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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 87/2025, de 18 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 214/2024.
DOE Número: 157
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 46009
Página Fin: 46010
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado 214/2024 promovido por Natuyser, SL, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de la Secretaría de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución sancionadora del Director General de Sostenibilidad de 12 de mayo de 2024, dictadas en el expediente sancionador PCA2 2023/027.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 87/2025, de 18 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado 214/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la parte demandada .
Mérida, 5 de agosto de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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