RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de concesión de una subvención directa al amparo del Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU al Colegio Sagrado Corazón.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La entidad que se relaciona a continuación solicitó subvención para la adquisición de Sistemas Digitales Interactivos (SDI) regulada en el Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 Plan Nacional de Capacidades Digitales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU, en adelante, decreto de bases reguladoras:
Código Centro
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NIF
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Denominación
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Titular
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NIF titular
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Importe
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N.º de equipos
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---|
6002043
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R0600288E
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Colegio Sagrado Corazón
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Hijas de María
Madre de la Iglesia
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R3700064C
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43.918,16 €
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13
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Segundo. Con fecha 19/06/2025 el Jefe de Servicio de Tecnologías de la Educación emite propuesta de resolución al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El artículo 11.2. del Decreto de las bases reguladoras establece que: El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Esta competencia del Secretario General para conceder subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, DOE núm. 217, de 7 de noviembre.
Cuarto. Queda acreditado expresamente que la citada entidad reúne los requisitos exigidos en el citado decreto de las bases reguladoras de las subvenciones, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Es un centro privado concertado sostenido con fondos públicos cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica, cumpliendo el requisito de contar con al menos con un 30% de alumnado en situación vulnerable en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria Obligatoria que imparte formación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Solicitud formalizada según lo establecido en el citado decreto.
— Aporta anexo IX modelo DACI, Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses debidamente cumplimentado.
— Se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social.
— No está incursa en ningún supuesto de prohibición del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto de bases reguladoras.
Por todo cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a favor de Colegio Sagrado Corazón, por importe de cuarenta y tres mil novecientos dieciocho con dieciséis (43.918,16 €), para la adquisición de sistemas digitales interactivos durante el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 13003/222G/77000, Fondos MR07C19I02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Datos identificativos del centro beneficiario y número de equipos SDI a comprar con la subvención concedida:
Código Centro
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NIF
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N.º IC*
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Denominación
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Titular
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NIF titular
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N.º de SDI
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---|
6002043
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R0600288E
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2000017568
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Colegio Sagrado Corazón
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Hijas de María
Madre de la Iglesia
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R3700064C
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13
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* N.º IC: Número de Identificador Comercial.
Segundo. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención total asciende a cuarenta y tres mil novecientos dieciocho con dieciséis (43.918,16 €), para la adquisición de sistemas digitales interactivos durante el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 13003/222G/77000, Fondos MR07C19I02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable estén relacionados directamente, sean necesarios para realizar las actuaciones subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en las bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas, según el artículo 36 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se consideran subvencionables según lo establecido en el artículo 6 del decreto de bases reguladoras exclusivamente:
— Los gastos derivados de la adquisición e instalación de los SDI definidos según las características técnicas especificadas en este decreto.
— Todos los dispositivos necesarios para la digitalización de un aula.
— Las garantías de los equipos y los servicios de instalación y configuración de dispositivos, siempre y cuando no devenguen en cuotas periódicas posteriores a la inversión realizada.
— Seguros de rotura de pantalla, extravío, hurto o robo, siempre y cuando se asocien a la inversión inicial, y se abonen como parte del precio de la misma, en un único pago a la entrega de los dispositivos.
— Bienes inmateriales que se asocien a los materiales, tales como licencias de sistema operativo, aplicaciones y programas, o licencias de uso de plataformas de gestión u otras de naturaleza similar, siempre que se alcance el número de dispositivos o aulas que se soliciten, y se abonen como un único pago asociado a la propia inversión.
3. Cualquier otro gasto derivado de la retirada de material obsoleto o incompatible con esta subvención no será justificable en los gastos objeto de esta subvención. La conectividad, electrificación o cualquier otra necesidad inherente al uso de los SDI correrá a cargo del propio centro y no podrá ser incluida en los gastos justificables.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuarto. Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo para ejecutar la actividad subvencionada es hasta el 31 de octubre de 2025.
2. El plazo máximo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención conforme al artículo 19 del citado decreto de bases reguladoras es hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quinto. Periodo de garantía, de vida útil de los equipos y de comprobación del cumplimiento de las obligaciones.
1. Según se establece en el decreto de bases reguladoras el periodo mínimo de garantía de los equipos adquiridos será de 5 años.
2. La vida útil de los equipos, en base al decreto de bases reguladoras será coincidente con el periodo mínimo de garantía del apartado anterior.
3. El Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional comprobará durante la vida útil de los SDI las obligaciones inherentes a la obtención de la subvención.
Sexto. Límite temporal de afectación de los equipos al fin de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá destinar el equipo o los equipos adquiridos a la finalidad objeto de la subvención durante un plazo mínimo de 5 años.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La persona beneficiaria de la subvención, según se establece en los artículos 16,17 y 18 del decreto de bases reguladoras, vendrá obligada a:
a) Adquirir el número de Sistemas Digitales Interactivos (SDI) indicados en el apartado primero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
b) Obligación de Inventario. Deberá realizar los siguientes registros:
1. Registro en las aplicaciones informáticas. Debe inscribir los equipos en las aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.
2. Registro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el centro se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario), el centro será responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela, registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y otras situaciones definidas en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones del Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el manejo de estas incidencias.
c) Utilizar el equipamiento exclusivamente para fines educativos. El alquiler o préstamo del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen estado, realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y grabado en los distintos elementos, especialmente aquellos relacionados con las fuentes de financiación de fondos europeos.
d) Autorizar al Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a intervenir en el equipamiento para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones. Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso del equipamiento.
e) Permitir el acceso al Servicio de Tecnologías de la Educación a las instalaciones del centro y a las operaciones de instalación necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de las aulas digitales, mediante el personal que determine, incluyendo especialmente al personal técnico del proveedor designado.
f) Durante la vida útil de los equipos deberá contar con las aulas concertadas existentes en el momento de la concesión de esta subvención. El hecho de no contar con alguna de ellas significa que el centro no cumple con la finalidad de la ayuda en lo relativo a esa aula que deja de estar concertada.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con las medidas de identificación, publicidad e información pública previstas en el Decreto 50/2011, de 3 de abril, sobre la gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen corporativa de la Junta de Extremadura. Además, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación de la subvención por el MRR, detalladas en el anexo III.
h) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la entidad beneficiaria distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad beneficiaria, sino por la titularidad real de la entidad beneficiaria.
i) Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicará la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
j) Cumplir con las obligaciones derivadas por ser subvención del MRR, las cuales figuran detalladas en el anexo VII del citado decreto de bases reguladoras.
k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
l) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y del citado decreto de bases reguladoras.
n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Forma de pago y justificación.
1. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 70% se realizará una vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará una vez justificado el primero, para ello deberá presentar justificación de la compra de los equipos objeto de la financiación, bien con un documento de compraventa o factura.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que se halla al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad social y Hacienda estatal y la autonómica.
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda.
Noveno. Documentación Justificativa.
La entidad beneficiaria deberá entregar en el plazo establecido para la justificación de la subvención la siguiente documentación:
a) Anexo III. Modelo de acta de recepción con firma y sello manuscrito.
b) Anexo IV. Memoria justificativa de instalación de SDI con imágenes, ubicación, números de serie y fichas de especificaciones técnicas de los productos.
c) Anexo V. Declaración jurada por el responsable del centro de que los equipos adquiridos cumplen con todas las especificaciones técnicas del PPT que acompaña a este decreto.
d) Anexo VI. Modelo de Declaración de Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
e) Facturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención, en el caso de no que se hubieran presentado con anterioridad.
f) Justificante del pago de las facturas anteriores.
g) Presupuestos: 3 ofertas de diferentes proveedores.
Décimo. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Décimo primero. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones recogidas en los artículos 16,17 y 18 del decreto de bases reguladoras así como en el resuelvo séptimo de esta resolución, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, el cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la 6/2011, de 23 de marzo, siendo liquidados en la misma resolución en la que se acuerde el reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. En el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de la subvención recibida. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Décimo segundo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de julio de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General,DOE núm. 217, de 7 de noviembre,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN