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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, la 4.ª y 5.ª fase del cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia. Expte.: EGENER 63.
DOE Número: 157
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 46000
Página Fin: 46004
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista las solicitudes de autorización de la 4.ª y 5.ª fase del cierre de las instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia, formulada por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), con NIF A06244131 y domicilio en c/ Antonio de Nebrija, 8-A, de Badajoz, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La empresa DICOGEXSA, con fecha 19 de mayo de 2021, presenta ante esta Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones relacionadas en el Anexo de la presente resolución, y que fueron transmitidas a su favor mediante Resoluciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, con fecha 27 de septiembre de 2016 y 8 de marzo de 2017 (Expedientes: V-8762 y V-8817).
Segundo. Con fecha 4 de octubre de 2021, se emite Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas natural de las instalaciones identificadas en el anexo de la misma (Expediente: EGENER 63), conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimiento de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2014).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2023), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y dentro de su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su capítulo VII, el procedimiento para el cierre de instalaciones de gas canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de acuerdo con el artículo 6 del mencionado decreto.
Tercero. Con carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de ámbito nacional de desarrollo de citada ley.
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVE:
Autorizar a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), la 4.ª y 5.ª fase del cierre de las instalaciones de gas propano objeto del expediente EGENER 63, situadas en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia, y que se indican en el anexo de la presente resolución, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes condiciones:
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubiera producido, presentando para ello copia del certificado de inertización o de desgasificación, de conformidad con el apartado 7 de la ITC-ICG 03 instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos , del Real Decreto 919/20016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 31 de julio de 2025.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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