MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, convocado mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europea.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 597216
El Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 232 de 2 de diciembre de 2021, modificado por el Decreto 117/2022, de 14 de septiembre y el Decreto 22/2024, de 12 de marzo, desarrollando las bases y convocando las líneas de ayudas cuyas bases reguladoras quedaron establecidas mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de 2021 donde se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, modificado por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre y el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 232 de 2 diciembre de 2021, el extracto del Programa I. Adquisición de vehículo eléctricos, de la convocatoria del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) con la identificación: 597216 y 597217.
La disposición adicional única de convocatoria del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, establece en su punto 9, entre otros, que la financiación del Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, se realiza con el Proyecto de gasto 20210407 P.I. - 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos , con la siguiente distribución atendiendo a las simplificación de subconceptos económicos introducidos con la Orden de 30 de mayo de 2022 de elaboración de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023:
Posición Presupuestaria:180020000/G/333A/70100.
Anualidades: 2022,2023,2024, 2025.
Cuantías: 60.515,00; 302.574,00; 181.544,00; 60.515,00. Totales: 605.148,00.
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/732.00.
Anualidades: 2022, 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 30.257,00; 151.287,00; 90.772,00; 30.257,00. Totales: 302.573,00.
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/76000.
Anualidades: 2022, 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 211.801,00; 1.059.008,00; 635.404,00; 211.801,00. Totales: 2.118.014,00.
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/77000.
Anualidades: 2022, 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 90.772,00; 453.860,00; 272.316,00, 90.772,00. Totales: 907.720,00.
*PJyOE: 84.772,00; 423.860,00; 248.316,00; 90.772,00.
*Autónomos: 6.000,00; 30.000,00; 24.000,00; 0,00.
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/780.00.
Anualidades: 2022, 2023, 2024, 2025.
Cuantías: 605.147,00; 3.025.737,00; 635.405,00; 1.815.441,00; 605.147,00. Totales 6.051.472,00.
Notas.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
** Profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) de minimis.
La financiación de las ayudas será mediante fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
Con fechas 10 de julio de 2023; 30 de enero de 2024 y 22 de noviembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de Extremadura la modificación del extracto y anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, convocado mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europea, que quedaron finalmente los créditos del proyecto de gasto 20210407 P.I. 1:Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos de la siguiente forma:
Posición Presupuestaria:180020000/G/333A/70000.
Anualidades: 2024, 2025.
Cuantías:0,00; 35.000,00. Totales: 35.000,00.
Posición Presupuestaria:180020000/G/333A/70000*.
Anualidades: 2024, 2025.
Cuantías:28.000,00;0,00. Totales: 28.000,00.
Posición Presupuestaria:180020000/G/333A/73200.
Anualidades: 2024, 2025.
Cuantías: 0,00;4.500,00. Totales:4.500,00.
Posición Presupuestaria:180020000/G/333A/76000.
Anualidades: 2024, 2025.
Cuantías:28.000;100.000,00. Totales: 128.000,00.
PosiciónPresupuestaria:180020000/G/333A/77000.
Anualidades: 2024, 2025.
Cuantías:274.650,00;950.000,00. Totales:1.224.650,00.
*PJyOE:243.300,00;150.000,00
**Autónomos:31.350,00;800.000,00
Posición Presupuestaria: 180020000/G/333A/78000.
Anualidades: 2024, 2025.
Cuantías:1.557.790,00;2.540.742,00; 4.098.532,00.
Notas.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea
** Profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) de minimis.
Estableciéndose también en citada disposición que ... Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto de podrán ser reasignados en cualquier momento por el órgano instructor, tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
En virtud de lo expuesto, estando todas las solicitudes presentadas al Programa de Incentivos 1 estudiadas, para las nuevas concesiones se precisa realizar una redistribución de los créditos imputados en las distintas posiciones presupuestarias para poder dotar de crédito en la posición presupuestaria G/333A/78000 y así atender a todas las solicitudes presentadas y con informe favorable del técnico instructor. Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º140 de 21 de julio), la competencia para acordar la distribución referida correspondería a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible al ostentar ésta las competencias en materia de industria, energía y minas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Por todo lo anterior, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria del proyecto de gasto 20210407, las operaciones de cierre y apertura para el ejercicio 2025, los créditos ya comprometidos en las anualidades 2024 y 2025 con motivo de las resoluciones de ayudas concedidas hasta la fecha y la previsión de concesión de ayudas en el presente año a imputar a 2025, se propone a la Secretaria General la modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos prevista en el punto 9 de financiación de la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, siendo el desglose el siguiente:
Posición Presupuestaria: 120110000/G/333A/70000.
Anualidades: 2025.
Cuantías: 7.000,00.
Posición Presupuestaria:120110000/G/333A/70000*.
Anualidades:2025.
Cuantías:28.000,00.
Posición Presupuestaria: 120110000/G/333A/73200.
Anualidades: 2025.
Cuantías: 0,00.
Posición Presupuestaria:120110000/G/333A/76000.
Anualidades: 2025.
Cuantías: 105.500,00.
Posición Presupuestaria:120110000/G/333A/77000.
Anualidades: 2025.
Cuantías: 849.200,00.
*PJyOE: 354.700,00.
**Autónomos: 494.500,00
PosiciónPresupuestaria:120110000/G/333A/78000.
Anualidades: 2025.
Cuantías: 3.782.112,00.
Totales: 4.771.812,00.
Notas.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
** Profesionales autónomos sujetos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Mérida, 17 de julio de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ