RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "La Solanilla" de 49,99 MW y sus instalaciones de evacuación, en el término municipal de Trujillo, cuya promotora es FRV La Solanilla, SL. Expte.: IA25/0191.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2018, la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica La Solanilla e infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Trujillo, cuya promotora es FRV La Solanilla, SL. Expte.: FOT25/18 (DOE n.º 182, de 18/09/2018).
Segundo. El proyecto original consistía en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 39 MW nominales y 49,995 MWp y línea de evacuación de 220 kV, consistente en un tramo aéreo de 2,94 km de longitud y uno soterrado a su llegada a la subestación de REE de Trujillo de 33/220 kV.
La instalación de generación solar fotovoltaica se ubica en el polígono 37, parcelas 9, 10 y 15 del término municipal de Trujillo. El acceso se realizaba desde la carretera EX-381. La instalación estaba compuesta por 151.500 módulos fotovoltaicos de 330 Wp, montados sobre un sistema de seguimiento solar a un eje y 27 inversores de 1.438 kVA. El sistema se compone de 159 seguidores, constituidos por un número tal de módulos por seguidor dependiente del número de filas del que disponga dicho seguidor. Cada estructura soporte con sistema de seguimiento consiste en un eje principal, con hasta 18 filas, con 30 módulos (un string) a cada lado del eje y con una distancia de 6 metros entre ejes de seguidores. La planta solar estaba estructurada modularmente por 9 estaciones de potencia 4,8 MW, sumando un total de 43,2 MW. Las 9 unidades quedaban conectadas entre sí, formando ramales de MT que van a un centro colector para después conectar a la subestación.
La instalación incluía una subestación transformadora/elevadora para convertir 43 MVA de energía proveniente del generador fotovoltaico a 30 kV en 220 kV con el fin de evacuarlo mediante una línea aérea de 220 kV de 2,94 km y una línea subterránea de 242 metros que llegará a la GIS de REE situada en su subestación en Trujillo.

Instalaciones recogidas en la Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio
Tercero. Con fecha 4 de febrero de 2025 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de la instalación fotovoltaica La Solanilla , entre la que se incluyó la Memoria Urbanística de Calificación Rústica. Con fecha 19 de febrero de 2025 el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad solicita documentación entre la que se encuentra el documento ambiental y la Memoria urbanística, recibiéndose completa con fecha 31 de marzo de 2025, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 7 de abril de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Trujillo
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 23 de abril de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que se ha modificado la ubicación del primer apoyo de la línea, para evitar la disposición del mismo en terrenos de Red Natura 2000, en la zona ZEPA, desplazándolo 40 metros en el eje de la línea. La línea de evacuación cruza la ZEPA Riveros del Almonte y la ZEC Río Almonte , que además es un área de alimentación de cigüeña negra. En el informe emitido para la DIA se establecieron medidas anticolisión y antielectrocución para avifauna, por lo que no se considera necesario establecer nuevas medidas. La nueva traza de la línea dista poco de la original, por lo que no se considera que vaya a haber nuevas afecciones que no hayan sido evaluadas. En cuanto a los hábitats, solo están afectados por la línea de evacuación, por lo que la superficie de ocupación de éstos es mínima y en todo caso en la fase de construcción. En el proyecto reformado en 2019, la disposición de la subestación “La Solanilla” ha sido modificada, ya que se encontraba parcialmente incluida en terrenos de la Red Natura 2000 (ZEPA “Riveros del Almonte” y ZEC “Río Almonte”), de modo que la instalación queda emplazada en la misma parcela pero retranqueada de los límites de la ZEC-ZEPA. La ampliación de la subestación existente “La Solanilla”, contempla la construcción de un pequeño edificio, próximo al existente, donde se alojarán los armarios de protección y control y los equipos auxiliares de la planta. Asimismo, se amplía el vial adyacente a la ampliación. La ejecución de la nueva posición, así como la ejecución del nuevo edificio de control y del vial, se encuentran dentro del perímetro de la subestación transformadora “La Solanilla”, lo que se consideran ajustes constructivos dentro de la instalación ya evaluada, por lo que siguiendo las medidas indicadas no se considera que puedan generar efectos adversos en el medio ambiente. Por ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar a forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en el informe, incorporadas en la Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica “La Solanilla” e infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Trujillo, cuya promotora es FRV La Solanilla, SL. Expte.: FOT25/18 (DOE n.º 182 de 18/09/2018).
— Con fecha 10 de junio de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, indicando que la carta arqueológica no indica la existencia de yacimiento arqueológico en la parcela objeto de intervención, ni en parcelas anexas, que no se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de referencia, el hecho de tratarse de una construcción ejecutada, en parte impide cotejar posibles afecciones patrimoniales no conocidas. No obstante y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Por ello emite informe condicionando la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas con anterioridad.
— Con fecha 8 de abril de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que:
1. En el término municipal de Trujillo se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 41 de 11 de abril de 2002.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Trujillo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
Indica el informe que, a estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental. En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente con código 022/025.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 27 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial) de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 25 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la Calificación Rústica, punto n.º 3.º de la presente resolución.
— Con fecha 24 de abril de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que indica que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Trujillo aprobado por Orden Ministerial 26/03/1928 y vista la ubicación del proyecto de la La Solanilla , se comprueba que la línea subterránea de alta tensión cruza el Cordel de Cáceres , deslinde aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2006.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha 7 de mayo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que la instalación se encuentra en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552. En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros a cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo
Se realizan en el informe una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En cuanto a las masas de agua subterráneas, a pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico. Dado que no se va a producir ningún aprovechamiento de aguas ni ninguna otra actuación que suponga una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea, no procede informar sobre la Planificación Hidrológica.
En cuanto a saneamiento y vertidos, en caso de que se vaya a realizar un vertido se indica que la Confederación no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico, cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, en caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar en la medida de lo posible todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto vertido al dominio público hidráulico, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido. Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico o su zona de policía se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones: El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que ese agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas. En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
— Con fecha 3 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Trujillo emite informe, remitido a la Dirección General de Sostenibilidad, en el que informa que:
Se emite informe urbanístico favorable sobre la propuesta presentada, ya que se trata de la instalación de Planta Solar de producción de energía solar fotovoltaica y sus instalaciones de evaluación y la ampliación de la subestación existente, que a efectos de la asignación de usos dentro del uso Productivo Especial, sería compatible urbanísticamente en las parcelas referenciadas en este informe, ya que el uso pretendido no se encuentra entre los usos incompatibles o no permitidos en esta categoría de suelo no urbanizable.
La línea de evacuación al tratarse de una infraestructura, línea de alta tensión, y según el artículo 204 de las NNSS, el tipo de obra como canalizaciones y tendidos aéreos están permitidos en cuanto al uso, en lo que se derive exclusivamente de la propia infraestructura.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad de su emplazamiento en suelo rural, y el cumplimiento de las medidas de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano (SNURG), y en consonancia con el trazado de la línea de evacuación que se considerará como Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUPI), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del proyecto.
Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones, que afecten a Caminos Públicos del término municipal de Trujillo, se aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sobre infraestructuras viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su seguridad y comodidad, y autorizados expresamente por la Administración Titular, que es este caso el Ayuntamiento de Trujillo.
La promotora del proyecto será la responsable de reponer los terrenos, elementos e infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras, no pudiendo suponer estas un menoscabo de cualquier daño y perjuicio que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
Se deberán legalizar todas aquellas modificaciones realizadas durante la ejecución de las obras que previamente fueron autorizadas, según licencia de obra otorgada mediante Resolución de alcaldía de fecha 23/11/2018, para la construcción de planta de protección de energía solar fotovoltaica, sita en polígono 37, parcelas 9, 10 y 15, con referencias catastrales 10199A03700009, 10199A03700015 y 10199A0370010 del término de Trujillo.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones propuestas son resultado de los ajustes constructivos derivados de la elaboración del proyecto de ejecución. Cabe señalar que la presente resolución recoge las modificaciones recogidas en el Proyecto reformado que cuenta con Resolución de 28 de junio de 2019, de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica La Solanilla e infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Trujillo (Cáceres), así como en el proyecto modificado en 2025.
Cambios en la IFS La Solanilla :
— El proyecto modificado pasa de 49,995 MWp a 49,991 MWp de potencia instalada.
— La instalación solar fotovoltaica pasa de estar compuesta de 151.500 módulos fotovoltaicos RISEN modelo Trina Solar Mono Duomax de 330 Wp a 135.111 módulos fotovoltaicos RISEN modelos RSM72-6-370MDG de 370 Wp.
— Reducción del número de inversores de 27 a 13.
— Disminución del número de string de los 5.050 a 4.659 string.
— Disminución de la superficie ocupada, de 24,51 hectáreas a 24,11.
— La instalación pasa de 9 campos solares a 7 campos solares.
— Cambio de 6 centros de transformación a 7 centros de transformación, uno por cada campo solar.
— Las parcelas afectadas serán la 9, 10, 13, 15 y 19 del polígono 37, siendo inicialmente la 9, 10 y 15 del polígono 37.
Cambios en las líneas de evacuación:
— Se ha desplazado la línea aérea 220 kV para evitar la ocupación de la zona ZEPA existente en las inmediaciones.
— Se ha modificado la ubicación del primer apoyo para evitar la disposición del mismo en la zona ZEPA. Se ha desplazado 40 metros en el eje de la línea.
— Cambio de ubicación del apoyo n.º 9 de coordenadas (250326.75, 4370624.29) a (251150.55, 4370886,18)
Cambios en la subestación eléctrica de transformación (SET).
— Se ha modificado la disposición de la subestación para evitar su implantación en la Zona ZEPA existente. Internamente se ha dispuesto los elementos para una menor huella superficial disminuyendo la superficie afectada por la misma.
— Construcción de una nueva posición de línea de 220 kV, que será asignada a la línea subterránea procedente de la SET SPK Trujillo.
— Construcción de un nuevo edificio para los armarios de protección y control asociados, así como para los servicios auxiliares necesarios, y ampliación de vial.
A continuación se muestra una tabla comparativa con superficies y longitudes de los diferentes elementos de la instalación:
ELEMENTOS
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PROYECTO INICIAL
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PROYECTO REFORMADO (2019)+ AMPLIACIÓN SET (2025)
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Central solar fotovoltaica
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24,51 ha
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24,11 ha
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Subestación de evacuación
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5269 m2
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4052 m2
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Línea de evacuación
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LAAT: 2,98 km
LSAT: 0,431 km
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LAAT: 2,92 km
LSAT: 0,467 km
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Ampliación subestación
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42 m2
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A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto instalación solar fotovoltaica La Solanilla de 49,99 MW y sus instalaciones de evacuación, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 5 de septiembre de 2018, la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, mediante la cual se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica La Solanilla e infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Trujillo, cuya promotora es FRV La Solanilla, SL.
Tercero. La Resolución de 28 de septiembre de 2018 de la Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio por la que se acuerda otorgar calificación urbanística para la instalación de planta solar fotovoltaica de 49,95 kw La Solanilla en las parcelas 9 (Ref.ª cat. 10199A037000090000IK), 10 (Ref.ª cat. 10199A037000100000IM) y 15 (refª cat. 10199A037000150000IX) del polígono 37 del municipio de Trujillo, promovida por FRV La Solanilla, SL (Expte.: 18/048/CC), quedará sin efecto, sustituyéndose por el siguiente condicionado:
Apartado H) Calificación rústica:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 25 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación de la instalación solar fotovoltaica La Solanilla en el término municipal de Trujillo, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Trujillo se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 30 de noviembre de 2000, publicadas en el DOE n.º 41 de 11 de abril de 2002. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable inadecuado al desarrollo urbano (SNURG).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por las normas subsidiarias, no obstante, no se prohíbe expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación de la instalación de la planta solar fotovoltaica La Solanilla debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. Las construcciones, edificaciones e instalaciones se separarán no menos de 3 m de los linderos y no menos de 5 m de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
3. La altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 7,50 m. a cumbrera salvo usos productivos o dotaciones públicas (artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomarán razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación solar fotovoltaica La Solanilla , propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
— Ayuntamiento de Trujillo.
Respecto a la afección que las modificaciones contempladas en el Reformado del Proyecto Técnico Administrativo de la Central Solar Fotovoltaica La Solanilla de 49.991 MW en Trujillo (Cáceres) y su línea de evacuación, pueda tener sobre materias propias de competencia municipal, como bien se indica en el informe técnico de la OTUDTS, se informa que en la nueva calificación rústica quedará incluido al completo la parcela catastral n.º 19 del polígono 37, incluyendo el camino público con matrícula 05E04062715B denominado Camino Solanilla del Bote del Catálogo de Caminos Públicos de Trujillo, que tiene su final en un lindero de la parcela 10199A03700010 también vinculados a un proyecto solar.
En el título VI, capítulo II Infraestructuras Viarias. Sección 1.ª de los Caminos de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se recoge la regulación específica para las infraestructuras viarias, que pretende regular de forma completa la planificación, financiación, conservación, uso y explotación de los caminos públicos de Extremadura. Como se indica en el apartado anterior, la ampliación afecta a un nuevo camino público de titularidad municipal:
Camino Solanilla del Bote, con matrícula 05E04062715B.
Los caminos rurales son las vías públicas de comunicación terrestre de dominio y uso público que cubran las necesidades de acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a las predios agrícolas o forestales. Forman parte de los caminos, y por tanto del dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cunetas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en función del camino. Este camino se considera incluido en la Red primaria de caminos rurales, por lo tanto, se deberá respetar el acceso y tránsito público por el mismo, sin que exista obstáculo alguno en él, debiendo quedar vallado en ambos lados, y libre de puertas o cancelas que impidan su tránsito.
Por lo tanto, una vez analizada la documentación presentada en relación a la compatibilidad urbanística de la actuación pretendida, y a la afección de caminos públicos en el término municipal de Trujillo y según lo expuesto anteriormente, relativa al proyecto central solar fotovoltaica La Solanilla de 49,991 MW de Trujillo (Cáceres) y de sus instalaciones de evacuación, que incluyen la ampliación de la subestación existente 30/220 kV La Solanilla y LASAT 220 kV, a efectos de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se hacen constar las siguientes apreciaciones:
Se emite informe urbanístico favorable sobre la propuesta presentada, ya que se trata de la instalación de planta solar de producción de energía solar fotovoltaica y sus instalaciones de evacuación y la ampliación de la subestación existente que a efectos de la asignación de usos dentro del uso productivo especial, sería compatible urbanísticamente en las parcelas referenciadas en este informe, ya que el uso pretendido no se encuentra entre los usos incompatibles o no permitidos en esa categoría de suelo no urbanizable.
La línea de evacuación al tratarse de una infraestructura, línea de alta tensión, y según el artículo 204 de las NNSS, el tipo de obra como canalizaciones y tendidos aéreos están permitidos en cuanto al uso, en lo que se derive exclusivamente de la propia infraestructura.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad de su emplazamiento en suelo rural, y el cumplimiento de las medidas de protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano (SNURG), y en consonancia con el trazado de la línea de evacuación que se considerará como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras (SNUPI), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del proyecto.
Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones, que afecten a Caminos Públicos del término municipal de Trujillo, se aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su seguridad y comodidad, y autorizados expresamente por la Administración Titular, que es este caso es el Ayuntamiento de Trujillo.
La promotora del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras, no pudiendo suponer estas un menoscabo de sus condiciones de seguridad y uso a la finalización de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
Se deberán legalizar todas aquellas modificaciones realizadas durante la ejecución de las obras que previamente fueron autorizadas, según licencia de obra otorgada mediante Resolución de alcaldía de fecha 23/11/2018, para la construcción de planta de producción de energía solar fotovoltaica, sita en polígono 37, parcelas 9, 10 y 15, con referencias catastrales 10199A03700009, 10199A03700015 y 10199A0370010, del término de Trujillo.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agende Urbana, emite informe, donde concluye que, la instalación solar fotovoltaica La Solanilla , propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los condicionantes urbanísticos recogidos en el informe.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la Dirección General de Sostenibilidad no se consideró necesaria la solicitud de informes al no contar el suelo con régimen de protección específico para la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del mismo, al tratarse de suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente resolución y en la Resolución de 5 de septiembre de 2018, la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, mediante la cual se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica La Solanilla e infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Trujillo, cuya promotora es FRV La Solanilla, SL; La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como, la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g) forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
En la memoria urbanística de la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica La Solanilla de 49,991 MWp e instalaciones de evacuación en el término municipal de Trujillo, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 31 de marzo de 2025, como parte de la documentación aportada por el órgano sustantivo junto con la solicitud de modificación del proyecto, se da cumplimiento a los condicionantes urbanísticos a cumplir en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.
No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (artículo 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en 30 años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
