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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 205/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 146/2024, que confirma la sentencia n.º 23/2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 45094
Página Fin: 45095
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 205/2025, de 13 de mayo de 2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado el recurso de apelación n.º 66/2025 interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud contra la sentencia n.º 23/2025 de 17 de febrero de 2025, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres dictada en el procedimiento abreviado n.º 146/2024, promovido por D. Rafael Casases Bejarano contra las Resoluciones de 26 de agosto de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, referentes al corte de actualización de valoración de méritos del 30 de septiembre de 2023, en las bolsas de trabajo de las categorías de Calefactor/a, Electricista y Mecánico/a, convocadas por Resolución de 19 de mayo de 2016, Resolución de 15 de enero de 2020 y Resolución de 15 de enero de 2020 respectivamente de la Dirección Gerencia, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 205/2025, de 13 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma, por tanto, la sentencia n.º 23/2025, de 17 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el oficio remitido por el citado juzgado con fecha 15 de julio de 2025.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 205/2025, de 13 de mayo de 2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha desestimado el recurso de apelación n.º 66/2025 interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud contra la sentencia n.º 23/2025, de 17 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, confirmando la misma en todos sus extremos. El tenor literal de la citada sentencia n.º 23/2025 del Juzgado es el siguiente:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rafael Casares Bejarano debo anular las resoluciones recurridas, debiendo la Administración valorar de nuevo los méritos alegados por el recurrente, incluyendo la valoración de su experiencia en el Hospital Universitario de Cáceres del SES con 0,25 puntos por mes trabajado y los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0083 puntos por día, valorándose, en su caso, los trabajados en una categoría diferente con 0,10 puntos por mes trabajado y los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, si bien con el límite de 300 euros por todos los conceptos (IVA incluido) .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 31 de julio de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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