Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, de 30 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 232/2024.
DOE Número: 157
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 46089
Página Fin: 46090
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 30 de abril de 2025 el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha dictado sentencia n.º 51/2025 en el procedimiento abreviado n.º 232/2024, tramitado con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía de seguros MGS Seguros y Reaseguros, SA, contra la Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 19 de febrero de 2025, que inadmitía por prescripción la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta con motivo de un siniestro por aguas ocurrido el día 20 de marzo de 2023 en una vivienda sita en la localidad de Don Benito, como consecuencia de la rotura de una tubería en la vivienda superior, propiedad de la Junta de Extremadura.
La sentencia ha adquirido firmeza y tiene el carácter de ejecutable.
El artículo 9.2 y 3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi­nistrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la sentencia será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule el acto impugnado y se entenderá suficiente, a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga, al menos, los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Con base en la competencia atribuida por el artículo 8 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del citado Decreto 59/1991, en relación con el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 51/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 232/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, condenando a la Administración al pago de mil cientos seis euros con ochenta y ocho céntimos de euro (1.106,88 euros), que devengarán el interés legal del dinero desde la reclamación administrativa y hasta su completo pago, con imposición de costas a la Administración.
Mérida, 5 de agosto de 2025.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 17 de junio de 2025(DOE n.º 120, de 24 de junio),
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal