urbano. El entorno es una zona de monte arbolado principalmente por rebollos (Quercus pyrenaica). La superficie objeto de los trabajos se encuentra a unos 1.000 m de altitud. Entre los dos recintos donde se pretende introducir la nueva plantación discurre el río Gallegos.
La zona de actuación comprende principalmente terrenos dedicados a pastos con poco arbolado, y pendientes de entre el 35 % y el 20 %.
La zona de actuación se ubica dentro de la Red Natura 2000 en la Zona Especial de Conservación Sierra de Gredos y Valle del Jerte .
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea varias alternativas al proyecto seleccionado:
Alternativa 0. No ejecución.
Alternativa 1. Cambio de uso de suelo en el emplazamiento seleccionado.
Alternativa 2. Ubicación del proyecto en otro terreno particular a adquirir.
Para la elección de alternativa más idónea se ha llevado a cabo un análisis multicriterio, en el que se han tenido en cuenta criterios ambientales, económicos y funcionales. De ese análisis se desprende que la alternativa 1 es la mejor opción en la globalidad, tanto por factores ambientales como económicos y funcionales.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en el espacio de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte , en concreto en Zona de Interés, tratándose estas zonas de áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitats y especies de la Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave del espacio.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el condicionado del presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En cuanto a aguas superficiales, indica la Confederación Hidrográfica del Tajo que la zona de actuación intercepta un arroyo innominado y está muy próximo del arroyo, que constituyen el dominio público hidráulico del Estado.
Como se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, Además, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa.
La utilización de los cauces de para plantaciones productivas de especies leñosas deberá ser compatible con la conservación y mejora del estado de la masa de agua y con la actividad hidromorfológica del cauce, por ello, no deberá afectarse la vegetación natural de ribera.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la plantación proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, y no permitir el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el DPH, se incluyen, además, una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.
3.3.3. Suelo.
La mayor parte de la zona de actuación tiene pendientes superiores al 20%. El entorno de la zona de actuación se compone principalmente de montes arbolados, aunque la zona objeto de la plantación se ha dedicado a pastizales.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno para acoger la plantación.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Se indica en el documento ambiental que los movimientos de tierra serán mínimos únicamente comprenderán el ahoyado y la creación de alcorques. Los movimientos de tierra y la eliminación de vegetación podrían provocar problemas de erosión.
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, además de la no ejecución en zonas de afloramientos rocosos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa.
3.3.4. Hábitats naturales, vegetación y fauna.
Los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de la ZEC y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (código UE 9230).
— Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).
— Gomphus graslinii, Macromia splendens y Oxygastra curtisii. Catalogadas Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).
Indica el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que el uso de la parcela tiene uso de pastizal con presencia de arbolado autóctono (Quercus pyrenaica) en baja densidad, siendo la mayoría de estos de escaso porte, aunque existe algún rodal y pies sueltos de mayor porte y buen estado.
La plantación de cerezos se pretende llevar a cabo en la zona desarbolada con la corta de algún pie de roble en el caso de que sea de escaso porte o mal estado, respetando los pies de buen porte y estado sanitario favorable, dando así continuidad al hábitat natural donde se encuentran incluidos los recintos a transformar.
La cercanía al Río Gallegos hace que sea una zona de interés para varias especies protegidas de las mencionadas, debiendo respetar una franja de terreno de al menos 10 m con respecto a la orilla del cauce donde se respetará toda la vegetación existente y no se realizarán movimientos de tierra ni desbroces, evitando así la afección sobre dicho cauce y los ecosistemas vinculados.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente el cambio de uso de suelo forestal a agrícola en 2,87 ha, en los recintos 2 y 3 de la parcela 484 del polígono 6 del término municipal de Hervás, siempre que se respeten los pies de arbolado forestal situados en la linde y aquellos con un diámetro normal mayor a 30 cm, y que el cultivo se sitúe a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación forestal situada en las linde y la vegetación a respetar, de manera que se eviten problemas de competencia entre la vegetación y los cultivos.
Se considera que con las medidas contempladas en los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Servicio De Ordenación y Gestión Forestal y Confederación Hidrográfica del Tajo, además de las incluidas en el documento ambiental y otras que se incluyen en este informe se minimizará el impacto del proyecto.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
Además, y dado que discurren cauces próximos a la zona de actuación podría existir vegetación asociada a los mismos, que debe respetarse.
El documento ambiental propone una serie de medidas en cuanto a protección de arbolado, indicando que se respetarán los pies de rebollo existentes, así como la distancia mínima para evitar competencia con el cultivo. Se balizarán los ejemplares para evitar dañarlos durante los trabajos. Asimismo, se proponen medidas de protección de fauna, tal como la no realización de trabajos en épocas de reproducción.
Se debe tener en cuenta que la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.5. Paisaje.
El paisaje sufrirá modificaciones dado que una zona de pastizal pasará a tener un cultivo de frutales. Se debe tener en cuenta el hecho de que el entorno de la zona sea un monte arbolado y que no se realizarán grandes movimientos de tierra, el mantenimiento de la vegetación natural de las lindes, y de los cauces existentes, o de arbolado y/o matorral de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este impacto. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se indica en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la cercanía de la plantación con respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y etnográfica (algunos de ellos visibles en fotografía aérea sobre la zona de actuación), es por ello que se incluyen una serie de medidas que pudieran determinar la existencia de elementos de patrimonio cultural. Para la protección del posible patrimonio no detectado existente en la zona de actuación se incluyen en dicho informe una serie de medidas preventivas que han sido expuestas en el epígrafe 2. Tramitación y consultas del presente informe.
En cuanto a afección a vías pecuarias, indica la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en su informe que no existe afección a las mismas.
En cuanto a afección al dominio público hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo informa de la existencia de cauces en la zona, incluyendo una serie de indicaciones y obligaciones por parte del promotor del proyecto con respecto a las actuaciones en zonas de DPH y policía.
3.3.8. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de cultivos, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al existir vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.9. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por tanto mayor renta para el promotor.
3.3.10. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Se considera que con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es bajo, y que se tomarán medidas para la minimización de los daños.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— La actuación consistirá en la implantación de un cultivo de cerezos sin puesta en riego en marco 6 x 6 m a ubicar en el polígono 6, parcela 484 (recintos 2 y 3) del término municipal de Hervás.
— El cultivo se realizará en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se respetarán, los pies de arbolado forestal situados en la linde y aquellos con un diámetro normal mayor a 30 cm. El cultivo deberá estar a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación forestal situada en la linde de la misma y 8 m del arbolado en el interior de la zona de actuación, de manera que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y los cultivos.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono a respetar se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), además de las zonas de reserva que se proponen en la solicitud.
— En las inmediaciones del Río Gallegos y su afluente, no se construirán bancales. Se respetará toda la vegetación de ribera presente en los márgenes de los cauces (apartado 3.1 del Plan de Recuperación del Desmán Ibérico). No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas. Se respetará una franja de terreno de al menos 10 m con respecto a la orilla de los cauces donde se respetará toda la vegetación existente y no se realizarán movimientos de tierra ni desbroces, evitando así la afección sobre dichos cauces y los ecosistemas vinculados.
— Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a esa vegetación de ribera.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Si se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Deberán cumplirse las medidas y condiciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Se respetarán los pies adultos de arbolado autóctono existentes en la zona de actuación, debiendo guardar una distancia de al menos, 8 m al tronco de estos y teniendo como referencia los pies de más de 0,3 m de diámetro a la altura normal. Los grupos de árboles o chirpiales existentes con un número variable de pies, deberán respetarse en su estado original o en el peor de los casos, realizar una entresaca o corta por huroneo sobre el 60% como máximo de los pies existentes, dejando los de mayor proyección y mejor fuste y sin llevar a cabo la reducción la superficie ocupada por estos.
— Se realizarán medidas correctoras contra la erosión en las zonas de mayor pendiente, como son la realización de trabajos según curvas de nivel, aplicación de técnicas de mínimo laboreo y mantenimiento de cobertura entre líneas de plantación. No se construirán bancales tal y como se indica en el documento ambiental aportado por el promotor.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Los protectores a colocar en las nuevas plantas de la explotación deberán ser de colores que se integren en el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben eliminarse una vez hayan cumplido su función.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— La explotación, como se indica en la documentación aportada se realizará en régimen de secano. No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión del órgano de cuenca y se tramite la puesta en riego conforme a la legislación sectorial.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
- — Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de cerezos sobre 2,87 ha en el paraje Vado del Horcajuelo , ubicado en el polígono 6, parcela 484 del término municipal de Hervás, promovido por Sergio Domínguez Morales, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO