RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Plataforma del Voluntariado de Extremadura para apoyar el fortalecimiento del voluntariado en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de julio de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Plataforma del Voluntariado de Extremadura para apoyar el fortalecimiento del voluntariado en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE EXTREMADURA PARA APOYAR EL FORTALECIMIENTO DEL VOLUNTARIADO EN EXTREMADURA.
Mérida, 22 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de julio de 2025.
Y, de otra parte, don Jesús Gumiel Barragán, en su condición de presidente de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura, cargo para el que fue nombrado el 11 de julio de 2024 por la Asamblea General de esta entidad, y actuando como su representante legal en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de los Estatutos de esta entidad.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para establecer el presente convenio de colaboración, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.45, la competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, así como el fomento del voluntariado.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura, que tiene entre su objeto ordenar, proteger y fomentar el voluntariado que se ejerza en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura, así como aquellos planes, programas o proyectos de entidades de voluntariado que desarrollen su actividad voluntaria fuera de Extremadura.
Esta misma ley regula en su artículo 42.2 las funciones de la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, entre las que se encuentran las siguientes: e) apoyar la realización de programas y actividades de voluntariado que se lleven a cabo en la comunidad autónoma de Extremadura; f) fomentar la coordinación y el trabajo en red del ejercicio de competencias que en materia de voluntariado puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura; e, i) Apoyar la creación de nuevas redes y entidades del voluntariado, así como la consolidación de la Plataforma Autonómica del Voluntariado.
Las competencias y funciones previstas en el citado artículo 42 serán asignadas a un órgano adscrito a la consejería competente en materia de fomento del voluntariado.
Segundo. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de su Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y bajo la superior dirección de la persona titular de esta consejería, tiene atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado en virtud del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. Asimismo, ostenta las funciones de impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
Tercero. Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su ámbito competencial, viene financiado programas, proyectos y actividades de interés general con el objetivo de conseguir y mantener un bienestar básico para todos los ciudadanos de Extremadura mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que llevan a la marginación, favoreciendo, además, el libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad y su participación activa en la vida social y política de la región. Y, dentro de este objetivo, se encuentran, entre otros, aquellos que promuevan e incentiven el voluntariado social en Extremadura, en concreto, el apoyo a las plataformas del voluntariado.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece, en su artículo 3.1, que el Sistema de Servicios Sociales de Extremadura comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones, de titularidad pública y privada, que tienen por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas y grupos dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. Además, incorpora dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura los servicios sociales de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos conforme a lo previsto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo (artículo 3.2 de la citada ley).
Asimismo, esta misma ley se refiere, en sus artículos 5.i) y 20.i), al voluntariado y dice que son principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales y funciones de los Servicios Sociales de Atención Social Especializada los siguientes: la participación ciudadana y promoción del voluntariado social. Se fomentará la participación ciudadana en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales. De igual forma, fomentarán la colaboración solidaria de las personas y de los colectivos, a través de las fórmulas que consideren más oportunas, entre otras, la participación en actividades de voluntariado organizado y de apoyo mutuo, siempre que no suponga reducción o supresión de las funciones o servicios que por ley le corresponda al sistema público (artículo 5.i); y, promover actuaciones de sensibilización social, fomento de la participación comunitaria, promoción del voluntariado y trabajo en red con instituciones y organizaciones (artículo 20.i).
Por su parte, la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura define, en su artículo 4.5, las actividades de voluntariado como aquellas que, en ejercicio del derecho de participación democrática, se traducen en la realización de tareas concretas y específicas, integradas en planes, programas y proyectos, siempre que se realicen por medio de una entidad de voluntariado.
Entre los ámbitos de la actuación del voluntariado recogidos en el artículo 10 de la Ley del Voluntariado de Extremadura se encuentran: - g) De participación y de relaciones ciudadanas: acciones para la promoción de la participación ciudadana, el fortalecimiento de las organizaciones de base, vecinales, movimientos y redes sociales, el impulso de la iniciativa social y la acción sociocomunitaria y el voluntariado cívico; - l) Para el apoyo a la gestión de organizaciones: acciones dirigidas a las propias entidades del tercer sector que puedan necesitar orientación y apoyo en la gestión de las mismas a nivel legal, financiero u organizativo; y, - n) De promoción del voluntariado: acciones para el apoyo, difusión y reconocimiento de las personas voluntarias, así como para el impulso de una mayor participación social en este tipo de acciones.
Cuarto. Que la Plataforma del Voluntariado de Extremadura (PVEX) es una entidad de naturaleza asociativa del Tercer Sector Social, de carácter privado, y articulada en torno a sus organizaciones, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme dispone el artículo 1 de los Estatutos de la entidad.
Esta plataforma se constituye en 1995 y en la actualidad está integrada por 72 organizaciones de ámbito local, provincial y regional, algunas de ellas federaciones y plataformas locales y comarcales, lo que hace que sumen un total de 194 entidades.
La misión de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura es hacer visible, impulsar y promover la acción voluntaria organizada a través de la difusión del mismo, de la sensibilización a la ciudadanía, del apoyo integral a las entidades con voluntariado y a las personas voluntarias, el trabajo coordinado con los diferentes agentes sociales implicados en el voluntariado y servir como interlocutor válido del voluntariado y de las entidades de voluntariado ante la Administración Pública, el mundo empresarial, los medios de comunicación y el resto de agentes sociales.
Además, la visión de esta entidad es ser la referencia en materia de voluntariado para todos los agentes relacionados, directa o indirectamente, con el voluntariado en la Comunidad Autónoma de Extremadura: de la voluntad de coordinación de un conjunto de ONGs, de la realización de unos valores compartidos en defensa de la justicia social, del trabajo en red, como un modo de hacer y de construir juntos.
Quinto. Que la Plataforma del Voluntariado de Extremadura (PVEX), de acuerdo con sus fines estatutarios, realiza diversas actividades entorno a cuatro áreas de actuación:
1. Área de Estudio e Investigación. Para profundizar en el conocimiento de la realidad del voluntariado, mediante la investigación, el análisis y la elaboración de diagnósticos que sean el fundamento de nuevos proyectos y políticas públicas que fortalezcan el voluntariado.
2. Área de Coordinación. Con el objetivo de propiciar y fortalecer la colaboración con todos los agentes posibles comprometidos con el voluntariado, prestando principal atención al trabajo en red con las entidades miembros y con las redes a las que pertenece.
3. Área de sensibilización. Su objetivo es informar y sensibilizar a la población extremeña sobre los valores del voluntariado y las oportunidades que tiene para participar a través de este, así como promover su reconocimiento social.
4. Área de Apoyo. Centrada en promover acciones que favorezcan la eficacia interna y externa de las entidades de voluntariado, mediante la información y el asesoramiento y la formación, entre otros.
Sexto. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Plataforma del Voluntariado de Extremadura (PVEX) comparten un interés común en celebrar este convenio, que se fundamenta en los siguientes puntos:
a) Fortalecimiento del Tejido Social: El voluntariado es un pilar fundamental para la cohesión social y el desarrollo comunitario. Este convenio permitirá fortalecer las capacidades de las entidades de voluntariado y fomentar la participación ciudadana en actividades solidarias.
b) Mejora del Conocimiento y la Gestión del Voluntariado: A través de la investigación y el análisis, se obtendrá un conocimiento más profundo sobre la realidad del voluntariado en Extremadura, lo que permitirá diseñar estrategias y políticas más efectivas para su promoción y apoyo.
c) Sensibilización y Promoción del Voluntariado: Las actividades de sensibilización contribuirán a aumentar la conciencia social sobre la importancia del voluntariado y a fomentar la participación de nuevos voluntarios, especialmente entre los jóvenes y en el ámbito rural.
d) Apoyo a Entidades de Voluntariado: El convenio proporcionará recursos y herramientas a las entidades de voluntariado, a través de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura, para mejorar su gestión y eficacia, lo que redundará en un mejor servicio a la comunidad y en la sostenibilidad de estas organizaciones.
e) Coordinación y Colaboración: La colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Plataforma del Voluntariado de Extremadura permitirá una mejor coordinación de las acciones de voluntariado en la región, optimizando recursos y esfuerzos para alcanzar los objetivos comunes.
f) Impacto Positivo en la Comunidad: Las actividades previstas en el convenio tendrán un impacto positivo en la comunidad, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y promoviendo valores de solidaridad, cooperación y participación activa.
A través de la colaboración y el apoyo mutuo, ambas partes buscan crear un entorno favorable para el desarrollo de programas y actividades de voluntariado que beneficien a toda la comunidad.
Séptimo. Teniendo en cuenta lo anterior y que ambas partes tienen objetivos coincidentes, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Plataforma del Voluntariado de Extremadura (PVEX) se acuerda la necesaria colaboración técnica y científica mediante la realización de un convenio de colaboración a través del cual la Plataforma realizará actuaciones para fortalecer y expandir el voluntariado en la comunidad autónoma, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales facilitará el acceso a la información necesaria para la consecución del objeto del convenio, organiza la transferencia de conocimiento, realiza el seguimiento y la coordinación de las actuaciones y transfiere la dotación económica con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para el 2025, que recoge créditos para tal fin.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales (en adelante, la Consejería) de la Junta de Extremadura y la Plataforma del Voluntariado de Extremadura (en adelante, PVEX), con NIF G06290639, en el apoyo al fortalecimiento del voluntariado en Extremadura a través de:
1. Investigación y Análisis: Realización de informes y herramientas para ahondar en el conocimiento de la realidad del voluntariado en Extremadura, y participando y colaborando en todas aquellas acciones que favorezcan su estudio y fortalecimiento.
2. Sensibilización: Informar y sensibilizar a la población sobre los valores del voluntariado y fomentar la conciencia crítica sobre causas sociales.
3. Apoyo a Entidades: Promover la eficacia interna y externa de las entidades de voluntariado mediante información, asesoramiento y formación.
4. Coordinación: Fortalecer la colaboración con diversos actores sociales comprometidos con el voluntariado.
Segunda. Actuaciones de apoyo al fortalecimiento del voluntariado en Extremadura.
1. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la PVEX realizará las actuaciones dentro de las siguientes áreas de actuación:
a) Investigación y Análisis:
1.º Recopilación y análisis de datos: Recopilación de información sobre voluntariado en Extremadura, gestión, análisis y generación de informes.
— Análisis cualitativo: Transcripción, análisis y redacción del informe Voluntariado y discapacidad: participación, impacto y barreras en la inclusión social .
— Análisis cualitativo: Transcripción, análisis y redacción del informe Personas mayores y voluntariado .
2.º Producción documental: Investigación y actualización del informe sobre publicaciones de voluntariado en Extremadura.
3.º A ctualización de bases de datos de entidades de voluntariado, evaluación de resultados de los cursos de formación impartidos por la Plataforma del Voluntariado de Extremadura, de las actividades de sensibilización y de cualquier otra susceptible de análisis.
4.º Presentación pública de informes y diagnósticos: presentación del diagnóstico Prospección del Voluntariado en Extremadura: identificación y evaluación de oportunidades y desafíos para el desarrollo y la promoción del voluntariado en la región .
5.º Acciones de visibilización de la labor investigadora (artículos, post en redes sociales, participación en eventos de terceros y demás acciones que visibilicen dicha labor investigadora).
b) Sensibilización:
1.º Mantenimiento y Actualización de la Web y Redes Sociales: Publicación de noticias, actividades y campañas en redes sociales.
2.º Participación en Eventos: Visibilidad del trabajo de PVEX y del voluntariado en Extremadura en eventos organizados por otras entidades.
3.º Charlas de Sensibilización: Intervenciones en centros educativos para promover la participación en voluntariado.
4.º Microexperiencias de Voluntariado: Facilitar acciones puntuales de voluntariado para jóvenes.
5.º Celebración del Día Internacional del Voluntariado: Organización del acto y entrega de premios.
c) Apoyo a Entidades:
1.º Servicio de Información y Asesoramiento: Proporcionar información y asesoramiento a entidades de voluntariado, otras instituciones y personas interesadas en el voluntariado.
2.º Atención a Demandas de Voluntariado: Responder a demandas de voluntariado de entidades y personas interesadas en realizar voluntariado.
3.º Formación: Ofrecer cursos y talleres online para voluntarios, técnicos y miembros de juntas directivas.
4.º Boletín Informativo: Gestión y organización de un boletín informativo digital.
5.º Elaboración de recursos para las asociaciones que trabajan con personas voluntarias (guías, manuales y demás soportes documentales que se elaboren).
6.º Participación en eventos de nuestras entidades miembros (presencia institucional o intervención).
d) Coordinación:
1.º Interlocución con Administraciones Públicas: Participación en reuniones del Consejo Extremeño del Voluntariado y otros órganos; reuniones de trabajo con Secretarías, Direcciones o Subdirecciones Generales.
2.º Participación en otras redes del Tercer Sector:
— Participación en la Plataforma del Voluntariado de España (Jornadas, Encuentros, Escuela de Otoño, promoción herramientas Vol + y Qualivol, colaboración en la implantación de la Estrategia de Voluntariado 2030, participación en la Comisión Especializada del Observatorio de la PVE )
— Participación en la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura (reuniones, campañas, jornadas y otros actos de participación).
— Participación en la Red Volucpalex: colaboración en la organización de eventos y en el seguimiento de la ejecución del Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
2. Estas actuaciones se desarrollarán mediante la coordinación interna y externa, el uso de herramientas digitales para la gestión y comunicación, y la realización de actividades tanto presenciales como online. Se utilizarán cuestionarios, entrevistas y registros para evaluar el impacto y la satisfacción de las actuaciones.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
1. La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de noventa y tres mil trescientos setenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos de euro (93.379,53 €), destinada a financiar los gastos corrientes necesarios para la realización de las actuaciones por parte del PVEX, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de este convenio.
2. De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
a) La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de noventa mil euros (90.000,00€), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/CAG0000001/ 20160100, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
b) La PVEX aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de tres mil trescientos setenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos de euro (3.379,53€) con cargo a sus recursos propios.
Se imputarán con cargo al presente convenio aquellos gastos que estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la presentación de la justificación, esto es antes del 31 de marzo de 2026.
Cuarta. Forma de pago y justificación.
1. El pago de la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la anualidad 2025, se realizará a la Plataforma del Voluntariado de Extremadura en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la entidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la entidad de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive.
2. En lo relativo a la justificación final, la Plataforma presentará ésta ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como máximo hasta el día 31 de marzo de 2026, inclusive, acompañando la siguiente documentación:
1.º Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital. Dicha memoria contendrá una descripción de las actividades realizadas, detallando las actividades llevadas a cabo, con inclusión de fechas, lugares y participantes; los resultados obtenidos mediante la evaluación de los resultados alcanzados en comparación con los objetivos establecidos en la cláusula primera; indicadores de evaluación, datos cuantitativos y cualitativos, que demuestren el impacto de las actuaciones y actividades. Además, se incorporarán fotografías y material audiovisual de las evidencias visuales de las actuaciones y actividades realizadas.
Asimismo, deberá aportar, en formato digital, los informes Voluntariado y discapacidad: participación, impacto y barreras en la inclusión social , Personas mayores y voluntariado y “Prospección del Voluntariado en Extremadura: identificación y evaluación de oportunidades y desafíos para el desarrollo y la promoción del voluntariado en la región”, así como un informe sobre publicaciones de voluntariado en Extremadura.
2.º Certificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, expedida por la persona que ejerza las funciones de tesorería de la PVEX con el visto bueno del presidente de esta entidad.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por la PVEX con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad, como mínimo, hasta el año 2030, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Quinta. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la PVEX con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura y las personas designadas por la PVEX para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Coordinar y supervisar el desarrollo de las actuaciones objeto de convenio, facilitando en la medida de sus posibilidades asistencia técnica que precise PVEX para su desarrollo.
c) Facilitar los datos de que disponga para la consecución del objeto del convenio. El tratamiento de los datos se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable.
d) Promover la colaboración interinstitucional y facilitar la coordinación con otras entidades y servicios públicos en cumplimiento de los objetivos del convenio.
e) Colaborar en la implementación de recomendaciones para futuras colaboraciones y mejoras en la ejecución de actuaciones.
2. La PVEX asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Ejecución de Actuaciones:
1.º Realización de Actuaciones: Llevar a cabo todas las actividades previstas en la cláusula segunda del convenio, incluyendo investigación, sensibilización, apoyo a entidades y coordinación.
2.º Planificación y Organización: Planificar y organizar las actividades de manera eficiente, asegurando que se cumplan los objetivos establecidos.
b) Transparencia y Rendición de Cuentas:
1.º Administración de Fondos: Administrar los fondos recibidos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y los propios de la PVEX, asegurando su correcta utilización conforme al presupuesto acordado.
2.º Certificación de Gastos y Pagos: Presentar certificados de gastos y pagos que acrediten la correcta utilización de los fondos, en los términos previstos en la cláusula cuarta apartado 2.2º.
3.º Memoria Justificativa Final: Presentar una memoria justificativa final que resuma las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos, la evaluación de impacto y las conclusiones y recomendaciones.
4.º Publicaciones: Elaborar y presentar los informes de Voluntariado y discapacidad: participación, impacto y barreras en la inclusión social , Personas mayores y voluntariado y “Prospección del Voluntariado en Extremadura: identificación y evaluación de oportunidades y desafíos para el desarrollo y la promoción del voluntariado en la región”, así como de un informe sobre publicaciones de voluntariado en Extremadura.
c) Evaluación y Mejora Continua:
1.º Evaluación de Resultados: Evaluar los resultados obtenidos en comparación con los objetivos establecidos, utilizando indicadores cuantitativos y cualitativos.
2.º Implementación de Recomendaciones: Implementar las recomendaciones para futuras colaboraciones y mejoras en la ejecución de actividades.
3.º Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
d) Coordinación y Colaboración:
1.º Facilitar la Coordinación: Facilitar la coordinación con otras entidades y servicios públicos para optimizar recursos y esfuerzos.
2.º Promoción de la Colaboración: Fomentar la colaboración entre la administración pública y la Plataforma del Voluntariado de Extremadura para alcanzar los objetivos comunes.
e) Cumplimiento Normativo:
1.º Cumplimiento de Normativas: Asegurar el cumplimiento de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura y demás aplicables en el ámbito del voluntariado relacionado con el objeto del convenio.
2.º Registro de Personas Voluntarias: Mantener un registro actualizado de altas y bajas de personas voluntarias, conforme a lo establecido en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran responsable de este a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas.
Asimismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas de este, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco personas: tres serán designadas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, nombradas por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y, las otras dos serán designadas por la PVEX, nombradas por el presidente de la entidad.
La secretaría de la Comisión la ejercerá personal empleado público de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que asistirá a la misma, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la Comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión. Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Titularidad de los resultados obtenidos.
Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser usados fuera del ámbito de colaboración de este convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura y a la PVEX.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por la PVEX y la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Novena. Difusión y publicidad. Protección de datos.
En el material impreso, así como en la difusión que la PVEX haga del desarrollo de la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), y demás normativa aplicable.
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma hasta el día 31 de diciembre del 2025, con independencia del plazo de 31 de marzo de 2026, que regula la cláusula cuarta, a efectos de justificación por parte de la PVEX.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Modificación, denuncia y resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento de su vigencia de mutuo acuerdo y mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
2. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes con las consecuencias establecidas en la cláusula duodécima.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado siguiente.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La extinción del presente convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la PVEX que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2025, correspondiente a la financiación del objeto del convenio. Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
Duodécima. Consecuencias del incumplimiento y régimen de responsabilidad
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes en el presente convenio, la parte incumplidora deberá subsanar dicho incumplimiento en el plazo que, en su caso, se le conceda expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan.
Si el incumplimiento persiste o no es subsanado en el plazo otorgado, la parte afectada podrá instar la resolución del convenio, así como exigir, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados, previa valoración y justificación de los mismos.
La cuantía de la indemnización se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Grado de incumplimiento de las obligaciones asumidas.
2. Naturaleza y alcance de los perjuicios ocasionados a la parte cumplidora.
3. Valor económico de las prestaciones comprometidas y no ejecutadas.
4. Existencia de dolo o negligencia en el incumplimiento.
Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.g).
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
El Presidente de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura,
JESÚS GUMIEL BARRAGÁN