RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de fertilizantes líquidos y sólidos, secadero de cereales y almazara, titularidad de SC Acopaex, en el término municipal de Medellín.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 18 de julio de 2017, la Dirección General de Medio Ambiente, otorgó autorización ambiental integrada (AAI) para la fábrica de fertilizantes líquidos y sólidos, secadero de cereales y almazara ubicada en el término municipal de Medellín, cuyo titular es SC Acopaex. Esta AAI se publicó en el DOE n.º 166, de 29 de agosto de 2017. Con posterioridad se han otorgado algunas modificaciones no sustanciales de la citada AAI.
Segundo. Con entradas en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 14 de mayo y 17 de junio de 2025, respectivamente, SC Acopaex solicita modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de fertilizantes líquidos y sólidos, secadero de cereales y almazara de Medellín.
La solicitud de modificación no sustancial contempla la incorporación de las siguientes actuaciones:
a) Sistema de protección contra incendios.
— Obra civil de una caseta para el grupo contra incendios con unas dimensiones de 3x4x2,8 m.
— Losa de hormigón de 35 m2.
— Instalación contraincendios
— Instalación acometida de agua.
— Instalación eléctrica. Conexión eléctrica de grupo de protección contra incendios desde cuadro de existente para bomba jockey eléctrica. Incluyendo protección térmica y diferencial.
b) Mejora de la limpieza y clasificación de almendras.
— Limpiadora de almendras.
— 7 cintas transportadoras.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por SC Acopaex como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 4.3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de SC Acopaex de la fábrica de fertilizantes líquidos y sólidos, secadero de cereales y almazara ubicada en el término municipal de Medellín (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente mediante Resolución de 18 de julio de 2017 (Expediente AAI16/007) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS25/010.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. Al anexo I de la AAI, se incorporan las siguientes infraestructuras y equipos que contempla la presente modificación no sustancial:
a) Sistema de protección contra incendios.
— Obra civil de una caseta para el grupo contra incendios con unas dimensiones de 3x4x2,8 m.
— Losa de hormigón de 35 m2.
— Instalación contraincendios.
— Instalación acometida de agua.
— Instalación eléctrica. Conexión eléctrica de grupo de protección contra incendios desde cuadro de existente para bomba jockey eléctrica. Incluyendo protección térmica y diferencial.
b) Mejora de la limpieza y clasificación de almendras.
— Limpiadora de almendras.
— 7 cintas transportadoras.
2. Planos modificación no sustancial.

Fig 1.: Sistema protección contra incendios.

Fig 2.: Limpieza y clasificación de almendras
3. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, la interesada, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante esta Dirección General o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales
Mérida, 31 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO