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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos Next Generation EU.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 45256
Página Fin: 45270
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de julio de 2025, la segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos Next Generation EU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
El Director de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL AL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA1, LA2, LA3, LA4 DEL PROGRAMA DE I+D+I, EN EL ÁREA AGROALIMENTACIÓN, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y FINANCIADA CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU.
28 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 2024.
De otra parte, Doña Carmen González Ramos en nombre y representación del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), con NIF S-0600428G, en su condición de Directora según nombramiento mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio, actuando por delegación de competencias de la Presidencia del CICYTEX, en virtud de la Resolución de 28 de agosto de 2019, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, por la que acuerda la delegación de competencias y de firma en diversas materias (DOE núm 177 de 13 de septiembre). El CICYTEX fue creado mediante la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 30 de marzo de 2023 se firmó convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y CICYTEX con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último para la ejecución de las líneas de actuación: Línea 1. Producción primaria sostenible en Extremadura. Transición ecológica , Línea 2: Garantía de suministro de alimentos sanos, seguros, sostenibles y accesibles en el ámbito de la industria agroalimentaria de Extremadura , Línea 3: Transición digital del sector agroalimentario de Extremadura , Línea 4: Economía circular en el ámbito de Extremadura , del programa de I+D+I del área de Agroalimentación, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con los fondos NextGenerationEU.
Segundo. Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, junto con lo previsto en la Orden de 5 de octubre de 2022 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, le es de aplicación el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
El 15 de mayo de 2024, tiene lugar la sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se acuerda la tramitación de una Adenda, firmada el 11 de julio de 2024, por la que se modifica el Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y CICYTEX.
Esta Adenda, celebrada ya entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y CICYTEX en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, acuerda las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación .
2. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles .
3. Se modifica la cláusula cuarta, en su apartado primero, referida al pago .
4. Se modifica la cláusula quinta referida a las obligaciones .
5. Se modifica la cláusula octava, en su apartado primero referida a la justificación .
6. Se modifica la cláusula decimotercera, en su apartado primero referida a la eficacia, duración y resolución .
Posteriormente, el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , establece un nuevo plazo para la ejecución de los programas que deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Tercero. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad , incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.
Además, debemos tener en cuenta lo establecido en el reciente Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Amparándose en el Real Decreto 1181/2024 antes dicho, en la Comisión de seguimiento del Convenio de fecha 26 de febrero de 2025, UEX, solicita una nueva Adenda en la que se amplíe el plazo de ejecución, argumentando lo siguiente: Además, esta ampliación de dos meses también es necesaria para finalizarse la ejecución de las contrataciones formalizadas para el desarrollo de la visión artificial y los algoritmos de IA. Al tratarse de servicios técnicos de gran especialización se ha mostrado la inquietud de Extremadura para reportar correctamente los algoritmos de procesamiento de imágenes biomédicas y de visión artificial, por lo que se hace indispensable disponer la finalización a 30 de diciembre de 2025 .. A la vista de ello la Comisión autoriza la segunda Adenda.
En esta Segunda Adenda habrá que tener en cuenta, además de la ampliación del plazo, respecto a la comunicación y publicidad de los fondos financiadores de la ayuda, debemos incluir los nuevos logos oficiales conforme al Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto. De acuerdo con el artículo 3 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46, 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto la segunda modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3, LA4 del programa de I+D+I, en el área Agroalimentación, incluida en la medida de inversión I1 Pla­nes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos Next Generation EU, suscrito con fecha 30 de marzo de 2023.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles , quedando redactada de la siguiente manera:
Mediante la presente transferencia específica se financiarán la ejecución de las líneas de actuación LA1, LA2, LA3 y LA4, del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+i derivados del Primer y Segundo Marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los Acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, y recogidas en el Anexo II del presente Convenio que desarrolla el Plan de Trabajo para la Incorporación en un Programa I+D+I, AGROALNEXT-EX: Programa para la incorporación del Sector Agrolimentario de Extremadura a la Transformación Digital, Verde, Sostenible y Saludable , que se está desarrollando en el Marco de los Planes Complementarios del PRTR.
A continuación se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciónes:
CONCEPTOS PERSONAL CONTRATADO EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS COSTES INDIRECTOS (15 %) SUMA
PERSONAL    
Titulado superior (70 meses) 252.997,94 €
Titulado grado medio (23,5 meses) 91.652,06 €
Analista de laboratorio (23 meses) 63.000,00 €
Auxiliar de laboratorio (60 meses) 130.500,00 €
Peón agrícola (7,5 meses) 14.850,00 €
Titulado superior (29 meses) 108.000,00 €
Titulado superior ( 41 meses) 148.000,00 €
Titulado grado medio (18 meses) 54.900,00 €
Peón agrícola 20.100,00 €
Titulado superior ( 41 meses) 148.000,00 €
EQUIPAMIENTO
Fluorómetro-porómetro 18.553,00 €
Pequeño equipamiento de campo 1.447,00 €
Equipo de control de riegos 4.600,00 €
Equipo de riego 850,00 €
Equipamiento de protección de ensayo de mejora pastos 1.850,00 €
Equipamiento para protección de equipos de riego 1.000,00 €
Cosechadora de aromáticas 10.000,00 €
Baño orbital termostátizado 2.500,00 €
Estufa de secado 2.000,00 €
Agitador magnético sumergible 500,00 €
Procesador de alimentos con temperatura y agitación 500,00 €
Equipo de producción de hielo 4.500,00 €
Equipo: loggers 7.000,00 €
Equipo: sensores 6.000,00 €
Equipo de comunicaciones 6.000,00 €
Equipo de ensayo y campo 6.000,00 €
Colorímetro 15.000,00 €
Cuadracóptero ligero 1.550,00 €
Tableta rugerizada 650,00 €
Bateria LiPo 2300 mAh 3.7V 120,00 €
Disco duro SSD externo USB 3.1 200,00 €
Gateways LoraWAN con soporte 5.980,00 €
Heltec WIFI LoRa 32 (V3) con carcasa y batería 1.500,00 €
Espectrofotómetro Infrarrojo con transformada de Fourier 25.000,00 €
Lonometro Laquqtwin Kit 7 Premium, Turbidimentro Portatil 0-1000 NTU y Fotometro de cloro libre y total 3.054,04 €
Centrifuga mod. 5920 R G (refrigerada) de la marca eppendorf, rotor FA-6X50 (Ref. 5895150004) y rotor FA-48x2 (Ref. 5895135005) 17.142,07 €
Espectrofotómetro UV-VIS de doble haz mod. UV-1900 12.705,00 €
Ultracongelador -86ºC de 515 L de capacidad de la marca Infrico Medcare (ULT50086) 10.890,00 €
OTROS GASTOS
Fungibles 106.100 €
Asistencias técnicas y servicios externos 186.370,00 €
Publicaciones 12.400 €
Congreso 4.800,00 €
Programas informáticos o similares 2.200,00 €
Viajes y dietas 10.000,00 €
TOTAL 1.032.000,00 € 168.300,00 € 321.870,00 € 228.326,00 € 1.750.496 €
De acuerdo con el nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, se establece el 30 de diciembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
La imputación de gastos relacionados con la ejecución de la actuación estará limitada al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de diciembre de 2025, incluido.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto CICYTEX tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f. No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
g. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida ..
Dos. Se modifica la cláusula cuarta, en su apartado primero, referida al pago , quedando redactado de la siguiente manera:
1. Los gastos relacionados con esta actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Antes de realizar el primer pago será necesaria la presentación por parte del CICYTEX de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos co­rrespondientes:
a) El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abo­nándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuan­tía que corresponda a los trimestres vencidos.
b) Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio .
Tres. Se modifica la cláusula quinta en su apartado tercero, referida a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
Además:
a. Tanto en la ejecución de los proyectos, como en la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación, recogida en esta transferencia, se deberán incluir las directrices recogidas en el Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. En concreto, para el reconocimiento de financiación mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizarán los siguientes logos:
c. Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público .
Cuatro. Se modifica la cláusula séptima que queda redactada de la siguiente forma:
El PRTR establece una serie de hitos y objetivos en el documento de estimación (CID), considerados como metas que deben alcanzarse en momentos determinados del tiempo y que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir con su finalidad los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento. En suma, no hay hito u objetivo sin indicadores asociados que midan su progresión y su fin.
Respecto del indicador asociado, el Reglamento delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021 establece el siguiente: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas , esto es, número de investigadores que utilizan directamente, en su línea de actividad, un centro de investigación público o privado o equipos a los que se concede apoyo a través de medidas del Mecanismo. El indicador se expresará en equivalentes a jornada completa (EJC) anuales, calculados con arreglo a la metodología prevista en el Manual de Frascati 2015 de la OCDE. El apoyo debe contribuir a la mejora del centro de investigación o de la calidad de los equipos de investigación. Se excluirán las sustituciones sin aumento de calidad, así como el mantenimiento. No se contabilizarán los puestos vacantes de I+D, ni el personal de apoyo a la I+D (es decir, los puestos que no participan directamente en actividades de I+D).
Los EJC anuales de personal de I+D se definirán como ratio de horas de trabajo realmente dedicadas a I+D durante un año natural divididas por el número total de horas trabajadas convencionalmente en el mismo período por una persona o un grupo. Por convención, una persona no puede realizar más de un EJC dedicado a I+D semestralmente. El número de horas trabajadas convencionalmente se determinará sobre la base de las horas de trabajo según las normativas/estatutos del personal. Las personas a tiempo completo se determinarán en función de su situación laboral, tipo de contrato (a tiempo completo o a tiempo parcial) y el nivel de participación en I+D de acuerdo con la medición establecida en el Manual de Frascati 2015 de la OCDE. El indicador se desglosará por género (hombres, mujeres).
INDICADOR VALOR 2025
Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas (Equivalente a jornada completa-EJC-) 5
La información de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema, por parte de la entidad ejecutora, al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente, por lo que dicha información deberá proporcionarse por parte del centro de investigación, subiéndola a la plataforma de ayudaspri, en los cinco primeros días del mes. Concretamente, estos hitos/objetivos asociados al subproyecto para la gestión y seguimiento interno, serán verificables, auditables y que permitan medir el impacto del proyecto.
Además, se presentarán los hitos/objetivos de gestión asociados al seguimiento interno que se establecen en este convenio conforme al cronograma que se describe a continuación, sin perjuicio de que puedan ser modificados para introducir mejoras en el control y seguimiento del Programa, previa aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes.
Cronograma:
HITOS/OBJETIVOS 2023 2024 2025
T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4
Convocatoria contratos de investigadores ×
Selección de candidatos ×
Resolución candidatos ×
Formalización contratos ×
Informe necesidad otros gastos × ×
Elaboración informe gestión/seguimiento anual × × ×
Elaboración informe final x
Tanto los sucesivos informes de seguimiento anuales como el informe final, deberán contener, según corresponda en función el gasto asociado, la siguiente información y documentación acreditativa:
— Convocatoria de los procesos selectivos para las diferentes contrataciones a investigadores, mediante la publicación de sus correspondientes bases reguladoras en el D.O.E, en Página Web de CICYTEX (http://cicytex.juntaex.es/es/ofertas-cicytex) y en la Sede social de CICYTEX (Autovía A5 KM 372, 06187 Guadajira, Badajoz).
— Selección, resolución de los candidatos y formalización de los contratos.
— Copia acreditada de los contratos de trabajo suscritos entre CICYTEX y los investigadores contratados.
— Informe de necesidad de otros gastos.
Los hitos/objetivos se establecerán conforme a estos criterios preestablecidos, sin perjuicio de que puedan ser modificados para introducir mejoras en el control y seguimiento del Programa, previa aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes. Concretamente, los hitos/objetivos asociados al subproyecto para la gestión y seguimiento interno, serán verificables, auditables y que permitan medir el impacto del proyecto.
Quinto. Se modifica la cláusula decimotercera, en su apartado primero referida a la eficacia, duración y resolución quedando redactada de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta 1 de marzo de 2026 ..
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el convenio suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, así como en su posterior adenda de 11 de julio de 2024, en lo que no resulten expresamente modificadas por la presente adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta 1 de marzo de 2026.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023(DOE núm. 156, de 14 de agosto)
DON FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
La Directora del CICYTEX,
PD, Resolución de 28 de agosto de 2019(DOE núm 177, de 13 de septiembre)
DOÑA CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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