RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la modificación del Acuerdo de 13 de febrero de 2025, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo por la entrada en vigor del RDL 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de julio de 2025, la modificación del Acuerdo de 13 de febrero de 2025, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo por la entrada en vigor del RDL 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 1 de agosto de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 13 DE FEBRERO DE 2025, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y LA INCENTIVACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 11/2024, DE 23 DE DICIEMBRE PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO.
Mérida, 30 de julio de 2025.
INTERVIENEN
D.ª M.ª Mercedes Vaquera Mosquero, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª M.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);
D.ª M.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E. y G.);
D. Juan Ignacio Poyatos Martínez, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);
D.ª Isabel M.ª Rojo Medina, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);
D. Tomás Rodríguez Copín, en representación de Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Extremadura (FE CC.OO.);
D. Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Extremadura (F.S.I.E.);
D. Juan Manuel Jiménez Sánchez, en representación del Sector de Enseñanza UGT Servicios Públicos de Extremadura (U.G.T.-S.P.);
D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera de Extremadura (U.S.O.)
EXPONEN
Con fecha 16 de enero de 2025, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de Extremadura acordó por unanimidad la aprobación y renovación del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo , dicho acuerdo se suscribe con fecha 13 de febrero de 2025 por todas las partes y se publica en el DOE número 40, de 27 de febrero.
En aquel momento, se firmó dicho acuerdo en base a la normativa vigente, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social.
El Real Decreto Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ha modificado el art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y el artículo12, en los apartados 6, 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estableciendo una nueva regulación de la jubilación parcial, a partir del 1 de abril de 2025.
Una vez expuesto lo anterior, indicar que la regulación de la jubilación parcial se encuentra recogida en el artículo 56 y Disposición Adicional VIII en su apartado 7 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y artículo 20 del XVI Convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
La Administración educativa, consciente de la necesidad y de la realidad socio-laboral de los docentes de la enseñanza concertada, tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones laborales y favorecer el acceso de manera más flexible, gradual y progresiva del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo como instrumento de creación de empleo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que las partes firmantes reconocen tener en la prestación del servicio público de educación, y en reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.
Para ello, como consecuencia de este cambio normativo, no puede ser aplicado en su totalidad el acuerdo suscrito y se hace necesario, de conformidad con las cláusulas séptima Vigencia del Acuerdo vigente, modificar el mismo adaptándolo a nuevo marco legal.
Por tanto, los docentes en pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que lleven asociadas contratos de relevo y existan disponibilidades presupuestarias dentro de cada ejercicio presupuestario.
Esta medida implica que la Junta de Extremadura asuma el sobrecoste del acceso a la jubilación parcial de más de un centenar de docentes de la enseñanza concertada, favoreciendo la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promoviendo el envejecimiento activo del profesorado.
Por todo ello, con el objeto de mejorar la función docente en los centros privados concertados y mejorar las condiciones laborales del profesorado, introduciendo las modificaciones más arriba reseñadas, los integrantes de esta Mesa,
ACUERDAN
Primero. Objeto del Acuerdo.
El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones para incentivar la jubilación parcial de los docentes de los centros concertados, que llevará aparejada un contrato de relevo.
Segundo. Ámbito del Acuerdo.
El presente Acuerdo afectará al personal docente de niveles educativos concertados incluidos en la nómina de pago delegado que preste servicios en los centros privados concertados de enseñanza ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se extiende la aplicación de este acuerdo a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 215 del Texto Refundido de la Seguridad Social.
Tercero. Acceso a la jubilación parcial del docente con reducción de la jornada laboral del 75% con una anticipación de dos años o menos respecto a la edad ordinaria de jubilación.
El docente que presta servicio en los centros privados concertados y que cobra mediante pago delegado podrá acceder a la jubilación parcial cuando la reducción de la jornada laboral del trabajador/a jubilado/a sea del 75%, asumiendo la Administración educativa de la Junta de Extremadura el coste adicional en conceptos salariales y en materia de Seguridad Social de los contratos (de relevo y a tiempo parcial de la persona trabajadora jubilada) que esta nueva situación laboral a la que se accede supone para los centros concertados, en las condiciones que se recogen a continuación:
a) Los centros concertados podrán acordar el acceso a la jubilación parcial con cada trabajador/a que cumpla los requisitos. La gestión de la tramitación de la solicitud del docente jubilado parcial ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se recoge en el Anexo I de este acuerdo.
b) Las solicitudes las deberán presentar los centros, a petición del trabajador/a interesado/a, ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, conforme al modelo que se adjunta en el presente acuerdo, dirigida a la Delegación Provincial correspondiente. La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma o certificado digitales de la persona solicitante. La solicitud y la documentación para aportar junto a la misma, se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En el caso de que existiera algún tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de dicha ley, así como en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
c) El personal docente que solicite la jubilación parcial y el relevista tendrán que cumplir todos los requisitos que establezca la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
d) En todo caso, el/la trabajador/a jubilado/a parcialmente deberá acreditar que figura en pago delegado en la fecha en que acceda a la jubilación parcial, y acreditar un periodo de antigüedad en el centro docente de, al menos, seis años inmediatamente anteriores al momento de inicio de la jubilación parcial.
e) La reducción de la jornada de la persona trabajadora que se jubile parcialmente será del 75% de su jornada habitual, celebrándose simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
f) El contrato de relevo deberá tener toda la jornada en pago delegado y deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
g) Tendrán preferencia los docentes que estén en el censo de recolocación que recoge el acuerdo de mantenimiento y promoción del empleo en el sector, sin perjuicio de los trabajadores del propio centro y siempre que se cumplan los criterios establecidos en la normativa laboral de aplicación.
h) El acceso a la jubilación parcial deberá producirse durante los años 2025, 2026 y 2027, y las condiciones se mantendrán durante los años que sea necesario hasta que los/las jubilados/as parcial alcancen la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
i) La persona trabajadora que se jubila parcialmente, una vez alcance la edad ordinaria de jubilación, causará baja en pago delegado pudiendo la Administración Educativa, en función de las necesidades académicas del centro, experimentar un reajuste de la ratio superior autorizada, de tal modo que la ratio efectiva se vaya aproximando a la fijada con carácter general en el Decreto que regula las normas de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que dicha vacante se cubra a través de los docentes que forman parte del censo de recolocación creado a través de Acuerdo del Mantenimiento y Promoción del Empleo en el Sector.
Cuarto. Limitación de costes.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional no asumirá ningún coste adicional de la jubilación parcial derivado de cualquier incidencia ajena a la Administración Educativa en la tramitación de estos contratos de relevo. Tampoco financiará el coste de la indemnización por finalización de contrato de relevo que no sea responsabilidad de la Administración, ni asumirá coste alguno en el supuesto del incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Igualmente, deberán respetarse las condiciones que se deriven de los conciertos suscritos por la titularidad con la Administración Educativa.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de las mismas. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines, siempre que lo demande al menos la mitad más uno de sus componentes, siendo en cualquier caso preceptiva una reunión, como mínimo, al año.
Sexto. Vigencia.
La vigencia de este Acuerdo será desde el día siguiente a la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2027.
Si durante la vigencia del presente Acuerdo se produjesen cambios en la legislación sobre la jubilación parcial que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en esta materia acordada, las partes se reunirán al objeto de adecuar el Acuerdo a la nueva situación.