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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, a ubicar en el término municipal de Esparragosa de la Serena (Badajoz).
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de agosto de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 46270
Página Fin: 46286
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de julio de 2023, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de autorización ambiental unificada para la instalación de explotación porcina de cebo en régimen intensivo a ubicar en el término municipal de Esparragosa de la Serena, provincia de Badajoz, promovida por Explotaciones Ganaderas López Campos, SLU.
Segundo. El proyecto consiste en la legalización y ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 830 cerdos de cebo hasta 130 kg.
La explotación se ubicará en la parcela 18 del polígono 3, del término municipal de Esparragosa de la Serena con una superficie de 1,79 ha.
Las características esenciales del proyecto se describen en el anexo que incorpora la presente Resolución.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a los efectos de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de autorización ambiental unificada, se procedió a la apertura del trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles mediante Anuncio de fecha 18 de septiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 195, de 10 de octubre de 2025, y en la página web del órgano ambiental.
Cuarto. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, mediante Oficio de 19 de septiembre de 2023 se remitió copia del expediente administrativo al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena, para que por su parte se emitiera informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia.
El Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena remite, con fecha 4 de octubre de 2023, informe del asesor Técnico Municipal Francisco Ramón Morillo-Velarde Morillo-Velarde con el siguiente contenido acerca de la compatibilidad urbanística:
— El planeamiento municipal es un proyecto de delimitación de suelo urbano (PDSU) y existe también el Plan Territorial La Serena (PTS).
— No existe ningún grado de urbanización en las parcelas.
— La Clasificación urbanística es: suelo no urbanizable o rústico según PDSU.
— Los usos urbanísticos admitidos por la LOTUS son: los propios de la naturaleza rústica y los autorizados con Calificación Rústica.
— En el Plan territorial de la Serena, clasifica los terrenos donde se desarrollará la actividad como zona de ordenación agraria y pastizales, donde el uso propio o permitido es el agropecuario y todos los demás autorizables.
— Se podrá otorgar licencia de obras y actividad una vez obtenida la Calificación Rústica y la AAU.
— Actualmente no se está tramitando ninguna modificación del Planeamiento.
Quinto. Con fecha 8 febrero de 2024, se remitió copia del expediente administrativo a aquellos organismos que se consideró debían pronunciarse sobre materias de su competencia, concediéndoseles un plazo de veinte días para emitir informe al respecto.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública y recibidos los informes indicados en los antecedentes de hecho anteriores, el Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, formuló Propuesta de Resolución de fecha 5 de junio de 2025, la cual fue notificada al promotor y al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente Resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en los artículo 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en el Grupo 1, apartado 1.2, del anexo II.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con los Antecedentes de Hecho y con los Fundamentos Jurídicos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, este órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada para una instalación consistente en una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 830 cerdos de cebo hasta 130 kg, ubicada en el término municipal de Esparragosa de la Serena, provincia de Badajoz, promovida por Explotaciones Ganaderas López Campos, SLU. Expediente AAU 23/078.
El titular de la actividad deberá, en ejercicio de la misma, dar debido cumplimiento a las condiciones recogidas en el anexo de la presente resolución, así como en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del resto de obligaciones fijadas por la legislación sectorial que resulten de aplicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva, dándose con ello debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 16.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 5 de agosto de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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