RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto correspondiente a la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: IA24/1932.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto correspondiente a la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al formar parte de las infraestructuras de evacuación para el acceso a la red de transporte de varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno incluidas en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el grupo 3, letra j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas y tejados y que ocupen más de 100 ha de superficie del anexo I del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es Cañonera Solar, S.L.U. con CIF B88185541 y con domicilio social en avda. de Burgos, 89, Edificio I, Módulos A y B, Parque empresarial Adecua, 28050, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (en adelante, DGIEM).
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una Infraestructura común de evacuación constituida por un centro de seccionamiento denominado CS Pozuelo , y una línea de evacuación aérea 400 kV de 6.329,62 m de longitud en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
El centro de seccionamiento CS Pozuelo estará ubicado en el polígono 13, parcela 423, del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), ocupará una superficie total de 6.300 m2 y contará con un parque intemperie y un edificio de control.
El edificio de control será prefabricado de una sola planta con una superficie aproximada de 18 m2 (2,6 m de ancho, 6,9 m de largo y una altura de 2,750 m).
Como instalaciones auxiliares se prevé un parque de maquinaria, caminos de obra, parking y zonas de acopio.
Para el acceso al centro de seccionamiento CS Pozuelo será necesario la realización de unas actuaciones que no forman parte de la presente declaración de impacto ambiental.
En cuanto a la evacuación se proyecta una LAAT a 400 kV de 6.329,62 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento CS Pozuelo , y final en la subestación colectora SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV a construir en el polígono 12, parcelas 246 y 247 del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), objeto de otro proyecto (expediente IA24/1686).
La línea estará constituida por 20 apoyos metálicos con crucetas tipo cabeza de gato, con las siguientes funciones: 9 de alineación-suspensión, 7 de ángulo, 2 de amarre y 2 de fin de línea.
Se señalizarán alternadamente los cables de tierra instalando un elemento cada 8 m con aspas giratorias catadiópticas 50% de luz blanca y 50% de luz ultravioleta, a lo largo de todo el trazado, localizándose una señalización cada 16 m en cada cable de tierra.
Además en los apoyos se instalará una baliza luminosa solar que potenciará la función reflectante de las aspas giratorias luminosas. Se trata de una baliza para la señalización de obstáculos de bajo consumo que cuenta con un módulo solar autónomo que no requiere la conexión a fuentes de energía externas ni baterías de duración limitada.
A través de esta infraestructura evacuarán las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica de la zona, objeto de otros proyectos: FV Pinea (expediente Pfot1122), HIB “Coria Villetas (expediente Pfot-ALM 047), “FV Calzadilla” (expediente Pfot-1126), “FV Guijo” (expediente Pfot1148), “Las Cruces I” (expediente IA24/0161 ), “FRV Guijo Solar III” (expediente IA24/1420), “FRV Guijo Solar IV” (expediente IA24/1421) , “FRV Guijo Solar V” (expediente IA24/1422 ) , “FRV Guijo Solar VI” (expediente IA24/1423), “Yugo Solar” (expediente IA24/1965), “Montealegre Solar” (expediente IA24/1964), “Cañonera Solar” (expediente IA24/1937), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 1” (expediente IA25/0375), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 2” (expediente IA25/0931 ), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 3” (expediente IA25/0246) y “FV Solaria Pinofranqueado Solar 4” (expediente IA25/0930).

Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 24, de 5 de febrero de 2025, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras. Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos en la DGS. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha de 13 de febrero de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa su informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el art. 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el Capítulo III del Título II, y Título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— Con fecha de 17 de febrero de 2025, la Dirección General de Carreteras, a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura comunica que las infraestructuras proyectadas no afectan a ninguna de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, ni a las previsiones que sobre ellas se tienen en la actualidad.
— Con fecha 18 de febrero de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pozuelo de Zarzón aprobado por Orden Ministerial de 23/09/1969 (BOE de13/10/1969), se comprueba que afecta al dominio de vías pecuarias al cruzar la línea de evacuación la Colada Llamada Cañada de la Dehesa.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias, con fecha 21 de febrero de 2025, informa que no es necesaria la emisión de informe alguno por parte de este Servicio, toda vez que los apoyos AP46 y AP47 que definen el cruzamiento aéreo sobre la carretera EX-370, distan de la misma 91,77 y 294,01 respectivamente, ubicándose por lo tanto más allá de la Zona de Afección de la carretera (35 m).
— El Servicio de Regadíos, con fecha 25 de febrero de 2025, informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto del Informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Zonas Regables Oficiales, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Por tanto, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón remite informe técnico emito por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón de fecha 3 de marzo de 2025 a los efectos que se tenga en cuenta su contenido para la ejecución del proyecto. El precitado informe urbanístico concluye con los siguiente:
Teniendo en cuenta las especificaciones y consideraciones anteriormente descritas, el técnico que suscribe y siempre teniendo en cuenta su leal saber y entender, una vez examinados los documentos remitidos a esta oficina, así como la diferente normativa de aplicación, se considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones por parte de este municipio para continuar con los trámites de Autorización Administrativa Previa y Estudio de Impacto Ambiental.
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PGM de Pozuelo de Zarzón), por lo tanto sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Pozuelo de Zarzón recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente, encontrándonos en terrenos clasificados como suelo no urbanizable común (centro de seccionamiento y LAAT), suelo no urbanizable de protección ambiental-dehesa (LAAT) y en suelo no urbanizable de protección agrícola-olivares y frutales (LAAT). En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Pozuelo de Zarzón municipio afectado por la totalidad del trazado de la línea aérea de evacuación LAAT CS Pozuelo-SET Colectora Promotores Zarzón , así como por el Centro de Seccionamiento CS Pozuelo . En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros urbanísticos por parte de cada una de las edificaciones o instalaciones proyectadas. De igual forma, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc., así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación. Deberá darse cumplimiento al Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con su consiguiente justificación y/o autorización, en su caso, por parte del órgano competente”.
— Con fecha de 5 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Pozuelo de Zarzón y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente
— Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que una vez revisado el documento no se aportan alegaciones.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 2 de mayo de 2025, informa lo siguiente:
No consta que se hayan recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
Según la documentación: los terrenos del centro de seccionamiento Pozuelo han sido sometidos a una prospección arqueológica según el procedimiento establecido por la DGBAPC con el n.º de expediente INT/2023/228. El informe ha sido negativo en la presencia de yacimientos y de restos etnográfico en lo que se refiere a los terrenos ocupados por el centro de seccionamiento Pozuelo .
De acuerdo con la intervención arqueológica realizada, de resultado negativo, no se estiman impactos potenciales en la documentación remitida.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras deconstrucción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios técnicos y metodológicos:
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor.
Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
El informe se emite conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 11 de mayo de 2025 emite un informe en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano/ Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
No obstante, a pesar de que las no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá: Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente)
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Se deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
— Con fecha 10 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitat protegidos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo establecido por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación por vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.
Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a ríos o arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
Se deberá señalizar alternadamente los cables de tierra instalando un elemento cada 8 m (localizándose una señalización cada 16 m en cada cable de tierra) con aspas giratorias catadiópticas 50% de luz blanca y 50% de luz ultravioleta, a lo largo de todo el trazado.
Señalización con una baliza luminosa solar en los apoyos, que potencia la función reflectante de las aspas giratorias luminosas. Se trata de una baliza para la señalización de obstáculos de bajo consumo, que cuenta con un módulo solar autónomo, por lo que no requiere la conexión a fuentes de energía externas ni baterías de duración limitada.
Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
— Con fecha 15 de abril de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente respecto al proyecto de referencia desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado:
Se prevé según el estudio del expediente afecta a superficie declarada como forestal por tanto se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
El replanteo definitivo del centro de seccionamiento, la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a especies arbóreas forestales, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies de especies forestales autóctonas. Si fuese necesario (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente del Medio Natural.
Si fuera necesaria la corta de arbolado forestal tendrá que aportar anexo de la corta y poda de estos pies que será estudiado y dependiendo del alcance de estas, se podrá dar conformidad o tendrá que ajustarse el proyecto a un nuevo trazado.
Si fuera autorizable la corta, se calculará las medidas compensatorias por la corta de arbolado que se tendrán que realizar por la pérdida del sumidero de carbono.
Si fuera imprescindible y autorizable la corta de arbolado forestal, los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace España
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ANSER
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 27 de mayo de 2025, desde la DGIEM se remitió a la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley, En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes que figuran en el apartado B2, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y manifestando su conformidad a cumplir con los distintos condicionados e implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos para el proyecto LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de trazado para la línea de evacuación, que se describen y analizan continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Cabe aclarar que el diseño de alternativas gira en torno a la línea eléctrica, el centro de seccionamiento CS Pozuelo tendrá las mismas características técnicas y físicas en todas las alternativas, y no diferirá en su ubicación. Se ha optado por esta metodología dado que otras infraestructuras ajenas al proyecto dependen de la ubicación del centro de seccionamiento, cuya situación fue consensuada previamente con el resto de los promotores de otras instalaciones de producción de energía eléctrica que evacuarán en CS Pozuelo .
La alternativa 0 consiste en la no realización del proyecto, por lo que, al no llevarse a cabo, se mantendrían las condiciones originales de la zona. No obstante, la no consecución del mismo no satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución y funcionamiento.
Se han presentado 2 alternativas de trazados, y en uno de los trazados se ha estudiado dos alternativas de diseño, todas las alternativas presentan unas longitudes similares 6,33 km (alternativas 1 y 2), y 5,37 km (alternativa3).
El trazado de la alternativa 3 quedó descartado por discurrir por zonas con mayor densidad de vegetación arbórea y natural. Sobre el trazado de estas aparecen encinas y melojos, y además tres hábitats de interés comunitario (9230, 4090 y 3170*). También se ha identificado sobre el trazado de esta alternativa una formación vegetal notable de melojares. La alternativa 3 pasa por una zona ambientalmente más naturalizada y de dehesa. En el caso de las alternativas 1 y 2, encontramos que la línea discurre por una zona de cultivo de olivar principalmente.
Una vez se descarta la alternativa 3, se procede a elegir cuál de las dos alternativas de diseño es más viable ambientalmente. En cuanto a los diseños de las líneas se han proyectado con 2 tipos de apoyos: La alternativa 1 discurre sobre apoyos tipo cabeza de gato, y la alternativa 2 se ha diseñado con apoyo de doble capa.
Las ventajas del apoyo cabeza de gato respecto del apoyo de doble capa, son las siguientes: menor altura de los apoyos, menor posibilidad de visibilidad a larga distancia y menor riesgo de colisión de la avifauna, ya que todos los conductores están a dos alturas, no como sucede en el caso del apoyo de tipo doble capa, donde se dan tres alturas diferentes.
Finalmente, se selecciona el trazado y diseño de la alternativa 1 al considerarlo el más viable ambientalmente, ya que presenta buena capacidad de acogida en relación con la ausencia de vegetación natural y pies arbóreos, así como el tipo apoyo cabeza de gato sobre los que discurre.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 10 de abril de 2025 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. El espacio Red Natura 2000 más próximo a los elementos proyectados es la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Risco Viejo (ES4320047), localizada en el entorno de 3 km del proyecto, y el espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX) más cercano es el Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa Boyal de Montehermoso, situado también en el entorno de 3 km de los elementos proyectados.
Los Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de afección, considerada como tal 3 km entorno al trazado de la línea, son:
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Cigüeña negra (Ciconia nigra). Área de campeo y de distribución para la especie en el último tramo de la línea hacia la SET Colectora Promotores Zarzón.
Especie catalogada De Interés Especial : Grulla común (Grus grus). A partir de 500 m al norte de la línea se encuentra el Sector Alagón, establecido en el Plan de Manejo de la especie.
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Milano real (Milvus milvus). Parte de la línea de evacuación queda dentro del área de influencia de 3 km de un dormidero de la especie. Hay existencia de otros nidos a una distancia de 2,5 km.
Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat : Buitre negro (Aegypius monachus). Existen colonias de la especie en las Sierras de Risco Viejo y es zona de campeo en el entorno de la línea de evacuación.
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythi). Área crítica Arroyo de la Corredera a 2,2 km hacia el sur de la línea.
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Lince ibérico (Lynx pardina). Parte de la línea se encuentra en área favorable para la distribución de la especie declarado en su Plan de Recuperación.
El precitado informe considera que el proyecto se localiza fuera de Hábitat de Interés Comunitario, sin rodales de Flora Protegida que pueda ser afectados directamente. Las especies de fauna más relevantes según están catalogadas serían, el buitre negro (Aegypius monachus). milano real (Milvus milvus). y cigüeña negra (Ciconia nigra), que se podrían ver afectadas por la alteración del hábitat y en sus desplazamientos, no se considera afección directa en áreas críticas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, una vez considerados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su informe, no prevé que las actuaciones tengan repercusiones relevantes sobre los Hábitats de Interés Comunitarios, ni flora, ni fauna protegida. Al encontrarse fuera de Espacios Naturales Protegidos tampoco se considera afección a los elementos claves por los que fueron declarados, por lo tanto, informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 200, ni prevé afecciones significativas sobre especies protegidas.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el centro de seccionamiento CS Pozuelo no se encuentra dentro de la zona de influencia de ningún cauce público.
Según la documentación presentada, para el suministro de agua para los aseos se procederá de un depósito de polietileno de 1000 l, sin especificarse la procedencia del recurso ni acreditarse el derecho al uso del agua. Las aguas residuales procedentes de los aseos se conducirán a un depósito estanco, sin especificarse las características del mismo ni el tipo de tratamiento o gestión de los vertidos generados.
En cuanto a la línea de evacuación CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón se produce tres cruzamientos con el dominio público hidráulico del arroyo de Pizarrillo, arroyo de Bruceas y arroyo de la Corredera, ajustándose a la normativa actual sobre cruces de líneas eléctricas con cauces públicos.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se hallan en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM552 Embalse de Alcántara II .
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y suelo.
Según el EsIA la unidad más representativa dentro del área de estudio ES GE14 (complejo esquisto-grauwáquico), con depósitos volcánicos y complejo esquisto-grauwáquico, semipermeables, con un 55,32% del área de estudio; seguido de GE07 (granitos s.l.), con rocas ígneas precámbricas y hercínicas, en general impermeables, con un 39,94%. El resto de las unidades geológicas presentan un porcentaje en el área de estudio poco significativo.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la vegetación actual en la zona ocupada por el centro de seccionamiento y por la línea de evacuación es 2.033 m pastizal, 515 m matorral, 1.045 m tierras arables, 50 m forestal, 377 m pasto arbustivo, el resto se compone de terrenos agrícolas e infraestructuras.
En la documentación presentada por la promotora no se especifica la necesidad de corta de olivos y en ningún caso se nombra la corta de quercíneas.
— Paisaje.
El EsIA ha identificado que el dominio de paisaje más representativo dentro del área de estudio es el de Llanos y Penillanuras, con un 73,79% de la superficie, el tipo de paisaje más representativo dentro del área de estudio es el de penillanuras extremeñas, con un 83,8% de la superficie y la unidad de paisaje más representativa dentro del área de estudio es la penillanura de la Tierra de Coria, con un 81,49% de la superficie ocupada; seguida de las sierras de los Ángeles, Santa Bárbara y Lagunilla, con un 18,51%. Además ha determinado una calidad del paisaje media y una fragilidad del paisaje baja.
El proyecto presenta unos niveles de visibilidad no muy elevados, aunque hay que tener en cuenta que la altura de la línea aérea de evacuación hace que sea un objeto visible a larga distancia y que la zona presenta unas pendientes suaves.
La línea será visible desde los puntos más altos, como la de la Sierra de Dios Padre, y en general desde el norte. También es visible desde otros puntos, como por ejemplo el noroeste del embalse de Montehermoso, y parcialmente visible desde varios puntos del área de estudio debido a la cantidad de elementos antrópicos presentes (vías de comunicación importantes, núcleos de población, ermitas, zonas industriales, etc.).
La valoración realizada por la promotora en el anexo correspondiente al Estudio de paisaje e integración paisajística concluye que la calidad paisajística se verá afectada en las tres fases del proyecto, teniendo un mayor impacto negativo en la fase de explotación, esto debido a la vida útil de la planta, de manera global, el impacto para la calidad paisajística es moderado.
En cuanto a la fragilidad del paisaje, se ha valorado la afección únicamente en la fase de explotación, una vez que la infraestructura alcance toda su extensión debida a la presencia de los módulos fotovoltaicos durante la vida útil de la planta, dando un valor de impacto clasificado también como moderado.
— Patrimonio arqueológico.
Según el informe de la DGBAPC no hay presencia de yacimientos y de restos etnográfico en lo que se refiere a los terrenos ocupados por el centro de seccionamiento CS Pozuelo , de todos modos para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
La línea de evacuación afecta a vías pecuarias en su cruce con la Colada Llamada Cañada de la Dehesa , atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de junio del 2022 que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias, la promotora deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA la promotora considera que debido a la complejidad que asume la elaboración de un estudio sinérgico para este proyecto por la cantidad de plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el entorno, dicho análisis se llevará a cabo en un documento distinto al presente estudio, a fin de individualizar su objeto, establecer una compleja metodología y dar cabida a todos los elementos que potencialmente pueden quedar implicados y, de este modo, estudiar y valorar adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos en el territorio, no solamente en relación al entorno sino entre proyectos de similares características
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un análisis de vulnerabilidad del proyecto que cumple con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, habiéndose analizado la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves según lo definido en el artículo 5 de dicha ley.
Que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad y valores de riesgo de seguridad para las personas, el medio ambiente y el medio socioeconómico, el resultado es que el proyecto presenta generalmente una baja vulnerabilidad y peligrosidad por catástrofes. Las mayores vulnerabilidades que presenta el proyecto son relativas al riesgo de incendios forestales por la catalogación del municipio de referencia como zona de alto riesgo según el Anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como la presencia de la ZAR Sierra de Gata en la zona de actuación. El mayor riesgo de incendios se da en la fase de construcción y desmantelamiento, por lo que se recomienda tener planes de contingencia de cara a prevenir el riesgo de incendios.
Que, en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
7. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
8. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
9. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
10. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
11. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
12. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
13. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
14. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
15. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
17. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
18. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación del proyecto correspondiente a LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Para favorecer la comunidad de quirópteros de la zona se colocará un refugio, al sur de la línea, próximo al Arroyo de la Corredera, en un entorno con agua disponible.
2. Se llevará a cabo un estudio en la mortalidad de aves amenazadas en el ámbito de estudio del proyecto.
3. Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por cada apoyo, colocado en el tercio superior del apoyo (7- 8 m de altura). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 15 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación LAAT 400 Kv Cs Pozuelo-SE colectora, en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por su personal
INFORMA
Primero. Pozuelo de Zarzón se rige por un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 28 de octubre de 2010, publicado en el DOE n.º 12, de 19 de enero de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común SNUC-004.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.1.2.4 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente permitidos los usos agrícolas y los recogidos en el Art. 23 de la Lsotex (actual Ley 11/2018).
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone que, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación LAAT 400 kV Cs Pozuelo-SE colectora debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima: superficie mínima: la que fije la normativa sobre unidad mínima de cultivo para esta localidad siempre que se demuestre que la parcelación es anterior a la aprobación del PGM, la parcela mínima podrá ser de 15.000 m2., salvo aquellos usos propios del suelo no urbanizable, que deberán tener las dimensiones indicadas en la unidad mínima de cultivo de esta localidad (Art. 3.1.2.4 del PGM).
La actuación incumple dicho artículo al contar con una parcela de 0,6432 ha.
2. La edificabilidad máxima será de 0,02 m2/m2. (Art. 3.1.2.4 del PGM).
3. Retranqueo a linderos: 10 m. (Art. 3.1.2.4 del PGM).
4. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos públicos o vías públicas de acceso de al menos 5 m. (Art. 66.d) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de edificaciones será de 3 m. (Art. 3.1.2.4 del PGM). Según el Art. 1.5.2 del mismo, se considera altura de la edificación a la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta.
Se observa el incumplimiento de la actuación, de la altura máxima permitida
6. El número máximo de plantas será de 1 unidad (Art. 3.1.2.4 del PGM).
7. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable (Art. 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal (Art. 148.7).
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (Art.65.3 de la Ley 11/2018).
Se observa que la actuación propuesta no se ajustaría a las determinaciones previstas en el planeamiento relativas a la parcela mínima y a la altura máxima.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de LAAT 400 Kv Cs Pozuelo-SE colectora, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente en el planeamiento, sin perjuicio de que, en el procedimiento administrativo, debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano sustantivo se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental.
Concretamente, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón remite informe Técnico emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón de fecha 3 de marzo de 2025 a los efectos que se tenga en cuenta su contenido para la ejecución del proyecto, el cual finaliza con las siguientes conclusiones:
Teniendo en cuenta las especificaciones y consideraciones anteriormente descritas, el técnico que suscribe y siempre teniendo en cuenta su leal saber y entender, una vez examinados los documentos remitidos a esta oficina, así como la diferente normativa de aplicación, se considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones por parte de este municipio para continuar con los trámites de autorización administrativa previa y estudio de impacto ambiental.
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PGM de Pozuelo de Zarzón), por lo tanto sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Pozuelo de Zarzón recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente, encontrándonos en terrenos clasificados como suelo no urbanizable común (centro de seccionamiento y LAAT), suelo no urbanizable de protección ambiental-dehesa (LAAT) y en SUELO no urbanizable de protección agrícola-olivares y frutales (LAAT). En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Pozuelo de Zarzón municipio afectado por la totalidad del trazado de la línea aérea de evacuación LAAT CS Pozuelo-SET Colectora Promotores Zarzón , así como por el Centro de Seccionamiento CS Pozuelo . En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros urbanísticos por parte de cada una de las edificaciones o instalaciones proyectadas. De igual forma, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc, así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación. Deberá darse cumplimiento al Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con su consiguiente justificación y/o autorización, en su caso, por parte del órgano competente.
Es cuanto tengo el deber de informar en los aspectos que son de mi competencia, advirtiendo que la opinión recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los acuerdos oportunos que procedan reglamentariamente, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente informe .
Con el fin de efectuar aclaraciones a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, la promotora presenta una adenda para la calificación rústica de fecha 21 de mayo de 2025, firmada por José Antonio Jordán Chaves, donde afirma que se cumple en todo momento con los siguientes parámetros:
— Retranqueo a linderos: 10 m.
— La edificabilidad máxima: 0,02 m2/ m2.
— Altura: 3 m. Aporta planimetría de detalle en la que se puede comprobar el cumplimiento.
— Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos públicos o vías públicas de acceso de al menos 5 m.
Para demostrar que la parcelación es anterior a la aprobación del PGM, y que la parcela mínima podrá ser de 15.000 m2 salvo aquellos usos propios del suelo no urbanizable que deberá tener las dimensiones indicadas en la unidad mínima de cultivo de esta localidad, la promotora presenta en la precitada adenda un contrato de opción de compra de la parcela 243 del polígono 13, del término municipal de Pozuelo de Zarzón, donde señala que se puede comprobar que la parcela donde se ubicará el Centro de Seccionamiento CS Pozuelo tiene una superficie total de 29.637 m2
Posteriormente, la promotora presenta un escrito con fecha 4 de junio de 2025 solicitando que se acuerde otorgar informe favorable para la disminución de la superficie mínima exigible según la normativa de aplicación del proyecto.
Expone en el precitado escrito que considera que no se requiere de una superficie adicional a la manifestada sobre la disponible en la propia parcela teniendo en cuenta: la actividad propuesta, que la parcela actual cuenta con suficiente espacio para la realización de la futura actividad de tipología industrial, y lo establecido en el artículo 70 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y en el artículo 84 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Finalmente, la promotora vuelve a presentar otro escrito de fecha 18 de junio de 2025 solicitando nuevamente que se acuerde la exención de la superficie mínima exigida, permitiéndole mantener y desarrollar las actividades previstas en la parcela de 2,9636 ha del proyecto promovido por Cañonera Solar S.L.U., exponiendo en este escrito que no puede acceder a mayor superficie de parcela debido a la imposibilidad de formalizar acuerdos con propietarios de parcelas o fincas colindantes.
Con base en la precitada adenda y escritos se solicita nuevamente informe urbanístico a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se pronuncia con fecha 23 de junio de 2025 emitiendo el siguiente informe urbanístico:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación laat 400 Kv Cs Pozuelo-SE colectora, en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por su personal
INFORMA
Primero. En el término municipal de Pozuelo de Zarzón se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente el 28 de octubre de 2010, publicado en el DOE n.º 12, de 19 de enero de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común SNUC-004.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.1.2.4 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente permitidos los usos agrícolas y los recogidos en el Art. 23 de la Lsotex, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor dela misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el Título III de la misma.
Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada Disposición Transitoria Segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación LAAT 400 kV Cs Pozuelo-SE colectora debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima: La superficie mínima será la que fije la normativa sobre Unidad Mínima de Cultivo para esta localidad. Siempre que se demuestre que la parcelación es anterior a la aprobación del PGM, la parcela mínima podrá ser de 15.000 m2., salvo aquellos usos propios del suelo no urbanizable, que deberán tener las dimensiones indicadas en la unidad mínima de cultivo de esta localidad (Art. 3.1.2.4 del PGM).
En el presente caso, de la documentación aportada no se acredita que la parcelación sea anterior a la aprobación del Plan General Municipal, en consecuencia, la superficie mínima aplicable deberá ser la prevista por la normativa sobre UMC. A tal efecto, el Decreto 46/1997, de 22 de abril por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, fija una superficie mínima de 8 Ha en secano. La actuación pretendida no cumple con esta exigencia, dado que la parcela objeto del expediente cuenta con una superficie de 2,9636 ha. No obstante, con la solicitud de nuevo informe urbanístico, se ha aportado documentación adicional en la que se solicita la emisión de un informe favorable para la disminución de la superficie mínima exigible.
2. La edificabilidad máxima de la parcela será de 0,02 m2/m2. (Art. 3.1.2.4 del PGM).
3. El retranqueo a linderos será de 10 m. (Art. 3.1.2.4 del PGM).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. (Art. 66.1.d) de la Ley 11/2018).
5. El número máximo de plantas será de 1 unidad (Art. 3.1.2.4 del PGM).
6. La altura máxima de edificaciones será de 3 m. (Art. 3.1.2.4 del PGM). Según el Art. 1.5.2 del mismo, se considera altura de la edificación a la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta.
7. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Art. 66.1.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (Art.65.3 de la Ley 11/2018).
En la documentación adicional aportada se solicita la emisión de un informe favorable para la disminución de la superficie mínima exigible. La superficie de la parcela sobre la que radica el proyecto es de 2,9636 Ha, inferior a la prevista por el Plan General Municipal.
El Art. 84 del Decreto 143/2021 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018, en relación con el Art. 70.3 de la Ley 11/2018, determina que para los usos dotacionales, productivos, agropecuario y terciario destinados a alojamientos turísticos o estaciones de servicio, en la resolución por la que se acuerde el otorgamiento de la calificación rústica, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, podrá disminuirse la superficie mínima exigible, aunque ello suponga unos parámetros de ocupación o densidad superior a los establecidos en los indicadores de sostenibilidad territorial.
Asimismo, dispone que, en las calificaciones rústicas producidas por la formulación de declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe favorable a la reducción de superficie mínima exigible se comprenderá dentro del informe urbanístico a que se refiere dicho artículo.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 84 del Decreto 143/2021, la disminución de la superficie mínima podrá autorizarse, siempre que se verifique la adecuación de la iniciativa a la normativa urbanística aplicable.
Siendo así que la actuación propuesta, se ajusta a las normas urbanísticas aplicables, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resuelve informar favorablemente la solicitud de disminución de la superficie mínima exigible, prevista por el Art. 70.3 de la Ley 11/2018, para la instalación LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón en la parcela 423 del polígono 13 de Pozuelo de Zarzón, a instancias de Cañonera Solar, SLU, siendo la superficie vinculada para la calificación rústica de 2,9636 ha.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que, en el procedimiento administrativo, debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley , apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir se solicitó, según lo establecido en el informe del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se ha pronunciado en los siguientes términos:
— La Dirección General de Agricultura y Ganadería, desde el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, con fecha 15 de julio de 2025 informa en respuesta a la consulta en el procedimiento de calificación rústica del proyecto CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón , que las características de la parcelas afectadas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Por todo ello, informa que por parte del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del precitado proyecto en la ubicación propuesta del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
— Con fecha 29 julio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de calificación rústica emite informe con la siguiente conclusión:
El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (Dehesa) SNUPAG-01, aunque el HIC 6310 no está presente .
Se informa conforme a las competencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el desarrollo del proyecto Infraestructura de Evacuación Tramo 3 CS Pozuelo y LAAT 400KV CS Pozuelo SE Colectora Promotores Zarzón no provoca la perdida de los valores del suelo, y existe compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores singulares del Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (Dehesa) SNUPAG-01, porque el HB6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. queda al sur a 700 m del trazado de la línea y siempre que se cumplan las medidas establecidas el informe CN25/1005 para la conservación de los usos del suelo existentes en la actualidad.
El emplazamiento del proyecto evita la afección de las zonas naturales mejor conservadas y se ubica en zonas con bajo valor ambiental y productividad .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto correspondiente a la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 31 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO