RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 326/2025, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento n.º 390/2024, promovido por la empresa Extrequipa, SL.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 390/2024, promovido por la representación procesal de la empresa Extrequipa, SL, contra la Resolución de 15 de enero de 2024, dictada por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se impone a la empresa la sanción de 4.902 euros, por la comisión de dos infracciones tipificadas como Graves en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, con fecha 2 de junio de 2025.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que: 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 326/2025, dictada el 2 de junio de 2025, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimo Parcialmente la demanda interpuesta por Extrequipa, SL, frente a la Junta de Extremadura, y en consecuencia Revoco Parcialmente la resolución administrativa de 13/6/2023, acordando en su lugar Imponer a la empresa Extrequipa, SLU, la sanción de Dos mil cuatrocientos cincuenta y un euros (2.451 €) por la comisión de una infracción relativa a la realización del trabajo desde un puesto de trabajo inadecuado tipificada como Grave en el art 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de junio de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA