Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la asociación sin ánimo de lucro "Defensa y Estudio del Medio Ambiente" (DEMA) para el desarrollo del proyecto "Conservación del cernícalo primilla 2025". N.º de expediente: 251206ONG003.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 44911
Página Fin: 44953
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de julio de 2025, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la asociación sin ánimo de lucro Defensa y Estudio del Medio Ambiente (DEMA) para el desarrollo del proyecto Conservación del cernícalo primilla 2025 . N.º de expediente: 251206ONG003, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO DEFENSA Y ESTUDIO DEL MEDIO AMBIENTE (DEMA) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO CONSERVACIÓN DEL CERNÍCALO PRIMILLA 2025 .
N.º de Expediente: 251206ONG003
11 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Germán Puebla Ovando, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto 127/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023).
De otra parte, D. José Antolín López, en calidad de Presidente de la entidad Defensa y Estudio del Medio Ambiente (DEMA) con NIF. G06126601, autorizado para firmar el presente Convenio conforme se establece en sus estatutos de fecha 14 de marzo de 2020.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este Convenio.
MANIFIESTAN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre en su territorio.
La Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 2 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio de 2023), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023), tiene atribuido el ejercicio de la competencia en las siguientes materias:
— Llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
— Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. En particular:
a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos y las autorizaciones y concesiones que procedan.
c) La planificación, coordinación, prevención, gestión, control y seguimiento de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente.
d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente. Cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Sostenibilidad el ejercicio de estas funciones corresponderá a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.
e) El otorgamiento de las autorizaciones ambientales, así como el registro y verificación de las comunicaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, su control y seguimiento.
f) El análisis y promoción de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como el control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco de los protocolos y convenios internacionales.
g) Las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. Igualmente, las relacionadas con responsabilidad medioambiental y educación e información ambiental.
Segundo. Con fecha de registro de entrada 16 de febrero de 2025, la Asociación Defensa y Estudio del Medio Ambiente (DEMA) con N.I.F. G06126601, solicitó una ayuda de 30.000,00 euros para el desarrollo del proyecto Conservación del Cernícalo primilla 2025 .
La Asociación Defensa y Estudio del Medio Ambiente (DEMA) tiene en base a sus estatutos los fines de:
1. Promover, alentar y asegurar la conservación de la Naturaleza, fauna y flora, paisajes, aguas y suelos de los monumentos, de la arquitectura tradicional y de los demás recursos naturales y culturales.
2. Allegar los fondos que puedan ser reunidos para destinarlos a este efecto.
3. Colaborar con otros grupos y asociaciones que tengan análogos objetivos.
4. Prestar su concurso a los organismos públicos que persigan los mismos fines.
5. Pueden realizarse en general todos los actos lícitos necesarios a la consecución de sus fines.
Por otro lado, la Asociación Defensa y Estudio del Medio Ambiente (DEMA) lleva realizando el proyecto Conservación del Cernícalo primilla desde 1990. Los objetivos del proyecto son:
— Contribuir a la recuperación de poblaciones salvajes de cernícalo primilla.
— Contribuir a la mejora del hábitat de cría de la especie.
— Promover la participación de entidades locales y vecinos, así como de otras organizaciones regionales o internacionales, en acciones de conservación de la especie.
De esta forma, la actividad que se pretende subvencionar se destina directamente a la conservación del cernícalo primilla y cuyo propósito es contribuir a la preservación a largo plazo de esta especie.
Tercero. La pérdida de diversidad biológica y sus componentes (genes, especies y ecosistemas) es, junto con el cambio climático y la desertificación, uno de los componentes principales del cambio global. La rápida disminución de la biodiversidad que está teniendo lugar en la actualidad es motivo de preocupación porque, además del valor intrínseco del patrimonio natural, se pierden o deterioran los bienes y servicios que los ecosistemas proporcionan a la sociedad.
Por tanto, la conservación de la biodiversidad constituye uno de los pilares del desarrollo sostenible ya que su pérdida pone en riesgo la capacidad de los ecosistemas para mantener a las generaciones futuras. De hecho, está demostrado que existe una correlación significativa entre la degradación de los ecosistemas, la pérdida de especies animales y vegetales y la pobreza.
En el artículo 4 denominado función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establece que el patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico .
Asimismo, en el artículo 5 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se prevé que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional, que incluye su medio marino así como en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial .
Cuarto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 25 de marzo de 2011). De conformidad con dichos artículos excepcionalmente podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, considerándose uno de estos supuestos excepcionales aquél en el que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio basado en la necesidad de promover y garantizar la conservación del cernícalo primilla y cuyo propósito es contribuir a la preservación a largo plazo de esta especie.
Estas tareas requieren de una alta dedicación requiriéndose que los trabajadores que participen en las mismas dispongan de gran sensibilidad ambiental, así como, suficiente experiencia y formación. En la actualidad no existen entidades que dispongan de estos recursos, resultando DEMA la única entidad que cumpla estos requisitos.
Esta situación supone que resulte inviable la convocatoria de ayudas, mediante concurrencia competitiva, para la ejecución del proyecto objeto del presente convenio.
Quinto. Esta subvención está contemplada entre las medidas definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales) y ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el Período 2014-2022.
Según la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2022, estas ayudas están consideradas ayudas de estado, habiéndoles asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.
De conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) nº1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del FEADER, estos gastos serán susceptibles de beneficiarse de la contribución FEADER por dedicarse a operaciones aprobadas de acuerdo con los criterios de selección mencionados en el artículo 49 de dicho reglamento.
Con fecha 8/10/2024 se ha modificado el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales). Conforme se especifica en el apartado 1.1.5. Descripción de la modificación - artículo 4, apartado 1, del R. 808/2014 del citado Programa, la programación establecida para el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 se puede declarar hasta el 31 de diciembre de 2025 . De esta forma, los gastos de este fondo pueden ejecutarse hasta finales de la anualidad 2025.
En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Asociación sin ánimo de lucro Defensa y Estudio del Medio Ambiente (DEMA), acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es regular la concesión directa de una subvención a la Asociación Defensa y Estudio del Medio Ambiente (DEMA), NIF: G06126601, durante la anualidad 2025, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para la ejecución de acciones de desarrollo del proyecto CONSERVACIÓN DEL CERNÍCALO PRIMILLA 2025 , según la memoria de actuaciones que se adjunta como Anexo I al presente Convenio.
Segunda. Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 1 de noviembre de 2025.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura se compromete a abonar a la entidad beneficiaria la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), destinados a la consecución del objeto del presente Convenio.
Cuarta. Financiación.
La aportación económica será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes teniendo en cuenta que en el ejercicio 2025 se han prorrogado los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024, fijándose los términos de dicha prórroga en la Orden de 6 de febrero de 2025. Imputándose a la aplicación presupuestaria 12006.354A.48000, proyecto de gasto 20160236 y código de fondo FR14070604, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 85%, el resto será cofinanciado por el Ministerio (3,72%) y por la Junta de Extremadura (11,28%), con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad Aplicación presupuestaria Fondo Proyecto Importe
2025 12006.354A.48000 FR14070604 20160236 30.000,00 €
Quinta. Coordinación y supervisión del Convenio.
Se nombra como director técnico para el seguimiento de las actividades del presente convenio a la persona que ocupa el cargo de Jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, DEMA se compromete a ejecutar todas las actuaciones descritas en el Anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este Convenio.
El presupuesto de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un total de treinta mil euros (30.000,00€) con el siguiente desglose:
ACTUACIÓN PARTIDAS IMPORTE
Conservación del Cernícalo primilla Personal técnico para la atención del centro de cría y personal de gestión y coordinación de las actividades. 26.900,00 €
Combustible, Seguros, Servicios externos, Servicio ADSL/Wifi Internet y telefonía. Diverso Material (limpieza y desinfección, mantenimiento, at. Veterinaria y anillamiento. Producción de contenidos para acciones de sensibilización y educación ambiental. 3.100,00 €
TOTAL 30.000,00 €
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde su solicitud (el 16 de febrero de 2025) hasta el 1 de noviembre de 2025.
Una vez suscrito el convenio y antes de que concluya el plazo para la ejecución de las actividades previstas en el mismo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
— Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad de la subvención concedida.
— Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Se podrán autorizar, entre otras, las siguientes modificaciones:
— Modificaciones económicas entre actuaciones.
— Modificaciones económicas entre partidas.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre actuaciones y acciones sea inferior al 10% de la ayuda concedida.
En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Director técnico, dictará adenda al convenio en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se establece en el artículo 69.3c del Reglamento (EU) 1303/2013, de 17 de diciembre. Así, para la consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, la entidad beneficiaria deberá remitir certificado emitido por la persona encargada de las funciones de Intervención/Secretaria de la entidad beneficiaria que justifique que el I.V.A. no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2025 (15.000,00 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
— Un segundo pago correspondiente al 50% de las actuaciones previstas para 2025 (15.000,00 euros), una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que los trabajos correspondientes al 50% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
El período de justificación de los gastos y pagos referentes a las actividades incluidas en este convenio será desde la firma del convenio hasta el 1 de noviembre de 2025.
El pago, por parte la entidad beneficiaria, de los gastos realizados para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde su solicitud (el 16 de febrero de 2025) hasta el 1 de noviembre de 2025.
Estos pagos se encontrarán exentos de garantía conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los pagos indicados en la presente cláusula se encuentran condicionados a la veracidad de los datos facilitados por DEMA y a que aporte para cada pago, una vez ejecutadas las actuaciones indicadas en el Anexo I, los siguientes documentos y justificación:
a) Solicitud de pago y escrito de comunicación de ejecución de los trabajos.
b) Memoria de los trabajos realizados, detallando los resultados obtenidos. Se entregará una copia de esta memoria en soporte informático, incluyendo un dossier fotográfico de los trabajos, en su caso. Para el abono del último pago, memoria final de los trabajos realizados, detallando todas las actuaciones y los resultados obtenidos.
c) Memoria económica detallada.
d) Copia autentica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa para llevar a cabo las actuaciones descritas en el Anexo I. La fecha de estas facturas debe estar comprendida en el período de ejecución de la actividad conforme lo establecido en la cláusula sexta. Estas facturas deberán ir acompañadas de originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago correspondientes (acreditaciones bancarias o ingresos que justifique el abono de las facturas).
e) En el caso de que el desarrollo del proyecto suponga contratos de personal, es necesario que se incluya mención sobre la no generación de derecho alguno frente a la Administración, debiendo en todo caso presentar junto a la justificación la siguiente documentación:
— Copia autentica del contrato visado por el SEXPE.
— Nóminas y justificantes de su pago.
— Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación Nominal de Trabajadores -TC2, Recibo de Liquidación de Cotizaciones y acreditación bancaria de este pago).
— Justificantes del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
f) Certificado o copia autentica de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.
g) Certificado o copia autentica de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
h) Certificado o copia autentica de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.
i) Para la consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, original o copia compulsada del certificado en el que se justifique que el I.V.A. no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
j) Certificado emitido por el representante de la entidad beneficiaria de no recepción de otras ayudas para el abono de los costes derivados del programa subvencionado.
k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá entregar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados f), g) y h) de este punto podrán ser solicitados de oficio siempre que conste previa autorización del interesado respecto a la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, o no conste su oposición expresa en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero . En este sentido la Asociación sin ánimo de lucro DEMA deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles financieros conforme a la normativa vigente. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
DEMA instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante cofinanciación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, con fondos europeos, FEADER (Europa invierte en las zonas rurales), medida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del programa operativo integrado de Extremadura 2014-2022, de conformidad con el Reglamento (UE) 1305/2013 y el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, se informa que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y a lo indicado en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos 2014-2020 publicado en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, con cargo a la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. El resto será cofinanciado por el Ministerio (3,72%) y por la Junta de Extremadura (11,28%).
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DEMA queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte de DEMA se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por DEMA con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente Convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención directa regulada en el presente convenio es la entidad DEMA. Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio destinado directamente a la conservación del cernícalo primilla y cuyo propósito es contribuir a la preservación a largo plazo de esta especie.
De esta forma, el presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59 de 25 de marzo de 2011).
DEMA, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DEMA, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad, se informa al beneficiario de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
b. De los requisitos relativos a la presentación de datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados: Los beneficiarios y/o destinatarios de ayudas se comprometerán a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
c. En su caso, las instancias de los candidatos para el puesto de trabajo y el acta de selección deberán hacer referencia al fondo cofinanciador (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER) e incluir su logotipo.
d. En su caso, en el acta de selección se deberá hacer referencia a la submedida 7.6.4. Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural , tasa de cofinanciación del 85% de fondos FEADER.
e. Se deberá informar al trabajador que su contrato tiene cofinanciación europea.
f. Se deberá hacer referencia al fondo europeo, a la Unión Europea, a su emblema y al lema en las distintas fases y documentos del contrato o relacionados con el gasto y en las facturas.
g. La cualificación de trabajador se deberá acomodar al puesto de destino.
h. El contrato del trabajador deberá ser firmado por el representante de la entidad a la que resulta adscrito el empleado.
i. La contratación deberá promover positivamente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
j. La contratación deberá facilitar la accesibilidad para personas discapacitadas.
k. En su caso, comunicar por escrito la renuncia a alguna de las actuaciones descritas en la memoria, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio.
l. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, deberán conservar los documentos justificativos de los gastos financiados a disposición de la Comisión durante al menos 3 años siguientes a aquel en que el Organismo Pagador realice el pago final. Las aportaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se destinarán a los fines establecidos en este Convenio y se registrarán en su contabilidad. DEMA deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.
m. DEMA, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Régimen Jurídico.
Este Convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocer cuántas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma a fecha de firma electrónica.
La Secretaria General
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023, DOE n.º 152, de 8/8/2023
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
El Presidente de
la Asociación Sin Ánimo de Lucro
“DEMA”,
JOSÉ ANTOLÍN LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal