RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto relativo a las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: IA24/1686.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto relativo a las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV, ubicadas en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al formar parte de las infraestructuras de evacuación para el acceso a la red de transporte de varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno incluidas en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el grupo 3, letra j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas y tejados y que ocupen más de 100 ha de superficie del anexo I del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es Cañonera Solar, SLU con CIF B88185541 y con domicilio social en avda. de Burgos, 89, Edificio I, Módulos A y B, Parque empresarial Adecua, 28050, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una infraestructura común de evacuación constituida por una subestación colectora denominada SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV , y una línea de evacuación aérea 400 kV de 460,17 m de longitud a construir en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
La SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV estará ubicada en el polígono 12, parcelas 246 y 247 del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), ocupará una superficie total de 18.054 m2 y contará con un parque intemperie y un edificio de control que se ubicarán en el interior del recinto vallado.
El edificio de control consiste en un edificio prefabricado de una planta con una cimentación de hormigón armado que estará dividido en 7 zonas con el objeto de cubrir las actividades que se van a desarrollar. La altura el edifico será de 4,785 m, y contará con unas dimensiones exteriores aproximadas de 14 x 23,3 m, ocupando una superficie de 326,2 m2.
La línea de evacuación aérea a 400 kV de 460,17 metros de longitud tendrá origen en la SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV , y final en la subestación Zarzón 400 kV”, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. sita en el polígono 17, parcela 21 del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres).
La precitada línea estará formada por 3 apoyos metálicos tipo cabeza de gato con las siguientes funciones: 2 de fin de línea y 1 de ángulo, y contará con la siguiente señalización:
— En uno de los cables de tierra se colocarán tipo BESP cada 15 m.
— En el otro cable de tierra se colocarán tipo BAGTR (90 % de luz ultravioleta y 10 % luz blanca visible al ser humano), también cada 15 m.
— Ambos tipos de señales se colocarán al tresbolillo, de tal forma que hay una señal cada 7,5 m en la totalidad del trazado.
Para acceder a los apoyos se ejecutarán una serie de viales de acceso que partirán del camino de la Lapa, y tendrán una anchura aproximada de 4 m, y las siguientes longitudes: 111 m para acceder al apoyo 1, 65 m para acceder al apoyo 2 y 120 m para acceder al apoyo 3. En total, la longitud de construcción de nuevos viales para acceder a los apoyos será de 296 m y serán ejecutados mediante zahorra.
Los viales serán de carácter permanente hasta llegada la fase de desmantelamiento del proyecto. Serán empleados durante la fase de obra para la colocación e izado de los apoyos y durante la fase de funcionamiento para la realización de labores de mantenimiento.
A través de esta infraestructura evacuarán las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica de la zona, objeto de otros proyectos: FV Pinea (expediente Pfot1122), HIB “Coria Villetas (expediente Pfot-ALM 047), “FV Calzadilla” (expediente Pfot-1126), “FV Ahigal-Cerezo” (expediente Pfot-1133), “FV Guijo” (expediente Pfot1148), “Las Cruces I” (expediente IA24/0161 ), “FRV Guijo Solar III” (expediente IA24/1420), “FRV Guijo Solar IV” (expediente IA24/1421) , “FRV Guijo Solar V” (expediente IA24/1422 ) , “FRV Guijo Solar VI” (expediente IA24/1423), “Yugo Solar” (expediente IA24/1965), “Montealegre Solar” (expediente IA24/1964), “Cañonera Solar” (expediente IA24/1937), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 1” (expediente IA25/0375), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 2” (expediente IA25/0931 ), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 3” (expediente IA25/0246) y “FV Solaria Pinofranqueado Solar 4” (expediente IA25/0930).

Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, DGIEM), como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 7, de 13 de enero de 2025, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Dirección General de Carreteras
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos en la DGS. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 23 de enero de 2025, Servicio de Urbanismo en relación con la consulta de referencia emiten informe con las siguientes consideraciones:
En el término municipal de Pozuelo de Zarzón se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 12, de 19 de enero de 2011.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Pozuelo de Zarzón realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 23 de enero de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el Capítulo III del Título II, y Título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— Con fecha 28 de enero de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que una vez revisado el documento, y desde el punto de vista sanitario no se aportan alegaciones.
— El Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón remite informe Técnico emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón de fecha 4 de febrero de 2025 a los efectos que se tenga en cuenta su contenido para la ejecución del proyecto, el cual finaliza con las siguientes conclusiones:
Teniendo en cuenta las especificaciones y consideraciones anteriormente descritas, el técnico que suscribe y siempre teniendo en cuenta su leal saber y entender, una vez examinados los documentos remitidos a esta oficina, así como la diferente normativa de aplicación, se considera que para continuar la tramitación de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y el Estudio de Impacto Ambiental , deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
Se advierte de que los terrenos afectados por los proyectos pretendidos corresponden con suelos catalogados como suelo no urbanizable de protección ambiental (Dehesa) SNUPA-01 , de acuerdo al PGM vigente en Pozuelo de Zarzón. Por lo que deberán cumplirse todos los parámetros correspondientes a esta categoría de suelo. Más concretamente:
El uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento.
La parcela donde se pretenden llevar a cabo las actuaciones objeto del presente informe no cumple la parcela mínima necesaria (20 ha) por lo que deberá acreditarse que la parcelación existente es anterior a la aprobación del PGM o que se trata de un uso propio del suelo no urbanizable.
Deberá justificarse el cumplimiento del retranqueo a linderos de 50 metros exigido, así como la separación de 50 metros a cualquier edificación existente en otras parcelas.
Deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros máximos de edificabilidad permitidos por el PGM.
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PGM de Pozuelo de Zarzón), por lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Pozuelo de Zarzón recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente por encontrarnos en suelos clasificados como suelo no urnbanizable de protección ambiental. En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Pozuelo de Zarzón municipio afectado por la línea aérea así como por la subestación colectora. En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc., así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación. De igual forma, deberá darse cumplimiento a lo indicado por el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo solicitarse la correspondiente autorización al órgano competente, en su caso.
Es cuanto tengo el deber de informar en los aspectos que son de mi competencia, advirtiendo que la opinión recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los acuerdos oportunos que procedan reglamentariamente, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente informe .
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias con fecha 5 de febrero de 2025 informa que no se ve afectada ninguna carretera de titularidad Autonómica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 6 de febrero de 2025 informa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá: Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente)
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación con los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
— Con fecha 10 de febrero de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pozuelo de Zarzón aprobado por Orden Ministerial 23/09/1969 (BOE 13/10/1969), una vez vista la ubicación de SE Colectora Promotores Zarzón a SET Zarzón 400 kV REE ubicado en polígono 12, parcela 246 del término municipal de Pozuelo de Zarzón, se comprueba que no afecta al dominio de vías pecuarias.
— Con fecha de 13 de febrero de 2025, la Dirección General de Carreteras, a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura comunica que las infraestructuras proyectadas no afectan a ninguna de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, ni a las previsiones que sobre ellas se tienen en la actualidad.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 14 de febrero de 2025, recibido el informe arqueológico INT/2024/148 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial de cobertura total -sin recogida de materiales- para LAAT CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, en Pozuelo de Zarzón (Cáceres) , informa en los siguientes términos, condicionado el proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas correctoras:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. Ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos etnográficos, ninguno de los cuales está afectado por la actuación.
No obstante, dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de e las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras deconstrucción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios técnicos y metodológicos:
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor.
Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Medidas preventivas para el patrimonio etnográfico:
En el informe de esta prospección se recoge, con sus correspondientes fichas de arquitectura vernácula, una serie de ejemplos de arquitectura vernácula que representan técnicas constructivas como la piedra seca o la mampostería ordinaria, reflejando la capacidad de adaptación al entorno haciendo uso de recursos escasos, siendo testimonios del reciente contexto agropecuario de la región.
La mayoría de estos elementos son muros de cierre de parcelas, tinadas y cobertizos, sin afección directa por la actuación en ningún caso; estimándose adecuadas las medidas de salvaguarda sugeridas en el informe de prospección: balizado de protección durante la construcción .
El informe se emite conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha de 14 de febrero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Pozuelo de Zarzón y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos, con fecha 29 de febrero de 2025, informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto del Informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 11 de marzo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitat protegidos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo establecido por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. Junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (Nunca decapado) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
Se señalizarán los rodales de flora protegida para no ser afectados en la adecuación de caminos.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán conta con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de montículos sobre los mismos. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo ser depositados según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realiza este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas a seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
Se deberá señalizar el cable de tierra con dispositivos señalizadores salvapájaros instalando un elemento cada 8 metros lineales si el cable de tierra es único, o alternadamente en cada uno si son dos cables de tierra, con aspas giratorias catadiópticas 10% de luz blanca y 90% de luz ultravioleta, a lo largo de todo el trazado.
Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras propuestas en el Proyecto presentado siempre que no entren en contradicción con las medidas propuestas en el presente informe.
— Con fecha 14 de abril de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente respecto al proyecto de referencia desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado:
El replanteo definitivo del centro de seccionamiento, la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a especies arbóreas forestales, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies de especies forestales autóctonas. Si fuese necesario (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente del Medio Natural.
Si fuera necesaria la corta de arbolado forestal tendrá que aportar anexo de la corta y poda de estos pies que será estudiado y dependiendo del alcance de estas, se podrá dar conformidad o tendrá que ajustarse el proyecto a un nuevo trazado.
Si fuera autorizable la corta, se calculará las medidas compensatorias por la corta de arbolado que se tendrán que realizar por la pérdida del sumidero de carbono.
Si fuera imprescindible y autorizable la corta de arbolado forestal, los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace España
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ANSER
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 21 de mayo de 2025, desde la DGIEM se remitió a la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto relativo a las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes que figuran en el apartado B2, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y manifestando su conformidad a cumplir con los distintos condicionados e implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos para el proyecto infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para la SET Colectora Promotores Zarzón y otras tres alternativas para el trazado de la línea de evacuación, que se resumen a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
Consiste en la no realización del proyecto, por lo que, al no llevarse a cabo, se mantendrían las condiciones originales de la zona. No obstante, la no consecución del mismo no satisfaría los objetivos y necesidades que se pretenden con su ejecución y funcionamiento.
2. Alternativa A.
Consiste en emplazar la SET Colectora Promotores Zarzón en el polígono 17, parcelas 51 y 54, ocupando una superficie de 16.652,63 m2. En esta opción de emplazamiento, se diseña una línea de evacuación aérea de 537 m de longitud sobre 9 apoyos.
3. Alternativa B.
Consiste en emplazar la SET Colectora Promotores Zarzón en el polígono 17, parcelas 17, 18 y 19, ocupando una superficie de 17.658,23 m2. Junto a esta opción de emplazamiento, se proyecta una línea de evacuación aérea de 378 m de longitud sobre 6 apoyos.
4. Alternativa C.
Consiste en emplazar la SET Colectora Promotores Zarzón en el polígono 12, parcelas 246 y 247, en una superficie de 18.047 m2. se proyecta una línea de evacuación aérea de 460 m de longitud cuyos conductores son soportados por 3 apoyos.
5. Justificación de la alternativa de emplazamiento seleccionada para la SET.
El EsIA concluye que en función de los datos de campo obtenidos sobre las tres propuestas de ubicación de la SET Colectora Promotores Zarzón , considera la más adecuada y que provocará menor afección ambiental la opción C.
La opción A presenta uso de praderas, la opción B presenta uso de sistemas agroforestales y la opción C presenta uso de pastizal natural. Cerca de la opción B se da una formación forestal de melojar. No se dan rodales de flora protegida en el entorno de ninguna de las opciones. Tampoco hay hábitats de interés comunitario en ninguna de las tres opciones.
6. Alternativas de la línea de evacuación.
Una vez seleccionado el emplazamiento de la SET Colectora Promotores Zarzón se han analizado tras alternativas para la línea de evacuación. Finalmente, la elección de la alternativa 3 se ha llevado a cabo en base al mejor trazado propuesto y alternativa de diseño para la línea de evacuación (especialmente por su menor afección a aves y vegetación).
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 11 de marzo de 2025 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas el proyecto se sitúa fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
A unos 2 km al norte del proyecto se localiza la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierras de Risco Viejo (ES4320047) y al sur a partir de 2,3 km se encuentra el Espacio Protegido Parque Periurbano de Conservación y Ocio Dehesa Boyal de Montehermoso .
Los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de afección del proyecto son:
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Cigüeña negra (Ciconia nigra). El proyecto queda dentro del área de campeo y del ámbito de distribución del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra.
Especie catalogada De Interés Especial : Grulla común (Grus grus). A partir de 500 m al norte de la línea, se encuentra el Sector Alagón, establecido en el Plan de Manejo de la especie. El proyecto queda situado a 2500 m del Plan de Manejo de la Grulla.
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Milano real (Milvus milvus). El proyecto queda dentro del área de influencia de 3,5 km de un dormidero de la especie.
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Lince ibérico (Lynx pardina). El proyecto queda dentro del Plan de Recuperación del Lince ibérico.
Especie catalogada Vulnerable : Murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii). El proyecto se encuentra a 2100 m al noreste de una zona de importancia (Arroyo de la Corredera) para la especie.
La zona del proyecto no presenta áreas críticas para grandes rapaces ni para la cigüeña negra, tampoco supone una zona de uso prioritario de grullas, sí queda dentro del área de influencia de 3,5 km de dormidero de milano real invernante.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza se tienen datos por radioseguimiento del uso de la zona por Buitres negros (Aegypius monachus) pero son puntuales no se considera zona de gran concentración, son posibles zonas de alimentación y campeo para la especie.
El precitado Servicio, una vez considerados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su el informe, no prevé afecciones de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las instalaciones se hallan en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público.
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca y para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
— Geología y suelo.
El EsIA determina que el suelo en el entorno del proyecto puede catalogarse como tierra parda meridional con suelo ácido, con subsuelos formados principalmente por pizarra con algunas zonas de granito, dando lugar a una formación vegetal autóctona del tipo durilignosa con un bosque esclerófilo mediterráneo representado por la encina y el alcornoque, además del olivo, junto a otras especies que componen el matorral como la jara o el cantueso.
La litología más representativa en el área de estudio es la de pizarras, areniscas y cuarcíticas, que se sitúa envolviendo al área de estudio. Dentro de esta litología se ubica la línea y la SET sobre pizarras.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la vegetación actual son pasto arbustivo y pastizal. En la documentación presentada no se especifica la necesidad de corta de especies arbóreas autóctonas.
Para la ejecución de los caminos de acceso a los apoyos de la línea de evacuación se especifica que es posible la necesidad de realizar un desbroce de la escasa vegetación herbácea y arbustiva. No se prevén talas, aunque podría ser posible la realización de una poda puntual.
En el área de estudio del proyecto se localizan dos parches de Formaciones Forestales Amenazadas Robledales ubicados al norte y suroreste de la línea y la SE Colectora Promotores Zarzón, este último a partir de unos 250 m.
— Paisaje.
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento. El EsIA ha determinado una calidad del paisaje Baja y una fragilidad del paisaje también Baja. Comprobando la visibilidad de la línea y la SET por cada Zonas de Concentración Potencial de Observadores (ZCPO) afirma que el proyecto presenta poca visibilidad, ya que solo sería perceptible desde la carretera regional EX-370.
— Patrimonio arqueológico.
Según el informe de la DGBAPC el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie pero ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos etnográficos, ninguno de los cuales está afectado por la actuación.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
El proyecto no afecta al dominio de Vías Pecuarias. En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor considera que debido a la complejidad que asume la elaboración de un estudio sinérgico para este proyecto por la cantidad de plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el entorno, dicho análisis se llevará a cabo en un documento distinto al presente estudio, a fin de individualizar su objeto, establecer una compleja metodología y dar cabida a todos los elementos que potencialmente pueden quedar implicados y, de este modo, estudiar y valorar adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos en el territorio, no solamente en relación al entorno sino entre proyectos de similares características.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, una vez realizado el análisis de la vulnerabilidad del proyecto el EsIA contempla la siguiente conclusión:
La mayor vulnerabilidad que presenta el proyecto son relativas al riesgo de incendios por la catalogación como municipios de alto riesgo por el Anexo I del PREFIEX y la presencia de una zona ZAR Sierra de Gata que engloba directamente la línea.
El mayor riesgo de incendio se da en la fase de construcción y desmantelamiento, ya que pueden producirse chispas. En este caso es recomendable tener planes de contingencia de cara al riesgo de incendios. En conjunto, el proyecto presenta una baja vulnerabilidad por catástrofes y accidentes .
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
— Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
— Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
7. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
8. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
9. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
10. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
11. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
12. A unos 1,5 km del proyecto se localiza un rodal de flora protegida con ejemplares de Serapias lingua, se encuentra en el borde sur del camino público de acceso, por tanto, se tiene que delimitar para no ser afectado en la adecuación del camino para que puedan pasar los camiones en la realización de las obras.
13. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Instalación de cajas nido tipo cemento corcho polivalente en cada apoyo de la LAAT 400 kV SE Colectora Promotores Zarzón, así como el mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Además, se proporcionará a la DGS 50 cajas nido tipo primilla y carraca con sus postes metálicos de 5 m de altura para programas de conservación y compensación de impactos residuales.
2. Se contratará un auxiliar de campo para la gestión y mantenimiento de los majanos y las mejoras de hábitats incluidos en las resoluciones de cada proyecto de las plantas fotovoltaicas del nudo Zarzón, con financiación proporcional a los MW generados por cada una de ellas, durante toda la vida útil de las plantas.
3. Los promotores financiarán un estudio del riesgo de colisión de las aves con los tendidos eléctricos en el ámbito de actuación de los proyectos asociados y un seguimiento de la mortalidad de las aves por colisión contra los cables de tierra o conductores una vez puestas las instalaciones en funcionamiento y realizará un seguimiento durante 5 años (contado desde el izado de los conductores), incluido en el Plan de Vigilancia Ambiental para comprobar si se produce mortandad de aves por colisión contra las líneas. Mensual el primer año, trimestral el segundo y semestral el resto. Para compensar los impactos residuales de las posibles colisiones de aves que ocurran, el promotor deberá financiar el tratamiento de recuperación de las aves heridas y reintroducción de especies en función de la mortalidad que ocurra, con inversiones en el centro de recuperación de fauna Los Hornos en Sierra de Fuentes.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto relativo a las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de esta.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de estas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 25 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400, en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. Pozuelo de Zarzón se rige por un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 28 de octubre de 2010, publicado en el DOE n.º 12, de 19 de enero de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental SNUPA-001.
De acuerdo con el Artículo 3.1.2.1 de la normativa municipal son usos compatibles, mediante calificación urbanística las edificaciones permitidas en el Artículo 23 de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (Ley 15/2001), en su apartado d), f) en su apartado de equipamientos y g). Por otra parte, señala como usos prohibidos los usos incluidos en la Lsotex, Artículo 23, apartado b), c) y f) excepto equipamientos. Por tanto, se considera que el uso pretendido no se encuentra recogido entre los usos permitidos, ni está expresamente prohibido.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone que, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el Título III de la Ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima: 20 ha. Siempre que se demuestre que la parcelación es anterior a la aprobación del PGM, la parcela mínima podrá ser de 20.000 m2, salvo aquellos usos propios del suelo no urbanizable, que deberán tener las dimensiones indicadas en la unidad mínima de cultivo de esta localidad (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
No ha quedado acreditado que la parcela sea anterior a la aprobación del PGM, y la superficie de parcela que se pretende vincular es de 18,1364 ha.
2. La edificabilidad máxima será de 2.500 m2. (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
3. Retranqueo a linderos: 50 m. (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
4. Separación de cualquier otra edificación existente en la misma o en otra parcela: 50 m. (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos públicos o vías públicas de acceso de al menos 5 m. (Artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
6. La altura máxima de edificaciones será de 6 m. (Artículo 3.1.2.1 del PGM). Según el Artículo 1.5.2 del mismo, se considera altura de la edificación a la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta.
7. El número máximo de plantas será de 2 (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
8. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable (Artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de estas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
Se observa que la actuación propuesta no se ajustaría a las determinaciones previstas en el planeamiento relativas a la parcela mínima.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente en el planeamiento, sin perjuicio de que, en el procedimiento administrativo, debe quedar acreditados la compatibilidad entre las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección, así como el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano sustantivo se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental.
Concretamente, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón remite informe Técnico emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón de fecha 4 de febrero de 2025 a los efectos que se tenga en cuenta su contenido para la ejecución del proyecto, el cual finaliza con las siguientes conclusiones:
Teniendo en cuenta las especificaciones y consideraciones anteriormente descritas, el técnico que suscribe y siempre teniendo en cuenta su leal saber y entender, una vez examinados los documentos remitidos a esta oficina, así como la diferente normativa de aplicación, se considera que para continuar la tramitación de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y el Estudio de Impacto Ambiental , deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
Se advierte de que los terrenos afectados por los proyectos pretendidos corresponden con suelos catalogados como suelo no urbanizable de protección ambiental (Dehesa) SNUPA-01 , de acuerdo al PGM vigente en Pozuelo de Zarzón. Por lo que deberán cumplirse todos los parámetros correspondientes a esta categoría de suelo. Más concretamente:
— El uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento.
— La parcela donde se pretenden llevar a cabo las actuaciones objeto del presente informe no cumple la parcela mínima necesaria (20 ha) por lo que deberá acreditarse que la parcelación existente es anterior a la aprobación del PGM o que se trata de un uso propio del suelo no urbanizable.
— Deberá justificarse el cumplimiento del retranqueo a linderos de 50 metros exigido, así como la separación de 50 metros a cualquier edificación existente en otras parcelas.
— Deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros máximos de edificabilidad permitidos por el PGM.
En relación con la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PGM de Pozuelo de Zarzón), por lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Pozuelo de Zarzón recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente por encontrarnos en suelos clasificados como suelo no urbanizable de protección ambiental. En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Pozuelo de Zarzón municipio afectado por la línea aérea así como por la subestación colectora. En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc., así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación. De igual forma, deberá darse cumplimiento a lo indicado por el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo solicitarse la correspondiente autorización al órgano competente, en su caso.
Es cuanto tengo el deber de informar en los aspectos que son de mi competencia, advirtiendo que la opinión recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los acuerdos oportunos que procedan reglamentariamente, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente informe .
Con el fin de efectuar aclaraciones a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, el promotor presenta una adenda con fecha 21 de mayo de 2025, firmada por José Antonio Jordán Chaves, donde afirma que se cumple en todo momento con los siguientes parámetros, aportando planimetría para comprobar el cumplimiento:
— La edificabilidad máxima será de 2.500 m2.
— Retranqueo a linderos de 50 m.
— Separación de cualquier otra edificación existente en la misma o en otra parcela de 50 m.
— Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos o vías públicos de acceso de al menos 5 m.
— La altura máxima de edificaciones será de 3 m.
Para cumplir con la parcela mínima aporta un certificado firmado por Laura Apolo Robles como Secretaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón en el que se acredita que según los antecedentes obrantes en las dependencias a su cargo la parcelación de las siguientes parcelas: parcela 246, polígono 12 con referencia catastral: 10155A012002460000KS, y parcela 247 del polígono 12 con referencia catastral: 10155A012002470000KZ, son anteriores a la aprobación del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón, cuya aprobación definitiva fue el 28 de octubre del 2010 según el catastro histórico del año 1993 que consta en ese Ayuntamiento.
Posteriormente, la promotora presenta una segunda adenda a la calificación rustica, también firmada por José Antonio Jordán Chaves, con fecha 5 de junio de 2025, donde modifican el plano con título Implantación General. Urbanismo eliminando el acerado del edificio de control para cumplir con el de retranqueo a linderos de 50 m que exige la normativa.
Con base en las precitadas adendas se solicita nuevamente informe urbanístico a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se pronuncia con fecha 18 de junio de 2025 emitiendo el siguiente informe urbanístico:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad nuevo informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400, en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Pozuelo de Zarzón se encuentra actualmente vigente Plan General Municipal aprobado definitivamente el 28 de octubre de 2010, publicado en el DOE n.º 12, de 19 de enero de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección ambiental SNUPA-001.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.1.2.1 del Plan General Municipal, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el título III de la misma.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima: 20 ha. Siempre que se demuestre que la parcelación es anterior a la aprobación del PGM, la parcela mínima podrá ser de 20.000 m2, salvo aquellos usos propios del suelo no urbanizable, que deberán tener las dimensiones indicadas en la unidad mínima de cultivo de esta localidad (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
2. Con la solicitud de nuevo informe urbanístico, se aporta una nueva adenda al expediente para las instalaciones epigrafiadas, en la que se incorpora un certificado del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón en el que se certifica que la parcelación de las siguientes parcelas: Parcela 246, polígono 12 con referencia catastral: 10155A012002460000KS y parcela 247 del polígono 12 con referencia catastral: 10155A012002470000KZ, son anteriores a la aprobación del Plan General Municipal de Pozuelo de Zarzón cuya aprobación definitiva fue el 28 de octubre del 2010 según el catastro histórico del año 1993 .
3. La edificabilidad máxima será de 2.500 m2. (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
4. El retranqueo a linderos será de 50 m. (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
5. La separación de cualquier otra edificación existente en la misma o en otra parcela será de 50 m. (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
6. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
7. El número máximo de plantas será de 2 (Artículo 3.1.2.1 del PGM).
8. La altura máxima de edificaciones será de 6 m. (Artículo 3.1.2.1 del PGM). Según el Artículo 1.5.2 del mismo, se considera altura de la edificación a la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta.
9. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de estas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018)
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400, propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que, en el procedimiento administrativo, debe quedar acreditados, la compatibilidad entre las instalaciones que se pretenden, los valores del suelo que fueron objeto de protección y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir se solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se ha pronunciado en los siguientes términos:
— Con fecha 29 julio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de Calificación Rústica emite informe con la siguiente conclusión:
El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental SNUPA-001, aunque el HIC 6310 está a más de 600 m del proyecto.
Se informa conforme a las competencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el desarrollo del proyecto no provoca la perdida de los valores del suelo, debido a que ni el HIC 6310 ni otros HIC están presentes en la zona de ocupación por la línea y subestaciones, considerándose compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores singulares del suelo No Urbanizable de Protección Ambiental SNUPA-001, siempre que se cumplan las medidas establecidas el informe CN25/0313.
El emplazamiento del proyecto evita la afección de las zonas naturales mejor conservadas y se ubica en una zona con bajo valor ambiental y una cuenca visual reducida .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de infraestructuras comunes de evacuación del Nudo conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto relativo a las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV, ubicadas en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 31 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO