RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, correspondiente al procedimiento ordinario contencioso-administrativo n.º 312/2024, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se deja sin efecto la Resolución del recurso de reposición de 11 de abril de 2024 que confirmaba la Resolución de revocación de la subvención de la Directora General de Empresa de 21 de diciembre de 2023, competencia ejercida por delegación del Secretario General.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 5 de marzo de 2025 ha recaído sentencia n.º 86 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 312/2024, promovido por la representación procesal de Arteo Servicios Urbanos, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Dicha sentencia estima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 11 de abril de 2024 desestimatoria del recurso de reposición referente a la revocación y pérdida del derecho a la percepción de la subvención inicialmente concedida en el expediente IA-19-0425-A, con expresa condena en costas a la Administración demandada con el límite máximo de 3.000 euros IVA incluido por todos los conceptos.
El Decreto de fecha 29 de mayo de 2025, declaró la firmeza de la referida sentencia y con fecha 19 de junio de 2025, la Abogacía General informa que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales que: la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. El órgano competente en este procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia está delegada en la Directora General de Empresa, por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto).
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de Resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente Resolución en orden al cumplimiento de la Sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la Sentencia del Tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Esta Dirección General en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 157, de 16 de agosto de 2023).
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 86/2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ordinario n.º 312/2024, interpuesto por la representación procesal de Arteo Servicios Urbanos, SL, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Avis Rol, en representación y defensa de Arteo Servicios Urbanos, SL, contra la Resolución de 11 de abril de 2024 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de diciembre de 2023 de revocación total y reintegro de subvención, que revocamos a efectos de que se motive adecuadamente todo ello con expresa condena en cuanto a las costas a la demandada con el límite máximo de 3.000 euros IVA incluido por todos los conceptos .
Segundo. Que sea publicada en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 28 de julio de 2025.
El Secretario General,
PD Resolución de 10 de agosto de 2023(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
La Directora General de Empresa,
MARÍA CELINA PÉREZ CASADO