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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético" del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 45271
Página Fin: 45282
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de julio de 2025, la segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 30 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE FINANCIADA CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA .
28 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 2025.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 28 de julio de 2022 se firmó convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FUNDECYT-PCTEX con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último para la realización de la línea de actuación 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los fondos Next Generation EU, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas de I+D+I para la implementación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del PRTR, junto con lo previsto en la Orden de fecha 21 de diciembre de 2021 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el mismo sentido, se aprueba el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión celebrada el 22 de junio de 2022 Acuerdo por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los planes complementarios que forman parte del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022 que propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ochos Planes Complementarios aprobados.
Teniendo en cuenta dicho plazo, con fecha 28 de febrero 2024 se celebra la comisión de seguimiento en la que se acuerda la modificación, mediante adenda del convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FUNDECYT-PCTEX mediante la que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de este último para la realización de la línea de actuación 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los fondos Next Generation EU, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta Adenda, celebrada ya entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la UEX en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, acuerda las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación.
2. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
3. Se modifica la cláusula cuarta referida al pago.
4. Se modifica la cláusula quinta, en su apartado tercero, referido a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
5. Se modifica la cláusula séptima referida a los Hitos/Objetivos e Indicadores
6. Se modifica la cláusula octava, en su apartado 1, referida a la justificación.
7. Se modifica además la eficacia del convenio, que se establece desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre 2025.
8. Se modifica el Anexo I relativo al modelo DACI
Posteriormente, el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , establece un nuevo plazo para la ejecución de los programas que deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Segundo. Respecto a las redistribuciones presupuestarias, se da traslado al Comité de Coordinación Estatal del Programa de una nueva propuesta y este, con fecha 12 de junio de 2025, autoriza las siguientes modificaciones, incluida la creación de una nueva partida presupuestaria:
OBJETIVOS PERSONAL CONTRATADO(€) EQUIPAMIENTO OTROS GASTOS (€) 15% COSTES INDIRECTOS (€) TOTAL (€)
LA13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético 12.965.637,93 0 1.878.709,90 2.226.652,17 17.071.000,00
Modificación aprobada
LA13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
TOTAL 11.929.347,83 1.020.000,00 1.878.709,90 2.226.652,17 17.071.000,00
Tercero. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad , incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.
Además, debemos tener en cuenta lo establecido en el reciente Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Amparándose en el Real Decreto 1181/2024 antes dicho, en la Comisión de seguimiento del Convenio de fecha 13 de febrero de 2025, FUNDECYT-PCTEX, solicita una nueva Adenda en la que se amplíe el plazo de ejecución ante la necesidad de ejecutar a partir de septiembre de 2025 los nuevos proyectos concedidos. (5 proyectos europeos, 4 nacionales y 3 regionales, así como otros 12 acuerdos con empresas privadas en los que el CIIAE presta servicios científicos a industrias del sector). Además, se requiere la creación de una nueva partida de equipamiento, que cubra las necesidades de ejecución de estos proyectos conseguidos.
A la vista de ello la Comisión autoriza la segunda Adenda.
En esta Segunda Adenda habrá que tener en cuenta, además de la ampliación del plazo, la nueva redistribución presupuestaria y respecto a la comunicación y publicidad de los fondos financiadores de la ayuda, debemos incluir los nuevos logos oficiales conforme al Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto. De acuerdo con el artículo 3 y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46, 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto la segunda modificación del convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FUNDECYT-PCTEX con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último para la realización de la Línea de Actuación 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO del programa de I+D+I en el área energía e hidrógeno verde, financiadas con los fondos Next Generation EU, del Programa de I+D+I del área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión C17.I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , que forman parte del Componente 17 “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación, quedando redactado de la siguiente manera:
La transferencia específica objeto de este Convenio se financiará por importe de diecisiete millones, setenta y un mil euros (17.071.000 €), del proyecto de gastos 20220390 FUNDECYT-PCTEX. ACTUACIONES EN CIIAE fuente de financiación MR06C17I01 en las aplicaciones presupuestarias 140020000/331B/74406 y 130060000/331B/74000 con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2022 2023 2024 2025 TOTAL
140020000/331B/74406 8.535.500,00 € - 8.535.500,00 €
130060000/331B/74000 4.535.500,00 € 4.000.000,00 8.535.500,00 €
TOTAL 17.071.000,00 €
En relación a la duración del proyecto, de acuerdo con el nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, se establece el 30 de diciembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones .
Dos. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles, quedando redactada de la siguiente manera:
Mediante la presente transferencia específica se financiará la línea de actuación LA13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético“ del ANEXO IV del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de fecha 18 de noviembre de 2021 cuyo contenido se incluye en el anexo II del presente convenio.
El desglose de este importe total por concepto de gastos es el siguiente:
OBJETIVOS PERSONAL CONTRATADO (€) EQUIPAMIENTO (€) OTROS GASTOS (€) 15% COSTES INDIRECTOS (€) TOTAL (€)
LA13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
TOTAL 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
El desglose de las partidas presupuestarias queda de la siguiente manera:
OBJETIVOS PERSONAL CONTRATADO (€) EQUIPAMIENTO (€) OTROS GASTOS (€) 15% COSTES INDIRECTOS (€) TOTAL (€)
LA13.1: Desarrollo de materiales avanzados y aplicaciones nanotecnológicas para el desarrollo de nuevas baterías y supercondesadores. 3.974.524,56 340.000,00 630.000 741.678,68 5.686.203,24
LA13.2: Almacenamiento de energías renovables no gestionables. 3.974.524,56 340.000,00 635.000 743.178,68 5.697.703,24
LA13.3: Materiales de cambio de fase para el almacenamiento térmico. 3.975.298,72 340.000,00 630.000 741.794,81 5.687.093,53
TOTAL 11.929.347,83 1.020.000,00 1.895.000,00 2.226.652,17 17.071.000,00
En cuanto al apartado otros gastos, se incluye el siguiente desglose estimado:
OTROS GASTOS IMPORTE
Material fungible 400.000,00
Servicios profesionales externos 610.000,00
Adaptación de espacios y obras 560.000,00
Viajes y dietas 200.000,00
Estancias 125.000,00
Total 1.895.000,00
De acuerdo con el nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, se establece el 30 de diciembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles:
a. La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de esta actuación. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de la actuación.
c. La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a la actuación.
d. La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e. Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados.
f. No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuestosobre el Valor Añadido.
g. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Tres. Se modifica la cláusula cuarta, apartado 1, referida al pago, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de la misma se harán efectivos de la siguiente forma:
El abono de esta transferencia específica se realizará conforme a los siguientes requisitos:
a) El primer pago correspondiente a la anualidad 2022 se realizará a la firma del convenio.
b) Un segundo pago, por importe de 4.535.500,00 euros, se abonará por cuatro partes del crédito, trimestralmente, una vez realizada la justificación de los hitos y objetivos conforme a la cláusula octava.
c) El último pago, por importe de 4.000.000,00 euros, se abonará por cuatro partes del crédito, trimestralmente, que estarán supeditados a la justificación de los hitos y objetivos conforme a la cláusula octava.
Cuatro. Se modifica la cláusula quinta en su apartado tercero, referida a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos, que queda redactado de la siguiente manera:
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
Además:
a. Tanto en la ejecución de los proyectos, como en la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación, recogida en esta transferencia, se deberán incluir las directrices recogidas en el Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b. En concreto, para el reconocimiento de financiación mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizarán los siguientes logos:
c. Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público .
Cinco. Se modifica la cláusula decimotercera, en su apartado I, referida a la eficacia, duración y resolución, quedando redactada de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2026 ..
Tercera. - Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito con fecha 28 de julio de 2022, así como en su posterior adenda suscrita el 8 de noviembre de 2024, mantienen su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 1 de marzo de 2026.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio y se comprometen a ejecutarlo.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023(DOE núm. 156, de 14 de agosto)
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director General de Fundecyt-Pctex,
JOSÉ LUIS CANITO LOBO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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