ANUNCIO de 1 de agosto de 2025 por el que se da publicidad a la Circular 3/2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se informa sobre el procedimiento y criterios a seguir para el abono del incremento retributivo del 2% pendiente de 2020 al personal cuya nómina gestiona la Dirección General de Función Pública a través del aplicativo SIRhUSx.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de noviembre de 2020, se acuerda aplicar un incremento del 2%, con efectos de 1 de diciembre de 2020, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 de los conceptos retributivos de sueldos, trienios o antigüedad o complemento de destino.
Asimismo, por lo que respecta a la aplicación de dicho incremento a los meses de enero a noviembre del mismo año, el citado acuerdo establece lo siguiente:
La retroactividad de estos complementos desde enero de 2020 (sueldo, complemento de destino y trienios), se supedita a futuras negociaciones y siempre que la Comunidad Autónoma alcance el equilibrio presupuestario en los términos recogidos, entre otros, en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado el 9 de marzo de 2018 y el resto de normativa aplicable en materia de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria que resulte de aplicación .
La disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, establece lo siguiente:
La Junta de Extremadura convocará a lo largo del año 2024 la mesa general de negociación de los empleados públicos al objeto de cuantificar las pérdidas retributivas sufridas por este colectivo en nuestra región como consecuencia del impago del incremento salarial del 2% durante 11 meses del año 2020, así como fijar los plazos entre la Administración y los Sindicatos para su abono .
La misma ley en su disposición final tercera, apartado 1, señala:
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley .
Por su parte, el apartado 2 de la misma disposición final autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Una vez cumplidas las condicionantes para el abono de las cantidades derivadas del incremento retributivo del 2 % correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2020, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de abril de 2025 se acordó abonar las cantidades derivadas del citado incremento retributivo, correspondiente a los meses de enero a noviembre de 2020, sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 de los conceptos retributivos de sueldos, trienios o antigüedad y complemento de destino, al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos que se hallara en situación de servicio activo durante el período al que se refieren los abonos.
El apartado cuarto de dicho acuerdo establece que el importe total a abonar se distribuirá entre las anualidades 2025, 2026 y 2027, por importe anual de 1/3 del valor total generado. Igualmente autoriza el abono de los pagos correspondientes a cada anualidad en distintas fases cuando concurran motivos técnicos o formales que imposibiliten inicialmente su pago a determinados perceptores, refiriendo la obligación de difusión, en su caso, a través del portal del empleado público, sin perjuicio de su inserción en otros medios de comunicación.
Por otro lado, en su apartado sexto autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en dicho acuerdo en su respectivo ámbito competencial, en función de las disponibilidades técnicas de gestión de la nómina de su personal.
Sobre esta base, mediante Circular 3/2025 emitida por la Dirección General de Función Pública, de fecha de 1 de agosto de 2025, se informa sobre el procedimiento y criterios a seguir para el abono del incremento retributivo del 2% pendiente de 2020 al personal cuya nómina gestiona la Dirección General de Función Pública través de aplicativo SIRhUSx.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico a esta Dirección General, se da publicidad de la citada Circular, que permanecerá expuesta en el Portal del Empleado Público, en la siguiente dirección de internet
http://portalempleado.gobex.es.
Mérida, 1 de agosto de 2025. El Director General de Función Pública, DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO.