RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos de solicitud del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
HECHOS
Primero. Con fecha 6 de junio de 2024 se publica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025 (DOE núm. 109).
Segundo. La disposición final segunda del citado decreto faculta a quien ejerza la titularidad de la Consejería competente en materia de empleo, para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Así mismo, la citada disposición establece, que los modelos de anexos recogidos en el decreto citado podrán ser modificados por resolución de quien ejerza la titularidad de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo.
Tercero. Con el fin de adaptar los anexos de solicitud del Decreto 39/2024, de 30 de abril, a los requerimientos técnicos y de formato establecidos por la plataforma TRAMITA, la cual exige una estructura y configuración específicas para su correcta tramitación, es necesaria la modificación de estos. Esta adecuación resulta imprescindible para garantizar la validez y continuidad del procedimiento a través del sistema electrónico establecido por la Administración Autonómica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con la disposición final segunda del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025: se faculta a quien ejerza la titularidad de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo .
Segundo. La competencia para resolver la modificación de los anexos corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a tenor de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 39/2024, de 30 de abril, que ejerce.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Secretaría General del Empleo, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
Visto lo anterior, en virtud de lo previsto en los antecedentes de hecho y fundamentos precedentes, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Modificación de anexos.
Modificar la relación de anexos del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025, que quedan redactados en los términos en que constan en los anexos de la presente resolución.
Segundo. Publicación.
Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de dar publicidad a la modificación efectuada de los anexos referidos.
Tercero. Eficacia de la resolución y recursos.
Esta resolución tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 101 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 25 de julio de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
(Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,DOE n.º 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO