RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de una subvención de concesión directa a la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) para la financiación del desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura para el año 2025, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonios propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Así mismo, la UEX reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores. Con esta subvención se pretende reforzar el desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de los investigadores pertenecientes a la Universidad de Extremadura.
El portal de divulgación científica y académica de la Universidad de Extremadura (https://descubre.unex.es ) está operativo, y en el repositorio se recogen documentos, transparencias, enlaces de videos y otro tipo de material sobre actividades científicas y sociales de los miembros de la comunidad universitaria de la UEX. Funciona como punto de difusión de distintas actividades complementarias a las publicaciones científicas, proyectos y patentes que los investigadores de la comunidad universitaria realizan, como son la impartición de seminarios, colaboraciones con empresas, documentos técnicos de temas específicos, ensayos, presentaciones de diapositivas, aplicaciones software, participación en actividades de difusión, etc. Los propios investigadores proporcionan los recursos, etiquetándolos y subiendo el correspondiente material al portal de divulgación. Además, esta información se ofrece agrupada por Institutos de Investigación y por Grupos de Investigación.
En cumplimiento con Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Junta de Extremadura, el portal https://opendata.unex.es/ pretende garantizar el derecho de acceso a la información pública de la Universidad de Extremadura, presentando a la ciudadanía la información más relevante de su gobierno, procesos, procedimientos y rendición de cuentas.
Pueden hacer consultas combinadas entre ambos portales para exponer tanto la producción científica, los elementos de transferencia y también los recursos de su divulgación científica y social tanto de los investigadores y de los Grupos de investigación
En 2024 se ha integrado un módulo basado en IA (decubreIA) del portal de divulgación que accede a las últimas publicaciones de investigadores de la UEX y, de forma automática, se ejecutan procesos de inteligencia artificial generativa que, tras analizar el texto científico, se encarga de generar un titular de la noticia, un subtitulo atractivo y una descripción en lenguaje coloquial y tono divulgativo del contenido del artículo, además de una imagen relacionada con el texto creada también por IA.
A pesar de que el portal https://descubre.unex.es está operativo y desplegado en los servidores que gestiona el grupo Quercus de la Universidad de Extremadura, es necesario que un técnico se ocupe del mantenimiento del sistema para supervisar el funcionamiento, y actualizar los componentes software y el sistema operativo. Además, desarrollará el software para incorporar las mejoras y ampliar las funcionalidades de difusión de la producción científica y social de Extremadura.
Los objetivos planificados para el año 2025 son los siguientes:
— Integrar datos desde diferentes fuentes y centros de información.
— Crawlers personalizados para facultades de la UEX y centros de investigación de Extremadura.
— Un módulo actualizado de incorporación automática de las noticias de la UEX en el portal descubre.unex.es.
Segundo. El VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura 2022-2025 contempla entre sus objetivos impulsar la competitividad del Sistema Extremeño de Ciencia, tecnología e Innovación y fomentar el liderazgo científico y tecnológico de todos los agentes que lo conforman, entre los que se encuentra la Universidad de Extremadura. Entre los objetivos contenidos en el Programa 18 del VII PRI+D+I denominado Ciencia y Tecnología abierta a la Sociedad está aumentar la visibilidad de los resultados de I+D+I y potenciar la Ciencia Abierta.
Tercero. D. Jose María Carvajal González, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Extremadura, en representación de esta, con fecha 20 de febrero de 2025, registro de entrada ENT2025161132, ha presentado Solicitud de esta ayuda, así como Declaración responsable en la que manifiesta que la UEX no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, se adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, ee Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura… , por tanto, le corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean su competencia por razón de la materia.
Por todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención de concesión directa a la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de nuevas funcionalidades y mantenimiento del portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura para el año 2025.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incurse en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
Es Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras atribuciones, el fomento de la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre administraciones en materia de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del preceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Dado que el objeto de la subvención a que se refiere el propongo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa además de las especiales características del preceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura indica que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la coordinación de las políticas de I+D+i, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto. Además, alcanzar los objetivos marcados en el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura 2022-2025, Programa 18 denominado Ciencia y Tecnología abierta a la Sociedad, de disponer de herramientas que aumenten la visibilidad de los resultados de I+D+I y potencien la Ciencia Abierta.
El portal de divulgación científica y social de investigadores de la Universidad de Extremadura funciona como punto de difusión de distintas actividades complementarias a las publicaciones científicas, proyectos y patentes que los investigadores de la comunidad universitaria realiza, como son la impartición de seminarios, colaboraciones con empresas, documentos técnicos de temas específicos, ensayos, presentaciones de diapositivas, aplicaciones software, participación en actividades de difusión, etc. Los propios investigadores proporcionan los recursos, etiquetándolos y subiendo el correspondiente material al portal de divulgación. La información se ofrece agrupada por Institutos de Investigación y por Grupos de Investigación por lo que supone una herramienta de suma importancia para los investigadores. El interés público, social y económico se fundamenta en la necesidad de contribuir al desarrollo de los recursos de la Universidad de Extremadura, de interés específico para el alumnado, personal docente e investigador de la UEX.
En la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la preceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretender subvencionar.
En este caso concreto, se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad de Extremadura.
Cuarto. Financiación.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025, consigna un importe para esta subvención de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13006 331B 73200, en el proyecto de gasto 20230227 denominado UEX. FINANCIACIÓN DE REPOSITORIO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Actividad subvencionable y cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda a conceder asciende a 50.000,00 euros. Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que están directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de la resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos, pudiendo pagarse hasta que finalice el periodo de justificación.
Las acciones a subvencionar son las siguientes
DESCRIPCIÓN DE ACCIONES
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IMPORTE (€)
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1
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Gastos de personal.
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47.500,00 €
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2
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Gastos relacionados con diseño gráfico del portal Web, uso de librerías software de pago, adscripción a servicios externos de inteligencia artificial, material fungible y otros gastos de desarrollo.
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2.000,00 €
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3
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Dietas para reuniones o asistencia a jornadas de divulgación del proyecto.
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500,00 €
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TOTAL
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50.000,00 €
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— Acción 1: Salario (incluidos gastos de Seguridad Social y otros impuestos) de un contrato PCI de un titulado con el grado de Ingeniería Informática o Superior.
— Acción 2: Gastos relacionados con diseño gráfico del portal Web, uso de librerías software de pago, adscripción a servicios externos de inteligencia artificial, material fungible y otros gastos de desarrollo.
— Acción 3: Dietas para reuniones o asistencia a jornadas de divulgación del proyecto.
Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Dentro del límite del importe global, podrán admitirse variaciones entre los diferentes conceptos de gasto, siempre que tales variaciones no superen el 20% del importe total de la ayuda.
Sexto. Pago y justificación.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda una vez notificada la resolución de concesión y aceptada por parte del beneficiario.
— El segundo pago del 50% restante, una vez realizada la justificación del primer 50% respecto al importe total de la subvención, la cual debe presentarse, antes del 16 de noviembre de 2025 y previa acreditación, nuevamente, por la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEX no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
— La fecha límite para la presentación de la justificación del segundo pago será el 31 de marzo de 2026.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del 50% que establece el citado artículo.
Las justificaciones de la ayuda serán realizadas por el beneficiario a través del formulario que se encuentra disponible a estos efectos en la página web https://ayudaspri.gobex.es , que una vez cumplimentados se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal del Centro beneficiario y remitido a la Secretaría General competente en I+D+i, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho certificado se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en la resolución.
El beneficiario deberá aportar en cada justificación una memoria económica justificativa cumplimentando en la web https://ayudaspri.gobex.es las tablas habilitadas al efecto para realizar la cuenta justificativa e informar de las facturas y demás gastos y pagos imputados a la ayuda, adjuntando los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y certificado de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Dicha memoria debe estar firmada por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma, que será subida a la web http://ayudaspri.gobex.es .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha memoria incluirá la cuenta justificativa del gasto realizado hasta el momento.
En la justificación final de la ayuda deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
— Memoria descriptiva de las acciones realizadas con la subvención, firmada por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Cuadro resumen, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos y pagos de forma pormenorizada, relacionando las facturas y los justificantes de pago.
Junto a los documentos citados, se acompañará copia acreditada del contrato de trabajo suscrito.
— Justificantes de pago de la acción 2 y 3, se realizará un cuadro resumen, entendiendo como operación de pago, con identificación de los gastos, las facturas imputadas y los justificantes de pago.
— Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica.
— Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento expreso a que se recaben los datos por esta Administración, acreditar y acreditar los gastos realizados conforme a lo indicado por la presente resolución.
c) En el caso de no dar consentimiento expreso a que se recaben los datos por esta Administración, acreditar con carácter previo a la concesión y cada uno de los pagos mediante certificaciones, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario de estas ayudas.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Respecto al segundo pago de la ayuda, de no presentarse la justificación del primer 50% antes del 16 de noviembre de 2025, se procederá a la revocación de la ayuda en el importe que corresponda conforme a la cuantía no justificada.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la ayuda concedida, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación y reintegro parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y la finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de los dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Noveno. Régimen jurídico y compatibilidad.
El régimen jurídico aplicable a la subvención se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución de la misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter básico en cuanto sean de aplicación.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
No obstante, la Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención nominativa.
Décimo. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimoprimero. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 15 de julio de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO