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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de administración y servicios.
DOE Número: 154
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de agosto de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de méritos.
Página Inicio: 45163
Página Fin: 45181
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el Acuerdo establecido entre la Gerencia y el Comité de Empresa, de fecha 10 de marzo de 2017, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 del IV Convenio Colectivo para el Personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (DOE de 20 de agosto de 2020), y con carácter previo a ultimar los destinos de los puestos que se sometan a proceso selectivo de promoción interna, se convoca concurso de méritos para cubrir puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral.
En su virtud, esta Gerencia, con arreglo a las competencias que tiene delegadas del Rector de la Universidad de Extremadura, procede a la convocatoria con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso de méritos para la provisión de los puestos que se especifican en el anexo I, y los que pudieran quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los anteriores (resultas).
1.2. El proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a la legislación básica estatal y la autonómica de desarrollo de aquélla en materia de Función Pública, a lo dispuesto en el IV Convenio colectivo aplicable al personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (DOE de 20 de agosto de 2020), las normas fijadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de personal, y las establecidas en la presente convocatoria.
1.3. Las funciones atribuidas a los puestos así como régimen de jornada de trabajo y horario son los establecidos en el anexo II y capítulo IX, respectivamente, del IV Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en consonancia con lo establecido en la relación de puestos de trabajo de dicho colectivo (DOE de 7 de mayo de 2025).
1.4. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio colectivo y, en lo que resulte aplicable, las demás normas de carácter general en materia de retribuciones del personal laboral al servicio de los organismos públicos.
1.5. El desempeño de los puestos convocados quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y las normas reglamentarias que le sirvan de desarrollo.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Podrá participar en el presente concurso el personal laboral fijo de plantilla de la Universidad de Extremadura, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los excedentes voluntarios por interés particular en tanto cumplan el período mínimo previsto en el convenio colectivo para esta situación, y los suspensos en firme mientras dure la suspensión. También podrá participar el personal laboral fijo de otras Universidades, en tanto exista convenio de reciprocidad, y en los términos que aparecieran recogidos.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se ostente la misma categoría y especialidad a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo al que se concurre, o a una categoría y misma especialidad encuadrada en el grupo o subgrupo superior al del puesto convocado.
b) Que se tenga acreditada una permanencia mínima de un año en el último puesto ocupado, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de puestos de trabajo que ocuparan.
2.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, serán vinculantes para los peticionarios. No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso hasta el momento de la constitución de la Comisión de Valoración.
Tercera. Solicitudes.
3.1. La solicitud de participación, ajustada al modelo que figura como anexo III a esta resolución, se presentará por los siguientes medios:
— Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es, dirigidas a la Sección de Gestión de Personal de Administración y Servicios (DIR3: U00200122).
— En el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz) y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).
— En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley.
El plazo será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado, existente en cada campus, o en la forma establecida en el artículo 16, en concordancia con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Los aspirantes deberán presentar, debidamente ordenada, cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales, en el modelo establecido en el anexo VI.
3.3. Los datos relativos a las circunstancias personales o profesionales, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, deberán acreditarse debidamente y han de ser los que al efecto se correspondan con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la misma la documentación justificativa de dichos méritos.
3.4. La acreditación del destino del cónyuge o pareja de hecho se hará mediante la aportación de fotocopia del libro de familia o documento de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o equivalente que acredite la relación entre el solicitante o el cónyuge o pareja. Asimismo, se aportará certificación de la unidad de personal correspondiente que acredite la localidad del destino del cónyuge o pareja de hecho, el puesto de trabajo que desempeña y la forma de obtención del mismo.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
3.7. No se valorarán méritos no justificados por el aspirante.
Cuarta. Orden de prelación del proceso.
El concurso de méritos se resolverá atendiendo al siguiente orden de prelación:
— Trabajador afectado por traslado obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio Colectivo.
— Trabajador del mismo grupo o subgrupo, categoría y especialidad.
— Reingreso de excedente sin reserva del puesto de trabajo, del mismo grupo o subgrupo, categoría y especialidad.
— Trabajador del grupo o subgrupo superior y misma especialidad.
Quinta. Valoración de los méritos.
5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo ofertados se efectuará de acuerdo con el baremo que se reseña en el anexo IV, con el detalle de la puntuación en cada apartado de los méritos que se pueden aportar, y, en su caso, la normalización de los méritos en los apartados pertinentes, obteniendo el puesto convocado aquel solicitante que resulte con mayor puntuación total.
5.2. Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación total, se adjudicaría el puesto al candidato con mayor antigüedad en la especialidad. De persistir el empate se atendería a la antigüedad en la Universidad de Extremadura y, si continuara el empate prevalecerá el que tenga mayor grado de titulación académica.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.1. La Comisión de Valoración de este concurso, aprobada por el Rector de la Universidad de Extremadura, es la que figura como anexo V a la presente resolución, referidas a los puestos que igualmente se indican.
6.2. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II, la Sección 3ª, Subsección 1ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el convenio colectivo y demás disposiciones vigentes.
6.3. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Gerencia de la Universidad, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando se den en ellos los motivos y circunstancias previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente deberá solicitar de los miembros del órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en la citada Ley 40/2015.
6.4. Con anterioridad al inicio del concurso de méritos, la autoridad que convoca publicará la resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de la comisión de valoración, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3, en el tablón de anuncios del Rectorado de las dos divisiones del Campus universitario, así como en los Centros Universitarios de Mérida y Plasencia, y en la página web del Área de Recursos Humanos.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión de Valoración del concurso de méritos con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, la Comisión de Valoración, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos, en Plaza de los Caldereros núm. 2, 10001 Cáceres, teléfono 927 257013. En esta sede, al menos, una persona, miembro o no de las comisiones de valoración, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el proceso.
6.8. En cualquier momento del proceso selectivo si la Comisión de Valoración tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la existencia de falsedad documental, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
6.9. A efectos de asistencias por participación en el proceso selectivo, la Comisión de Valoración queda encuadrada en la categoría segunda de las previstas reglamentariamente.
6.10. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.7 del IV Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, cada una de las organizaciones sindicales y/o agrupaciones/asociaciones de trabajadores que estén representadas en el Comité de Empresa del personal laboral de administración y servicios, podrá designar un observador para participar durante todo el proceso selectivo, con voz pero sin voto.
6.11. Contra las actuaciones y actos de trámite de la comisión de valoración que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
Séptima. Lista de puntuaciones y toma de posesión.
7.1. La Comisión de Valoración hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan participado en el presente proceso selectivo en el tablón de anuncios del Rectorado de las cuatro divisiones del Campus Universitario, y en la página web del Área de Recursos Humanos.
7.2. La Comisión de Valoración elevará al Rectorado la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos convocados, de acuerdo con las evaluaciones que consten en acta y la puntuación obtenida por los aspirantes.
El plazo para la resolución del concurso de méritos será de un mes contado desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes.
7.3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o un mes si comporta cambio de residencia, empezando a contar dentro de los tres días hábiles siguientes a producirse el hecho causante, jubilación obligatoria de los jubilados parciales titulares de los puestos de trabajo o, en su caso, la publicación de la resolución del concurso de méritos.
Se podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta tres meses.
7.4. El traslado del trabajador que, en su caso, obtenga destino por la participación en esta fase será irrenunciable, y tendrá la consideración de voluntario, sin que proceda por esta circunstancia derecho a indemnización alguna.
7.5. En el caso de obtener por concurso de méritos un puesto correspondiente a una categoría profesional incluida en un grupo inferior al que se pertenece se perderá la categoría de origen, debiendo realizarse un nuevo contrato de acuerdo a la categoría obtenida y percibiendo las retribuciones correspondientes al nuevo puesto.
Octava. Aplicación.
8.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en el proceso selectivo, se someten a las bases de la convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. La Comisión de Valoración se halla facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
8.2. Las presentes bases generales vinculan a la Universidad de Extremadura, a la Comisión de Valoración que ha de calificar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo.
Contra la presente resolución y los actos definitivos de la presente convocatoria podrá ejercitarse la oportuna acción ante la jurisdicción social, previo agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo prevenido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (modificado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Badajoz, 28 de julio de 2025.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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