RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, cuya promotora es DCOOP. S. Coop. And. Expte.: IA25/0829.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de almazara a ubicar en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2.a) Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es DCOOP, S. Coop. And.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una almazara con una capacidad de producción de aceite de 120 t/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 6.000.000 kg/año, lo que supondrá unas producciones anuales de 1.200 toneladas de aceite, 4.500 t de alperujos y 300 toneladas de hueso.
El proyecto se localiza en las parcelas 299 y 430 del polígono 680 del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, implantándose las instalaciones de la almazara sólo en la parcela 299.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes: recepción y descarga de las aceitunas en tolvas, limpieza y lavado de aceitunas, pesaje mediante báscula de pesada continua, almacenaje en atrojes, molienda, batido, centrifugación horizontal (sistema continuo de dos fases) y centrifugación vertical y almacenamiento de aceite.
Para el desarrollo de la actividad, la almazara contará con las siguientes construcciones e instalaciones y equipos:
— Construcciones:
Cubierta de recepción, limpieza, lavado y pesaje de aceitunas, de 1.362,01 m2 de superficie construida. Semisótano de recepción de 380,27 m2 de superficie construida.
Edificio de procesado y bodega, de 1.567,92 m2 de superficie construida.
Edificio de caldera de 63,57 m2 de superficie construida.
Soleras de 5.380,69 m2 de superficie.
Instalaciones y equipos principales:
1 línea de recepción, limpieza, lavado y pesaje de aceitunas. Formada por tolvas de recepción de aceitunas, 1 línea de limpieza y lavado de aceitunas, cintas transportadoras, 2 bypass de reparto, pesadora de aceitunas, 1 tolvín pulmón, instalación neumática, 8 tolvas de almacenamiento de 83 m3 de capacidad, transportadores sinfín, 2 tolvines pulmón de alimentación a molinos, 1 tolva de almacenamiento de alperujo de 41 m3 de capacidad, 1 tolva de almacenamiento de hueso de 41 m3 de capacidad, 1 separadora de pulpa-hueso, 1 dosificador de talco y sistema de enfriamiento de tolvas para almacenamiento de aceitunas automatizado.
2 líneas de extracción continua de aceite de oliva en dos fases. Formadas, en unidades totales, por 4 molinos tipo martillos, 2 bancadas, 2 bombas de masa a batidoras, 2 batidoras de 24.000 kg cada una de ellas, 2 bombas inyección de masa, 2 decanter de dos fases de 300 t/día cada uno de ellos, 2 cajones de orujo, 2 tamices de aceite, 2 bombas de orujo, bomba de pasta, 2 centrífugas de 4.000 l/h.
Bodega. Formada por 9 depósitos de almacenamiento de 178.000 litros, 3 depósitos decantadores de 32.800 litros, 6 bombas de paletas, 2 bombas aceite, actuadores neumáticos, 2 contadores masoicos, cajón de recogida para purgas.
Resto de instalaciones: puente grúa, filtro de aceite, báscula, caldera de biomasa (hueso de aceituna de la propia almazara) de 900.000 kcal/h, depósito de agua de 50 m3, cuadro eléctrico, instalación mecánica y eléctrica, decantador de aguas residuales y depósito estanco para aguas de proceso y depósito estanco para aguas residuales de aseos.
El suministro de agua para el desarrollo de la actividad provendrá de la red municipal de Pueblonuevo del Guadiana y será suministrada mediante camiones cisterna hasta el depósito de almacenamiento de 50 m3 antes mencionado. En cuanto al suministro eléctrico, se realizará mediante centro de transformación existente en las proximidades de la zona de actuación.

Fuente. Documento ambiental

Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de marzo de 2025, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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DG de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas de Extremadura
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana emite informe en el que comunica, entre otros, referente a la ubicación del proyecto y a la compatibilidad con el planeamiento urbanístico, que la actividad proyectada se localiza en suelo clasificado como suelo no urbanizable de uso agrícola, compatible con actividades agroindustriales según las normas subsidiarias municipales. La edificación proyectada respeta los parámetros urbanísticos aplicables (ocupación, alturas, retranqueos), y no se detectan afecciones a infraestructuras, vías públicas o bienes patrimoniales. Es compatible con el planeamiento urbanístico vigente, no se oponen objeciones desde el punto de vista urbanístico. Propone una serie de medidas, las cuales se han incorporado al presente informe. Finaliza informando favorablemente en relación con las competencias municipales, sin perjuicio de lo que determinen otros órganos competentes en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que comunica que, las parcelas que nos ocupan están incluidas en la zona regable de Montijo, Sectores GI-GII, declarada por Decreto de 25 de noviembre de 1940 de interés nacional la colonización de la zona dominada por el primer tramo del canal de Montijo, desde la presa de derivación en el río Guadiana hasta el río Alcazaba, con una extensión total de 15.210 ha pertenecientes a la provincia de Badajoz. La declaración oficial de la puesta en riego de los sectores GI y GII de la zona regable de Montijo, se produjo por resolución de Instituto Nacional de Colonización de fecha 21 de marzo de 1958. Concluye informando que, las parcelas donde se proyecta la actuación pertenecen a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Las zonas regables oficiales y, por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
En virtud de cuanto antecede, se considera la fábrica de almazara como compatible o complementario con el regadío, ya que tal y como describe el artículo 3.1.e) del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, las bodegas y almazaras son actividades vinculadas con la actividad y la producción agraria de regadío, contribuyendo a mejorar la zona regable en la que se ubican. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre (DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: La consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares .
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana se encuentra actualmente vigente el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Decreto 43/1989, de 9 de mayo, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en DOE n.º 41 de 26 de mayo de 1989. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Pueblonuevo del Guadiana realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2025/055/BA, pendiente en estos momentos de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN25/4140/03), en el que informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores ambientales que motivaron su designación, ni a especies o hábitats protegidos. Propone una medida la cual se ha incluido en el presente informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, incluye una medida preventiva, la cual se ha incorporado al presente informe, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite un primer informe en el que concluye que la promotora del proyecto deberá completar la información disponible.
Posteriormente, y tras el aporte de documentación por parte de la promotora, el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite un segundo informe en el que comunica que, referente a las construcciones de la almazara, en la documentación aportada se acotan los edificios que se pretenden construir con respecto a la carretera EX-209 a una distancia superior a la establecida como límite de edificación (25 m medidos desde el borde exterior de la calzada más próximo) de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, por lo que a este respecto no se aprecia inconvenientes desde ese Servicio. También comunica que al igual que las naves, se considera como elementos edificatorios de la industria el esto de elementos como pueden ser: conducciones de servicios de abastecimiento, saneamiento, electricidad, etc., conducciones propias de la industria, edificios de control, subestaciones, depósitos, balsas, pantallas vegetales de ocultación o similares, etc. Todos los elementos precisan de autorización administrativa de ese Servicio si se pretenden ubicar en zonas de protección de la carretera, y sólo podrán ser autorizadas a una distancia superior a los 25 m indicados anteriormente.
En relación con el acceso a la almazara, comunica lo siguiente:
El informe sectorial de carreteras debe tener en cuenta tanto la distancia de las nuevas instalaciones a la carretera como la disposición del/os acceso/s desde la misma por su afección a la seguridad vial, derivada de los efectos acumulativos del incremento del tráfico tanto en la fase de construcción de las instalaciones como en la fase de operación de las mismas.
Al no considerarse adecuado y válido el acceso actual ubicado en el pk 21+900, margen izquierda, para las instalaciones que se pretenden, el promotor de la almazara ha solicitado la preceptiva autorización a este Servicio para su acondicionamiento aportando para ello el correspondiente proyecto de ejecución, proyecto que coincide con la nueva documentación aportada por Uds. Nuestro expediente para la tramitación de la pertinente autorización de acondicionamiento del acceso es el núm. R003230.
Igualmente, el promotor de la almazara ha presentado ante este Servicio como documentación complementaria al expediente referido, su compromiso de ejecutar las obras de acondicionamiento del acceso de acuerdo con la geometría y características que se desprendan de dicha tramitación y que se indicarán en la autorización que se expida al efecto. Se adjunta copia de dicho compromiso.
En virtud de los dispuesto en el capítulo IV Uso y Defensa de las Carreteras (artículos 22 a 36, ambos incluidos) de la Ley 7/95, de 27 de abril de Carreteras de Extremadura, y sin perjuicio de la emisión del presente informe, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras autonómicas, el cruzamiento de líneas aéreas o subterráneas, la construcción de accesos o el acondicionamiento y/o cambio de uso de accesos existentes, requiere autorización previa de este Servicio, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. Para ello, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley y con lo estipulado en el Reglamento General de Carreteras, los promotores de las obras deberán obtener previamente las autorizaciones pertinentes de ejecución de las obras necesarias por parte de este Servicio. En el caso concreto del acceso, el acondicionamiento del mismo debe ser previo a la ejecución de las instalaciones de la almazara.
Como conclusión, y en base a todo lo anterior, se informa favorablemente la actuación pretendida. No obstante, la calidad de favorable del presente informe decaerá en caso de no llegar a término la tramitación y posterior ejecución de obras del expediente de acondicionamiento del acceso que se tramita en este Servicio con núm. R003230 .
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una almazara, la cual contará con una cubierta de recepción, limpieza, lavado y pesaje de aceitunas, de 1.362,01 m2 de superficie, un edificio de procesado y bodega, de 1.567,92 m2 de superficie y un edificio de caldera de 63,57 m2 de superficie. Tendrá una capacidad de producción de aceite de 120 t/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 6.000.000 kg/año, lo que supondrá unas producciones anuales de 1.200 toneladas de aceite, 4.500 t de alperujos y 300 toneladas de hueso. El proyecto se localiza en las parcelas 299 y 430 del polígono 680 del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, implantándose las instalaciones de la almazara sólo en la parcela 299, y presentando una superficie construida de 3.373,77 m2 (incluido semisótano de recepción) y 5.380,69 m2 de soleras.
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas de regadío dedicadas al cultivo de frutales y cereal de primavera. También se localizan en las inmediaciones una explotación porcina, establecimiento de venta de muebles y un establecimiento de hostelería.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden a suelo con una superficie construida de 3.373,77 m2 (incluido semisótano de recepción) y 5.380,69 m2 de soleras, y el consumo de agua, que asciende a 300 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
En cuanto a energía eléctrica, se estima un consumo anual de 204.000 kwh. De combustible, se estima un consumo anual de 270 t de hueso de aceitunas procedente de la propia almazara.
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos de construcción y demolición y asimilables a urbanos. En la fase de funcionamiento se generan aguas residuales de proceso, limpieza y aseos (300 m3), aceite de motor (200 kg/año), trapos y papel con aceite de operaciones de mantenimiento (50 kg/año), envases contaminados (20 kg/año), restos vegetales de limpieza de aceitunas (2 t/año), restos de piedras y tierra de la limpieza de aceitunas (4 t/año), cenizas de combustión de la caldera (1 t/año) y residuos asimilables a urbanos (0,5 t/año).
En cuanto al alperujo, la promotora del proyecto comunica que se acogerá a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por la caldera.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y riesgos tecnológicos y frente a accidentes graves propios.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza a unos 400 m de distancia al Oeste del municipio de Pueblonuevo del Guadiana, accediéndose a la localización desde la vía EX-209, la cual es colindante a la parcela donde se ubica el proyecto. En el entorno de la localización del proyecto, predominan las parcelas dedicadas a cultivos propios de zonas de regadío (frutales, cereal de primavera, tomate, etc.). Las parcelas objeto de la actuación se dedican actualmente como tierras de labor de regadío.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, la zona donde se sitúa el proyecto es prácticamente llana, presentando pendientes del 0,5%.
En relación a los cauces, ni por el interior ni en las inmediaciones de la localización del proyecto discurre ningún curso de agua. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Vegas Bajas .
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna en la localización del proyecto ni en sus proximidades.
3.2.2 .Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de cuatro alternativas.
Alternativa 1. Esta alternativa corresponde a la ubicación del proyecto. Se elige la localización planteada atendiendo a que son tierras de cultivo sin arbolado, está situada en zona de producción de aceituna, reduciendo los desplazamientos, está lo suficientemente alejado de la población como para reducir molestias y es una parcela prácticamente llana.
Alternativa 2. Corresponde a la tecnología de extracción de aceite de oliva. La tecnología elegida es la de obtención de aceite en dos fases, en contra de las de tres fases, porque se obtiene la ventaja de una reducción importante del vertido más contaminante tradicionalmente en las almazaras como es el alpechín, así como, con esta reducción, esta tecnología mezcla el alpechín con el orujo (fracción sólida procedente de la molturación de aceituna) eliminando el vertido de alpechín y dando como resultado lo que se denomina coloquialmente alperujo (técnicamente se denomina orujo). El orujo producido se destina a las plantas extractoras de aceite de orujo, cuya materia prima es el residuo generado por las almazaras. Otra premisa para la elección de la tecnología productiva a instalar, es la de reducir el vertido ya que posee un poder contaminante considerable. Aparte de lo indicado anteriormente, por el que se elimina al vertido de alpechín, todavía quedan otros vertidos, especialmente en la limpieza del aceite en las centrífugas verticales, las cuales, tradicionalmente usan agua para dicha limpieza. En los últimos años, el sistema de limpieza ha evolucionado de manera considerable, eliminando considerablemente el consumo de agua, adoptando para la presente instalación unas centrífugas verticales con el mínimo consumo de agua y mínimo vertido. Por lo que las instalaciones proyectadas son la alternativa desde un punto de vista, técnico y medioambiental más adecuada para una almazara. Por otra parte, existen pocas opciones y en todo caso estas pasan por la utilización de tecnología anticuada que tiene mayores repercusiones ambientales o por localizaciones distintas y en todo caso similar a la elegida.
Alternativa 3. Corresponde a la tecnología para la producción de agua caliente de procesado. Para la producción de agua caliente para el proceso, desde el punto de vista tecnológico, otra premisa es la de valorizar en lo posible los residuos generados por la almazara, y este punto se consigue con la caldera de producción de agua caliente necesaria para la actividad, para lo cual se instalará una caldera de biomasa usando como combustible el hueso de las aceitunas producido en la propia almazara (para lo cual se instalará un separador de huesos), en vez de usar una caldera de gasóleo o de gas. Así mismo, esta elección implica el no uso de combustibles fósiles con sus consecuencias medioambientales y utilizando recursos propios y producidos en la propia almazara como es el hueso de aceituna con todas mejoras ambientales que implica.
Alternativa 4. Corresponde a la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto. La alternativa cero sería no acometer la instalación de la almazara, siguiendo, por tanto, la venta de aceitunas a industrias foráneas con los consiguientes movimientos de maquinaria agrícola y medios de trasporte hacia otras zonas, con las consiguientes emisiones a la atmosfera y las molestias de tráfico. Así mismo, si no se acomete la presente actuación de almazara con la última tecnología y con caldera de biomasa que aprovecha el hueso de aceituna propio, las aceitunas son enviadas y procesadas en otras almazaras más antiguas y posiblemente más contaminantes, mejorando así consumos y vertidos. Con la presente actuación evitamos por tanto la venta de aceitunas a industrias foráneas y más contaminantes, mejorando los parámetros ambientales, así como evitando la consiguiente pérdida de valor añadido para la comarca y sin contribuir al desarrollo industrial de la zona y aumento del bienestar del municipio y municipios aledaños.
Tras realizar un análisis de las diferentes alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto de almazara elige como la más idónea la ejecución del proyecto en la parcela 299 del polígono 680 del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, empleando para ello la tecnología de extracción de aceite de dos fases y empleando una caldera, para la producción de agua caliente de proceso, que utiliza como combustible en propio hueso generado en la almazara.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la impermeabilización de toda la superficie de la instalación y la ejecución de una red de saneamiento. Tanto el decantador de aguas residuales, el depósito para aguas de proceso y el depósito para aguas residuales de aseos serán estancos, y serán retirados por gestor de residuos autorizado.
— Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo debido a movimientos de tierra no sea de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación es prácticamente llana. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento, al igual que ocurre en la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas, podrían derivar de derrames o vertidos accidentales. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Fauna. En la localización del proyecto no hay constancia de la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Aunque las proximidades a la localización de la planta pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. Teniendo en cuenta las características de la zona donde se localiza el proyecto, tratándose de una zona agrícola, con la presencia de una explotación porcina, un establecimiento de venta de muebles y un establecimiento de hostelería, se puede determinar que se trata de una zona antropizada, con un paisaje de calidad visual baja.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera, las características constructivas de la nave y el sistema de iluminación elegido, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa. La promotora presenta un estudio acústico preoperacional en el que se concluye que los niveles de ruido previstos para la actividad, no superan los objetivos de calidad acústica, ni los niveles de inmisión sonora en el ambiente exterior, indicados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
En cuanto a emisiones procedentes de procesos de combustión, en esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (hueso de aceituna) para la generación de agua caliente, de 900.000 kcal/h de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03 según el según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera.
En cuanto a molestias por malos olores, con la aplicación de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de la medida establecida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie de 8.374,19 m2. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, estimándose unas necesidades máximas de consumo de 300 m3 anuales. En cuanto a cambio climático, no se prevén efectos significativos sobre el mismo.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, fenómenos geológicos adversos, fenómenos hidrológicos adversos y accidentes tecnológicos, concluyendo que, el proyecto sólo es vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan incendio. En caso de ocurrencia de alguno de los sucesos iniciadores identificados, básicamente se prevén daños para el proyecto, pues, aunque existe riesgo de afección a los límites exteriores del proyecto, se consideran unas vías de exposición poco claras y una probabilidad baja. La vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves se ha analizado teniendo en consideración el potencial que dicho accidente grave tiene de generar un daño de tipo químico o un daño de tipo físico, tanto para el proyecto como para el entorno natural del mismo. Para el análisis realizado sobre el daño de tipo químico, se concluye que no existen rutas de exposición sobre el foco receptor, no existiendo en consecuencia escenarios de riesgo plausibles. Para el análisis realizado sobre el tipo de daño físico, se concluye que, aun existiendo receptores medioambientales sensibles en el entorno del proyecto, no existen rutas de exposición claras sobre el foco receptor, por lo que se considera un riesgo escaso. En relación con el análisis de vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, se concluye que el proyecto no es vulnerable por la ubicación del mismo y características del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, que darán las indicaciones oportunas.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural y/o contaminación del suelo.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias que aseguren que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de la carretera EX-209, en especial aquellas que puedan producir polvo, humos, vapores, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad a los usuarios. Para ello, se realizarán riegos sobre el terreno que impida la formación de polvo, así como la maquinaria deberá contar con una correcta puesta a punto que evite la emisión de humos que interfieran en los usuarios de la carretera.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de funcionamiento
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.
— La promotora deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. En caso de incumplimiento de la citada orden, el alperujo será considerado un residuo, y será gestionado según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Se deberá evitar que las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen. En caso contrario, se deberán derivar al decantador y depósito estanco de aguas de proceso.
— Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en el decantador de aguas residuales y depósito estanco paras las aguas de proceso, así como en el depósito estanco para las aguas residuales de aseo. Se deberá garantizar la completa estanqueidad de estos sistemas, debiendo contar con el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. Estos sistemas de almacenamiento de efluentes líquidos residuales deberán ser vaciados con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y enviado a gestión externa conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La almazara no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
— Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas. En el primer año de funcionamiento de la almazara se realizará un estudio de olfatometría, al objeto de evaluar la afección a la población.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
d. Medidas de integración paisajística
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de almazara a ubicar en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 8 de agosto de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO