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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes para realizar trabajos de investigación arqueológica, protección y difusión de la Necrópolis Orientalizante de Medellín (Badajoz) durante el período 2025-2028.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 45335
Página Fin: 45366
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de julio de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes para realizar trabajos de investigación arqueológica, protección y difusión de la Necrópolis Orientalizante de Medellín (Badajoz) durante el período 2025-2028, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN (BADAJOZ) Y LA REAL ACADEMIA DE EXTREMADURA DE LAS LETRAS Y LAS ARTES PARA REALIZAR TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA NECRÓPOLIS ORIENTALIZANTE DE MEDELLÍN (BADAJOZ) DURANTE EL PERIODO2025-2028.
24 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 53.3 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que le corresponde por delegación, en virtud de lo dispuesto en Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151 de 7 de agosto de 2023).
De otra parte D. Rafael Mateos Torres, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Medellín, con sede en la villa de Medellín (Badajoz), en Plaza de Hernán Cortés, 1, 06411, actuando en su calidad de Alcalde-presidente, nombrado mediante acuerdo plenario, adoptado en sesión celebrada el día 17 de junio de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 b) y 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para la suscripción del presente convenio.
Y de otra D.ª M.ª del Mar Lozano Bartolozzi, Directora de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, nombrada el 15 de febrero de 2025, por las facultades que le confiere el artículo 28.1 de los Estatutos de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, aprobados por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 30 de octubre de 2018 (DOE n.º 233 de 30 de noviembre de 2018).
La celebración de este convenio ha sido autorizada, respectivamente, por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del 15 de julio de 2025; por Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Medellín, del día 8 de mayo de 2025, ratificado mediante Decreto de Alcaldía de 16 de junio, y por acuerdo de la Mesa de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes en sesión de 14 de junio de 2025.
Las partes tienen y se reconocen competencia y capacidad legal suficiente en Derecho, para suscribir el presente convenio y en virtud de ello
MANIFIESTAN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, y patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el artículo 149.1.28 de la Constitución asigna al Estado.
Asimismo, el artículo 7.10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.
Las mencionadas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que señala en su artículo 5 que corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural.
Por otra parte la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece en su artículo 1.1 que son objeto de la ley la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales.
El artículo 1.2 de la misma ley, recoge que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales, incluyendo también los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura. En el mismo sentido, el artículo 1.3 determina que se considerarán de interés para Extremadura todos aquellos bienes relacionados con el punto anterior que estén radicados, hayan sido descubiertos, producidos o recibidos, tengan una vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen una significación propia para la región.
Por otro lado, en cuanto a las competencias de la Junta de Extremadura, el artículo 2.4 de la misma ley dispone que adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas y fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las administraciones públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que la citada Ley 2/1999 en su artículo 2.2. respecto de las Entidades Locales señala que tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad , y en el artículo 2.3 que Todas las Administraciones Públicas de Extremadura colaborarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta Ley .
Que el municipio de Medellín cuenta con un rico patrimonio histórico-artístico y arqueológico, tal y como refleja y recoge su Declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio histórico de 22 de julio de 2014 (BOE n.º 257, de 23 de octubre de 2014). Esta declaración abarca un terreno de protección de más de 100 hectáreas, incluyendo una buena parte del actual caserío de la localidad, por lo que, sin llegar a constituir propiamente un Conjunto Histórico, concurren en este caso algunas de las características y problemáticas de esta figura recogida en la sección 3ª del Capítulo II de la mencionada Ley 2/1999, sobre la que se prevén ayudas, subvenciones y convenios por parte de la Junta de Extremadura en su artículo 86.
Por su parte, entre las competencias propias que tiene el Ayuntamiento de Medellín, se encuentran la protección y gestión del patrimonio histórico, así como, la promoción de la cultura y equipamientos culturales, en base a lo establecido en los apartados a) y m) del artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Así mismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé en su apartado 1 que La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban .
Tercero. Que la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y que su función primordial es ilustrar y exaltar los valores históricos, literarios, artísticos y naturales de Extremadura, en todos sus campos y variedades, y su contribución a la cultura patria, así como promover la creación y la investigación para el mejor conocimiento y divulgación de todos esos valores.
En los artículos tal 2 y 3 de sus Estatutos se recogen entre sus fines específicos:
— El estímulo de la investigación literaria, humanista, histórica y artística, en toda su amplitud.
— El fomento de la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, literario, natural y cultural de Extremadura.
Por otra parte, la Ley 2/1999, en su artículo 4.1, señala expresamente la condición de instituciones consultivas de las Reales Academias.
Además, entre los académicos de número y de honor de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes se encuentran personas que, por su trayectoria académica, han estado especialmente vinculados a la historia investigadora de Medellín y de la Necrópolis Orientalizante, lo que convierte a esta institución en un organismo idóneo para realizar el seguimiento científico de cualquier actividad arqueológica que se realice en este yacimiento, y, en consecuencia, para sumarse a la suscripción de este convenio juntamente con la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Medellín.
Cuarto. Que la Necrópolis Orientalizante de Medellín (Badajoz), incluida en la Declaración de BIC del Decreto 162/2014, de 22 de julio, por el que se declara el patrimonio histórico-artístico en el término municipal de Medellín (Badajoz) como bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico (BOE 257 de 23 de octubre de 2014), se encuentra entre los yacimientos más importantes en su género, no solo de Extremadura, sino de toda España.
Representa un tipo de necrópolis urbana de enorme rareza del que, para su época (siglos VII-VI a. C.), se conocen pocos ejemplos en toda la geografía española. Estos yacimientos se caracterizan por la gran cantidad de tumbas y la homogeneidad de sus ritos, lo que los aproxima a las comunidades ciudadanas del Mediterráneo arcaico. Además, la necrópolis de Medellín presenta un estado de conservación excepcional en relación a otros yacimientos semejantes de su misma época en España. Su situación en Extremadura, alejada del Bajo Guadalquivir y de los focos urbanos de la llamada cultura tartésica, la hace todavía más extraordinaria.
Aparte de estos condicionantes, es necesario destacar la importancia de los estudios que se le han dedicado por parte del equipo de investigación dirigido por el profesor M. Almagro-Gorbea, desde los años sesenta del siglo pasado hasta la publicación entre 2006 y 2008 de los tres volúmenes que compendian los trabajos de campo. A ellos se suman una serie de más de 50 artículos científicos que la convierten en una pieza fundamental para el conocimiento de la cultura tartésica y de las formas de vida del Mediterráneo de su época.
Se han realizado cinco campañas de excavación en la necrópolis desde su descubrimiento, en los años sesenta del siglo pasado, hasta finales los años ochenta: 1969, 1970, 1982, 1985 y 1986.
En total se excavaron 20 cuadrículas equivalentes a unos 370 metros cuadrados, lo que supone un 10 % de la extensión calculada del yacimiento. En estos trabajos se descubrieron unas 300 estructuras funerarias de diversos tipos, bien individualizadas y caracterizadas tal y como aparecen descritas en el triple volumen sobre el yacimiento editado por la Real Academia de la Historia entre 2006 y 2008.
Son múltiples los factores, tanto de naturaleza cuantitativa como cualitativa, que hacen de la necrópolis de Medellín un yacimiento de extraordinaria importancia y de enorme singularidad. En primer lugar, su extensión, calculada entre 3.000 y 4.000 metros cuadrados, que, en función de la densidad estudiada en la zona excavada, podría elevarse a unas 1.500 tumbas, lo que lo convierte en uno de los cementerios más poblados de esta época en toda España. Un valor cuantitativo que cobra importancia porque nos permite conocer un sector muy amplio de la población.
En segundo lugar, la conservación, ya que, con la salvedad de la intromisión del pozo excavado en los años sesenta, las tumbas se preservan en bastante buen estado. Además, las sepulturas se superponen unas a otras, lo que ha permitido establecer una secuencia estratigráfica de la que se obtienen periodos de 25 años, algo completamente excepcional en la Edad del Hierro del Occidente del Mediterráneo.
Finalmente, su vinculación con la llamada cultura tartésica y, en consecuencia, con las enormes posibilidades de proyección social, por el atractivo cultural que este fenómeno actualmente representa para la población en general.
La importancia de la necrópolis de Medellín es reconocida y reconocible en algunos ámbitos, particularmente en el académico, donde ha sido objeto de numerosas publicaciones. No obstante, en relación con su importancia, tal vez sea el yacimiento protohistórico de referencia menos conocido de Extremadura, sobre todo por el gran público, por lo que de cara a obtener una visión más completa del papel de Extremadura en la Protohistoria es imprescindible reivindicar su valor.
A pesar de toda esta importancia, y del factor de protección que supone su inclusión en la declaración de Bien de Interés Cultural, sobrevienen actualmente razones que aconsejan desarrollar en ellas labores de investigación, protección y difusión:
1) Por un lado, razones de índole conservacionista-patrimonial, que afectan a la obligación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de proteger dicho patrimonio, que se ve amenazado por circunstancias como el crecimiento urbanístico que está experimentando esta zona del término municipal y otras.
2) Por otro lado, razones de índole investigador, referidas a la necesidad de realizar nuevas excavaciones con nuevas metodologías y nuevos planteamientos, realizando, en particular, algunas tareas que quedaron pendientes en las campañas anteriores y que también contribuirán a la protección del yacimiento, como su delimitación o la existencia de zonas más tardías, como reflejan algunos materiales del siglo V a. C. localizados entre las tierras.
3) Finalmente, en tercer lugar, existen razones relacionadas con la necesidad de difundir este rico y excepcional patrimonio entre la población, en un clima social de gran demanda e interés por todo cuanto se refiere a la arqueología orientalizante o tartésica.
Quinto. Que la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes son conscientes de la necesidad de restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Medellín, ya que forma parte de la riqueza patrimonial de la localidad y constituye un importante atractivo turístico y cultural de la región.
Puesto que las tres Instituciones tienen un coincidente interés en la defensa y conservación de los bienes que forman parte del Patrimonio histórico y cultural de Extremadura, se considera necesario establecer cauces de colaboración técnica y económica que permitan el disfrute social de sus valores.
Por los motivos expuestos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Medellín y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes en la realización de las actuaciones de investigación arqueológica, protección y difusión de la Necrópolis Orientalizante de Medellín, Badajoz, en el período 2025-2028.
Dichas actuaciones consistirán en la excavación y estudio de una la extensión de terreno situada en la zona central de la necrópolis; las prospecciones y sondeos, con distintas metodologías, de cara a delimitar el perímetro del espacio funerario, y, en función de las posibilidades, la prospección de áreas colindantes de cara a la verificación de nuevas áreas de enterramientos, la restauración de los materiales extraídos y el desarrollo de analíticas arqueométricas y paleoambiantales en una primera fase y la organización de una exposición divulgativa de resultados, conforme al detalle contenido en Plan de Actuaciones Cuatrienal, elaborado por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, que se incluye como Anexo a este convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes
2.1. La Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes se compromete a:
— 2.1.1. Proponer un equipo científico estable integrado por, al menos, cinco investigadores. Este equipo estará formado por académicos (de número u honor) de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes; arqueólogos de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura designados por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural; arqueólogos de la Oficina Municipal de Arqueología del Excmo. Ayuntamiento de Medellín designados por el propio Ayuntamiento, y profesores numerarios de universidades españolas y otros centros de investigación. Todos ellos con trayectoria investigadora solvente en las temáticas científicas relacionadas con la Necrópolis Orientalizante de Medellín, la Protohistoria de la Península Ibérica y la arqueología del Primer Milenio a. C. en el Mediterráneo.
La relación nominal de los miembros del equipo, con su aceptación para formar parte del mismo, será presentada por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y al Excmo. Ayuntamiento de Medellín, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, de cara a su aprobación.
En este equipo podrá integrarse, durante el desarrollo del proyecto, el personal técnico contratado por el Excmo. Ayuntamiento de Medellín para el desarrollo específico de los trabajos de campo.
— 2.1.2. Nombrar al director científico del Proyecto, conforme aparece en la cláusula quinta del presente convenio.
— 2.1.3. Redactar el proyecto anual de intervenciones arqueológicas en la Necrópolis Orientalizante de Medellín, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 2/1999 y el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Dicho proyecto anual deberá ser elaborado, en el plazo de un mes desde la firma del convenio para la anualidad de 2025 y, en las anualidades sucesivas de 2026, 2027 y 2028, en los dos primeros meses del año, de cara a su presentación para su aprobación por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— 2.1.4. Asesorar al equipo técnico contratado por el Excmo. Ayuntamiento de Medellín, durante la fase de campo y en el estudio histórico-arqueológico de la necrópolis, en función de los resultados obtenidos.
— 2.1.5. Colaborar con el equipo técnico contratado por el Excmo. Ayuntamiento de Medellín en la elaboración de los informes y las memorias de los trabajos de campo ejecutados, tanto los referidos a la excavación arqueológica como los informes de restauración y las analíticas paleobiológicas, arqueométricas, etc. A tal efecto, al final de cada campaña y en el plazo máximo de dos meses desde que concluyan los trabajos de campo, se entregará un informe anual que tendrá carácter preliminar, tal y como se establece en el artículo 53.2 f) de la Ley 2/1999. La memoria final a la que se refiere el mismo artículo se entregará al finalizar la cuarta campaña, correspondiente al año 2028, en un plazo máximo de cinco meses desde que finalicen los trabajos de campo, conforme a lo establecido en el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Esta memoria incluirá todos los resultados analíticos, así como los informes de restauración.
— 2.1.6. Depositar los materiales inventariados y restaurados en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.
— 2.1.7. Cumplir con las disposiciones legales en materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico de Extremadura, así como a las que afectan específicamente a la declaración de BIC del sitio histórico de Medellín, en todo lo que afecta al desarrollo del Convenio.
2.2. El Excmo. Ayuntamiento de Medellín se compromete a:
— 2.2.1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que son aportados.
— 2.2.2. Disponer los medios personales y materiales que permitan realizar el trabajo de campo correspondiente al proyecto, conforme al Plan de Actuaciones incluido como Anexo a este convenio.
— 2.2.3. Ejecutar las actividades contempladas en dicho Plan de Actuaciones, en particular las intervenciones arqueológicas, las labores de conservación y restauración y las actividades de difusión de los trabajos realizados.
— 2.2.4. Disponer instalaciones precisas para las necesidades derivadas de los trabajos de campo, en particular para el almacenamiento y clasificación en condiciones de seguridad de los materiales extraídos mientras duren estas tareas.
— 2.2.5. Asumir todas las obligaciones fiscales y laborales que se deriven de la ejecución del presente convenio, que en ningún caso afectarán a la Junta de Extremadura.
— 2.2.6. Recabar cuantos permisos sean necesarios para el desarrollo de las actividades.
— 2.2.7. Cumplir con las disposiciones legales en materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico de Extremadura, así como a las que afectan específicamente a la declaración de BIC del sitio histórico de Medellín, en todo lo que afecta al desarrollo del convenio.
2.3. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura se compromete a:
— 2.3.1. Coordinar con el Excmo. Ayuntamiento de Medellín y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto de Investigación Arqueológica y protección de la Necrópolis Orientalizante de Medellín, Badajoz, así como las actividades de difusión contempladas en el plan de actuaciones.
— 2.3.2. Aportar arqueólogos de su plantilla al equipo científico propuesto por la Real Academia de Extremadura de las Artes y las Letras, conforme se establece en la Cláusula segunda, de este convenio.
— 2.3.3. Recibir los materiales arqueológicos recuperados de la necrópolis en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, procediendo a su inventariado, almacenaje y conservación, conforme al reglamento de dicha institución.
— 2.3.4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico de Extremadura, así como a las que afectan específicamente a la declaración de BIC del sitio histórico de Medellín, en todo lo que afecta al desarrollo del convenio.
— 2.3.5. Aportar al Excmo. Ayuntamiento de Medellín las cantidades que se recogen en la cláusula tercera:
Tercera. Financiación.
3.1. Aportación. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes aportará al Excmo. Ayuntamiento de Medellín las siguientes cantidades:
doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15003000 G/272A 64100, Proyecto 20230208 de fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la siguiente distribución:
Año 2025 ……………………………………………… 60.000,00 €
Año 2026 ……………………………………………… 60.000,00 €
Año 2027 ……………………………………………… 60.000,00 €
Año 2028 ……………………………………………… 65.000,00 €
3.2. Pago y justificación. La aportación de la Junta de Extremadura se hará efectiva al final de las actuaciones de cada anualidad, una vez acreditada la realización y finalización de las actividades de colaboración referidas a cada ejercicio, así como los costes de las mismas.
La acreditación de los gastos realizados por el Excmo. Ayuntamiento de Medellín se efectuará mediante documento de certificación suscrito por el Alcalde y la Secretaria-Interventora. Dicha justificación deberá realizarse antes del 1 de diciembre de cada anualidad.
Asimismo, la Real Academia de Extremadura de Extremadura de las Letras y las Artes deberá presentar un informe anual de actividad en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión de los trabajos de excavación de cada anualidad, y una memoria definitiva en el plazo de cinco meses desde la conclusión de la última campaña.
Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
4.1. Composición.
Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control, compuesta por:
— La Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
— El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medellín.
— La Directora de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes
— El Director del Proyecto al que se refiere la cláusula quinta del presente convenio.
— Dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, uno de los cuales actuará como secretario.
— Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Medellín.
— Un representante de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
4.2. De los miembros.
Los miembros de la Comisión no recibirán ninguna remuneración en concepto de pertenencia a la misma o asistencia a sus sesiones, devengando exclusivamente dietas y gastos de locomoción de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras de cada organismo representado. Serán los organismos de origen de los miembros quienes asuman el importe de las dietas.
4.3. Presidencia rotatoria.
La presidencia de esta comisión será rotativa y recaerá en la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y en el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medellín, o en las personas que ellos designen, por este orden y por periodos de años naturales.
4.4. Funciones de la Comisión.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Aprobar el informe anual de actividades que presente la Real Academia de Extremadura de las Artes y las Letras.
b) Conocer el proyecto anual de intervenciones que, conforme a la actual normativa, deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
c) Interpretar las cláusulas recogidas en el presente convenio.
d) Aprobar las modificaciones que sobre el Plan de Actuaciones inicial puedan sobrevenir en cada anualidad, conforme a lo establecido en la cláusula séptima.
e) Liquidar el convenio en los supuestos que así sea necesario.
f) Cuantas otras se deriven de presente convenio.
4.5. Reuniones de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se reunirá, ordinariamente, una vez al año, coincidiendo con la presentación del informe anual, y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la presidencia o lo solicite al menos la mitad de sus miembros. Las sesiones de la comisión serán convocadas por la presidencia en única convocatoria, al menos con diez días de antelación en las ordinarias y cuarenta y ochos horas en las extraordinarias.
4.6. Actas de la Comisión.
De cada sesión que se celebre se levantará acta por el secretario, donde constará el visto bueno de la presidencia, siendo remitida al resto de los miembros de la comisión.
En lo no previsto expresamente para el funcionamiento de la citada comisión respecto a la organización y funcionamiento se estará en lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Quinta. Director científico.
5.1. Nombramiento y características.
Independientemente de la existencia de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, en el marco de este convenio existirá la figura de un director científico, cargo que recaerá en un Académico numerario o de honor de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, con vinculación científica con la Necrópolis Orientalizante de Medellín. El director científico será nombrado por la Mesa de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, siendo necesario el visto bueno del Excmo. Ayuntamiento de Medellín y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
El cargo de director científico será honorífico y no devengará ninguna retribución, salvo las derivadas de gastos de dietas y locomoción legalmente reguladas y contempladas en este convenio. Estos gastos de dietas y locomoción recaerán sobre la financiación del convenio.
5.2. Funciones del director científico.
Las funciones del director científico serán:
a) Dirigir el equipo presentado por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y aprobado por el resto de las partes.
b) Presentar los informes anuales y los proyectos de intervención, así como la memoria final, en las reuniones ordinarias de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
c) Ejercer la interlocución científica con las instituciones firmantes.
d) Cualquier otra que en el desempeño de su actividad científica pueda otorgarle la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Sexta. Explotación y propiedad.
Los derechos de explotación de las obras o trabajos derivados de las actuaciones del presente convenio (publicaciones, presentaciones, etc.) serán titularidad de las tres partes firmantes del convenio, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que asistan a los autores de dichas obras. Todas las publicaciones de cualquier tipo que se editen en el marco del presente convenio deberán reflejar la participación de las tres instituciones firmantes mediante la inclusión de sus logotipos o, en el caso de las publicaciones científicas, de la mención explícita al propio convenio.
Los bienes descubiertos como consecuencia de las excavaciones serán propiedad de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento.
La modificación requerirá la propuesta favorable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, y el acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo suscribirse la adenda modificativa, antes de la extinción de la vigencia del convenio.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, se dirigirá por la parte interesada a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Transcurrido el plazo de dos meses desde dicha solicitud sin que por ésta se haya propuesto la modificación del convenio, se entenderá desestimada.
Pueden ser causas de modificación:
a) Las alteraciones en los plazos de ejecución de las actuaciones debidamente motivadas.
b) Cualquier otra causa que altere el planteamiento inicial de las actuaciones financiadas.
La distribución del presupuesto entre las distintas actividades y partidas previstas podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de las actuaciones e intervenciones, siempre y cuando no supongan un incremento de las aportaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.1, de este convenio, que tienen carácter de importe máximo.
Aquellas modificaciones que consistan en reajustes presupuestarios entre algunos de los capítulos de gastos incluidos en el Plan de Actuaciones que no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 30 % de la cuantía de dichos capítulos, no requerirán la tramitación de una adenda de modificación.
Octava. Extinción y liquidación del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida legal o material, para el desarrollo de las actuaciones que constituyen su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Vigencia.
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2028, prorrogándose por un periodo máximo de dos años, si expresamente lo acuerdan las partes mediante adenda en la que podrán actualizarse las aportaciones y obligaciones de las partes. Dicha adenda deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Décima. Naturaleza y orden jurisdiccional.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de este y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula cuarta del presente convenio, quedarán sometidas a la decisión de órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio de colaboración.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de 02 de agosto 2023
(DOE n.º 151, de 07 de agosto),
JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medellín,
RAFAEL MATEOS TORRES
La Directora de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes,
M.ª DEL MAR LOZANO BARTOLOZZI
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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