Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas en municipios y mancomunidades para el año 2025.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicio Extremeño de Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 44615
Página Fin: 44623
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por los municipios y mancomunidades al objeto de ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la Resolución de 25 de marzo de 2025 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas destinadas a municipios y mancomunidades para el año 2025 (DOE n.º 65, de 3 de abril), se dicta la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 107, de 6 de junio), dedicando el capítulo III a las subvenciones destinadas a programas de prevención de conductas adictivas desarrollados por municipios y mancomunidades.
Segundo. Mediante Resolución de 25 de marzo de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas destinadas a municipios y mancomunidades para el año 2025 (DOE n.º 65, de 3 de abril de 2025), se especifican el objeto, condiciones y finalidad de la financiación, requisitos de las solicitudes, así como el procedimiento de concesión y el órgano competente para su resolución.
Tercero. Siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en el apartado quinto de la citada resolución, se ordena, instruye y se detalla la composición de la Comisión de Valoración, procediéndose a la evaluación de las solicitudes recibidas en plazo y según condiciones determinadas en el mismo. Reunida, con fecha 5 de junio de 2025, la Comisión de Valoración emite informe sobre la evaluación de las solicitudes presentadas.
Cuarto. Con fecha 29 de julio de 2025, la Directora General de Salud Pública, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, formula propuesta de resolución sobre la concesión y desestimación de las solicitudes presentadas por los municipios y mancomunidades, todo ello en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la resolución, en el presente expediente de concesión de subvenciones, corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, según lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del citado Decreto 72/2016, se dictó por la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Resolución de 25 de marzo de 2025, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de prevención de conductas adictivas destinadas a municipios y mancomunidades para el año 2024 (DOE n.º 65, de 3 de abril).
Tercero. La mencionada resolución establece en su ordinal sexto, que para la financiación de las subvenciones previstas en la misma se destinará una cantidad global de ciento cincuenta y ocho mil quinientos sesenta euros (158.560,00 €), modificándose los detalles de la misma por resolución de fecha 4 de julio de 2025 Modificación de la resolución y los extractos, y anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito asignado entre las entidades beneficiarias y modalidades de la resolución de 25 de marzo de 2025 de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas, desarrollados en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura para el año 2025 DOE n.º 145, 29 de julio, conforme al siguiente detalle:
a) Modalidad A:
— Municipios:
57.701,92 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.
— Mancomunidades:
28.257,01 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.
3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060571.
b) Modalidad B:
— Municipios:
34.094,81 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.
— Mancomunidades:
35.506,26 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 3 de la Resolución de 25 de marzo de 2025, la Directora General de Salud Pública formula la siguiente propuesta de resolución de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración:
Que se concedan las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente propuesta de resolución, para el desarrollo de programas de prevención en conductas adictivas financiadas por el Servicio Extremeño de Salud con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias: 20243901212D46000 y Códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y 20060571, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados por Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero), con indicación de la actividad subvencionada: Programa de personal técnico de prevención de conductas adictivas y/o Programa de Actividades prevención de las conductas adictivas.
Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II de esta propuesta de resolución, con indicación del motivo de denegación, elaborado en base al informe emitido por la Comisión de Valoración sobre la evaluación de las solicitudes presentadas .
Por cuanto antecede, de conformidad con la propuesta formulada por la Directora General de Salud Pública de fecha 29 de julio de 2025 y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y según lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 4 de la Resolución de 25 de marzo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias 20243901212D46000 y Códigos Proyecto de Gasto: 20060566 y 20060571 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados por Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero), con indicación de la actividad subvencionada: Programa de personal técnico de prevención de conductas adictivas y/o Programa de Actividades prevención de las conductas adictivas.
Segundo. Desestimar las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II de esta resolución, con indicación para cada una de ellas el motivo de su denegación.
Tercero. Las entidades beneficiarias de esta subvención tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Resolución de 25 de marzo de 2025, así como en lo dispuesto en los capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad a la subvención incluyendo la mención Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el ordinal décimo de la Resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta Resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Séptimo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura surtirá los efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 29 de julio de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal