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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 11 de junio de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación del artículo 21 del citado convenio.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 07 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 44613
Página Fin: 44614
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 11 de junio de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los empleados públicos de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez (código de convenio 10100092012013), en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación del artículo 21 del citado convenio, el cual fue ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de junio de 2025.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de julio de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DÍA 11-06-2025
El día once de junio de dos mil veinticinco, a las doce horas, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez , constituida conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2025, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Como representantes de los trabajadores, forman parte de la misma los miembros del Comité de Empresa de la Mancomunidad D.ª Purificación González Salgado, D.ª María Isabel Muñoz Prieto y D. Roberto Borrachero Grados, asistidos por los asesores de los Sindicatos, CCOO, CSIF y UGT.
Como representantes de la Mancomunidad, forman parte de la Comisión Negociadora el Presidente, D. Juan Rodríguez Bote, que ostenta también la Presidencia de este órgano de negociación, y el Vicepresidente Primero, D. Juan Rentero de la Morena, asistidos por la asesora D.ª Rosa María Rodríguez Campos.
Actúa como secretario el de la Mancomunidad. Don Leopoldo Barrantes López.
Presentada una propuesta referente a la modificación del artículo 21 del actual convenio colectivo de la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez, publicado en el DOE número 30587, de 3 de diciembre de 2013 (actualmente prorrogado).
Tras debate y deliberación de la propuesta, los miembros de la Comisión Negociadora acuerdan modificar el artículo 21 del texto del convenio colectivo vigente en la actualidad, que quedará redactado conforme al siguiente texto:
El complemento de antigüedad se percibirá por cada tres (3) años de servicios prestados, que equivaldrán a un trienio. Para el cómputo de los tres años se tendrá en cuenta el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera, como contratado en régimen de derecho laboral.
El valor del trienio será una cuantía de 35,00 euros mensuales, desde el 1 de enero de 2025.
El complemento de antigüedad se devengará mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos .
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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