RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2025, de la Dirección General de Turismo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 52/2024.
TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 51/2025, de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 52/2024, seguido a instancias de D.ª Alicia Ruiz Ruiz, sobre procedimiento administrativo sancionador en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 51/2025, de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 52/2024, seguido a instancias de D.ª Alicia Ruiz Ruiz contra la Junta de Extremadura, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su fallo, que dice:
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D.ª Alicia Ruiz Ruiz contra Resolución de la Directora General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura de 2/2/24, por la cual, se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 22/11/23 dictada por el Inspector Provincial de Turismo de Cáceres en el procedimiento administrativo sancionador 0224-CC/22, por el que se acordaba sancionar a la actora con multa de 600 euros por la infracción tipificada en el artículo 102.k) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, debo anular la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho. Sin costas .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta y completa ejecución del fallo, llevándolo a puro y debido efecto.
Mérida, 4 de agosto de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución 2/8/2023(DOE n.º 151, de 7/8/2023)
El Director General de Turismo,
ÓSCAR MATEOS PRIETO