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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados y, en su caso conveniados, incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
DOE Número: 156
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Página Inicio: 45869
Página Fin: 45876
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 1 de agosto de 2023 se publicaba en el DOE la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la cual se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Segundo. Esta resolución trae causa en el acuerdo parcial del XV Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Dicho acuerdo supuso alteraciones y mejoras salariales, haciendo necesaria la modificación que, conforme las tablas anexadas al mismo se aplicarían a las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada para los años 2022, 2023 y 2024.
Tercero. Con fecha 27 de septiembre de 2024 se publican en el DOE, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, las convocatorias para la suscripción de conciertos sociales para la prestación de los servicios de atención temprana, habilitación funcional, centro ocupacional y centro de día; servicios que integran el Marco de Atención a la discapacidad en Extremadura (MADEX). Los conciertos adjudicados y formalizados en virtud de dichas convocatorias y que han sido publicados en el DOE en fecha 3 de julio de 2025 tendrán una duración desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 constando, en sus bases reguladoras, que el coste de los servicios se calcularía conforme a la actualización de precios prevista en la resolución antes citada de 19 de julio de 2023.
Cuarto. El 28 de febrero de 2025 se publicaron en el DOE Resoluciones de fecha 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se daba publicidad a los convenios suscritos entre entidades públicas y la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la prestación de los servicios MADEX, con el siguiente detalle:
— Convenio de fecha 30 de diciembre de 2024 suscrito con el Ayuntamiento de Mérida para la prestación del servicio de centro ocupacional.
— Convenio de fecha 19 de diciembre de 2024 con el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día.
— Convenio de fecha 28 de diciembre de 2024 suscrito con la Mancomunidad de Municipios la Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional.
Los precios de estos servicios concertados incluidos en el Marco de la Atención a la Discapacidad en Extremadura serían los establecidos en la Resolución de 19 de julio de 2023.
Quinto. El 7 de abril de 2025 se publica en el DOE la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria que, en su disposición final primera extiende los efectos a 2025 de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024 de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, cuyo apartado 2 establece que Los servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022 cuyos conciertos no se encuentren vigentes, podrán ser objeto de concertación social mediante el procedimiento de adjudicación directa, con las mismas entidades y por las mismas plazas concertadas en aplicación de lo previsto en dicha disposición transitoria única, por un periodo no superior a doce meses .
Siendo así, los conciertos para la prestación del Servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado, residencia de apoyo general o extenso y vivienda tutelada que se adjudicaron al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, en fecha 31 de octubre de 2022, y toda vez que los mismos, tras sucesivas renovaciones, estuvieron vigentes hasta el 1 de abril de 2025, inclusive, se procede, en aplicación de lo anteriormente expuesto, a iniciar el procedimiento de adjudicación directa de los nuevos conciertos para la prestación de dichos servicios residenciales incluidos en el marco de atención al discapacidad en Extremadura, con una vigencia desde el 2 de abril de 2025 hasta el 1 de abril de 2026, cuya resolución de adjudicación directa ha sido publicada el 3 de julio de 2025 en el DOE.
En dicha resolución de adjudicación directa se recoge que el precio plaza para los servicios en cuestión se abonaría de conformidad con la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, que aprobaba la actualización de precios en cuestión.
Sexto. Con fecha de 9 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE, la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad, recogiendo en su artículo 32 las tablas salariales que se aplicarán a las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada, para los años 2025, 2026 y 2027.
Por otra parte, la prestación de los servicios conlleva una serie de gastos de suministros, alimentación, combustible, alquileres. El IPC para el periodo de revisión de precios (enero 2023 a diciembre de 2024) se han visto incrementados en un 6,3%.
Estamos ante unos costes salariales y gastos de funcionamiento relacionados directamente con la prestación de los servicios de atención especializada, por lo que se hace necesaria, la modificación de los precios para adecuar los servicios concertados a las nuevas cuantías que se adjuntan como anexos a la presente, toda vez que se calcula un incremento del 9,5% respectos a los precios anteriores, haciendo necesaria su adecuación y actualización.
Séptimo. Atendiendo al ámbito temporal previsto en el XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad, queda fijado hasta el 31 de diciembre de 2027, siendo de aplicación las tablas salariales correspondientes a 2025 desde el 1 de enero de 2025. Se establece para las liquidaciones de los pagos que deban efectuarse con carácter retroactivo, que podrán efectuarse en un pago o en más de un pago, según la disponibilidad presupuestaria.
Octavo. Con fecha 4 de agosto de 2025, la Jefatura de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, eleva propuesta para iniciar el procedimiento de actualización de precios al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
En fecha 4 de agosto de 2025, la Directora Gerente del SEPAD acuerda el inicio del procedimiento de actualización de precios o tarifas al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, en aplicación de las nuevas tablas salariales previstas en la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a la discapacidad.
Noveno. En el expediente constan los siguientes trámites:
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Jefatura de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental.
— Acuerdo de inicio de la Directora Gerente del SEPAD, por el que se procede a iniciar el procedimiento de actualización de precios.
— Memoria económica del órgano gestor.
— Propuesta de resolución de la Jefatura de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de la actualización de precios de los conciertos corresponde a la Dirección Gerencia del SEPAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Decreto 146/2024, 26 de noviembre, corresponde al SEPAD la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas.
Tercero. Para todos los servicios de atención especializada dentro del Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura MADEX, que se han descritos, son aplicables los precios previsto en la Resolución de 19 de julio de 2023 y en cuanto al régimen de actualización de precios quedaba establecido que se efectuaría conforme al artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura; por lo que, en aplicación del XVI Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, se actualizarán las retribuciones que perciben las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada, para los años 2025, 2026 y 2027. Haciéndose necesario, en virtud de las nuevas las tablas salariales y la aplicación del IPC a los gastos de funcionamiento de los servicios, la modificación y actualización de los precios para adecuar los servicios a las nuevas cuantías que se adjuntan como anexos a la presente.
Cuarto. El artículo 22.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, dispone que el régimen de actualización de precios o tarifas deberá realizarse, con periodicidad anual, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, con el nivel de desagregación correspondiente en función de la estructura de costes de la actividad, siempre que no existan otros índices de precios específicos que se estimen más adecuados en aplicación de las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
La actualización de los precios o tarifas también se podrá llevar a cabo por circunstancias que alteren el equilibrio económico, siempre y cuando exista una variación en las tablas salariales de los convenios colectivos en vigor en el sector correspondiente a los servicios objeto de concierto o convenio. Dicha actualización de los precios o módulos precisará de una memoria económica del órgano gestor sobre los costes económicos del concierto social, en el que se evidencie la necesidad de la actualización, así como que se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Quinto. En la memoria elaborada por el órgano gestor se justifican los costes económicos y la necesidad de la actualización, se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Atendiendo al contenido de la memoria, los precios se incrementan en un 9,5 % respecto a la última actualización aprobada mediante Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprobaba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura.
Los nuevos precios que se adjuntan a la presente son de aplicación desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Las liquidaciones derivadas de la aplicación de la actualización de los precios tendrán efectos tendrán efecto desde el 1 enero de 2025; pudiéndose realizar el compromiso y liquidación de atrasos de la anualidad de 2025 en uno o más periodos, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, siendo conveniente en este caso, con ocasión de la indeterminación del número de interesados afectados por la resolución de este procedimiento, la publicación de la resolución.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, así como la propuesta elevada por la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, esta Dirección Gerencia del SEPAD,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la actualización de los precios a abonar para la prestación de servicios concertados y, en su caso, conveniados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, a través de la presente, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Segundo. Los precios actualizados, conforme el XVI Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el IPC del periodo transcurrido desde la última actualización, suponen un incremento del 9,5% respectos a los precios anteriores, haciendo necesaria su adecuación y actualización. En dicho convenio colectivo el ámbito temporal del mismo queda fijado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Los nuevos precios, que se adjuntan a la presente, son aplicables desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 a los servicios concertados y conveniados serán los que figuran como anexo a esta resolución. Por lo que se establece que el compromiso y liquidaciones derivadas de la aplicación de la actualización de los precios desde el 1 enero de 2025 se actualizarán por fases, pudiendo realizarse en uno o más pagos, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo sus efectos desde el mismo día de su publicación.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Directora Gerente del SEPAD, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mérida, 5 de agosto de 2025.
La Directora Gerente del SEPAD,
ESTRELLA MARTÍNEZ LAVADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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