RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 14,82 ha de olivar, en el polígono 2 parcela 19, a ejecutar en el término municipal de Bienvenida (Badajoz), cuya promotora es María del Rosario Rodríguez Portillo. Expte.: IA23/0808.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego por goteo de 14,82 ha de olivar, en el polígono 2 parcela 19 a ubicar en el término municipal de Bienvenida (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .
La promotora del proyecto es María del Rosario Rodríguez Portillo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la puesta en riego de 14,82 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie para transformar en regadío se corresponde con el polígono 2 parcelas 19 del término municipal de Bienvenida (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de tres pozos de sondeo situado en la misma zona del proyecto, polígono 2 parcela 19 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es María del Rosario Rodríguez Portillo.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 26 de abril de 2024, la promotora remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 19 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Servicio de Regadíos
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-
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Ayuntamiento de Bienvenida
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-
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Ecologistas en Acción
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-
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Adenex
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SEO-Bird/Life
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AMUS
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Ecologistas de Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 17 de julio de 2024, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
— Primera. En el término municipal de Bienvenida se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de noviembre de 1993 de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicada en el DOE n.º 3, de 11 de enero de 1994.
— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Bienvenida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha de 23 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, indica que el estudio no contiene ninguna valoración sobre afección al Patrimonio cultural que pudiese verse afectado por la implantación. Por lo que el documento ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
— Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 14 has, la presencia en las proximidades de la parcela del yacimiento El Porrino (YAC 28903) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar una serie de medidas preventivas.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 9 de septiembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando que:
— La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas protegidas.
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Sisón común (Tetrax tetrax), catalogado En Peligro de Extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
La superficie que nos ocupa lleva con el cultivo implantado desde al menos el año 2019, como se ha comprobado mediante fotointerpretación de imágenes de satélite. Los datos recogidos en el apartado de valores corresponden a presencia de la especie sisón detectados por GPS dentro de estudios llevados a cabo por parte de este Servicio. Esos datos son principalmente de aves presentes en invierno y en zonas anexas a la solicitada, que mantienen cultivos herbáceos. En cuanto a la grulla, si bien está dentro del ámbito de aplicación del Plan de Manejo de la especie y se halla dentro de la zona de campeo del sector Alange núcleo Los Molinos-Usagre, el cultivo no es óptimo para la especie. Los datos de sisón fueron recogidos después de la plantación del olivar, por lo que se considera que la explotación no supuso afección a la especie. Se entiende que la puesta en riego de cultivos ya implantados no supone una amenaza para los valores faunísticos presentes en una zona, ya que no supone una modificación del medio.
Visto todo lo anterior la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se incluirán en el presente informe.
4. Con fecha 26 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo de las Cañadas o del Porrino y arroyo Amargazón los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 30.072,12 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres sondeos ubicados en la parcela 19 del polígono 2 de término municipal Bienvenida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 29/01/2018, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º. de expediente 97/2018, para riego los usos doméstico y riego de 14,82 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 19 del polígono 2 de término municipal Bienvenida (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 30.522,12 m3/año, de los cuales 450 m3/año serían para uso doméstico y 30.072,12 m3/año para riego.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Ardila, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores .
5. Con fecha 12 de agosto de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia informa de lo siguiente:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaria General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Bienvenida y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
6. Con fecha 23 de julio, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe respecto a la consulta de referencia informado de lo siguiente:
Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto de Puesta en riego de 14,82 ha de olivar , a ejecutar en la parcela 19 del polígono 2, en el término municipal de Bienvenida (Badajoz), cuya promotora es María del Rosario Rodríguez Portillo, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
7. Con fecha 17 de septiembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe informando de lo siguiente:
Según la promotora, se regarán 14,82 ha y están plantadas desde 2008. No obstante, la superficie SIGPAC de olivar es de 15,8 ha y según datos REDEXA, los olivos se plantaron en 2019, siendo el anterior cultivo cebada y trigo.
En todo caso, vistas las ortofotos históricas y datos REDEXA y dado que se trata de superficie sin presencia de arbolado ni vegetación forestal desde hace tiempo y dedicada a cultivo agrícola de secano hasta hace pocos años la afección forestal de plantación y de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la de puesta en riego por goteo de 14,82 ha de olivar en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). El marco de plantación es de 4 x 1,30 m, lo que equivale a 1923 pies/ha de olivar.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 2 parcela 19 del término municipal de Bienvenida (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 30.072 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo situado en la misma zona del proyecto, polígono 2 de la parcela 19 del término municipal de Bienvenida (Badajoz).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto fue ejecutada en su totalidad en torno al año 2019. El promotor solicitó con fecha 29 de 01 de 2018 la concesión de agua subterránea ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La caseta tendrá unas dimensiones de 13,00 x 10,00 m. Interiormente será completamente diáfana, no contando con ninguna dependencia interior. La puerta de acceso a la caseta será tipo portera de dimensiones 1 x 2.10m.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:

Plano 2. Fuente (Documento ambiental).
Las características de las instalaciones son las siguientes:
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Pozo 1
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X:737506 Y:4248926
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Profundidad (m)
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80
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Diámetro (mm)
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180
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Caudal (l/s)
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1.99
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Pozo 2
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X:737543 Y:4248950
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Profundidad (m)
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100
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Diámetro (mm)
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180
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Caudal (l/s)
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1
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Pozo 3
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X:737682 Y:4248938
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Profundidad (m)
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180
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Diámetro (mm)
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100
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Caudal (l/s)
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1
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Bombas sondeos
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Potencia total (Cv)
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11.5
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Tuberías
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Principal (mm)
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PVC 75mm
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Terciaria (mm)
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PEAD 50-75mm
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Portagoteros (mm)
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PE 16
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Goteros
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Caudal (l/h)
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2 l/h
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N.º goteros/planta
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2
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Otros accesorios
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Caseta de riego
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13 x 10 m
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Equipo de bombeo
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Placas solares
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3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
Integrado en la comarca de Campiña Sur, se sitúa a 99 kilómetros de la capital provincial. El término municipal está atravesado por la carretera nacional N-432, entre los pk 83 y 101, además de por la carretera autonómica EX-202, que permite la comunicación con Valencia de las Torres y Bienvenida, y por carreteras locales que conectan con Hinojosa del Valle y Llera.
El relieve del municipio presenta cierta sinuosidad, con zonas alomadas, al ejercer de enlace entre la cuenca sedimentaria de la Tierra de Barros, al norte, y Sierra Morena, al sur. Las altitudes oscilan entre los 655 metros al oeste, en la sierra de los Santos (pico Montuoso), y los 380 metros al noreste, a orillas del río Retín. La elevación más llamativa del territorio es el pico Calvo (597 metros) situado al norte, en una zona montuosa cercana a la carretera de Hinojosa del Valle.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Respecto a la vegetación natural en la zona, destacan los cultivos herbáceos en secano y los cultivos leñosos de olivares y frutos secos.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental expone las siguientes alternativas:
Alternativa 0.
La Alternativa 0, o de no actuación, consiste en dejar la explotación con el uso actual y seguir con el sistema de producción de olivar secano, sin realizar acciones de mejoras y con la despoblación del municipio.
De esta forma, se producen una serie de impactos negativos, principalmente de degradación de la vegetación natural, aumento de la erosión y deterioro de la fertilidad y estructura del suelo. Esta serie de factores somete a estrés a plantas y en épocas de fuerte sequía pueden llegar a ser improductivas.
Alternativa 1.
Siembra de otros cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación sin embargo en años de estío el calibre del producto seria inadecuado. Se desaconseja esta alternativa debido a que, por la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos principales del proyecto.
Alternativa 2.
Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo existente que será el olivar. El riego mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traduce en mayor rentabilidad, puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad de cosecha, en años de fuerte sequía mayor garantía de supervivencia de la plantación y un mínimo de cosecha además de así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca.
Posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua tratándose de riego deficitario y especies tolerante a la falta de agua, el mercado local también se beneficiará ya que dicho producto se entrega y transforma en cooperativas.
Se adopta la alternativa número 2 por las siguientes razones:
— Aumento de rendimientos. Este se explica por el hecho de mantener la nutrición de la planta durante el periodo vegetativo, eliminándose las grandes alternancias de humedad producidas con otros tipos de riegos.
— Mayor eficacia en la aplicación del agua y, como consecuencia, ahorro de esta.
— Por no mojarse toda la superficie del terreno, se ha observado, asimismo, menor proliferación de la vegetación adventicia.
— Permite fertilizar de forma continuada, aportando al árbol en todo momento los nutrientes necesarios.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax), catalogado En Peligro de Extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo de las Cañadas o del Porrino y arroyo Amargazón los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 30.072,12 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de tres pozos de sondeos ubicados en la parcela 19 del polígono 2 del término municipal de Bienvenida (Badajoz).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Durante la fase de explotación, podría darse la contaminación accidental del suelo por parte de la maquinaria, siendo necesaria la puesta en marcha de las medidas preventivas adecuadas y medidas expuestas en apartados de los documentos posteriores será fundamental para disminuir la afección sobre el medio.
Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión durante las crecidas.
No se prevé afección durante la fase de demolición o abandono del proyecto.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax), catalogado En Peligro de Extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
En la finca descrita y aledaños no se tiene constancia de especies que se encuentren incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, Catálogo Nacional de Especies Amenazas y Libros Rojos.
Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/4374) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Los impactos generados en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. La plantación fue ejecutada en su totalidad en torno el año 2019.
La vegetación natural es muy escasa en la zona proyectada debido a que es olivar. A pesar del abuso de herbicidas, es frecuente encontrar dentro de los cultivos, o al menos en sus bordes, plantas que llegan a formar un paisaje muy singular sobre todo en primavera. Estas son las plantas arvenses o mesegueras, suelen ser herbáceas vivaces y anuales que invaden también los arcenes y cunetas de caminos y carreteras (Poa bulbosa, Trifolium glomeratum, Bellis annua, etc).
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
La cuenca visual de la parcela donde se sitúa el proyecto no es visible desde ningún núcleo de población cercano.
La zona afectada por el proyecto no es visible desde la pista de acceso. Su posición y la distancia existente hacen que su visibilidad sea baja.
En resumen, podemos considerar que la cuenca visual del proyecto incluye escasos elementos de interés, coincidiendo casi la totalidad de su superficie con zonas de uso agrícola.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que será incluida en el presente informe.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 30.072,12 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Lo que respecta a la población, durante la fase de explotación, los ruidos, ondas aéreas y polvo van a tener su origen principalmente en las labores agrícolas y las bombas de riego (silenciosa), y el tránsito de la maquinaria.
En general, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento 3 puestos de trabajo en plantilla fija para la gestión de la explotación y se incrementará de forma notable con puestos temporales durante la poda y recolección.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 30.072,12 m3/año, para el riego de una superficie de 14,82 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Si durante la explotación de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Toda actuación que se realice en zona de dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que proyecto de puesta en riego por goteo de 14,82 ha de olivar, en el polígono 2 parcela 19, a ejecutar en el término municipal de Bienvenida (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO